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Posterior estimates of the full model

Chapter 2: The cost channel of monetary policy and the UIP modification in

2.4 Empirical results

2.4.1 The model estimation

2.4.1.1 Posterior estimates of the full model

L

a Corte Internacional de Justicia (CIJ) es uno de los seis organismos principales de la Naciones Unidas. Es su primer órgano judicial y su estatuto está anexado a la Carta de las Naciones Uni- das. Con sede en La Haya, en los Países Bajos, reemplaza a la Corte Permanen- te de Justicia Internacional (CPIJ) de la Sociedad de las Naciones (SDN). Se instituyó en junio de 1945 a través de la Carta de las Naciones Unidas y entró en funciones en abril de 1946. Se dife- rencia de los otros organismos judicia- les internacionales por su competencia universal, ya que todos los miembros de las Naciones Unidas son partes en su es- tatuto y por su competencia general, allí donde otros están limitados a competen- cias especializadas.

Es un organismo permanente, com- puesto por quince jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por nueve años renovables. Un juez candidato debe obtener la ma- yoría absoluta en esos dos organismos para ser elegido. Las candidaturas son presentadas por los Estados, con un lí- mite de un juez por nacionalidad. Hay siempre un juez de la nacionalidad de cada Estado miembro permanente del Consejo de Seguridad. Los jueces se renuevan por tercios cada tres años con el fin de garantizar una continuidad de jurisprudencia. Existe una posibilidad de nombrar jueces ad hoc para un con- tencioso donde los Estados partes en el diferendo no tuvieren juez de su nacio- nalidad. La distribución de jueces se hace geográficamente. África dispone de tres jueces, América Latina de dos, Europa Occidental y América del Nor- te, cinco, Europa Oriental, dos y Asia, tres.

La CIJ tiene dos funciones principa- les: la función contenciosa y la función consultativa.

Función contenciosa

El papel de la CIJ en su función con- tenciosa es la resolución de desacuer- dos entre Estados. Sólo los Estados pueden apelar a ella y sólo es compe-

tente si todas las partes se someten a su jurisdicción. Existen cuatro medios para hacerlo. El primero es obtener un compromiso entre las dos partes que acepten someter su diferendo a la CIJ. El segundo se realiza a través de una cláusula jurisdiccional o compromiso- ria de un tratado que prevé que, en caso de diferendo, los Estados se someten a la CIJ. Sin embargo estas cláusulas no son muy numerosas y los diferendos no pueden abarcar más que el tratado en sí y no los contenciosos más amplios. El tercer medio se realiza a través de una cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria a la cual los Estados pueden suscribir. A través de esa cláusula, un Estado toma por adelantado el compro- miso de someter a la CIJ los diferen- dos que lo enfrentarían a un Estado que hubiera suscrito la misma cláusula. No hay obligación de suscripción y es po- sible excluir algunos campos, pero una vez que un Estado se comprometió, la cláusula es obligatoria. Alrededor de sesenta Estados ya se comprometie- ron, pero de los cinco Estados que son miembros permanentes, sólo el Reino Unido lo hizo hasta el momento. Es- tados Unidos y Francia se apartaron luego de algunas decisiones de la CIJ que les fueron desfavorables: el caso de los Ensayos nucleares en 1974 para Francia y el caso de las Actividades mi- litares y paramilitares en Nicaragua y contra éste de 1986 para los Estados Unidos. Por último, aunque no esté pre- visto explícitamente en los estatutos de la CIJ, el forum prorogatum, es el cuar- to medio para someter un diferendo a la CIJ. El principio del forum proro- gatum significa que cuando un Estado demandante recurre a la CIJ, el Estado defensor puede mostrar por su compor- tamiento que acepta someterse a la CIJ, de manera implícita o no.

Los fallos de la CIJ en su función con- tenciosa son obligatorios. Se trata de fallos transparentes y exponen los dis- tintos argumentos avanzados por las partes. El detalle de los votos de los jueces también se publica, y las opi- niones individuales de los jueces que así lo desean. En caso de no ejecución

del fallo puede apelarse al Consejo de Seguridad. En los hechos, los Estados respetan por lo general los fallos de la CIJ pues perderían mucho en caso de no obedecerlos.

Función consultativa

La función consultativa es la segun- da competencia de la CIJ. Su función principal es explorar puntos de derecho poco conocidos. Para esa función, los Estados no pueden apelar directamente a la CIJ: sólo la Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden hacerlo, o las instituciones especializadas au- torizadas por la Asamblea General. El conocimiento del caso se realiza den- tro de un marco no contencioso y la CIJ tiene el derecho a negarse a dar su opinión si considera que la cuestión es demasiado política.

Los fallos emitidos dentro del marco de esta competencia no tienen ningún valor obligatorio, pero eso no significa que no tengan influencia.

Los fallos de la CIJ

Sometida a la apelación voluntaria de los Estados, hasta ahora la acción de la CIJ se orientó esencialmente hacia contenciosos fronterizos o diferen- dos relacionados con la aplicación de convenios internacionales, pero poco hacia conflictos de envergadura y po- líticamente sensibles. Esto también es así porque existen además otros orga- nismos de resolución pacífica de los diferendos, como por ejemplo el Tribu- nal Internacional del Derecho del Mar, creado en 1982, o la Corte Penal Inter- nacional (CPI) que nació en 2002. Las competencias de las distintas instancias existentes se superponen entonces y las partes pueden preferir apelar a algunos organismos y no a otros. Sin embargo, la CIJ tuvo que resolver cuestiones so- bre asuntos relativos a crisis internacio- nales, como el caso de las actividades militares y paramilitares que enfrenta- ban a Nicaragua y Estados Unidos en 1986, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el Territorio

Palestino ocupado en julio de 2004 o bien la declaración de independencia de Kosovo en 2008.

En el caso relativo a las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua, la CIJ resolvió que los Estados Unidos habían violado la obligación de no in- tervenir en los asuntos de otro Estado, “armando, equipando, financiando y abasteciendo a las fuerzas contras y alentando, apoyando y asistiendo de cualquier otro modo actividades mi- litares y paramilitares en Nicaragua y contra éste”. Además, rechazó la justi- ficación de legítima defensa colectiva planteada por los Estados Unidos. En relación al segundo caso, la CIJ resolvió que la edificación del muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado era contraria al derecho internacional. Por último, en 2008, la CIJ consideró que la declaración de independencia de Kosovo no violó el derecho internacio- nal pero precisó, sin embargo, que su papel no era el de decidir sobre el ac- ceso del Estado de Kosovo a la calidad de Estado.