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8. Model selection 1 Oracle inequalities

8.6. Pre-testing

PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO... 22 (147) DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad, en sus diferentes cambios han tenido que atravesar por diferentes problemas, los mismos que para un mejor convivir han tenido que ir desarrollando normativas que han permitido llevar una vida armónica entre sus miembros, estas normativas están plasmadas en los procesos del derecho y en concordancia a los intereses de desarrollo de la misma.

Los niños, niñas y adolescentes muchas de las veces fueron considerados como adultos mayores y fue muy poca la protección que los diferentes estados, daban en favor de ello. Fueron los grandes conflictos que obligaron a la firma de tratados y la promulgación de leyes a fin de garantizar sus derechos constituyéndose en sujetos de derecho.

Los diferentes movimientos y convenciones realizadas a nivel internacional, fueron el fruto de la reflexión y el análisis de las circunstancias por las cuales atravesaban y siguen atravesando los menores, no por que no exista legislación al respecto sino porque muchas de las veces no se cumple lo tipificado.

En el campo de la protección del derecho de los menores, todos los países han promulgado leyes que constituyen el marco normativo de actuación y de decisión de los organismos que deben actuar a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Los menores tienen derechos constantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que bajo esa filosofía se ha legislado, tanto en la Constitución del Estado, como también en leyes especiales elaboradas al respecto.

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La Constitución de la República del Ecuador, formula o tipifica en forma clara y precisa cuáles son los derechos de los menores, la responsabilidad que tienen los adultos para que se cumplan estos derechos.

Dentro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes constan, entre otros, el derecho a la manutención la misma que está bajo la responsabilidad directa de los progenitores.

Por circunstancias no previstas, muchos menores no cuentan con una familia y, es ahí donde se inicia la responsabilidad de quienes tienen que proveer de los recursos necesarios a fin de que sean atendidos en forma debida.

Dentro de la Legislación Ecuatoriana, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es muy claro en sus diferentes apartados, pese a ello cuando se trata del pago de pensiones, muchas veces no se da cumplimiento, pese a que la autoridad correspondiente dicta las medidas de apremio cuando se da el caso de incumplimiento, los responsables prefieren ser detenidos antes de cumplir con su responsabilidad, cayendo en reincidencia y agravando el problema.

Por lo expuesto es necesario, un endurecimiento de las medidas de apremio a fin de poder mejorar el propósito de la ley.

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CONSIDERANDOS

QUE: La Constitución del Estado en su Art. 1 Tipifica que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

QUE, Son deberes primordiales del Estado, entre otros, 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

QUE, el Numeral 8. Del artículo manifiesta: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

QUE, el art. 11(...). Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

QUE, Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

QUE, el art. 35 tipifica como Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria a Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes [...]

QUE Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

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Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.[...]

QUE el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

QUE Ibídem Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

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QUE el Art. 15.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

QUE Art. 26.- Tipifica: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

QUE, Art. ... (1).- Ámbito y relación con otros cuerpos legales.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- El presente Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil.

QUE el Art. ... (2).- Del derecho de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

QUE, Art. ... (4).- Titulares del derecho de alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes;

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QUE Art. ... (14).- Forma de prestar los alimentos.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- El Juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente, y, si así lo solicitare el alimentario o su representante, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente.

QUE, Art. ... (22).- Apremio personal.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009).- En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expídase lo siguiente:

PROPUESTA DE UNA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DELA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Artículo... 1 en el artículo (22) suprímase la palabra "máximo" y agréguese "hasta por 360 días"

Artículo... 2 Artículo... 2 Agréguese después del primer inciso del artículo 22... En los casos de reincidencia en el incumplimiento de la obligación de pagar alimentos, el juez dispondrá de manera directa el embargo de sus bienes, que sean de propiedad del alimentante a efectos de que cubra las obligaciones de pago incumplidas, sin que esta disposición se considere como una medida cautelar de carácter real sino como una medida de ejecución en cumplimiento a lo dispuesto en resolución.

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DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley estará vigente el día de su publicación en el Registro Oficial.

3.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

3.2.1. Los argumentos presentados constituyen la base moral de la presentación del trabajo.

3.2.3. Los articulados de los considerandos le dan valor legal a la propuesta.

3.2.3. La propuesta presentada puede ser un mecanismo para garantizar el cumplimiento de lo dictaminado por la autoridad correspondiente y garantía de cumplimiento.

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CONCLUSIONES GENERALES.

El trabajo presentado es una articulación entre los conocimientos científicos, la práctica y la experiencia.

Las fuentes del Derecho constituyen el fundamento para elevar una propuesta.

La investigación Científica es la herramienta para descubrir problemas y encontrar posible soluciones.

La propuesta va a fortalecer y garantizar el pago de las pensiones por parte de los responsables.

RECOMENDACIONES.

La Universidad debe propiciar los espacios de aprendizaje a fin de formar profesionales con conocimientos teóricos, que elevados a la práctica, constituyan el medio para vincularse con la colectividad y ser parte de la solución de los problemas.

En la vida profesional, todas las actuaciones deben estar fundamentadas científicamente.

En todos los momentos de la vida estudiantil, la Investigación Científica debe estar presente, para así realizar trabajos en base a información fidedigna.

Los encargados de legislar deben tomar en cuenta la propuesta formulada, para su estudio, análisis y presentación.

BIBLIOGRAFÍA

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 EDITORIAL JURIDICA EL FORUM. (2010). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Quito: EL FORUM.

 Editorial Jurídica El Forum. (2012). Codigo de Procedimiento Civil. Quito: EL FORUM.

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 Instituto de Investigaciones Jurídicas. ( 2000.). El Derecho. México. Obtenido de Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2000. 15 p.

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Obtenido de humanium.org: http://www.humanium.org/es/historia.  PINILLA, G. R. (15 de 02 de 2014). DERECHO. Obtenido de

ENCUESTA

INDICACIONES: Por favor conteste con una X las preguntas del siguiente cuestionario según su criterio.

1 El Estado Ecuatoriano, ha aplicado políticas para la protección de niños y Adolescentes?

Si No

Ocasionalmente

2 La Constitución de la República tipifica los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considera Usted que son respetados en toda su magnitud? Siempre

Ocasionalmente No se respeta

3 Considera Usted que en el Código de la Niñez y Adolescencia existen las garantías para el fiel cumplimiento de la manutención de los menores?

Si existen Existen en parte No existen

4 Las medidas de apremio constantes en el CNA, son suficientes para hacer cumplir las decisiones judiciales?

Son suficientes No son suficientes Deberían mejorarse

5 Considera Usted que debe existir un proyecto de reforma al CNA en la parte pertinente a las medidas de apremio por el incumplimiento en el pago de pensionen alimentarias?

Si No No opina

6 Al reformarse el CNA en la parte a las medidas de apremio, se fortalecería el cumplimiento del pago de pensiones alimentarias?

Si No

En parte

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA- CARRERA DE DERECHO

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