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5. Empirical findings

5.4 Predicted changes for the workforce and future competence requirements

Expediente N° 2983-12.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Chaves Valverde Sterling, cédula N° 01-1010-505, hace saber:

1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2) De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico

Profesional en la especialidad Artes Plásticas-, en el Liceo Enrique Guier Sáenz de Paraíso de la Dirección Regional de Educación de Cartago, no se presentó a laborar los días: 03, 13, 18, 27 de setiembre; 01, 02, 04 de octubre año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 06 y del 12 al 14 del expediente de marras).

Que en su misma condición de docente se presentó a laborar de forma tardía los días: 06 (2 horas 6 minutos); 13 (1 hora 3 minutos); 20 (1 hora 30 minutos); 21 (37 minutos); 23 (47 minutos); 27 (20 minutos); 28 (34 minutos), y el de agosto 30 (36 minutos); así mismo el 06 (49 minutos); 10 (41 minutos); 11 (29 minutos), y el 20 (40 minutos) del mes de setiembre todos del año 2012. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 06 y del 12 al 14 del expediente de marras).

3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q), del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Reglamento de Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública.

San José, 29 de octubre del 2012.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 19740.—C-32900.— (IN2012116640).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° 067-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.— San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil doce. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas COOPEBRUMAS R.L., con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago, siglas COOPEBRUMAS R.L., se constituyó el día 15 de enero del 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 108, código nuevo 72-CO.

2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L., se constituyó el día 4 de noviembre de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 117, código nuevo número 76-CO.

3º—Que el día 23 de marzo del 2012, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas (COOPEBRUMAS R.L.), realizó asamblea ordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.) y trasladar los activos y las operaciones de COOPEBRUMAS R.L. a COOPEANDE N° 1 R.L.

4º—Que el día 21 de abril del 2012, COOPEANDE N°1 R.L., celebró asamblea ordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con COOPEBRUMAS R.L.

5º—Que mediante oficio C.N.S. 1011/14/10, del 29 de noviembre del 2012; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.

Considerando:

I.—Que mediante oficio SUGEF-2998-201207662, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dio el dictamen favorable de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.

II.—Que en vista de la autorización de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L. por parte de la SUGEF; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; otorgó la aprobación de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L., en la que prevalece COOPEANDE N° 1 R.L.

III.—Que de conformidad con la legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.

V.—Que las organizaciones cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente ajustados a derecho.

VI.—Que la organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Por tanto,

Que una vez analizada la documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados por las asambleas de las organizaciones cooperativas COOPEBRUMAS R.L. y COOPEANDE N° 1 R.L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley N° 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas (COOPEBRUMAS R.L.), mediante nota marginal en el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Notifíquese.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012116562).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Número Patronal Nombre Periodos Montos

0-00111600789-999- 001

Araya Chacón Gerardo

Alfredo 04/2007 a 11/2012 1.415.690,00 0-00601100115-999-

001

Azofeifa Abarca Jose

Antonio 02/2011 a 11/2012 2.105.955,00

0-00203350003-002- 001

Barquero Brenes Edwin Gerardo Plan 09/2011 a 12/2011, otros 08/2012 302.393,00 0-00204320812-999- 001

