Chapter 6 Scheduling
6.2 Compositional Scheduling Policies
6.2.5 Preliminary Implementation and Evaluation
1. En los cuadros 137 a 147 del Anexo Estadístico se recogen los datos relativos a la recaudación aplicada en la CAE en el ejercicio 2012 por los tributos cedidos por el Estado, coincidentes con la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos rendida de acuerdo con lo establecido en la Orden del MEH de 4 de marzo de 2004, con fecha 26 de abril de 2013 y posteriormente rectificada, con fecha 10 de mayo de 2013. Con motivo de la Visita de Inspección se detectó un error en la tasa sobre el juego, al incluir lo recaudado por tasas administrativas inherentes al juego, que no puede considerarse tributo cedido. Como consecuencia de ello, se hizo la rectificación de dicha cuenta.
Durante la Visita de Inspección se hicieron correcciones en los datos de recaudación previamente facilitados por los conceptos de Sucesiones y Donaciones y Tasa de Juego en el Servicio Territorial de Cáceres y por el IP y en el ITPAJD en Mérida.
Por otra parte, también se ha comprobado que el importe de la Tasa de Juego del Casino de Badajoz se incluye por primera vez en este ejercicio 2012, en la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos por importe de 495 miles de euros. Cabe recordar que la tasa de casinos no figuraba en el ejercicio 2011 y anteriores en la cuenta de tributos cedidos. No obstante, en 2012 figura por importe de 505 miles de euros, correspondiendo la diferencia de 10 miles de euros a 2 ingresos del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos (Impuesto propio de la CAE).
Esta deficiencia fue detectada en el curso de la Visita de Inspección y hasta la fecha de emisión del informe no había sido corregida en la Cuenta de Tributos Cedidos de 2012 y deberá ser subsanada en el próximo ejercicio.
Por el contrario, se constató que se ha incluido correctamente la recaudación por IP correspondiente a las declaraciones presentadas en 2012 (ejercicio fiscal 2011) tanto en las Cuentas de Rentas Públicas, como en los cuadros 137 a 147 del anexo estadístico (ver cuadro nº 140).
En el curso de las visitas se ha podido constatar una cierta dificultad en la comprobación de los datos contables y la existencia de errores en la elaboración de la cuenta de tributos cedidos, por lo que se sugiere la designación de un interlocutor de la Intervención General y una revisión de los procesos internos de elaboración de esta cuenta.
2. No se han producido en el ejercicio 2012 cambios reseñables relativos al ejercicio de función interventora y contable en el ámbito de la CAE. Como ya se reflejó en anteriores informes, esta función está encomendada a la Intervención General que, dependiente de la CEH y con rango de Dirección General, es el centro directivo y gestor de la contabilidad pública. Territorialmente, se estructura en Intervenciones Territoriales, incardinadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería con funciones de intervención y contabilidad del gasto y del ingreso.
Al igual que en anteriores ejercicios los procesos contables seguidos por la Intervención siguen viéndose afectados por las insuficiencias informáticas y de personal de los SSTT dependientes funcionalmente de la DGFA. Así, la falta de conexión informática entre las aplicaciones de gestión y las contables obligan a la captura manual de los contraídos de liquidaciones con el evidente riesgo de errores, contraídos que se realizan en Cáceres y Badajoz pero no así, por causas derivadas de la falta de personal, en la OG de Mérida.
Se está trabajando en DEHESA en un programa informático integrado que vuelque los datos de gestión de forma directa y automáticamente al sistema contable.
Asimismo, la carencia de una aplicación integral uniforme con la de las OOLL impide un adecuado control de los contraídos de éstas.
En Cáceres y Badajoz se comprueba el parte de ingreso de cada OL con el ingreso efectivo que se realiza en el Banco Caixa Geral. Se comprueban las cantidades totales y se aplican por 4 conceptos: Transmisiones, Actos Jurídicos, Sucesiones y Donaciones.
Los problemas informáticos se extienden también al correcto control de aplazamientos y fraccionamientos y a la identificación de las liquidaciones generadas por las OOGG, dado que el Sistema Informático de la Contabilidad de la CAE (SICCAEX) genera en Cáceres y Badajoz un número de contraído distinto al de éstas, lo que obliga a la Intervención a su búsqueda mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente para su data uno a uno, lo que es muy laborioso; ello es particularmente relevante en relación con la recaudación ejecutiva.
