Los productos de uso final de energía eléctrica y gas combustible que se comercialicen en el territorio de la República de Colombia, incluidos en el alcance del presente reglamento, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos técnicos sobre evaluación, presentación, porte e información de la etiqueta de consumo y desempeño energético que se les asigne y con la cual se exhiban en procesos de comercialización.
6.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Todos los productos que incluidos dentro del alcance del presente reglamento técnico, sean puestos a disposición de los consumidores, deberán:
Incorporar, llevar consigo o presentar visualmente, de forma cierta y objetiva, la información eficaz, comprobable, veraz y suficiente sobre sus características esenciales de consumos y desempeño energético, así como de condiciones y servicios prestados.
No inducir a error o engaño por medio de inscripciones, signos, gráficas o dibujos.
No omitir o falsear datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propiciar una falsa imagen del equipo.
No contener indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros equipos.
Portar o tener claramente asociada, en el sitio de exhibición o venta, la etiqueta exigida en el presente reglamento técnico.
6.2. REQUISITOS DE PORTE Y EXHIBICIÓN DE LA ETIQUE
a. La etiqueta URE será exigible para todo equipo objeto del presente reglamento técnico que se disponga para comercialización en el territorio nacional, indistintamente del medio por el cual se exhiba, por lo tanto el productor, proveedor o expendedor deberá garantizar su disponibilidad y correcta visualización por parte del potencial comprador de manera conexa a con cada tipo de equipo.
b. Para su comercialización en Colombia por medio físico, los equipos deberán llevar adherida o impresa la etiqueta URE establecida en el presente reglamento, con excepción de las situaciones descritas en los literales d, e, f y g siguientes. En los puntos de exhibición y venta de equipos la etiqueta deberá ser visible a simple vista para cada uno de los equipos cuando estén exhibidos. La altura y disposición de las etiquetas, medida con referencia al nivel del piso de los corredores o zonas de circulación dispuestos al público, deberá estar dentro de los rangos siguientes:
Para equipos cuya altura total en la exhibición sea superior a 1,35 metros, la etiqueta se deberá disponer en la parte frontal del equipo exhibido a una altura media entre 1,35 m y 1,60 m.
Para equipos cuya altura total en la exhibición sea inferior o igual a 1,35 metros, se dispondrá en la parte superior del equipo, y de manera anexa a la esquina frontal izquierda.
c. Los equipos fabricados en el exterior podrán etiquetarse en el país con posterioridad a su nacionalización, siempre y cuando dispongan de certificado de conformidad con el presente reglamento respecto de la etiqueta. Al efecto deberán anexar, por cada tipo o modelo de equipo, copia de las etiquetas correspondientes, como parte de la documentación suministrada a las entidades de control y vigilancia, establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.
d. En los casos donde la etiqueta URE, por su tamaño, comprometa la exhibición del equipo podrá ir en su empaque, y debe ser fácilmente visible en el momento de la comercialización del mismo. e. La etiqueta URE podrá ir en el empaque, siempre y cuando el producto se mantenga dentro del
mismo durante toda la fase de comercialización, tal etiqueta deberá ser fácilmente visible.
f. Cuando la etiqueta sea impresa en el empaque debe ir encuadrada en un contorno en color blanco de al menos 2 milímetros de ancho para el tamaño normalizado (A6) y proporcional para los demás tamaños considerados en la tabla 6.3.2. Cuando ninguna de las caras del empaque tenga las dimensiones suficientes para poder albergar la etiqueta y su contorno, o cuando ambos supongan el uso de más del 50% de la superficie de la mayor cara del empaque, la etiqueta podrá ser reducida, pero sólo lo necesario para cumplir estos dos requisitos. No obstante, en ningún caso podrá reducirse la etiqueta en más del 50%, de sus dimensiones, respecto de su tamaño normalizado (A6). g. Cuando el empaque, por sus dimensiones, no permita albergar la etiqueta reducida, esta podrá ir pegada al equipo. Para este caso, podrá también omitirse el porte individual de la etiqueta, siempre y cuando se exponga una etiqueta de tamaño normalizado (A6) junto con el equipo, por ejemplo pegada a la estantería en que esté expuesto.
h. El porte de la etiqueta URE no exime al productor, proveedor o expendedor de atender otros etiquetados o rotulados permanetes exigidos por normas expedidas por otras autoridades Colombianas, lo anterior sin perjuicio de duplicar información comparable establecida para cada tipo de equipo en el presente Reglamento Técnico.
i. Los equipos no podrán exhibir en las demás etiquetas, rótulos del empaque o anexos publicitarios, información, palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión falsa,
equívoca o engañosa, o susceptible de una expectativa errónea respecto de sus características comparables o de su desempeño energético.
