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Practical Validation II: Study on Multiple Coordinated Views

3. 1. Esquematismo y subsunción

La categoría expresa el pensamiento de un objeto en general. Para que a través de ella sea determinado un objeto de la experiencia hace falta que el Juicio le proporcione la condición formal de la sensibilidad bajo la cual ésta puede ser aplicada a la intuición: “Consiguientemente, ningún objeto es determinado mediante una categoría pura en la que se prescinda de toda condición de la intuición sensible, que es la única posible para nosotros. Lo que se expresa mediante esa categoría es simplemente el pensamiento de un objeto en general según modos diferentes. Ahora bien, el uso de un concepto conlleva otra función del Juicio mediante la cual un objeto es subsumido bajo ese concepto. Es decir, conlleva, al menos, la condición formal requerida para que pueda dársenos algo en la intuición. Si falta esa condición del Juicio (esquema), desaparece toda subsunción, ya que no se da nada que subsumir bajo el concepto.”74

Las categorías, antes de la intervención del Juicio, expresan diversas reglas de unificación de representaciones según las formas de los juicios, por medio de las cuales no se determina objeto alguno en la experiencia. La categoría únicamente conseguirá determinar un objeto en la experiencia si, además de la regla intelectual, se da la condición de su aplicación en la experiencia. Una vez que se demuestre que las categorías pueden referirse a lo múltiple de la intuición empírica, el Juicio estará en disposición de proporcionar el objeto que les corresponde en la experiencia.

En el proceso de subsunción de la intuición bajo las categorías se deben tener en cuenta dos objetos con origen y significado diferente. Por una parte, el objeto trascendental pensado en la categoría, mediante el cual no es determinado ningún objeto concreto en la intuición, y, por otro, el objeto determinable en la experiencia en la forma de un esquema puro a través del cual lo múltiple se presenta según la regla de construcción contenida en la categoría. En tanto que objetos, ambos deben ser resultado de una síntesis, aunque ésta tenga un origen distinto. En el primer caso, el objeto trascendental es el producto de la síntesis intelectual presente en la regla que expresa la unidad sintética contenida en la categoría. En el segundo, en cambio, la síntesis corre a cargo de la imaginación trascendental, tal y como se explica en el capítulo sobre el Esquematismo.

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Como las categorías, como se dice en el texto citado75, implican diferentes modos de pensar el objeto, debe existir una instancia que decida sobre el modo adecuado que corresponde a una multiplicidad empírica dada. El esquematismo, pues, deberá referir el objeto trascendental a la intuición, facilitando a través del esquema el objeto dado en la intuición que corresponde a aquél. De este modo, el objeto de la síntesis intelectual obtiene un contenido sensible del cual carecía. Sin embargo, esto aún no implica que la categoría determine un objeto en la experiencia, ya que lo múltiple a subsumir por aquella no proviene del contenido de la experiencia, sino de su forma, es decir, del tiempo en tanto que condición de los fenómenos empíricos.

El esquematismo del Juicio proporciona la condición subjetiva de los juicios, ya que gracias a su mediación la unidad lógico-formal de la categoría se transforma en unidad sintética, cuando determina la intuición pura del tiempo. Es decir, el Juicio como facultad se convierte en condición de los juicios empíricos, puesto que hace posible que la unidad formal de la reflexión contenida en el concepto pueda aplicarse en la determinación de un objeto en la experiencia. Pero se trata de una condición subjetiva, previa a la formación un juicio objetivo, porque en el Esquematismo el Juicio compara representaciones constituidas a priori, por diferentes síntesis originarias, en las que no está dado ningún contenido empírico real.

Será a partir de los Principios del entendimiento puro cuando lo que debe ser subsumido bajo la regla deje de ser tan sólo la multiplicidad pura del tiempo, sino también la existencia de fenómenos en el tiempo. El objeto que el Juicio debe subsumir ya no es el objeto constituido por la imaginación trascendental en la forma pura del tiempo, o sea, dentro del sentido interno, el cual sigue siendo, por tanto, subjetivo. Por el contrario, el objeto subsumido aquí no puede ser otro que el objeto de una experiencia real, surgido a partir de la determinación de una variedad de intuiciones empíricas (percepciones). Hasta el Esquematismo la función del Juicio se limita a justificar la posibilidad de la aplicación de conceptos puros a la experiencia, pero no explica la necesidad de éstos en la determinación de un objeto de la experiencia. Es en las Analogías cuando la operación del Juicio se convierte en trascendental, haciéndose imprescindible para hacer corresponder un objeto en la experiencia a las percepciones subjetivas. El Juicio

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comprueba la concordancia entre la sensibilidad y el entendimiento bajo la condición subjetiva del esquema, mientras que en los Principios el Juicio debe proporcionar la referencia al objeto en un juicio de experiencia.

