Figure 12: Change in major topics over time
4. A Social and Critical Commentary on Common Research Topics
4.5 Post-structural, constructivist and critical contributions
2.4.2.2 Entrevista realizada a la Directora Provincial de Orellana
Dra. Gladys Núñez Moncada.
Pregunta Uno: ¿En su experiencia como Directora Provincial de Orellana, conoce usted si las juezas y jueces dentro de su jurisdicción y competencia aplican medios alternativos en donde existe predominancia de pueblos y nacionalidades indígenas, como lo manifiesta el convenio 169 de la OIT?
Respuesta:Si, se aplicado, porque incluso aquí se trabaja especialmente en estos
temas que son de interés nacional se ha estado trabajado en coordinación con el ministerio de justicia este es el que trabaja bastante en este tema cuando se conoce de un proceso donde estén involucrados los pueblos contactados y no contactados. El ministerio de justicia les ofreció construirles unas casas para que ellos puedan vivir en adecuadas condiciones y de hecho ellos también poder guiarlo, educando para que vivan en una cultura de paz y no de matanzas no de muertes, en donde entre ellos mismo se matan, por ello si se está trabajando en favor de estos pueblos, de hecho se entiende que ellos no comprenden lo que es ser juzgados con la justicia ordinaria porque ellos no saben que es una constitución, que es una ley, que es vivir en un estado de derecho , peor en realidad es bien complejo con ellos sentarse a explicarles cual es la situación en la que viven, cual es la realidad de nuestro país, que tenemos que vivir en un país organizado donde tenemos leyes, tratados, una constitución garantista, todo esto ellos no lo entienden como lo entendemos nosotros.
Pregunta dos: ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensión culturalmente condicionado?
Respuesta: Bueno prácticamente es garantizar los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas los cuales necesitan mayor atención por parte del estado.
Pregunta tres: ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico Integral Penal existe un vacío legal respecto al Error de Comprensión Culturalmente Condicionado?
Respuesta: Si, existen algunas falencias que podrían cambiar, mejorarse en este tema para poder trabajar con mayor facilidad, porque cuando la norma no está clara da pie a que cada juez intérprete a su forma a su manera, y ahí es cuando los jueces se complican.
Pregunta Cuatro: ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidad Tagaeri y Taromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuando cometen delitos contra la vida?
Respuesta: Es un poco complicado juzgarlos son nacionalidades diferentes, yo creo que si deberían tener un tratamiento especial porque ellos no pueden llegar a entender lo que nosotros sabemos.
Pregunta cinco: ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto como los no contactados tiene dificultades de comprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural, costumbres, creencias, e ideologías?
Respuesta: Claroporque ellos no conocen que es una norma, que es vivir en un estado de derecho y justicia social, ellos no saben sobre la existencia de nuestra constitución, no saben que para nuestras leyes está prohibido matar, como lo sabemos nosotros, entonces si es para ellos complicado entender esto y para ello deberían pasar muchos años, para que puedan llegar a entender.
2.5.2.3. Entrevista Realizada al Defensor Público de Orellana Abg. Alexis Costa Gonzales.
Pregunta Uno: ¿En su experiencia como Defensor Público, conoce usted si las juezas y jueces dentro de su jurisdicción y competencia aplican medios alternativos en donde existe predominancia de pueblos y nacionalidades indígenas, como lo manifiesta el convenio 169 de la OIT?
Respuesta: No, lo aplican es por eso que en el caso de los Waoranis el juez constitucional tubo que sugerir que apliquen este tipo de error y en base a ello, los antes mencionados se les sustituyo la medida de prisión preventiva.
Pregunta dos: ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensión culturalmente condicionado?
Respuesta:Es el error por parte de los jueces al no conocer y no tomar en cuenta la cultura de las nacionalidades indígenas. Por eso los jueces de primera instancia en estos casos lo primero que hacen es dictar la prisión preventiva por ello nunca aplican los principios constitucionales ni los convenios internacionales. Pese que hasta en la constitución dice que hay medidas diferentes a la prisión.
