Los métodos de ensayo relativos a las propiedades explosivas, comburentes e inflamables, que figuran en el Anexo V del presente Reglamento, sirven para dar un significado específico a las definiciones generales recogidas en los puntos a) a e) del apartado 2 del artículo 2. Los criterios se regirán directamente por los métodos de ensayo descritos en el Anexo V, en la medida en que estén contemplados en el mismo.
Si existe información fiable según la cual, en la práctica, las propiedades fisicoquímicas de las sustancias y preparados (excepto los peróxidos orgánicos) difieren de las que revelan los métodos de ensayo descritos en el Anexo V, dichas sustancias y preparados se deberán clasificar en función del riesgo que podrían representar para las personas que los manipulen o para otras personas.
2.2. Criterios de clasificación, elección de los símbolos e indicaciones de peligro y elección de frases de riesgo
En el caso de los preparados, deberán tenerse en cuenta los criterios a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento de preparados peligrosos.
2.2.1. Sustancias y preparados explosivos
Las sustancias y preparados se clasificarán como explosivos y se les asignará el símbolo «E» y la indicación de peligro «explosivo», en función de los resultados de los ensayos a que se refiere el Anexo V, y en la medida en que las
sustancias y los preparados sean explosivos en la forma en que se comercialicen. Es obligatorio incluir una frase de riesgo; su selección se basará en lo siguiente:
R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición -Sustancias y preparados, excepto los establecidos a continuación.
R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición
-Sustancias y preparados especialmente sensibles, tales como las sales del ácido pícrico y el tetranitrato de pentaeritritol (Pentrita).
2.2.2. Sustancias y preparados comburentes.
Las sustancias y preparados se clasificarán como comburentes y se les asignará el símbolo «O» y la indicación de peligro «comburente» en función de los resultados de los ensayos a que se refiere el Anexo V. Es obligatoria la inclusión de una frase de riesgo; su selección se basará en los resultados de los ensayos, teniendo en cuenta lo siguiente:
R7 Puede provocar incendios
-Peróxidos orgánicos con propiedades inflamables incluso aunque no estén en contacto con otros materiales combustibles.
R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles
-Otras sustancias y preparados comburentes, incluidos los peróxidos inorgánicos, que puedan inflamarse o puedan aumentar el riesgo de inflamabilidad al mezclarse con materias combustibles.
R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles
-Otras sustancias y preparados, incluidos los peróxidos inorgánicos, que se vuelvan explosivos al mezclarse con materias combustibles como, por ejemplo, ciertos cloratos.
2.2.2.1. Observaciones sobre los peróxidos.
Respecto a las propiedades comburentes, los métodos actuales del Anexo V no pueden aplicarse a los peróxidos orgánicos.
Los peróxidos orgánicos, si se trata de sustancias, se clasificarán como comburentes en función de su estructura (p. ej., R-O-O-H; R1-O-O-R2).
Los preparados se clasificarán con el método de cálculo basado en la presencia de oxígeno activo y que se recoge en la sección 9.3.
Todo peróxido orgánico o preparado que lo contenga se clasificará como comburente si el peróxido o su formulación contiene:
-más del 5% de peróxidos orgánicos o más del 0,5% de oxígeno disponible procedente de los peróxidos orgánicos, y no más del 5% de peróxido de hidrógeno.
Sustituido por Orden de 5 de octubre de 2000 por: 2.2.2.1. Observaciones sobre los peróxidos.
En lo que se refiere a las propiedades explosivas, todo peróxido orgánico o preparado que lo contenga en la forma en que es comercializado se clasificará de acuerdo con los criterios del punto 2.2.1. sobre la base de los ensayos realizados con arreglo a los métodos indicados en el Anexo V.
Respecto a las propiedades comburentes, los métodos actuales del Anexo V no pueden aplicarse a los peróxidos orgánicos.
Los peróxidos orgánicos, que no hayan sido clasificados como explosivos, si se trata de sustancias, se clasificarán como peligrosos en función de su estructura (p. ej., R-O-O-H; R1-O-O-R2).
Los preparados que no hayan sido clasificados ya como explosivos se clasificarán aplicando el método de cálculo basado en el porcentaje de oxígeno activo y que se recoge en el punto 9.5.
