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4.3 Vulnerability Against Other Implementation Attacks

4.3.2 Power and Electromagnetic Attacks

Ciudadanos, mismos que serán designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con las siguientes bases.

I. a IV. …

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- En cumplimiento a las resoluciones dictadas en el amparo 1296/2005 y amparo en revisión 1426/2006, dictadas por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se reinstala a la Licenciada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, como Comisionada Ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para cumplir con el periodo que fue designada y que concluye el 11 de julio de 2009.

Tercero.- La Comisionada Ciudadana María Elena Pérez- Jaén Zermeño, deberá iniciar el ejercicio de sus atribuciones el día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a tos días laborales y

horarios establecidos, para tal efecto, por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Cuarto.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá realizar de inmediato los trámites y acciones necesarias para que la Licenciada María Elena Pérez-Jaén Zermeño ejerza el cargo de Comisionada Ciudadana.

Quinto.- El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá realizar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las modificaciones a su reglamento interior y demás disposiciones normativas. Sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Séptimo.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Firman Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta. Dip. Isaías Villa González, Secretario, Dip. Antonio Lima Barrios, Integrante, Dip. Martín Carlos Olavarrieta Maldonado, Integrante, Dip. Leticia Quezada Contreras, Integrante, Dip. Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, Integrante, Dip. Edy Ortiz Piña, Integrante, Dip. Xiuh Guillermo Tenorio Antiaga, Integrante.

EL C. PRESIDENTE.- Para fundamentar el dictamen se

concede el uso de la palabra a la diputada Kenia López Rabadán, a nombre de la Comisión de Administración Pública Local. Adelante, diputada.

LA C. DIPUTADA KENIA LOPEZ RABADAN.- A la

Comisión de Administración Pública Local de este Órgano Legislativo en la IV Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presentada por la de la voz y suscrita por los integrantes de la Comisión de Administración Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión es competente para analizar y dictaminar la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Que nuestro más alto Tribunal ha definido en diversas ocasiones a la transparencia como una institución fundamental del orden jurídico mexicano, al ser ésta una garantía individual que implica la obligación del Estado de definir y garantizar que las entidades brinden a todo individuo la posibilidad de conocer aquella información que tenga carácter público y sea de interés general. La Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal fue publicada el 8 de mayo de 2003 y en su haber existen 5 reformas que han buscado que los entes públicos cumplan con los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.

La citada ley fue creada con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de los órganos locales, ejecutivos, legislativo, judicial y autónomos por ley, así como de que todo ente público del Distrito Federal que ejerza un gasto público.

Desde la expedición por primera vez del ordenamiento jurídico supraindicado, esta Asamblea creó un órgano garante de la transparencia que sirviera para hacer efectivo el derecho de información a que tiene toda persona. Dentro de su articulado contenía la creación de un organismo autónomo denominado Consejo de Información Pública del Distrito Federal, integrado por representantes de la sociedad civil y de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y autónomos del Distrito Federal.

En fecha 31 de mayo de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se designan a los comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, estableciendo textualmente en el punto primero lo siguiente:

1.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se someterá en sus términos a lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, una vez que sea resuelta en definitiva el juicio de garantías promovido por la consejera al Consejo de Información Pública del Distrito Federal.

Que en virtud del juicio de garantías promovido por la ciudadana María Elena Pérez Jaén en contra de los actos precisados en el punto sexto y séptimo del presente rubro, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia administrativa resolvió el 26 de enero:

Único.- “La justicia de la Unión ampara y protege a María Elena Pérez Jaén Zermeño en contra de los actos reclamados de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de

Salud, de Finanzas, de Transporte y Vialidad, de Seguridad Pública, de Turismo, de Cultura, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, todas ellas autoridades del Distrito Federal consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 58, 59, 60 y Noveno Transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, así como su aplicación atribuida a la Asamblea Legislativa, a la Comisión de Administración Pública Local y al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, consistente en la aplicación del artículo Noveno Transitorio del decreto mencionado en líneas anteriores, que se traduce en la convocatoria abierta para presentar propuestas de candidatos a comisionados ciudadanos y la selección de aspirantes a comisionados ciudadanos conforme lo establece el articulo 58 fracción I y segunda de la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de octubre del 2005”.

Que inconformes con el fallo anterior, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, mismo que fue atraído y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en materia administrativa. Que mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre del año en curso, el Juzgado Décimo Primero en materia administrativa, notificó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual resuelve el recurso de revisión precisado con anterioridad, ordenando textualmente lo siguiente: “Se requiere a la Asamblea Legislativa y a su Comisión de Administración Pública Local acrediten con copia certificada y legible que reinstalaron a la quejosa en el cargo de Consejera Ciudadana y le cubrieron conforme a las leyes aplicables los salarios y demás prestaciones a que tiene derecho”.

En fecha 20 de diciembre del presente año, tanto el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de esta Asamblea Legislativa, como la Presidencia de la Comisión de Administración Pública Local, en su carácter de autoridades responsables y con fundamento en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria, del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitieron oficios comunicando al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que el cumplimiento de la sentencia precisada con anterioridad se encontraba en vías de ejecución.

