La mayoría invocó la jurisprudencia de la Corte Americana de Derechos Humanos para poder rechazar la posibilidad de la jurisdicción militar. Citó los fallos "Palamara Iribarne" sentencia del 22 de noviembre de 2005, CIDH, Serie C N° 135, párrafo 124; "Masacre de Mapiripán", CIDH, Serie C N° 134, 15 de septiembre de 2005, párrafo 202; y "19 Comerciantes", Serie C N° 109, 5 de julio de 2004, párrafo 165335. En el largo considerando 22 especificó los deberes y obligaciones que impuso tal tribunal en la investigación de crímenes aberrantes; estimó aplicable al caso de autos la doctrina de "Barrios Altos336" y "Almonacid337",
333
Voto de Fayt, considerando 85.
334
Para ver la situación fáctica de la causa, ver nota 184.
335
Voto de la mayoría, integrada por Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni, considerando 7.
336
Voto de la mayoría, integrada por Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni, considerando 23: “la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (CIDH - Serie C N° 75, Caso Barrios Altos, sentencia del 14 de marzo de 2001, párr. 41). Por su parte el juez García Ramírez, en su voto concurrente, señaló que las "disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos"
En el considerando 36, aseveró: “Que, finalmente cabe reiterar que "a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 'Barrios Altos' CIDH - Serie C 75, del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como [las aquí investigadas]" (considerando 12 del voto del juez Petracchi en "Videla"; considerando 16 del voto del juez Maqueda en "Videla")”.
337
Voto de la mayoría, integrada por Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni, considerando 23: “Señaló que por ello los Estados no adoptarán medidas legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la
Unas de las razones del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, fue permitir una recepción más plena del sistema interamericano de Derechos Humanos338. La orientación que se desprende de los fallos de la Corte Interamericana se convierte en pautas obligatorias para los tribunales argentinos:
“que la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una insoslayable pauta de interpretación para los poderes
constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos339”.
Fayt argumentó que el caso “Barrios Altos” no compartía los presupuestos fácticos del asunto a resolver, ya que involucró leyes de autoamnistia340: “Vale recordar que para extraer el holding del caso debe tenerse siempre en cuenta, entre otras pautas, cuáles son los hechos que allí se plantearon y los principios jurídicos que, como es lógico, exclusivamente a ellos pudieron vincularse. En
extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”.
En el considerando 36 se afirmó que “Finalmente resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables (caso "Almonacid", CIDH - Serie C N° 154, del 26 de septiembre de 2006, parágrafo 154)”..
338
Voto de la mayoría, integrada por Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni, considerando 18: “impulsó a la Convención Constituyente de 1994 a incorporar los tratados internacionales como un orden equiparado a la Constitución Nacional misma (art. 75, inc. 22). En efecto, allí se señaló expresamente que lo que se pretendía establecer "es una política constitucional, cual es la de universalizar los derechos humanos, reconocer los organismos supranacionales de solución de conflictos como lo son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y promover opiniones consultivas de la Corte Interamericana, para que informe sobre el alcance de las normas consagradas en el Pacto, así como también sobre leyes y disposiciones conforme a sus propias resoluciones para asegurar que estén en armonía..."
339
Voto de la mayoría, integrada por Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni, considerando 20.
340
Voto de Fayt, considerando 37: “Es que el contenido del párrafo 41 de dicho pronunciamiento, permanentemente citado con el fin de hacer a un lado las garantías constitucionales de quienes se encuentran sometidos a proceso, no constituye su holding…. Es por ello que como se afirmó en las disidencias mencionadas, el holding del caso "Barrios Altos" no pudo ser otro que la afirmación de que "leyes de autoamnistía resultan incompatibles con el Pacto de San José de Costa Rica".
tales condiciones, el párrafo 41 del caso "Barrios Altos" constituyó respecto de otros institutos que no se caracterizaron por las especificidades propias de las leyes de autoamnistía sólo un obiter dictum que, como tal, no integró la regla por el que se decidió el caso y, consiguientemente, no pudo ser capaz de generar las consecuencias que el a quo propugna…Parece un contrasentido concluir que los arts. 1.1., 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que según la jurisprudencia de la Corte Interamericana establecen el deber de garantía de perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos- pueda condecirse con la supresión del ne bis in idem como derecho de la persona sometida a enjuiciamiento penal341”.