Todo peróxido orgánico o preparado que lo contenga que no haya sido clasificado ya como explosivo se clasificará como comburente si el peróxido o su formulación contiene:
-más del 5% de peróxidos orgánicos, o
-más del 0,5% de oxígeno disponible procedente de los peróxidos orgánicos, y no más del 5% de peróxido de hidrógeno.
2.2.3. Sustancias y preparados extremadamente inflamables
Las sustancias y preparados se clasificarán como extremadamente inflamables y se les asignará el símbolo «F+» y la indicación de peligro, «extremadamente inflamable», en función de los resultados de los ensayos a que se refiere el Anexo V. Se seleccionará la frase de riesgo según los criterios siguientes:
R12 Extremadamente inflamable
-Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0 °C y su punto de ebullición (o en el intervalo de ebullición, la temperatura inicial de ebullición) sea inferior o igual a 35 °C.
-Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en contacto con el aire a temperatura y presión normales. 2.2.4 Sustancias y preparados fácilmente inflamables
Las sustancias y preparados se clasificarán como fácilmente inflamables y se les asignará el símbolo «F» y la indicación de peligro «fácilmente inflamable» en función de los resultados de los ensayos a que se refiere el Anexo V. Se les asignarán las frases de riesgo según los criterios siguientes:
R11 Fácilmente inflamable
-Sustancias y preparados sólidos, susceptibles de inflamarse fácilmente después de un breve contacto con una fuente de ignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después de la eliminación de dicha fuente.
-Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 21 °C, pero que no sean extremadamente inflamables.
R15 En contacto con el agua libera gases extremadamente inflamables -Sustancias y preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas a razón de 1 l/kg/h, como mínimo.
R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
-Sustancias y preparados susceptibles de calentarse y, finalmente, inflamarse en contacto con el aire a la temperatura ambiente, sin aporte de energía.
Las sustancias y preparados se clasificarán como inflamables en función de los resultados de los ensayos a que se refiere el Anexo V. La frase de riesgo se asignará según los criterios siguientes:
R10 Inflamable
-Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 21 °C, e inferior o igual a 55 °C. No obstante, en la práctica se ha demostrado que los preparados que tengan un punto de inflamación igual o superior a 21 °C e inferior o igual a 55 °C no tendrán que clasificarse como inflamables si el preparado no puede, en ningún caso, favorecer la combustión y si, además, no existe ningún riesgo para las personas que los manipulen ni para otras personas.
2.2.6. Otras propiedades fisicoquímicas
Se asignarán frases complementarias de riesgo a las sustancias y preparados clasificados de conformidad con los puntos 2.2.1 a 2.2.5 anteriormente citados o de conformidad con los Capítulos 3, 4 y 5 que se citan a continuación, aplicando los criterios siguientes (sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del Anexo I):
R1 Explosivo
-Sustancias y preparados explosivos comercializados en solución o en forma húmeda, por ejemplo, la nitrocelulosa que contenga más de 12,6% de nitrógeno.
R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles
-Sustancias y preparados que puedan originar derivados metálicos explosivos sensibles, por ejemplo, el ácido pícrico y el ácido estífnico.
R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento
-Sustancias y preparados inestables al calor, no clasificados como explosivos; por ejemplo, el ácido perclórico > 50%. R6 Peligro de explosión en contacto o sin contacto con el aire
-Sustancias y preparados inestables a temperatura ambiente, por ejemplo, el acetileno. R7 Puede provocar incendio
-Sustancias y preparados reactivos, por ejemplo, el flúor, el hidrosulfito de sodio. R14 Reacciona violentamente con el agua
-Sustancias y preparados que reaccionan violentamente con el agua, por ejemplo, el cloruro de acetilo, los metales alcalinos, el tetracloruro de titanio.
R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes
-Sustancias y preparados que reaccionan de forma explosiva en presencia de agentes comburentes, por ejemplo, el fósforo rojo.
R18 Al usarlo, pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables
-Sustancias y preparados no clasificados como inflamables pero que contienen compuestos volátiles inflamables en el aire.
-Sustancias y preparados que puedan formar peróxidos explosivos durante su almacenamiento, por ejemplo el éter dietílico y el 1,4-dioxano.
R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo
-Preparados no clasificados como inflamables pero que pueden convertirse en inflamables por pérdida de componentes volátiles no inflamables.