Calderón Alpizar Florinda

Maria 06/2006 a 11/2012 1.427.883,00 0-00205180355-999-

001

Camacho Espinoza Ana

Leticia 03/2009 a 11/2012 1.612.538,00 0-00204150562-999-

001

Castro Arredondo Juan

Felix 02/2007 a 07/2007 82.654,00 0-00204270995-999-

Número Patronal Nombre Periodos Montos

2-03101340314-001- 001

Constructora Yamadi Real S.A

Plan 11/2010 y

12/2010 105.612,00 2-03101358215-002-

001 Costa Rica Rent All S.A

Plan 05/2011 a

04/2012 2.998.345,00 0-00109880131-999-

001

Díaz Valverde Marco Antonio

03/2006 a 11/2012,

Subs 08-09-11/2012 1.121.003,00 0-00205060356-999-

001 Duarte Hernández Mauricio 01/2008 a 11/2012 832.349,00 0-00203330837-999-

001

Gamboa Vega Rafael

Claudio 05/2008 a 11/2012 1.229.628,00 7-00017425306-002-

001

Garavia Ramírez Walter

Alexander Plan 10 y 11/2007 343.302,00 7-00017425306-999-

001

Garavia Ramírez Walter

Alexander 03/2008 a 11/2012 823.181,00 7-00027218142-999-

001 Gutierrez Aguirre Silvia 01/2008 a 11/2012 1.434.880,00 2-03101392687-001- 001 Inversiones y Proyectos Útopicos S.A Plan 01/2011 a 06/2011 215.560,00 0-00108810807-001-

001 León Hidago Priscilla Plan 03 a 05/2003 426.861,00 2-03101161674-001-

001

Los Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S.A

Plan 08,09,10/2011

SM 09/2011 1.431.617,00 0-00205130395-999-

001

Madrigal Ovares Mauricio

Antonio 03/2010 a 12/2012 1.058.328,00 2-03101170763-001-

001 Metrotex San Carlos S.A Plan 01/2007 134.387,00 0-00204380202-999-

001 Miranda Zamora Victor

TIN 01/2008 a

12/2012 1.292.115,00 0-00205710805-999-

001

Montero Arce Bernal Vinicio

TIN 02/2011 a

12/2012 677.980,00 0-00110100286-999-

001

Newcomb Quesada Lena Maria

TIN 08/2006 a

12/2012 1.488.085,00 0-00205810146-999-

001

Parra Enriquez Maria del Rosario

TIN 11/2010 a

12/2012 386.390,00 0-00204710303-999-

001

Rodríguez Barahona Carlos Edo.

TIN 07/2008 a

12/2012 1.399.558,00 0-00203740532-999-

001 Rojas Ferraro Jose Enrique

TIN 04/2009 a

12/2012 1.619.871,00 0-00206170733-999-

001

Serrano Solano Laeidy Selenia

TIN 04/2009 a

07/2009 64.558,00 0-00205960155-999-

001

Solorzano Solis Wilberth Jhoanny TIN 04/2011 a 12/2012 461.331,00 2-03101370137-001- 001 Tecnotour S.A Plan 06/2008 a 03/2009 291.629,00 0-00111640034-001- 001

Villegas Ocampo Carlos José

Plan 11/2009 a

10/2010 929.166,00 2-03101338460-001-

001 Sharky del Sur S.A.

Plan 03/2008 a

02/2009 545.923,00 0-00204360776-001-

001 Juan Francisco Pineda Leon

Plan 12/2011 a

09/2012 1.556.937,00

0-03101129121-001-

001 Xilo Artes S.A.

Plan 01/1994 a 05/1994,

Esp 03-09/1994 370.846,00 0-0206170733-999-

001

Serrano Solano Leidy Selenia

TIN 04/2009 A

07/2009 64.554,00 2-03101202550-001-

001 Ganadera Aguadulce S.A. PLAN 06/2012 31.749,00 0-00108200765-001-

001 Valecillo Cerdas Adrian Plan 11-12/2011 941.867,00 7-00027816089-999-

001 Morales García Justa Lorena

TIN 01/2008 A

12/2012 1.762.369,00 7-00026061309-001-

001

Espinoza Gutiérrez

Francisca Plan Adic 02/2011 576.816,00 0-00501850080-001-

001 Arguedas Rojas Lidieth Plan 03/2011 78.155,00

Número Patronal Nombre Periodos Montos

0-00202660454-999-

001 Mora Venegas Carlos

TIN 05/2011 A 12/2012 964.736,00 7-00025862179-999- 001 Quintanilla de Reyes Martha Emilia TIN 02/2008 A 12/2012 1.734.534,00 0-00205070898-999- 001

