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PRACTICAL IMPLICATION

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El encargado de la embarcación deberá presentar una copia de la póliza esta- blecida a favor de los tripulantes, así como el comprobante de pago de la prima, para el caso de los trabajadores que tengan cuatro (4) o mas años de servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 688. Para los trabajadores que tengan menos tiempo de servicios, deberá presentar una declaración jurada que establezca que se encuentra inafecto al cumplimiento de dicha obligación.

13. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Conforme a lo establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Traba- jo, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, son varias las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los empleadores que cuenten con trabajadores pesqueros.

Así, entre las principales obligaciones tenemos:

a) Conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: al respecto, debemos tener en cuenta que si bien la sede administrativa de una entidad

necesario que con los miembros de la embarcación pesquera se conformen subcomités de tal forma que puedan transmitir al comité los requerimientos que sean necesarios en esta materia. Si estamos ante embarcaciones de menor magnitud, podrán designar a un miembro de la embarcación como supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

b) Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: Este reglamento deberá regular las medidas de prevención y protección de los que conforman la embarcación pesquera, a fin de garantizar su seguri- dad y salud cuando se encuentren a bordo.

c) Contar con registros en materia de seguridad y salud en el trabajo: a través de estos registros, el comité o supervisor de seguridad y salud en el traba- jo, según sea el caso, determinará el número de incidentes, accidentes de trabajo, con cuántos equipos de seguridad cuenta la embarcación, llevar a cabo auditorías, entre otros.

d) Implementar un plan de mejora continua: este plan permitirá mejorar pau- latinamente las condiciones en materia de seguridad y salud respecto del personal de la embarcación que está expuesto en épocas de pesca, como por ejemplo, el panguero, winchero, personas que a bordo están más ex- puestas a sufrir un accidente de trabajo.

e) Implementar capacitaciones en materia de seguridad y salud en el traba- jo: tales como la capacitación en primeros auxilios cuando están en época de pesca, sobre salubridad e higiene, utilización de los equipos de la em- barcación, entre otras. Estas capacitaciones contribuirán a la prevención de la ocurrencia de accidentes de trabajo.

f) Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcación: tales como la conservación de los víveres entregados por el jefe de bahía, es de- cir, que no se encuentren en mal estado, contar con un botiquín de prime- ros auxilios, extintores, el buen estado de los motores de la embarcación, entre otros.

Ahora bien, estas son las principales medidas en materia de seguridad y salud que deben ser consideradas por los empleadores que cuenten con trabajadores pes- queros; sin embargo, existen otras obligaciones formales que deben ser cumplidas para poder navegar. Así tenemos:

i) Inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad A efectos del zarpe, deberá presentarse una declaración jurada emitida por el patrón que contenga el número total de equipos de seguridad a bordo, así como la relación de equipos de trabajo para la tripulación, entre los que se encuentra: ropa impermeable, botas de jebe, guantes, mamelucos, cascos, máscaras antigas para el personal que ingresa a trabajos en bodega.

ii) Contar con los víveres necesarios para la faena

El patrón deberá presentar una declaración jurada señalando haber reci- bido los víveres suficientes para cubrir las necesidades de su tripulación durante el periodo de pesca.

Finalmente, es importante señalar que el Ministerio de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y se- guridad y salud en el trabajo de los empleadores pesqueros, y sancionará teniendo en cuenta el número de trabajadores pesqueros afectados y la gra- vedad de la falta, criterios establecidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 14. LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (LMCE)

Normativamente se ha estipulado que la captura de anchoveta destinada al consumo humano indirecto que se desarrolle en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, debe desarrollarse en función del límite máximo de captura de dicho recurso por embarcación.

a) Programas de beneficios

Se ha establecido que los trabajadores que prestan servicios en embarcaciones pesqueras sujetas a LMCE tendrán acceso a elegir uno de los programas de beneficios de carácter laboral que establece el nuevo régimen, los que son alternativos y excluyentes.

Dichos programas son costeados por el Fondo de Compensación para el Orde- namiento Pesquero (Foncopes), el cual a su vez es financiado por los aportes realizados por los titulares de las embarcaciones pesqueras correspondientes. Tales programas de beneficio son:

i) Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, que tiene como ob- jetivo favorecer la reinserción de los trabajadores hacia otras actividades dependientes. Los beneficios que incluye este programa son:

• Bonificaciones por renuncia voluntaria.

• Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral.

• Entrega de subvenciones económicas temporales durante el periodo de capacitación.

ii) Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes, que tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequeñas empresas por parte de los benefi- ciarios. Este programa incluye los siguientes beneficios:

• Bonificaciones por renuncia voluntaria.

• Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa, la que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral.

• Entrega de subvenciones económicas temporales durante el periodo de capacitación.

