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de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos.

Análisis de los Instrumentos Normativos.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas • Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente

• Ley Forestal: El artículo 40 del capítulo II de esta ley indica que serán las autoridades competentes las que vigilaran que la construcción de los caminos en terrenos forestales causen el menor daño al medio ambiente.

• Ley Federal de comunicaciones y transportes,

• Leyes estatales del equilibrio ecológico y la protección al ambiente • Ley de aguas nacionales

• Ley agraria

• Ley de bienes nacionales

83 Convenios internacionales y nacionales

• Unión internacional para la conservación de la naturaleza • Conservación sobre diversidad biológica

• Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente

• Programa de acción mundial para la protección del medio ambiente • Comisión para conocimiento y uso de la biodiversidad

• Programa de conservación de la vida silvestre y diversificación productiva del sector rural.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS DE REFERENCIA Y ACUERDOS NORMATIVOS.

• NOM-001-SEMARNAT-1996.- Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

• NOM-002-SEMARNAT-1996.- Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. La empresa podrá contratar la instalación de Servicios Sanitarios Portátiles para cubrir las necesidades fisiológicas de las personas que laboren en la obra de construcción del Puente Yucatán de las Flores, en sus diferentes etapas. De autorizarse la descarga de estos sanitarios portátiles en aguas o bienes nacionales cercanos al área del proyecto, el agua residual deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en las normas anteriores.

• NOM-041-SEMARNAT-2006.- Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

84 • NOM-045-SEMARNAT-2006.- Que establece los niveles máximos

permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. Una vez iniciada la obra y mientras duren las etapas de extracción de material, se utilizaran vehículos y maquinaria pesada, los cuales utilizan gasolina y diesel, respectivamente, produciendo gases contaminantes (COx, NOx, HC´s) como resultado de la combustión interna de los motores que utilizan gasolina y partículas suspendidas en forma de humo los motores que utilizan diesel, por lo que todos los vehículos y maquinaria pesada, empleados en la obra deberán de cumplir con lo estipulado en las NOM-041- SEMARNAT-2006 y NOM-045-SEMARNAT-2006. El mantenimiento de los vehículos y maquinaria pesada empleados en la obra es responsabilidad de la Empresa.

• NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. En este rubro el consumo de combustibles necesarios para el funcionamiento de equipos y maquinaria pesada, que ejecutaran las obras que contempla el proyecto, no deberán contener sustancias con características nocivas al medio natural como el plomo.

• NOM-052-SEMARNAT-2005.- Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

• NOM-055-SEMARNAT-2003.- Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos. En la presente obra se usarán baja cantidad de residuos peligrosos, como resultado del mantenimiento y operación de los vehículos y maquinaria pesada, por lo que se debe dar cumplimiento a las disposiciones que indican estas normas, así mismo se contrataran los servicios de recolección y

85 transporte de estos residuos, por una empresa recolectora que se encuentre autorizada ante la SEMARNAT.

• NOM-005-STPS/1993 Relativo a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, trasporte y manejo de sistemas inflamables y combustibles

• NOM-027-STPS/1994 Relativa a las señales y avisos de seguridad e higiene

• NOM-083-SEMARNAT-2003.- Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales. Se prevé que si durante la etapa de preparación y construcción, no existe un sitio para utilizarlo como tiradero, se deberá de depositar cerca del área de proyecto de acuerdo con las condiciones que indica esta Norma, cuidando de no afectar el cuerpo de agua y sitios con vegetación nativa, además de que quedara estrictamente prohibido disponer algún tipo de residuo peligroso.

• NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. En este rubro el consumo de combustibles necesarios para el funcionamiento de equipos y maquinaria pesada, que ejecutaran las obras que contempla el proyecto, no deberán contener sustancias con características nocivas al medio natural como el plomo.

• NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.- Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. En este rubro el consumo de combustibles necesarios para el funcionamiento de equipos y maquinaria pesada, que ejecutaran las obras que contempla el proyecto, no deberán contener sustancias con características nocivas al medio natural como el plomo.

• NOM-080-SEMARNAT-2003.- Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en

86 circulación, y su método de medición. La maquinaria empleada en la obra, deberá de recibir afinación y mantenimiento periódico, con el fin de minimizar la emisión de ruido por algún elemento desajustado, esto también es económicamente recomendable porque optimiza el consumo de combustible.

• NOM-059-SEMARNAT-2001.- Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo. La aplicación de la primera Norma, se realizo cuando se hizo la visita de campo al área del proyecto, ya que fue necesario realizar una identificación de las especies vegetales presentes, y una vez identificadas, se prosiguió a realizar un cotejamiento con la NOM-059- SEMARNAT-2001, para poder determinar o excluir a las especies ubicadas en el área de estudio con las de la Norma.

• NOM-012-SCT-2-1995.- Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal

• NOM-068-SCT-2-2000.- Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción.

• NOM-EM-033-SCT-2-2000.- Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece las medidas de prevención y control a fin de evitar en lo posible la contaminación de la atmósfera, agua y ecosistemas acuáticos suelo y de actividades que impliquen riesgo para el ecosistema.

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CAPITULO 4

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL REGIONAL Y SEÑALAMIENTO DE