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La asistencia pastoral de los fieles en los ejércitos ha supuesto tradicionalmente un problema jurídico-canónico en lo que se refie- re a la dependencia de los capellanes, es decir, en la determinación de la autoridad jerárquica de la que reciben la concreta misión y las facultades ministeriales para confesar, predicar, etc. El problema se presenta sobre todo cuando el cuerpo armado se encuentra en ope- raciones fuera de la nación de origen, pero a este tipo de problemá- ticas hay que añadir la conveniencia de organizar establemente la vida eclesial dentro de las fuerzas armadas, adaptándola lo más po- sible a las características específicas de la vida castrense en términos de cercanía, movilidad, mentalidad profesional, etc8.

2.1 Configuración normativa y naturaleza

A lo largo del siglo XX se han organizado progresivamente estas comunidades jerárquicas como “vicariatos castrenses”, es decir, co- munidades en las que el oficio que las presidía participaba de modo vicario de la potestad del Romano Pontífice, como ocurre en los vi- cariatos apostólicos y figuras similares. Estos vicariatos fueron re- gulados conjuntamente en 1951 a través de la instrucción Solemne

semper de la Sagrada Congregación Consistorial9.

El CIC reenvió a leyes especiales la regulación de esta materia (cfr. c. 569) y Juan Pablo II promulgó en 1986 la Constitución apostólica

Spirituali militum curæ, mediante la cual creó la figura de los ordina-

riatos militares o castrenses10. Con la nueva regulación, los antiguos

vicariatos se configuran ahora como un tipo específico de prelatu- ra personal, cuya especificidad procede precisamente de su misión pastoral propia respecto a las fuerzas armadas. En el proemio de esta constitución apostólica se incluye expresamente la nueva figura en el contexto de las peculiares obras pastorales a las que hace referen-

8. En la actualidad hay 36 ordinariatos militares erigidos, que pueden con- sultarse en la referidad web www.prelaturaspersonales.org.

9. 23-IV-1951, en AAS 43 (1951), pp. 562-565. Así se denominaba anterior- mente la actual Congregación para los Obispos.

10. 21-IV-1986, en AAS 78 (1986), pp. 481-486. Sobre esta nueva figura, cfr. A. Viana, Territorialidad y personalidad en la organización eclesiástica. cit., así como la bibliografía presente en la web www.prelaturaspersonales.org.

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cia PO, 10 al proponer el establecimiento de prelaturas personales. De hecho la estructura fundamental de las prelaturas personales se realiza perfectamente en los ordinariatos, y con respecto a la Santa Sede, también dependen de la Congregación para los Obispos (cfr. PB, art. 76) o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (cfr. PB, art. 89) según el ámbito en el que se encuentre el ejército

de la nación para el que han sido erigidos.

Con esta constitución se ha dado una ley cuadro que contiene la normativa fundamental común a todos los ordinariatos milita- res. El acto de erección y los estatutos particulares emanados por la Santa Sede para cada ordinariato detallarán ulteriormente esas nor- mas11. Entre los aspectos que se han de tener presentes en estas le-

yes particulares sobresalen los referentes a la relación de la Iglesia con el respectivo Estado, que muchas veces se recogen en acuerdos de índole concordataria. Como consecuencia de tales tratados pue- de ocurrir, por ejemplo, que se haya acordado la participación de la autoridad civil en el proceso de designación del Ordinario militar, así como la incorporación de los capellanes militares en el orgánico de las fuerzas armadas, cuestiones económicas, etc.

2.2 Componentes esenciales

El Ordinario militar, como cualquier otro prelado de una prela- tura personal, es titular de una potestad propia, está equiparado ex- presamente al Obispo diocesano (con la clásica cláusula restrictiva “a no ser que conste algo en contra por la naturaleza del asunto o por los estatutos particulares”) y normalmente está dotado de dig- nidad episcopal (cfr. SMC, art. II § 1). En este último caso, también por asimilación a los Obispos diocesanos, se les denomina “Obispo Ordinario militar para (la respectiva Nación)”, indicando así que su episcopado está vinculado al ámbito pastoral del ordinariato12.

Aunque se considera preferible que la dedicación del Ordinario militar a la cura pastoral de los militares sea exclusiva (cfr. SMC,

11. También en dicha web www.prelaturaspersonales.org se pueden consultar buena parte de esas normas particulares.

12. Desde 1997 no se les asigna una sede titular. Cfr. Congregación para los Obispos, Carta en la que se comunica la decisión papal del 15-XI-1997, 20-XI- 1997, en “Pastoralis Militum Cura” 2 (1997), p. 3.

art. II § 3), en algunos casos el oficio es confiado a un Obispo dio- cesano de la misma nación. En cualquier caso, la jurisdicción del Ordinario militar es cumulativa con la del Obispo diocesano, pero es prioritaria con respecto a la de estos en los ambientes y lugares reservados a los militares, de modo que los Obispos diocesanos ac- tuarán por derecho propio en estos lugares solo cuando se carezca de la asistencia pastoral del ordinariato (cfr. SMC, arts. IV-V). Este carácter cumulativo de la jurisdicción del Ordinario militar pone de manifiesto la índole complementaria de los ordinariatos, de modo que, aunque haya una cierta tendencia a presentarlos como diócesis (algo que es comprensible desde el punto de vista de la afirmación de la propia autonomía), no son comunidades jerárquicas que sus- tituyen a las diócesis, si bien realizan muchas de las funciones de la diócesis y se asimilan a ellas estructuralmente, como es caracterís- tico de las prelaturas personales.

Como es propio de las comunidades complementarias, los fie- les que pertenecen al ordinariato entran libremente en relación con sus servicios. En este sentido, se encuentran bajo la jurisdicción del Ordinario militar: los fieles militares, sus familias, el personal vin- culado con los institutos armados y los fieles que desarrollan esta- blemente una tarea eclesial en el ordinariato (cfr. SMC, art. X). Los estatutos precisan aún más estas categorías dentro de un espíritu de apertura pastoral lleno de lógica, pues es necesario evitar inúti- les complicaciones a los fieles.

Tradicionalmente el clero que trabaja en el ordinariato no está incardinado en él, ni es formado en él. Todavía es así en muchos países, pero se inicia también a poner en práctica en diversos luga- res la posibilidad de erigir un seminario propio (con la aprobación de la Santa Sede) y a incardinar a los clérigos en el ordinariato (cfr. SMC, art. VI). De este modo queda reforzada la unidad y vitalidad de este tipo de comunidad complementaria.

Respecto a las personas que tienen encomendadas, los capella- nes castrenses se equiparan jurídicamente a los párrocos, y ejercen sus facultades cumulativamente con el párroco del lugar (cfr. SMC, art. VII). Como queda dicho, depende de los acuerdos con las au- toridades civiles, que los clérigos del ordinariato tengan condición militar o no.

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3. Otras configuraciones canónicas