• No results found

Potential explanations for poor mother-infant interaction in mothers with

1 Chapter one: Postnatal Mental Health – An Overview

1.6 Potential explanations for poor mother-infant interaction in mothers with

A pesar de las anteriores claridades, en el caso de los civiles que participan en actividades del conflicto el panorama se torna difuso. Como se explicó, la diferencia entre civiles y combatientes se establece claramente a través de requerimientos a estos últimos de organización jerárquica y elementos de distinción, como los uniformes o las armas por ejemplo. De igual forma, quienes no compartan estas características son entendidos como población civil por el derecho internacional. Sin embargo, un primer interrogante surge ante esta tajante distinción y es la cuestión de los civiles, que no han tomado las armas, pero que realizan actividades vinculadas con el conflicto armado, como en los casos que se reconstruyeron previamente. Debido a que el DIH no se ocupa expresamente de esta situación, una serie de inconsistencias en materia jurídica surgen, lo que permite la formación de vacíos o lagunas en derecho, así como antinomias.

3.2.1 Inconsistencias jurídicas en las zonas grises

Con el fin de aproximarse al problema de la regulación de los civiles que participan en el conflicto, se señalará, en primer lugar, los conceptos de laguna y antinomia construidos por la teoría jurídica. Así, el profesor Riccardo Guastini, antes de explicar la noción de laguna, diferencia entre las formas en que se puede

entender una norma. Así, señala “una norma puede ser concebida,

alternativamente, o como un enunciado que califica deónticamente un cierto comportamiento, o como un enunciado sintácticamente condicional que conecta

una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho”203. Una vez entendidas las

maneras en que una norma puede expresarse, Guastini indica:

96

Adoptando uno u otro concepto de norma, se define una “laguna” en uno u otro

de los modos siguientes: a) en un sistema jurídico existe una laguna siempre que un determinado comportamiento no esté deónticamente calificado en modo alguno por una norma jurídica perteneciente al sistema; o bien b) en un sistema jurídico existe una laguna siempre que para un determinado supuesto de hecho no esté prevista alguna consecuencia jurídica por una norma perteneciente al sistema.204

En ese sentido, una laguna en derecho aparece cuando no existe una norma que reglamente en sentido alguno determinado comportamiento o cuando al regularlo, no le impuso una consecuencia jurídica.

Ahora bien, los primeros dos casos objeto de estudio se ubican en esta inconsistencia. En primer lugar, el caso de Chema Bala, en la masacre de Bahía Portete, evidencia la participación de un civil en un claro hecho del conflicto armado: la matanza por parte de paramilitares de un gran número de miembros de la etnia wayuu. Se afirma que Chema Bala, como se mencionó anteriormente, participó en la planeación de esta masacre e incluso, por el contexto de discusiones sobre el puerto que sostenían él y sus compañeros de etnia, se considera que Bala y su familia fueron los que señalaron a los que serían las víctimas de los asesinatos y las torturas. Sin embargo, Bala no es considerado un combatiente, pues, como él mismo lo indicó en su juicio, nunca hizo parte de las estructuras paramilitares.

Una situación similar se presenta con la red de informantes instaurada por el gobierno de Uribe Vélez. Como lo establecen los estatutos de la política de seguridad democrática, la red de informantes surgió del supuesto deber de la población civil de contribuir en las actividades tendientes a la paz adelantadas por el gobierno. En ese sentido, se estableció de manera legal una injerencia de los civiles en actividades de inteligencia, que comprendían el señalamiento de supuestos guerrilleros, tarea que hace parte de las competencias de las fuerzas militares. Las críticas a esta política de gobierno señalaron, así mismo, que esta

97 iniciativa violaba el principio de distinción del derecho internacional, pues la colaboración de civiles en acciones propias de la guerra los ubicaba en una zona de penumbra en la que las calidades de combatiente y civil se entremezclaban con límites difusos. Como se explicó antes el principio de distinción parece no ser violado, pero en cambio sí subsiste un vacío en el tratamiento de este tipo de colaboraciones.

En estos dos casos, los vacíos jurídicos no permitieron tomar una decisión proporcionada en la materia. Chema Bala no fue juzgado como combatiente, como se explicará más adelante, pero se le imputaron delitos cometidos en el marco del conflicto armado. En el caso de la red de informantes, a pesar de que las críticas señalaban la violación del principio de distinción, tampoco se contaba con una regulación expresa que determinara la prohibición de la colaboración de civiles en la guerra. Así, aunque la diferenciación necesaria entre civiles y combatientes desaparecía, no se tiene certeza de qué es lo que surge ante la ausencia de esta distinción con la participación de aquellos.

Por otra parte, el profesor Guastini se ocupa también de las antinomias. A este problema jurídico lo define como:

(…) se puede definir una antinomia en uno u otro de los modos siguientes: a)

en un sistema jurídico existe una antinomia siempre que un determinado comportamiento esté deónticamente calificado en dos modos incompatibles por dos diversas normas pertenecientes al sistema; o bien b) en un sistema jurídico existe una antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho esté previstas dos consecuencias jurídicas incompatibles por dos normas diversas pertenecientes al sistema.205

De esta forma, se está ante una antinomia cuando dos normas diferentes regulan de manera contraria un mismo comportamiento o cuando le otorgan dos consecuencias jurídicas contrapuestas a un único supuesto de hecho.

98 En este sentido, la situación de los NNA reclutados forzosamente no es problemática por la ausencia de regulación, sino por una reglamentación que presenta consecuencias en dos sentidos. Como se mencionó anteriormente, el DIH protege especialmente a los menores de edad y establece la obligación de mantenerlos en el ámbito de la población civil, es decir, de no usarlos en actividades del conflicto.

Lo anterior, por cuanto al ingresar a las estructuras beligerantes y tomar las armas, los NNA serían inmediatamente asimilados a la figura del combatiente, como de hecho son entendidos por distintas organizaciones. Sin embargo, una vez se viola la obligación de no inmiscuirlos en la guerra y se configura el reclutamiento forzado, los NNA participan de dos calidades: son víctimas del delito de reclutamiento y, al mismo tiempo, su participación en los grupos armados los obliga a cometer nuevos hechos victimizantes, lo que los convierte en victimarios. La antinomia se presenta, entonces, cuando en la figura de los NNA combatientes recae a la vez la figura de víctima –con derecho a la justicia, verdad y reparación– y victimario –con responsabilidad penal.

Teniendo en cuenta lo anterior, la formación de zonas grises para este estudio radica en imposibilidad de distinguir claramente las calidades de civil y combatiente en los actos de participación en el conflicto armado. Esta falta de claridad permite que dentro de los civiles se encuentren personas que podrían ser combatientes, lo que potencia que las figuras de amigo y enemigo se confundan. Lo anterior, teniendo en cuenta que el oponente y eventual victimario no es reconocible y puede habitar los mismos espacios en los que la familia, la cultura o las relaciones sociales se desarrollan.

99

Related documents