R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado
-Se aplica a las sustancias y preparados que no se han clasificado como explosivos según el punto 2.2.1, pero que, no obstante, en la práctica, pueden adquirir propiedades explosivas si se calientan en un recipiente cerrado. Así, por ejemplo, determinadas sustancias que se descompondrían de una forma explosiva si se calentaran en un recipiente de acero no reaccionarían de la misma forma que al calentarlas en recipientes menos rígidos.
Consúltese la sección 3.2.7 para otras frases indicadoras de riesgo 3. CLASIFICACIÓN SEGÚN SUS PROPIEDADES TOXICOLOGICAS 3.1. Introducción
3.1.1. La clasificación se basa tanto en los efectos agudos como a largo plazo que producen sustancias y preparados a consecuencia de una sola exposición o de exposiciones repetidas o prolongadas.
Si se demuestra en la práctica que los efectos tóxicos de las sustancias y preparados en el hombre son, o podrían ser, distintos de los efectos observados mediante los experimentos con animales, o aplicando el método convencional señalado en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento de preparados peligrosos, las sustancias y preparados se clasificarán en función de su toxicidad para el hombre. No obstante, no es recomendable realizar experimentos con seres humanos y, en general no deberán efectuarse para contrastar resultados que han sido positivos en animales. 3.1.2. La clasificación de las sustancias se realizará conforme a los datos experimentales de que se disponga y aplicando unos criterios que tengan en cuenta la magnitud de tales efectos, detallados a continuación:
a) en caso de toxicidad aguda (efectos letales e irreversibles a consecuencia de una sola exposición), los criterios de los apartados 3.2.1 a 3.2.3;
b) en caso de toxicidad subaguda, subcrónica o crónica, los criterios de los apartados 3.2.2 a 3.2.4; c) en caso de efectos corrosivos e irritantes, los criterios de los apartados 3.2.5 y 3.2.6;
d) en caso de efectos sensibilizantes, los criterios del apartado 3.2.7;
e) en caso de efectos específicos para la salud (carcinogénicos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción), los criterios del Capítulo 4.
3.1.3. La clasificación de los preparados en función de los peligros relativos a la salud se efectuará del siguiente modo: a) si no hay datos experimentales, según método convencional señalado en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento de preparados peligrosos. En este caso, la clasificación se basará en los límites de concentración individual extraídos de:
-el Anexo I del presente Reglamento,
-el Anexo I del Reglamento de preparados peligrosos, cuando la sustancia o sustancias no figuren en el Anexo I de este Reglamento o figuren sin indicar límites de concentración.
b) si se dispone de datos experimentales, según los criterios descritos en el punto 3.1.2, a excepción de las propiedades carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción conforme al método convencional a que se refieren los puntos 10 a 16 del apartado 5 del artículo 3 del Reglamento de preparados peligrosos.
3.1.4. Cuando la clasificación deba basarse en los resultados obtenidos a partir de experimentos con animales, dichos resultados se considerarán válidos para el hombre en la medida en que los ensayos reflejen de modo adecuado los riesgos para el mismo.
3.1.5. La toxicidad oral aguda de las sustancias o preparados comercializados puede determinarse bien mediante un método que permita la evaluación del valor DL50 o bien estableciendo las dosis discriminantes (procediendo de la dosis fija).
La dosis discriminante es la dosis que produce toxicidad evidente pero sin mortalidad, y debe ser uno de los cuatro niveles de administración especificados en el Anexo V (5, 50, 500 ó 2.000 mg por kg de peso corporal).
El concepto de «toxicidad evidente» se utiliza para designar los efectos tóxicos, producidos tras la exposición a la sustancia estudiada, que sean tan graves que la exposición a la dosis fija inmediatamente superior pueda suponer la muerte.
Los resultados del ensayo con una dosis concreta pueden ser: -menos del 100% de supervivencia,
-100% de supervivencia, con toxicidad evidente, -100% de supervivencia, sin toxicidad evidente.
El método de ensayo exige a veces estudiar dosis mayores o menores, si no se estudia antes el nivel de dosis correspondiente. Referirse también al cuadro de evaluación del método B1 bis del Anexo V.