Los ingresos de caja y entidades colaboradoras se reciben en los servicios centrales en Mérida y posteriormente se aplican en formalización en los SSTT de Cáceres y Badajoz, descontándose los correspondientes a la entidad financiera que lleva la caja del servicio territorial que se descuentan para no duplicarlo.
Desde Cáceres y Badajoz se fiscalizan y se hacen efectivas las devoluciones de las OOGG, tanto de los impuestos generados en estos Servicios Fiscales como de las OOLL. Ambos SSTT se limitan a fiscalizar y a tomar nota de las bajas por anulación generadas en dichos Servicios.
3. Como ya se ha señalado en el punto 1 de este epígrafe, en los cuadros 137 a 147 del Anexo Estadístico se recogen los datos relativos a la recaudación aplicada en la CAE en el ejercicio 2012, coincidentes tanto con la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, rendida con fecha 26 de abril de 2013 y posteriormente rectificada, con fecha 10 de mayo de 2013, como con las Cuentas de Rentas Públicas de los SSTT.
De acuerdo con los criterios contables aplicables, la recaudación no se minora por los costes del Convenio de recaudación en ejecutiva suscrito con la AEAT, ni tampoco por los costes de los honorarios de los Registradores de la Propiedad titulares de OOLL.
4. Aunque contablemente no figuran ingresos pendientes de aplicar, la
se encontraban pendientes de aplicar al presupuesto de Ingresos de la CAE, 552 miles de euros, en gran parte ingresos recibidos de otras Comunidades en concepto de ingresos por incompetencias en tributos cedidos, que es preciso depurar, sobre todo, los ingresos de más de 5 años sin identificar. Muchas veces es imposible conocer el origen de los fondos, aunque se han identificado bastantes y ha disminuido el volumen de fondos pendientes de aplicar, que eran a 31/12/2011, 688 miles de euros.
2.4.2. Fiscalización.
1. El artículo 147.1.e. de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, establece la posibilidad de sustituir la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de éstos, debiéndose establecer por la Intervención General de la Junta de Extremadura un procedimiento de control financiero y de gestión a posteriori.
No se ha establecido el procedimiento del control financiero a posteriori desarrollando normativamente la previsión de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No se realizan por tanto actuaciones comprobatorias posteriores en relación con los derechos de la Hacienda Pública Extremeña.
Se mantiene en cambio la fiscalización previa por la Intervención, con carácter de plena, respecto de anulaciones, devoluciones de ingresos indebidos, suspensiones y aplazamientos y fraccionamientos que se acuerden en las áreas de gestión.
En las anulaciones se fiscaliza, exclusivamente, la existencia de una previa liquidación, la competencia del órgano y que no exista prescripción. En cuanto a las devoluciones, se fiscaliza la competencia y la existencia de un previo ingreso.
La fiscalización debe realizarse, en el caso de Mérida, por el propio Interventor Delegado de la Consejería; en el Servicio Territorial de Cáceres, por la Jefa de Sección de Fiscalización y Contabilidad; y en Badajoz, por el Interventor Adjunto.
En el curso de la Visita sólo se ha podido tener conocimiento de un informe desfavorable emitido por el Interventor Adjunto en relación con una declaración de caducidad del procedimiento, a la que acompañaba la orden de archivo definitivo del mismo, por lo que la Intervención recordaba la necesidad de reiniciar el correspondiente acto administrativo tributario anulado y/o la prescripción del expediente en su caso, que deberá ser declarada expresamente. No se tiene conocimiento de otras actuaciones significativas en los otros 2 SSTT.
2. La Intervención General de la Junta de Extremadura no ha llevado a cabo durante 2012 actuaciones de control financiero sobre ámbito alguno de la gestión de los ingresos por tributos cedidos, al no estar previstos normativamente el desarrollo de la previsión de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, tal y como se ha indicado con anterioridad. Parece conveniente que se produzca dicho desarrollo para establecer los mencionados controles posteriores.
3. El Tribunal de Cuentas, que ejerce en la Comunidad la superior fiscalización de los tributos cedidos continúa realizando la fiscalización de los ejercicios para los que se ha presentado la Cuenta General de la CAE. En sus Visitas de fiscalización el Tribunal solicita el informe anual de la Inspección General sobre Tributos Cedidos. No se ha podido disponer del anteproyecto de los informes.
No se han producido en este ejercicio actuaciones de fiscalización realizadas por empresas externas sobre los servicios de la CAE competentes para la gestión y recaudación de tributos cedidos.