Ahora bien, la tarea del Juicio se enfrenta a dos dificultades nuevas. La primera consiste en que, a diferencia del Esquematismo, las representaciones que deben ser comparadas son heterogéneas, ya que la regla del entendimiento es pura, mientras que las percepciones se dan en la intuición a posteriori. La segunda deriva del hecho de que la regla de la categoría no coincide necesariamente con la combinación que se da en la percepción.

La primera dificultad implica un cambio en la comprensión de la función del Juicio. Ésta no puede seguir comprendiéndose como una comparación entre representaciones que, a pesar de tener diferente origen, convergen en el elemento común del esquema. La comparación, en el juzgar empírico, es decir, cuando el contenido de la multiplicidad está dado a posteriori, sólo es posible respecto a las relaciones que se establecen en el curso de la aprehensión de los fenómenos en la percepción. En su primera función, el Juicio se basa en la construcción imaginaria de un objeto en la forma pura de la sensibilidad, a partir de la cual poder referir la regla pura de la categoría, dotándola así de significado empírico.

Por el contrario, a partir de los Principios, el objeto trascendental es anticipado a priori como la regla que debe determinar la unión de la existencia de los fenómenos para que puedan constituir una experiencia, mientras que lo múltiple se ofrece a posteriori en la percepción. En consecuencia, lo que debe ser comparado por el Juicio es la combinación subjetiva de los fenómenos en la percepción, por un lado, con la regla de la conexión necesaria de la existencia de los fenómenos en la experiencia objetiva, por otro.

La anterior consecuencia nos lleva a la segunda dificultad que se le plantea al Juicio, a saber: si la regla no determina la existencia de los fenómenos como antes lo hacía con la forma de los fenómenos, entonces la operación del Juicio debe basarse en algún elemento que justifique la aplicación de la regla más allá de lo fenoménico. Nos encontramos aquí, pues, ante dos maneras de enlazar los fenómenos que deben ser comparadas por el Juicio. Por una parte, la combinación de percepciones que tiene lugar en la aprehensión, la cual

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está en la base de un juicio subjetivo de percepción, y, por otra parte, la unión de esas mismas percepciones en un objeto de la experiencia. Es en este momento donde la función trascendental del Juicio se convierte en imprescindible, ya que las dos maneras antes mencionadas de unir representaciones corresponden al entendimiento. Por lo tanto, se requiere una función que distinga cuál de las dos sirve para juzgar objetivamente. El Juicio debe introducir la reflexividad de la que carece el entendimiento como facultad de la síntesis.

Así, pues, respecto a la experiencia la facultad del Juicio se enfrenta a dos especies de juicios posibles resultantes de diferentes síntesis, de las cuales el entendimiento es igualmente responsable, pero que tienen un alcance cognoscitivo completamente distinto. El mecanismo que permite discernir entre ambas síntesis lo facilita el tipo de reflexión operada por el Juicio, como es patente en el siguiente texto de los Prolegómenos § 20: “Por eso deberemos descomponer la experiencia en general para ver lo que está contenido en este producto de los sentidos y del entendimiento, y cómo es posible el juicio mismo de experiencia. A la base está la intuición, de la cual soy consciente, esto es, la percepción, que pertenece meramente a los sentidos. Pero, en segundo lugar, pertenece a la experiencia también el juzgar (das Urteilen) (que correspondería tan sólo al entendimiento). Pues bien, este juzgar puede ser de dos tipos: primero, cuando simplemente comparo las percepciones y las enlazo en una conciencia de mi estado, o bien, segundo, cuando las enlazo en una conciencia en general. El primer juicio es simplemente un juicio de percepción, y, como tal, sólo tiene validez subjetiva, es sólo una combinación de percepciones en mi estado de ánimo (Gemützustande) sin relación con el objeto. Por tanto, para que haya experiencia no basta, como se imagina habitualmente, con comparar percepciones, y combinarlas en una conciencia por medio del juzgar; de ello no resulta la universalidad y necesidad del juicio, gracias a las cuales éste únicamente puede obtener validez objetiva y convertirse en experiencia.”76