• Asesoría especializada para el inicio de micro y pequeñas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha.

iii) Programa denominado de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad que será de aplicación hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento al mismo que al culminar con el periodo de aportes extraordinarios al fon- do de jubilación estén en posibilidad de acogerse a percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El beneficio que incluye este programa es la entrega de una subvención económica temporal duran- te el periodo que corre entre la fecha de acogimiento al programa hasta que el beneficiario cumple los 55 años de edad, plazo durante el cual el bene- ficiario realizará aportes al fondo de jubilación que serán descontados de la subvención antes mencionada, tal como se regula en la presente norma; así como un aporte al EsSalud para acogerse al seguro potestativo.

b) Consideraciones para el pago de bonificación por renuncia voluntaria Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversión La- boral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán derecho a una bonificación especial por renuncia voluntaria de carácter indemnizatorio equi- valente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales. Para el cálculo de la remuneración mensual sobre la cual se determinará dicha bonificación extraordinaria al cese, se considerará la remuneración total perci- bida por el trabajador en el último año, dividida entre doce (12).

c) Consideraciones para el pago de la subvención económica temporal durante el periodo de capacitación

Los trabajadores que se acojan y permanezcan en el Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes

tendrán derecho a una subvención mensual por capacitación, de carácter ex- cepcional, hasta por un máximo de dos (2) años.

La subvención mensual de acuerdo a su naturaleza no tiene carácter remunera- tivo y será equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un tope máximo determinado en el reglamento.

Para determinar la remuneración mensual sobre la cual se determinará dicho beneficio extraordinario se considerará la remuneración total percibida por el trabajador en el último año, dividida entre doce (12).

d) Consideraciones para el pago de la subvención de capacitación

Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán derecho a acceder sin costo para ellos a estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica hasta por un máximo de tres (3) años.

Los beneficios de capacitación solamente podrán ser otorgados respecto de aquellas áreas o materias y en aquellas instituciones educativas previamente identificadas y aprobadas por el Foncopes.

e) Consideraciones para el pago de la subvención temporal por jubilación adelantada

Desde que se acoge al Programa de Jubilación Adelantada hasta la fecha en que cumpla los 55 años de edad, el trabajador tendrá derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su fondo de jubilación, sin perjuicio del aporte que seguirá realizando el empleador. También se deducirá de la subvención económica mensual, el monto regulado por EsSalud para el acogimiento al seguro potes- tativo.

La subvención otorgada no tiene carácter remunerativo, por lo que dichos apor- tes se realizan de manera excepcional.

Durante el primer año, dicha subvención será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un mínimo de S/. 500 y un tope máximo de S/. 3000 mensuales. Las subvenciones mayores a S/. 500 se irán reduciendo anualmente de manera proporcional hasta alcanzar la suma de S/. 500 mensuales durante el año en el que el trabajador cumpla 55 años de edad.

Ley N° 27177 (25/09/1999) Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes

Ley N° 26790 (17/05/1997) Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Ley N° 28791 (21/07/2006) Ley que establece modificaciones a la Ley N° 26790, Ley de Moder-nización de la Seguridad Social en Salud Decreto Legislativo Nº 1084

(28/06/2008) Ley sobre límites máximos de captura por embarcación Decreto Supremo N° 009-76-TR

(21/07/1976) Dictan normas de trabajo de pescadores de pequeña empresa de extracción de anchoveta Decreto Supremo N° 009-75-TR

(25/11/1975)

Regulan el contrato de trabajo de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales

Decreto Supremo N° 002-2000-TR (26/03/2000)

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes

Decreto Supremo N° 014-2004-TR (15-12-2000)

Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajado- res pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Decreto Supremo N° 005-2005-TR (11-08-2005)

Aprueban Reglamento de la Ley N° 28320 sobre la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Decreto Supremo N° 010-2005-TR (30-09-2005)

Precisan disposiciones del Reglamento de la Ley sobre incorporación a EsSalud de los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Decreto Supremo N° 001-2006-TR (02/03/2006)

Dispone que EsSalud brinde prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros a que se refiere el D.S. Nº 005-2005-TR

Decreto Supremo N° 005-2006-TR (20/04/2006)

Modifican artículo del D.S. Nº 005-2005-TR que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28320, sobre incorporación a EsSalud de afiliados a la CBSSP

Resolución Suprema N° 002-90-TR (25/01/1990)

Aprueban el nuevo Estatuto de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Resolución Ministerial N° 200- 2001-PE (25/06/2006)

Disponen la publicación del Informe Final sobre la propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento N° 01-GDA- ESSALUD-2006 (28/02/2006)

Establecen precisiones para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y de los afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Decreto Supremo N° 009-2005-TR

(29/09/2005) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo N° 004-2006-TR

(06/04/2006)

Norma que regula el control de asistencia y salida de los trabaja- dores

Decreto Supremo N° 011-2006-TR

(06/06/2006) Establecen modificaciones a la norma que regula el control de asistencia y salida de los trabajadores Decreto Supremo Nº 021-2008-

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