Pregunta tres: ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico Integral Penal existe un vacío legal respecto al Error de Comprensión Culteramente Condicionado?
Respuesta: Claro que sí, siempre quedan caso pendientes por parte de los asambleístas, por eso con el transcurso del tiempo se van viendo esta fallas.
Pregunta Cuatro: ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidad Tagaeri y Taromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuando cometen delitos contra la vida?
Respuesta: Prácticamente no sabemos quiénes son, por ello es imposible sancionar a una persona que no se la conoce que no se la identifica, porque en realidad que conocemos de los no contactos es lo que nos cuentan, pero en realidad no sabemos a ciencia cierta.
Pregunta cinco: ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto como los no contactados tiene dificultades de comprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural, costumbres, creencias, e ideologías?
Respuesta: Entre los no contactos está claro sucede esto, pero en el caso de los de contacto reciente existen algunos que podrían saber, pero no entender lo que significa por su cultura.
2.4.2.4 Entrevista Realizada Abogado Andrés Acaro Álvarez de los Waoranis Pregunta Uno: ¿En su experiencia como abogado, conoce usted si las juezas y jueces dentro de su jurisdicción y competencia aplican medios alternativos
en donde existe predominancia de pueblos y nacionalidades indígenas, como lo manifiesta el convenio 169 de la OIT?
Respuesta: Con respecto al tema concreto respecto a las nacionalidades indígenas, no aquí no se aplican medios alternativos en la provincia de Orellana.
Pregunta dos: ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensión culturalmente condicionado?
Respuesta: En mi concepto es el error en cual incurren los juzgadores. Precisamente porque no comprenden el concepto de indígena, no entiende el concepto de interculturalidad y consecuentemente al no conocer estos dos pilares básicos de la justicia intercultural no saben cómo aplicar, no es que no conozcan las leyes las conocen pero es este concepto de interculturalidad el que se encuentra aislado por parte de los juzgadores de esta provincia.
Pregunta tres: ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico Integral Penal existe un vacío legal respecto al Error de Comprensión Culteramente Condicionado?
Respuesta: Desde mi concepto si porque no hay ninguno artículo en el Código orgánico Integral penal que tome en cuenta este tipo de error, en la constitución existen artículos, pero estos están limitados lo que quiere decir que las conductas de los indígenas están limitadas a ciertos artículos que no pasarían de 10.
Pregunta Cuatro: ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidad Tagaeri y Taromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuando cometen delitos contra la vida?
Respuesta: en principio ninguna persona está exenta de recibir una sanción cuando atenta contra la vida de otra esta es la regla general, el punto saber si la persona que lo ejecuta ese apto típico lo hace con conciencia y voluntad es más si desde su perspectiva cultural desde la situación de este Taromenane o Tagaeri esos actos son hechos penales para ellos y que deben estar castigados por la justicia occidental ni si quiera ha redactado una constitución un código penal en su lengua materna para luego exigir la compresión de lo que se les pretende castigar.
Porque para ellos dar muerte es totalmente normal castigar de esta forma exterminando la vida.
Pregunta cinco: ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto como los no contactados tiene dificultades de comprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural, costumbres, creencias, e ideologías?
Respuesta: Que tipos penales tiene las comunidades Waoranis en sus territorios en los estudios antropológicos y sociológicos no se han identificado los tipos penales que poseen dichas comunidades, nadie ha resuelto un catálogo de delitos penales Waoranis, lo único que existe en ellos son los tipos de sanción para ciertos hechos que ellos consideran atentatorios a su paz y tranquilidad, el waorani castiga con la muerte exclusivamente con la muerte. Casi todas las acciones negativas para su convivir diario. Por ello al tener esta cultura este pensamiento es más que obvio que tendrían dificultades para entender lo que es el hecho punible y más aún el tipo penal por que como ya dije no existe un manual entre ellos que tipifique los delitos Waorani.