Como se constata en este texto, al entendimiento le corresponde la función unificadora del juzgar tanto en los juicios de percepción como en los juicios de la experiencia. Luego, la distinción entre ambos juicios no radica en la unidad prescrita por el entendimiento, sino en la relación que se establece entre la forma en que produce la unificación de las percepciones y la conciencia. Desde la perspectiva crítica, lo esencial en la diferencia entre un juicio subjetivo y uno objetivo no es la unidad conceptual que está en su base. En tal caso, no haríamos otra cosa que comparar representaciones, considerándolas sin justificación como homogéneas. Por el contrario, ahora, la diferencia se fundamenta en el origen de las representaciones, la cual implica una reflexión que vaya más allá de la forma en que éstas se presentan. El Juicio es la única facultad que

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está en disposición de realizar tal reflexión, puesto que no está comprometida en las diferentes síntesis, ni en tanto que función unificadora, ni como multiplicidad.

Sin embargo, la reflexión que deberá operar el Juicio no tiene el mismo significado para todas las clases de juicios, sino que éste podrá variar según el tipo de conciencia al cual son referidas las representaciones. Esto se refleja en el texto en la distinción entre la conciencia de “mi estado de ánimo” y la conciencia en general. El tipo de conciencia en que son enlazadas las percepciones determinará la objetividad del juicio.

Más adelante, en la misma sección de los Prolegómenos, nos encontramos con la función propia del Juicio, la subsunción, en el momento en que se debe justificar el paso de la percepción a la experiencia:

“Se presupone, entonces, todavía un juicio enteramente diferente, antes que pueda originarse una experiencia a partir de la percepción. La intuición dada debe ser subsumida bajo un concepto que determine la forma del juzgar en general en relación con la intuición, que enlace la conciencia empírica de esta última en una conciencia en general, con lo que proporcione universalidad a los juicios empíricos; este concepto es un concepto puro del entendimiento a priori, el cual nada hace, salvo determinar en general la manera como una intuición puede servir a los juicios.”77

El hecho que otro juicio enteramente diferente deba preceder a la experiencia significa que, con ocasión de la percepción, la operación de juzgar ya está en juego. Por tanto, la subsunción a la que se alude a continuación no tiene lugar inmediatamente sobre la multiplicidad pura ofrecida en la intuición, como ocurre en la subsunción por medio del esquema. Al contrario, la multiplicidad empírica ya está ordenada de alguna forma en la percepción, y lo que hace falta es determinar la forma adecuada que sirva para la experiencia. Para que esta operación sea llevada a cabo es necesario, primero, que las dos maneras de reunir las percepciones puedan ser contrastadas, segundo, cada una por separado debe ser referida a una instancia que pueda decidir sobre su legitimidad objetiva. Estas dos condiciones, como se desarrollará más adelante en este trabajo, corresponden a dos funciones diferentes del Juicio que consisten en distintas clases de reflexión.

Así, pues, la aclaración hecha en el texto de que la conciencia empírica de la intuición debe ser enlazada en una conciencia en general no puede ser interpretada de otro modo

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que en el sentido de una reflexión, ya que se trata de una relación entre formas de conciencia y no de una nueva síntesis.

En resumen, existen tres diferentes sentidos de subsunción requerida para el juicio de experiencia, a saber:

1. La subsunción de la forma de la multiplicidad pura del tiempo en el esquema, la cual constituye la condición subjetiva de todos los juicios acerca de los fenómenos. Esta función del Juicio se encargaría de conferir contenido sensible a la simple forma lógica de la categoría. En tanto que garantiza la aplicación de la unidad sintética de la categoría a la multiplicidad sensible, esta función constituye la condición formal subjetiva de todos los juicios de experiencia.

2. La subsunción de las percepciones bajo una regla que resulta de la comparación de éstas entre sí, al tiempo que se las enlaza con un estado de ánimo (Gemütszustande) particular del sujeto. En este caso la regla es a posteriori y sólo apta para generar juicios de percepción subjetivos. Sin embargo, en la medida en que todo juicio implica una síntesis, la multiplicidad empírica debe ser ordenada siguiendo alguna forma, y debe ser enlazada de acuerdo con la unidad de la conciencia. La tarea del Juicio consistirá, por tanto, primero, en comparar las diferentes intuiciones empíricas entre sí para establecer el orden en que se muestran en un estado particular de conciencia, segundo, en unificar la multiplicidad así ordenada en una regla. O sea, la regla es posterior al acto de ordenar la multiplicidad y está determinada por la forma en que ésta se presenta en la conciencia. Las unidades que sirven para comparar las percepciones entre sí están dadas de antemano, pero sólo como formas lógicas de reflexión, éstas serán los conceptos de reflexión tratados en el apéndice sobre la Anfibología.