Alpízar Torres Ismael Alberto

TIN 05/2011 A

12/2012 666.928,00

0-00206020794-999-

001 Castro Quirós Jorge Alberto

TIN 12/2006 A 11/2008 Y DE

05/2011 A 12/2012 5.580.210,00 0-00205590775-999-

001 Rojas López Roiner Ulises ESP 08/2008 2.370.245,00 0-00202660363-999-

001 Castro Perez Jorge Luis

TIN 11/2006 A

12/2012 1.543.374,00

0-00205390505-999-

001 Hernández Piedra Erick

TIN 04/2008 A 12/2012, Esp

10/2011, 06/2012 2.243.289,00 7-00014963254-999-

001

Reyes Reyes Roberto Arquimidez

TIN 08/2005 A

12/2012 2.064.965,00

0-00900830425-999-

001 Salas Barboza Alberto

TIN 12/2011 A 12/2012, Esp

10/2011, 05/2012 2.931.756,00 0-00109510702-999-

001

Molina Velásquez José Pablo

TIN 01/2011 A

12/2012 1.660.158,00

0-00204340619-001- 001

Picado Alvarado Maynor Fernando Plan 08-09-10/02011, TIN 06/2012 A 12/2012, Esp 04- 05/2012 797.435,00 0-00401760957-999- 001

Padilla Badilla Ever Mauricio

TIN 05/2010 A

12/2012 969.660,00 0-00303180880-999-

001 Brenes Garcia Raul

TIN 05/2006 A

12/2012 2.375.462,00

Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—(IN2012116439).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Serviparabrisas Laminados y Temperados del Este S. A., número patronal 2 03101221672-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los de los trabajadores, Alexis Cruz Chavarría, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0010-0011, por el periodo del 15 de noviembre del 2008 al 30 de abril del 2009. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢1.428.900,00. Total de cuotas obreras y patronales: ¢314.364,00. Banco Popular Obrero: ¢14.289,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢42.867,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢7.145,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢3.575,00. Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT): ¢14.289,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o

medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calle 7, telefax: 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 16 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012116669).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Preven M.M. Uno S. A., número patronal 2-3101416981-1-1, act. de limpieza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub. de Serv. Financieros de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.S, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sub. Serv. Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en los folios (0002- 0003), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0011), por los meses de setiembre 2007 y abril del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salarios: ¢175.801,00. Total de cuotas de I. V. M. y E. M.: ¢38.676,00. Más la L.P.T. que consta de ¢10.109,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edif. Da Vinci, C- 7, Av. 4, teléf. 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de diciembre del 2012.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012116670).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Profesional Vargas Hernández S. A., número patronal 2-3101335267-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub. de Serv. Financieros de la Dirección de Inspección de la CCSS ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sub. Serv. Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0009), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0009), por el mes de febrero del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salarios: ¢306.923.10.00. Total de cuotas de I. V. M. y E. M.: ¢67.523,00. Más la L.P.T. que consta de ¢17.648,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edif. Da Vinci, C- 7, Av. 4, teléf. 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición

el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de diciembre del 2012.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012116673).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Control Ecológico de Plagas Motabua S. A., número patronal 2 03101350700 001 001, número patronal anterior 9 00308340005 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos, del 8 de noviembre del 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Mario Arnáez Quirós, cédula N° 1-0471-0694; y un trabajador más; se detectaron eventuales omisiones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período de diciembre del 2007 a enero del 2008. Total de salarios: ¢149.666,65. Total de cuotas obreras y patronales: ¢32.929,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢8.607,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012116675).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A., número patronal 2 03101090050 001 001, número patronal anterior 9 00264836005 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos, del 8 de noviembre del 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Mario Barboza Martínez, cédula N° 1-1069-0102, y un trabajador más; se detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde a los períodos de abril a mayo del 2007, de julio a agosto del 2007,

noviembre del 2007, enero del 2008 y de marzo a octubre del 2008. Total de salarios: ¢1.446.288,97. Total de cuotas obreras y patronales: ¢318.187,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢83.161,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de