Esta Comisión Dictaminadora y autoridad responsable en el Juicio de Amparo 1296/2005 y en el respectivo expediente de amparo en revisión 1426/2006, considera procedente y atendible el espíritu de la iniciativa en estudio, ya que en aras de no afectar los derechos adquiridos de algún otro Comisionado Ciudadano del Instituto de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal aumenta el número de integrantes de dicho organismo autónomo a efecto de estar en plenas posibilidades de reinstalar a la ciudadana María Elena Pérez Jaén Zermeño como Comisionada Ciudadana, tal y como nuestro más alto Tribunal lo ordenó.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: Artículo 1º.- Se reforma el artículo 58 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58.- El Instituto se integrará por 6 representantes de la sociedad civil denominados Comisionados Ciudadanos, mismos que serán designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con las siguientes bases:

Transitorios:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- En cumplimiento de las resoluciones dictadas en el amparo 1296/2005 y amparo en revisión 1426/2006, dictadas por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se reinstala a la licenciada María Elena Pérez Jaén Zermeño como Comisionada Ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para cumplir con el periodo que fue designada y que concluye el 11 de julio de 2006.

Tercero.- La Comisionada Ciudadana María Elena Pérez Jaén Zermeño deberá iniciar el ejercicio de sus atribuciones el día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a los días laborales y horarios establecidos para tal efecto por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Cuarto.- Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá realizar de inmediato los trámites y acciones necesarias para que la ciudadana María Elena Pérez Jaén Zermeño ejerza el cargo de Comisionada Ciudadana. Quinto.- El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá de enlistar dentro los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones a su Reglamento Interior y demás disposiciones normativas.

Sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Séptimo.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Firman los diputados integrantes de la Comisión de Administración Pública Local.

Me permito solicitar a la Presidencia se establezca de forma íntegra el dictamen con sus antecedentes, considerandos y resolutivos, a efecto de que pueda ser conocido por la ciudadanía.

Muchísimas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputada López Rabadán.

Incorpórese al Diario de los Debates de manera íntegra. Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

¿Alguna o algún diputado desea razonar su voto? Antes de proceder a recoger al votación en lo general del dictamen, se pregunta a las diputadas y diputados si habrán de reservarse algún artículo para ser discutido en lo particular.

En virtud de no existir reserva de artículos, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER.- Se va a proceder a recoger la

votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto.

De conformidad con lo establecido por el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, se solicita a la Coordinación de Servicios Parlamentarios hacer el anuncio correspondiente a efecto de que los diputados presentes puedan emitir su voto.

Se solicita a los diputados que al emitir su voto lo hagan en voz alta, diciendo su nombre y apellido, añadiendo la expresión “ en pro”, “ en contra” o “ abstención”. La de la voz recogerá la votación. Comenzamos de derecha a izquierda.

Kenia López Rabadán, en pro. Pérez Correa, en pro.

Ricardo García Hernández, a favor. Humberto Morgan, a favor. Ricardo Benito, en pro. Edgar Torres, en pro. Beltrán Cordero, a favor. Mauricio Toledo, a favor. José Luis Morúa, a favor. Alvarado Villazón, a favor.

Hernández Mirón, en pro. Cárdenas Sánchez, a favor. Jacobo Bonilla, a favor. Ezequiel Rétiz, a favor. Alfredo Vinalay, a favor. Ramírez del Valle, en pro. Miguel Errasti, a favor. Jorge Romero, a favor. Agustín Castilla, en pro. Miguel Hernández, en pro. Jorge Triana, en pro. Víctor Hugo Círigo, a favor. Edy Ortiz, a favor.

Daniel Ordóñez, a favor. Carmen Segura, a favor. Nazario Norberto, a favor. Cristóbal Ramírez, a favor. Laura Piña, en pro. Hipólito Bravo, a favor. Antonio Lima, a favor. Sergio Cedillo, a favor. Arturo Santana, a favor. Rebeca Parada, en pro. Fernando Espino, en pro. Tenorio, a favor.

Carmen Peralta, a favor. Martín Olavarrieta, a favor. Marco Antonio García, en pro. Jorge Schiaffino, a favor. Ramón Jiménez, a favor. Salvador Martínez, a favor. Esthela Damián Peralta, a favor. Balfre Vargas, a favor.

Samuel Hernández, a favor. Daniel Salazar, en pro.

Avelino Méndez Rangel, a favor. Tomás Pliego, a favor.

Agustín Guerrero, a favor. Enrique Vargas, a favor.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER.- ¿Faltó alguna o algún diputado de

emitir su voto? Isaías Villa, en pro.

LA C. SECRETARIA.- ¿Faltó alguna o algún diputado de

emitir su voto?

Se va proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. Margarita Martínez, en pro.

Díaz Cuervo, a favor.

LA C. SECRETARIA.- Diputado Presidente, el resultado

de la votación es el siguiente: 52 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia se aprueba el

dictamen que presentó la Comisión de Administración Pública Local por el que se reforma el artículo 58 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

El siguiente punto del orden del día es la discusión y en su caso aprobación del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Político-Electorales y de Administración y Procuración de Justicia por el que se designan a los 5 ciudadanos que ocuparán el cargo de Magistrado Electoral, así como a los tres ciudadanos que en orden de prelación ocuparán el cargo de Magistrado Electoral suplente del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

En virtud de que el dictamen no fue distribuido entre las diputadas y diputados en términos de lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica si se dispensa la distribución y la lectura del mismo y se somete a discusión de inmediato.

LA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia

de dispensarse la distribución y la lectura del dictamen de referencia y se somete a discusión de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Dispensada la distribución y la lectura, señor Presidente. COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS

POLITICOS ELECTORALES Y DE