3. La intuición empírica es subsumida bajo un concepto puro (categoría). En este caso la conciencia empírica subjetiva resultante de la operación anterior es referida a una conciencia en general. Lo que equivale a proporcionar un objeto a la percepción. La subsunción consiste en determinar la forma del juzgar en general en la intuición, para que ésta se convierta en apta para un juicio empírico (según el texto citado más arriba). En este tipo de subsunción el Juicio tendría una función trascendental objetiva, puesto que suministra a priori el objeto con el cual tienen que concordar las percepciones para integrarse en un juicio de experiencia.

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3. 2. Aprehensión y síntesis de la imaginación

En el esquematismo trascendental se aborda por primera vez la temática del Juicio como una consecuencia de los resultados alcanzados en la Deducción Trascendental. Para una mejor comprensión del problema planteado en el esquematismo hace falta, por tanto, recordar algunos aspectos del capítulo que le precede.

Por lo que respecta al Juicio, la deducción transcendental objetiva descubre la condición objetiva de todos los juicios en la apercepción trascendental (§ 19). Las categorías son diferentes formas de expresar la unidad sintética contenida en esta última. La deducción objetiva demuestra la necesidad de las categorías para el conocimiento de objetos de la experiencia, en cuanto posibilitan la síntesis de la intuición. En efecto, las categorías contienen las reglas que permiten pensar en general un objeto. Pero, como se advierte en la sección § 21, hasta aquí se ha abstraído “del modo según el cual la diversidad es dada en la intuición empírica” para centrarse en la unidad sintética de la categorías. Pues, en la deducción objetiva la prueba no requiere especificar el tipo de intuición que debe ser determinada mediante la categoría. El aspecto clave es que se trate de una multiplicidad dada a la conciencia, que presupone una síntesis para poder ser representada como objeto. La finalidad de la deducción trascendental se ha conseguido una vez demostrada la necesidad de la síntesis de la intuición para el conocimiento, la cual no exige la explicación de cómo se produce tal síntesis. Esta última cuestión es la tratada en que Kant denomina deducción subjetiva78.

El significado de esta parte de la deducción se introduce en la sección 26, en la segunda edición, de la siguiente forma:

“Ahora debemos explicar la posibilidad de conocer a priori, mediante categorías, cuantos objetos puedan presentarse a nuestros sentidos, y ello no según la forma de su intuición, sino de acuerdo con las leyes de su combinación. Tenemos que explicar, pues, si podemos imponer la ley a la naturaleza, por así decirlo, e incluso hacer ésta posible. En efecto, si prescindiéramos de la aplicabilidad de las categorías, no se vería por qué todo lo que puede presentarse a nuestros sentidos tiene que someterse a unas leyes que surgen del entendimiento tan sólo.”79

Es, pues, en el contexto de la deducción subjetiva donde aparece por primera vez la problemática vinculada al Juicio, o sea, la aplicación de conceptos a lo particular sensible

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KrV., A XVII.

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dado en la intuición. También es importante destacar del texto la advertencia de que en la subsunción bajo conceptos no se trata de las formas de la intuición, sino de la combinación de la variedad sensible que las acompaña.

En esta sección se hace una puntualización respecto a las intuiciones puras que considero clave para entender la función del Esquematismo y, por ende, el significado del Juicio en la C. R. P. Se trata de la distinción entre forma de la intuición e intuición formal. En cuanto formas de la intuición, espacio y tiempo son las formas en que la variedad sensible puede ser dada. Pero por sí mismas no constituyen representaciones antes que el psiquismo sea afectado por algo en la sensación. Son formas de la receptividad del sujeto que no deben confundirse con el tiempo y espacio como representaciones únicas, las cuales reciben el nombre de intuiciones formales. La forma de la sensibilidad se refiere a la manera en que el psiquismo (Gemüt) es afectado por las impresiones, y, por consiguiente, constituye la condición de posibilidad de la donación