PASIVO CIRCULANTE
Devoluciones de Contribuciones
2. Impuestos retenidos por Sueldos y Salarios (ISR) no enterados.
Las retenciones por Sueldos y Salarios correspondientes al mes de noviembre del 2012, por importe de $1,253 (miles de pesos), no fueron enterados al 31 de diciembre de 2012, incumpliendo con lo establecido en el artículo 113 párrafos primero y penúltimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Al momento de que estos impuestos sean enterados se verán afectados por Recargos y Actualización.
Normativa Respuesta
Del ente público:
"Sobre las retenciones al mes de noviembre del 2012, se aclara que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de diciembre del 2012, publicó la Ley de Ingresos para ese mismo ejercicio fiscal, cobra importancia el caso que nos ocupa en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley en cita, en el cual se señala lo siguiente.
"... a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos, que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal del 2012 y anteriores siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2010. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo fracción 11 del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2011 y el 30 por ciento para el año 2012..."
Es de mencionar que en fecha 10 de febrero del 2009, fue suscrito por el Gobierno Federal y el Estado de Nuevo León, convenio para la compensación de adeudos en materia de impuesto sobre la renta, celebrado de conformidad en lo dispuesto en el "Decreto por que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos" el cual fue publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de diciembre de 2008.
Por lo que este Organismo se adhirió a la manifestación expuesta con antelación, en relación al beneficio fiscal que nos ocupa, según se justifica con el oficio número 031/R-7-1/2009 de fecha 11 de febrero del 2009, en razón de lo anterior la actividad financiera desplegada por este organismo se encuentra correctamente sustentada con la documentación que en este acto me permito exhibir, así como el fundamento legal que lo faculta.
Se adjunta oficio número 031/R-7-1/2009 de fecha 11 de febrero del 2009, identificado como anexo 5."
primero y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Al momento en que estos impuestos sean enterados, originarán el pago de recargos y actualización ocasionando un daño a la Hacienda Pública, el cual deberá ser cubierto por el funcionario responsable de cumplir con las obligaciones fiscales a cargo del Organismo. Cabe mencionar que en lo que respecta a su respuesta de que está adherido al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta de derechos y de aprovechamientos" y de que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, en el artículo noveno menciona: "Se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012" no procede aplicar dicha condonación, ya que no se encontraba al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012.
Para que el Organismo pueda verse beneficiado con lo que estipula el citado Decreto, deberá cumplir también con lo establecido en su ARTÍCULO TERCERO fracción III, en lo referente a presentar "dentro de los 15 días posteriores a cada entero que realicen del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación", el cual de conformidad a la documentación que se anexa, no fue fue presentado.
Además el ARTÍCULO CUARTO del Decreto antes citado menciona que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo tercero de este Decreto, ó bien de las obligaciones fiscales en materia de retención y entero del impuesto sobre la renta, se dejarán de aplicar los beneficios fiscales previstos en el artículo segundo de este Decreto, a partir de la fecha de incumplimiento.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
INGRESOS
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
3. Cargos efectuados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo
y Fideicomisos públicos del 1º de enero al 31 de diciembre 2012, elaborada por la dirección de contabilidad y Cuenta Pública de Gobierno del Estado.
A continuación se muestra su integración en miles de pesos:
Concepto Importe
“Transf cargada al gasto pendientes de pago” $ 6,658
“factoraje” 1,043
“Devoluciones recursos federales por ppto no ejercido 2011 y 2012” 367
Total $ 8,068
Financiera - Monto No Solventado $8,068 Respuesta
Del ente público
"El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León se encuentra impedido jurídica y materialmente para llevar a cabo el Registro Contable de cantidades en valía como la que refiere esa Auditoría por un valor de $ 8,068 (miles de pesos), ello en virtud de que si bien derivado de la comparación de las aportaciones que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, contra las que presentó este Organismo en su Cuenta Pública no coinciden, ello es un acto del que es absolutamente ajeno el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León y de ello no puede ser reprochado, ya que éste se encuentra impedido a conocer los cargos que en un momento dado tenga presupuestados dicha Secretaría. Lo anterior, bajo la lógica de que el Sistema DIF Nuevo León no registra en su ingreso aquello que no ha sido efectivamente enterado a su patrimonio.
Con independencia de lo anterior, es pertinente mencionar que la cuenta del ejercicio 2012 fue conciliada de forma previa con la Secretaria General Finanzas y Tesorería sin recibir algún tipo de observación en ese sentido o alguno otro, aunado a ello los conceptos que enumera esa Auditoría en la observación correlativa, como cantidades de movimiento no registradas se desconoce en lo absoluto sobre su existencia robusteciéndolo el hecho de
conciliación como se ha venido haciendo, se va a solicitar vía oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado los saldos finales para así evitar diferencias de cargos, ya que a la fecha el Organismo no tiene injerencia en los saldos que esa Secretaría determina. Se identifica como anexo 6 la copia simple del correo electrónico referente a la conciliación de la cuenta que se le remito a personal de Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a que el Organismo no ha realizado las gestiones ante el área correspondiente del Gobierno del Estado de Nuevo León para conciliar dicha diferencia y en su caso realizar los registros contables correspondientes.
Acción emitida
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Se encomienda al Organismo coordinarse con el área correspondiente de Gobierno del Estado de Nuevo León, con el fin de revisar la conciliación de las citadas transferencias, a fin de evitar cargos o créditos no correspondidos y en su caso determinar si proceden o no.
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS