Angiotensin II receptor blockers
1.6.6 Sources of data on drug utilization
1.6.6.4 Practice setting data
Las Directrices de Maastricht -adoptadas en ocasión de reunirse en enero de 1997 en esa pintoresca ciudad de los Paí- ses Bajos un grupo de más de treinta expertos invitados por la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra, Suiza), el Insti- tuto de Derechos Humanos Urban Morgan (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América) y el Centro de Derechos Huma- nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Maastri- cht (Países Bajos)-, tienen como principal propósito ampliar el entendimiento de los Principios de Limburgo y relejar la evolución del Derecho Internacional con respecto a la natura- leza y el alcance de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, y las respuestas y recursos adecuados a los obstáculos que deben eliminarse para permitir la efectivi- dad inmediata de un derecho garantizado en el Pacto.
19 Idem anterior.
20 Para ampliar sobre esta temática, puede leerse a Fabián Salvioli,
“Los derechos Humanos en las convenciones internacionales de la última década del Siglo XX”, en: Las grandes conferencias mundiales de la década de los 90, Tomo I ed. IRI/Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo, pp. 11-81, La Plata, 2000.
Las Directrices mencionan expresamente violaciones a los DESC de acuerdo a cada obligación general, identiican a los actores responsables de las mismas (estatales y no estatales), y detallan algunos recursos o respuestas para estas violacio- nes. Constituyen además un importante instrumento para la vigilancia y la administración de justicia a los niveles nacio- nal, regional e internacional. En Maastricht hay una serie de criterios necesarios y complementarios para medir cualitati- vamente la realización de los derechos. Este tipo de criterios, por ejemplo, está siendo retomado en la elaboración de infor- mes alternativos que se envían al Comité DESC de la ONU 21.
Para determinar cuáles acciones u omisiones constituyen una violación a los derechos económicos, sociales y cultura- les, se expresa en las Directrices que es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad del Estado de cumplir sus obligaciones bajo los Tratados internacionales. Un Estado que airma no poder cumplir con su obligación por mo- tivos ajenos a su control, tiene la responsabilidad de demostrar que ése ha sido el supuesto que originó el incumplimiento.
Asimismo, distinguen entre violaciones por actos de comi- sión y violaciones por omisión. Entre las primeras están, por ejemplo: (a) la anulación o suspensión de cualquier legislación que sea necesaria para seguir ejerciendo un derecho económi- co, social y cultural que esté vigente en ese momento; (b) la de- negación activa de estos derechos a determinados individuos o grupos mediante cualquier forma de discriminación legislada o impuesta; (c) el apoyo activo a cualquier medida adoptada por terceros que sea contraria a los derechos económicos, so- ciales y culturales; (d) la aprobación de cualquier legislación o política que sea claramente incompatible con las obligaciones legales preexistentes relativas a estos derechos, salvo cuando
21 Los informes alternativos (o informes “sombra”) son presentados por organizaciones no gubernamentales, y utilizados como una fuente prin- cipal para el dialogo interactivo que celebran los órganos creados en virtud de Tratados, en el marco del procedimiento de revisión periódica de infor- mes.
esto se hace con el propósito y efecto de aumentar la igualdad y mejorar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos más vulnerables; (e) la adopción de cualquier medida que sea intencionalmente regresiva y que reduzca el nivel de protección de cualquiera de estos derechos.
Como ejemplos de violaciones por omisión, señalan: a) la no adopción de las medidas adecuadas estipuladas en el Pacto; (b) la no modiicación o revocación de cualquier legislación que sea claramente inconsistente con una obligación prevista en el Pacto; (c) la no aplicación de legislaciones o ejecución de polí- ticas destinadas a hacer efectivas las disposiciones en el Pac- to; (d) la no regulación de actividades de particulares o grupos para evitar que éstos violen los derechos económicos, sociales y culturales; (e) la no utilización al máximo de los recursos dispo- nibles para lograr la plena realización del Pacto; (f) la falta de vigilancia de la efectividad de los derechos económicos sociales y culturales, incluyendo la elaboración y aplicación de criterios e indicadores para evaluar el acatamiento; (g) la no eliminación inmediata de los obstáculos que debe remover para permitir la efectividad inmediata de un derecho garantizado en el PIDESC.
De especial mención para esta obra es el párrafo 19 de las Directrices de Maastricht, referido las Acciones de organiza- ciones internacionales, dentro de las cuales están comprendi- das las instituciones inancieras (caso FMI o Banco Mundial): “Las obligaciones de los Estados de proteger los derechos económicos, sociales y culturales incluyen también su partici- pación en organizaciones internacionales en las cuales actúan colectivamente. Es especialmente importante que los Estados utilicen su inluencia para asegurar que los programas y polí- ticas en los cuales participan no resulten en violaciones. Para eliminar las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, es imprescindible que las organizaciones internacio- nales, incluidas las instituciones inancieras internacionales, modiiquen sus políticas y prácticas de modo que no resulten en privaciones de los derechos económicos, sociales y cultura- les. Los Estados miembros de dichas organizaciones, actuan- do individualmente o por medio de juntas directivas, así como
también el secretariado y las organizaciones no gubernamenta- les, deberían promover y generalizar la tendencia que ya existe dentro de algunas organizaciones encaminada a la revisión de sus políticas y programas a la luz de temas relativos a los de- rechos económicos, sociales y culturales. Esto es especialmente importante cuando estas políticas y programas se ejecuten en países que carecen de recursos para hacer frente a las presiones provenientes de las instituciones internacionales en lo referen- te a la toma de decisiones afectando los derechos económicos, sociales y culturales”.