En los criterios de las secciones 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 sólo se recogen los resultados de la prueba final. La dosis de 2.000 mg/kg debe utilizarse principalmente para obtener información sobre los efectos tóxicos de las sustancias que poseen baja tóxicidad aguda y que no se clasifican por la toxicidad aguda.
3.2. Criterios de clasificación, elección de los símbolos e indicaciones de peligro y elección de las frases de riesgo 3.2.1. Sustancias y preparados muy tóxicos
Las sustancias y preparados se clasificarán como muy tóxicos y se les asignará el símbolo «T+» y la indicación de peligro, «muy tóxico», siguiendo los criterios como se especifica a continuación. Las frases indicadoras de riesgos específicos se asignarán en función de los criterios siguientes:
R28 Muy tóxico por ingestión Toxicidad aguda:
-DL50 por vía oral en rata: <= 25 mg/kg.
-menos del 100% de supervivencia a 5 mg/kg, vía oral, en rata, por el procedimiento de la dosis fija. R27 Muy tóxico en contacto con la piel
Toxicidad aguda:
-DL50 por penetración cutánea en rata o en conejo: <= 50 mg/kg. R26 Muy tóxico por inhalación.
Toxicidad aguda:
-CL50 por inhalación en rata para aerosoles o partículas: <= 0,25 mg/l/4 h.
-CL50 por inhalación en rata para gases y vapores: <= 0,5 mg/l/4 h. R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves -Pruebas convincentes de que estos daños irreversibles, distintos de los efectos mencionados en el Capítulo 4, pueden ser provocados por una única exposición por una vía de administración adecuada, generalmente en el intervalo de valores antes citados.
Para indicar la vía de administración/exposición se asignará una de las siguientes combinaciones: R39/26, R39/27, R39/28, R39/26/27, R39/27/28, R39/26/27/28.
3.2.2. Sustancias y preparados tóxicos
Las sustancias y preparados se clasificarán como tóxicos y se les asignará el símbolo «T» y la indicación de peligro, «tóxico», siguiendo los criterios siguientes:
R25 Tóxico por ingestión Toxicidad aguda:
-DL50 por vía oral en rata: 25 < DL50 <= 200 mg/kg.
-Dosis discriminante por vía oral en rata: 5 mg/kg: 100% de supervivencia con toxicidad manifiesta. R24 Tóxico en contacto con la piel
Toxicidad aguda:
-DL50 por penetración cutánea en rata o en conejo: 50 < DL50 <= 400 mg/kg. R23 Tóxico por inhalación
Toxicidad aguda:
-DL50 por inhalación en ratas para aerosoles o partículas: 0,25 < CL50 <= 1 mg/l/4h. -CL50 por inhalación en rata para gases y vapores: 0,5 < CL50 <= 2 mg/l/4h. R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves
-Pruebas convincentes de que estos daños irreversibles, distintos de los efectos mencionados en el Capítulo 4, pueden ser provocados por una única exposición por una vía de administración adecuada, generalmente en la gama de dosis citada anteriormente.
Para indicar la vía de administración/exposición se les asignará una de las siguientes combinaciones: R39/23, R39/24, R39/25, R39/23/24, R39/23/25, R39/24/25, R39/23/24/25.
R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada
-Puede producir lesiones graves (trastornos funcionales o cambios morfológicos con importancia toxicológica) como consecuencia de una exposición repetida o prolongada, por una vía de administración adecuada.
Las sustancias y los preparados se clasificarán por lo menos como «tóxicas» cuando se observen estos efectos en niveles de un orden de magnitud inferior (es decir, diez veces menos) a los establecidos en la sección 3.2.3 para la R48.
Para indicar la vía de administración/exposición se les asignará una de las siguientes combinaciones: R48/23, R48/24, R48/25, R48/23/24, R48/24/25, R48/23/24/25.
3.2.3. Sustancias y preparados nocivos
Las sustancias y preparados se clasificarán como nocivos y se les asignará el símbolo «Xn» y la indicación de peligro, «nocivo», siguiendo los criterios como se especifica a continuación. Se asignarán las frases de riesgos según los criterios siguientes:
R22 Nocivo por ingestión Toxicidad aguda:
-DL50 por vía oral en rata: 200 <= DL50 < 2.000 mg/kg.
-Dosis discriminante por vía oral en rata: 50 mg/kg: 100% de supervivencia con toxicidad evidente.
-Superviviencia menor de 100% a 500 mg/kg por vía oral en rata utilizado el procedimiento de dosis fija, referida a la tabla de evaluación en el método de ensayo B1 bis del Anexo V.
R21 Nocivo en contacto con la piel Toxicidad agua:
-DL50 por penetración cutánea en rata o conejo: 400 < DL50 <= 2.000 mg/kg. R20 Nocivo por inhalación
Toxicidad aguda:
-CL50 por inhalación en rata, para aerosoles o partículas: 1 < CL50 <= 5 mg/l/4h. -CL50 por inhalación en rata, para gases y vapores: 2 < CL50 <= 20 mg/l/4h. R 65 Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar.
Sustancias y preparados líquidos que presenten riesgo de aspiración para las personas debido a su baja viscosidad: a) En el caso de sustancias y preparados que contengan hidrocarburos alifáticos, alicíclicos, o aromáticos en una concentración total, igual o superior al 10% y que tengan:
-un período de flujo inferior a 30 s en un recipiente ISO de 3 mm con arreglo a EN 535, o
-una viscosidad cinemática medida con un viscosímetro capiar de cristal calibrado con arreglo a ISO 3104/3105 inferior a 7 x 10|4| m²/s a 40 °C, o (sic)
-una viscosidad cinemática derivada de las mediciones de la viscosimetría rotativa con arreglo a ISO 3219 inferior a 7 x 10|4| m²/s a 40 °C. (sic)
Nótese que las sustancias y preparados que cumplen estos criterios no tienen por qué ser clasificados si su tensión superficial media es superior a 25 mN/m a 40 °C.
b) En el caso de las demás sustancias y preparados, no sujetos a los criterios anteriores, según la experiencia práctica con personas.
Sustituido por Orden de 5 de octubre de 2000 por: R 65 Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar.
Sustancias y preparados líquidos que presenten riesgo de aspiración para las personas debido a su baja viscosidad: a) En el caso de sustancias y preparados que contengan hidrocarburos alifáticos, alicíclicos, o aromáticos en una concentración total, igual o superior al 10% y que tengan:
-un período de flujo inferior a 30 s en un recipiente ISO de 3 mm con arreglo a ISO 2431, o
-una viscosidad cinemática medida con un viscosímetro capilar de cristal calibrado con arreglo a ISO 3104/3105 inferior a 7 x 10-4 m²/s a 40 °C, o
-una viscosidad cinemática derivada de las mediciones de la viscosimetría rotativa con arreglo a ISO 3219 inferior a 7 x 10-4 m²/s a 40 °C.
Nótese que las sustancias y preparados que cumplen estos criterios no tienen por qué ser clasificados si su tensión superficial media es superior a 33 mN/m a 25 °C medidos mediante el tensiómetro de Nuoy o los métodos de ensayo del punto 5 de la letra A del Anexo V.
b) En el caso de las demás sustancias y preparados, no sujetos a los criterios anteriores, según la experiencia práctica con personas.
R40 Posibilidad de efectos irreversibles
-Pruebas convincentes de que estos datos irreversibles, distintos de los efectos mencionados en el Capítulo 4, pueden ser provocados por una única exposición por una vía de administración adecuada, generalmente en la gama de dosis antes citada.
Para indicar la vía de administración/exposición se les asignará una de las siguientes combinaciones: R40/20, R40/21, R40/22, R40/20/21, R40/20/22, R40/21/22, R40/20/21/22.
R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada
-Una exposición repetida o prolongada por una vía adecuada puede producir lesiones graves (trastornos funcionales o cambios morfológicos de importancia toxicológica).
Las sustancias y los preparados se clasificarán por lo menos como «nocivas» cuando estos efectos se observen con dosis del orden de:
-vía oral en rata: <= 50 mg/kg (peso corporal)/día
-penetración cutánea en rata o conejo: <= 100 mg/kg (peso corporal)/día -por inhalación en rata: <= 0,25 mg/l/6h/día.
Estos valores orientativos se pueden aplicar directamente cuando se ha yan comprobado lesiones graves en el transcurso de un estudio de toxicidad subcrónica (90 días). Con los estudios de toxicidad aguda (28 días), las cifras deberán aumentarse en un factor de 3 aproximadamente. Si se puede disponer de un estudio de toxicidad crónica (dos