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En el Perú se ha planteado dos soluciones orientadas a distintos tipos de contribuyentes. Para el caso de las MYPES se ha diseñado la solución de “factura electrónica portal” y para los grandes contribuyentes la solución de “factura electrónica de grandes emisores”.

Factura Electrónica Portal: Solución implementada desde el mes

de julio de 2011 y denominada también “factura MYPE”. El servicio está disponible las 24 horas y los 7 días de la semana.

Las normas legales vinculadas con esta solución son las Resoluciones de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, N° 209- 2010/SUNAT y N° 291-2010/SUNAT.

Pueden acceder de manera optativa todos aquellos contribuyentes que obtengan ingresos al año menores a 1700 Unidades Impositivas

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Tributarias (UIT), es decir S/. 6´120,000 Nuevos Soles o aproximadamente $. 2´110,000 dólares americanos, para lo cual es necesario afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL, de tal manera que se adquiera la condición de emisor electrónico.

Las condiciones para la afiliación son que el contribuyente debe tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. El modelo de solución se puede apreciar en el siguiente gráfico90:

Como podemos observar, la factura electrónica es generada por el emisor (proveedor de bienes y/o servicios), desde el portal web de la

90Fuente: Exposición de Guisella Cuentas (SUNAT), en el Seminario sobre Facturación Electrónica en Lima, Julio

2011. Proveedor Emisor 1. Emite la Factura Electrónica Envío de la Factura Electrónica al buzón electrónico y por e-mail

Cliente Receptor 2. Consulta las Facturas

Recibidas

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SUNAT, al cual accede con la firma electrónica proporcionada por la Administración Tributaria denominada “Clave SOL”.

La información solicitada para la correcta emisión de una factura electrónica es la siguiente:

Número de RUC (excepto en casos de exportación en los

que se ingresarán apellidos, nombres o razón social).

Descripción del bien o servicio.  Tipo de moneda.

 Valor venta unitario.

Tributos que gravan la operación.

Si el receptor (cliente), es también electrónico, la factura electrónica se enviará al buzón electrónico, que para tal efecto ha implementado la SUNAT en cada uno de ellos, y además se enviará por e-mail. Dado que la SUNAT tiene toda la información de las facturas electrónicas en una base de datos centralizada, tanto los emisores como los receptores pueden hacer las consultas en cualquier momento.

Si el receptor (cliente), no es electrónico, la factura electrónica deberá tener una representación impresa la cual deberá ser entregada físicamente. Asimismo, se ha implementado un servicio web para realizar las consultas respectivas en caso de dudas.

Las características de la factura electrónica son las siguientes:

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 Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.

 Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL.

Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios

electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.

Factura Electrónica de Grandes Emisores: Este modelo está en

proceso de implementación91, es optativo y se tienen previstos los

siguientes requisitos para la afiliación como emisor electrónico.

 Contar con clave SOL.

 Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido, estar activo y tener rentas de negocios (tercera categoría).

 Presentar la solicitud para emitir comprobantes de pago electrónicos: facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

 Haber cumplido satisfactoriamente con el protocolo de pruebas.

91

A través de la Nota de Prensa N° 191-2010, emitida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de SUNAT. Pone en marcha piloto sobre uso de Factura Electrónica con 17 grandes empresas. Este piloto busca validar el sistema que utilizará el emisor, lo que involucra, entre otros, la remisión y recepción de los archivos electrónicos a la Administración Tributara. Entre las empresas que participarán en el Piloto figuran: Sodimac, Saga, Cementos Lima, Palacios y Asociados, Primax, Ripley, Backus, Ferreyros S.A, ABB S.A., Tramarsa, Corporación Lyndley, Southern, Maestro Home Center, Gloria, Prosac S. A., y Wong.

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Luego de haberse afiliado el contribuyente: Adquiere la condición de receptor electrónico, es decir, se obliga a recibir documentos electrónicos; no almacena facturas en papel, almacena sólo documentos electrónicos; debe llevar el Registro de Ventas a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE); puede seguir emitiendo comprobantes físicos y comprobantes electrónicos. Ambos se diferencian por el número de serie del comprobante.

El modelo de solución se puede apreciar en el siguiente gráfico92:

92Fuente: Exposición de Guisella Cuentas (SUNAT), en el seminario sobre Facturación Electrónica en Lima. Julio

2011.

EMISOR AUTORIZADO

Presentación impresa del formato digital RECEPTOR AUTORIZADO Formato Digital 4. Consulta e- factura 1. Emite factura electrónica Formato

Digital ELECTRÓNICO RECEPTOR

2. Envía e-factura

3. Valida y emite constancia

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Como podemos observar, el emisor autorizado emitirá la factura electrónica a través de Internet. Para ello deberá desarrollar algún sistema es su página web o a través de un proveedor de servicios electrónicos (PSE). A tal efecto, se deberá utilizar la firma digital en la factura electrónica.

Si el receptor (cliente), es también electrónico, la factura electrónica se enviará de acuerdo con lo que establezcan las partes. Usualmente se realiza a través de máquinas computadoras de manera automática.

Si el receptor (cliente), no es electrónico, la factura electrónica deberá tener una representación impresa la cual deberá ser entregada físicamente. Al igual que en el caso de la factura portal, se tiene prevista la implementación de un servicio web para realizar las consultas respectivas en caso de dudas.

Cabe resaltar que, en otros países, la factura electrónica se está desarrollando en esquemas de carácter obligatorio para determinados grupos de contribuyentes de interés fiscal.