j. Se podrán usar etiquetas permanentes en el interior o exterior de los equipos, siempre y cuando se disponga de copia de la misma en lugar visible durante todo el proceso de comercialización. Para la producción de etiquetas permanentes, podrá utilizarse cualquier material que no genere riesgos para la salud o incomodidad alguna al consumidor. En este caso, el material de la etiqueta no debe afectarse en su calidad con los procesos sugeridos por el productor para la limpieza del equipo. k. La información en la etiqueta debe ser legible para el consumidor y debe estar adherida o colocada
en el equipo sin ser removida antes de formalizarse su venta. El consumidor final que adquiera el equipo podrá conservar la etiqueta URE.
l. Las etiquetas que se publiquen en medios virtuales deberán tener la suficiente resolución para poder ser leidas y entendidos los caracteres alfanuméricos con total claridad.
6.3. REQUISITOS DE LA ETIQUETA:
La etiqueta URE debe contener la información sobre los parámetros e indicadores energéticos, así como las características comparables que particularmente para cada tipo de equipo se establecen en el capítulo 3 del presente Reglamento Técnico.
El diseño de la etiqueta URE y la presentación de la información en ella contenida, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
6.3.1. Idioma
La información de la Etiqueta URE debe estar en idioma español, sin perjuicio que en el empaque u otros rotulados se presente información en otros idiomas.
6.3.2. Dimensiones y formas
El tamaño exterior de la etiqueta URE corresponderá con las dimensiones del formato A6 de la norma ISO 216. Las dimensiones de la etiqueta podrán reducirse si se cumplen las condiciones de porte establecidas en el numeral 6.2, para el efecto podrá usarse uno de los formatos establecidos en la tabla 6.3.2., siguiente.
Formato Ancho (mm) Alto (mm)
A 6 105 148
A 7 74 105
A 8 52 74
Tabla 6.3.2. Tamaños normalizado y reducido para la etiqueta URE.
En las figuras 6.3.3. y 6.3.3.1., siguientes, se establecen los lineamientos generales a tener en cuenta en relación con la distribución y tipos de letra de la etiqueta URE para su tamaño normalizado. Los elementos interiores deben ser legibles y guardar concordancia y proporción cuando se utilicen tamaños reducidos.
6.3.3. Marcaciones
La etiqueta debe marcarse de forma legible y contener mínimo la siguiente información, como se ilustra en la figura 6.3.3:
a. Una leyenda centrada que diga “Energía” seguida de la bandera de Colombia en tamaño de 15 mm de alto por 20 mm de ancho con borde blanco de un milímetro (1 mm), en conjunto centradas. En su defecto podrá usar el texto “Energía” adicionado con un arreglo compuesto por las siguientes letras
“y” o “ie”.
b. Una leyenda que diga “Consumo de energía” precediendo un espacio donde se consignará el valor correspondiente al consumo de energía o gas combustible declarado en kWh/año o kWh/mes, cuando aplique al tipo de equipo, según lo estabecido en el presente Reglamento Técnico. Tal valor, certificado por un Organismo Evaluador de la Conformidad, deberá determinarse bajo las condiciones de ensayo especificadas para cada tipo de producto en el presente reglamento.
c. Espacio para nombre del indicador de eficiencia o desempeño energético que contendrá una leyenda correspondiente al nombre del parámetro, variable o tipo de eficiencia declarada para cada tipo de equipo, según se establece en el presente reglamento. Por ejemplo para el caso de refrigeradores “Ahorro relativo”, para motores eléctricos “Eficiencia, etc.
Figura 6.3.3. Ejemplo de dimensiones, distribución y tipos de letra a usar de una etiqueta normalizada (tamaño A6).
d. Espacio donde se deberá consignar el valor determinado mediante ensayo del Indicador de
Eficiencia o Desempeño Energético declarado, indicando en el espacio contiguo las unidades en
que está medido, según el tipo de equipo, por ejemplo: Wt / We, %, etc.
e. Una leyenda con el siguiente texto “El consumo de energía dependerá del lugar de instalación,
modo de uso y mantenimiento del equipo.”
f. La denominación del tipo de equipo al cual corresponde la etiqueta, por ejemplo: Lavadora de ropa, motor trifásico, refrigerador, congelador o una combinación de estos, etc.
g. Una leyenda que diga “Marca” y en frente el espacio para especificar la marca registrada o nombre del productor.
h. Una leyenda que diga “Modelo” y en frente el espacio para especificar el modelo del equipo.
i. Una leyenda que diga: “Compare este equipo con otros de similares características.”
j. Un espacio reservado para información comparable, la cual se establece para cada tipo de equipo por el presente reglamento.