Chapter 5: Corporeality of Severe ME/CFS – Negotiating Space and Time
5.2 The Corporeality of illness
5.2.2 The power of institutions to silence and offer salvation
probablemente sea el momento procesal mejor conocido, por ser el que con más frecuencia es retransmitido por
existen muchos aspectos que han quedado en el imaginario social que no son del todo exactos. Es por ello que debemos partir del objetivo principal de un interrogatorio judicial. En palabras deVICTOR MORENO CATENA(Moreno, 1980:67):
la diligencia de investigación consistente en el examen de una persona ajena al procedimiento para que preste una declaración de conocimiento, no difiere de la prueba de testigos realizada en el juicio oral, pero es obvio que su finalidad es por completo distinta desde el punto de vista procesal, así como por su valor, cuanto por el procedimiento que se ha de seguir, pues la declaración testifical en la instrucción sumarial está preordinada a la averiguación de los hechos y a la determinación de las personas responsables, por lo que el interrogatorio en esta fase del proceso deberá (Moreno, 1980:67).
Durante el juicio, el interrogatorio no satisface la necesidad de obtención de información sino que sirve de base al fundamento de la resolución y pronunciación de la sentencia. Como dice TARANILLA:
el interrogatorio está lejos de ser un espacio en el que los representantes de las partes procesales plantean preguntas a acusados y testigos, que cuentan su historia, para que con las que los testigos y acusados acuden al juicio son frustradas en el interrogatorio cuando no se les permite extenderse o explicar todo lo que quisieran (Taranilla, 2011:300).
Por lo general, el juez es quien inicia el interrogatorio con una secuencia de preparación, en la que el juez explica los derechos al acusado o advierte del deber a declarar, de decir la verdad y recuerda que el falso testimonio es un delito penado por ley en caso de llevarse a cabo un interrogatorio a testigos o peritos.
Después toman la palabra el fiscal y los letrados quienes inician el interrogatorio con una fórmula de solicitud de permiso al juez y lo terminan con una fórmula de cierre indicando que no habrá más preguntas.
El lenguaje utilizado es muy convencional y recargado y está altamente elaborado, en un interrogatorio judicial no debe darse la espontaneidad en el discurso y todas las intervenciones están estudiadas con anterioridad, lo cual acentúa más el carácter del lenguaje utilizado.
Además, durante la vista, se tienen en cuenta las reacciones personales, gestos, expresiones, etc. de los interrogados, algo menos valorado en el interrogatorio policial.
Cabe señalar, que el lenguaje propiamente utilizado en interrogatorios de orden policial, aunque estudiado y manipulado, nunca alcanza el nivel recargado y arcaizante de los juicios. Esto se debe a que en la elaboracióndel atestado policialel objetivo principal es la obtención de información y es primordial que el interrogado se exprese de forma libre y que sea capaz de comprender el mensaje de los agentes.
Mientras, el interrogatorio judicial es una exposición estudiada de unas pruebas y unos hechos que ayudarán en la resolución y decisión del juez. En un caso, se está investigando lo ocurrido y se colectan pruebas en otro se conoce el suceso que ha sido estudiado, se contraponen argumentos y se practica la resolución del misno.
Siguiendo el esquema de MARIOTTINI podemos observar las principales diferencias entre el lenguaje coloquial y el forense, que es el utilizado en un interrogatorio judicial: (Mariottini, 2013; 143-144) Comunicación coloquial Oral Dialogal Inmediata Retroalimentada y cooperativa Dinámica No predeterminada No planificada No transaccional Informal
Relación de igualdad social y funcional Relación vivencial de proximidad Marco de interacción familiar Temática no especializada Comunicación forense
Oral Dialogal Inmediata Retroalimentada y cooperativa Dinámica Predeterminada Planificada Transaccional Formal
Desigualdad social y funcional Relación vivencial de lejanía Marco de interacción institucional
Dicho esquema refleja las características primordiales del lenguaje en una audiencia, las cuales son imprescindibles para el objeto del interrogatorio. El conocimiento de estos y otros aspectos lingüísticos agilizan el trabajo del intérprete cuando se enfrenta a un juicio. Es decir, el intérprete debe conocer de antemano que el discurso que va a tener que traducir por parte de los profesionales de la ley va a ser, en general, un discurso mucho más cercano a un texto escrito, que va acompañado de las fórmulas propias de permiso, cierre, denegación, etc., además, deberá adaptar textos, cuyo volumen está repleto de referencias a leyes y aspecto legales de todo tipo, por lo que es importante tener conocimiento de los delitos y leyes que abarca el proceso.
El intérprete también, y esto es casi lo más importante, debe comprender para quién interpreta y cómo debe hacerle llegar la información. Si interpreta al acusado, aplicará unas técnicas diferentes de las que puede utilizar si interpreta para el juez. En un caso, la información será transmitida de modo que sea comprensible para el acusado, evitando la jerga propiamente jurídica si ésta no es esencial hacer llegar el mensaje o incluso, si ésta entorpece la comprensión de la información .
En el otro caso, deberá trasladar de forma fiel todo lo que diga el acusado o interrogado, siendo su lenguaje más cercano al coloquial, sin embargo cada uno de los datos aportados son cruciales en el proceso.
La dinámica a seguir es la siguiente: el interrogador (fiscal, letrado, etc.) plantea una pregunta; a continuación, el interrogado ha de a responder. Las fases de traslado del mensaje con la participación del interprete responde al esquema comunicativo que hemos explicado en el apartado §2.3.2. El interrogador tiene la potestad para seleccionar los interrogantes a tratar y aquellos de los que puede prescindir. También posee el derecho a decidir cuándo concluir la interacción, tenga o no el interrogado algo más que añadir.
La manipulación de la secuencia pregunta-respuesta obedece a los intereses de la fiscalía o de la defensa; la información a obtener del interrogado se selecciona con intencionalidad. Sólo el juez tiene capacidad de rechazar alguna pregunta de las partes procesales.
Por su parte, durante la fase del juicio oral y sólo después del interrogatorio practicado por el juez y las partes
juez y el alóglota no sea protagonista del intercambio de preguntas y respuestas. Se le va comunicando al acusado lo que manifiesta cada interviniente de forma resumida para que comprenda cómo se está desarrollando el juicio.
En base a lo aquí expuesto abordaremos en el siguiente apartado el tipo de preguntas que se dan en un juicio oral y en qué radica su relevancia a la hora de una vista con la asistencia de un intérprete.