CHAPTER 3. DATA AND PRELIMINARY ANALYSIS
3.1 Preliminary Survey
se ha distribuido este en varias funciones del Estado. Para velar por el correcto ejercicio de cada función, se ha establecido por la CPR diversas técnicas de control entre las distintas funciones (frenos y contrapesos).
Control judicial sobre la administración pública Se verifica fundamentalmente a través de:
a) Conocimiento y fallo de los asuntos contenciosos administrativos, art. 38 inc.2 CPR.
b) Protección de las libertades civiles y derechos fundamentales que ostentan de igual forma todos las destinatarios del poder, fundamentalmente a través de: i) la acción de reclamación ante la Corte Suprema por acto a resolución administrativa que prive o desconozca a un ciudadano de su nacionalidad chilena, art.12 CPR; ii) el recurso de amparo ante cualquier acción u omisión ilegal o arbitraria de la autoridad administrativa que prive, perturbe o amenace a un ciudadano respecto de su libertad personal o seguridad individual, art. 21 CPR; y iii) el recurso de protección ante cualquiera acción u omisión ilegal o arbitraria de la autoridad administrativa que prive, perturbe o amenace a un ciudadano respecto de los derechos y garantías que se indican en el art. 20 de la Carta Fundamental.
c) Resolución sobre conflictos que se pueden producir en el ejercicio de las funciones asignadas a los otros poderes del Estado: en nuestro país, le corresponde a la Corte Suprema conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas y los tribunales inferiores de justicia, art.191 inc.2º COT.
Control judicial sobre el Poder Legislativo Se verifica fundamentalmente a través de:
a) Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: por el cual la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para estos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución de acuerdo a lo previsto en el art. 80 CPR. Por otra parte, el control preventivo de constitucionalidad es realizado por el Tribunal Constitucional, art. 81 CPR.
b) Los Senadores y Diputados sólo pueden ser sometidos a proceso, o privados de su libertad previo desafuero, el que es de competencia en primera instancia del Pleno
de la Corte de Apelaciones respectiva, art.58 CPR.
c) A la Corte Suprema le corresponde conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y los tribunales inferiores de justicia, art.191 inc.2 COT.
Funciones de control que ejerce el Poder Ejecutivo respecto del Poder Judicial y de las otras relaciones que existen entre éstos dos poderes
Se pueden señalar las siguientes:
a) El Poder Ejecutivo interviene en el nombramiento de los jueces de acuerdo a lo previsto en los arts. 32 Nº14 y 75 CPR y arts.279 y siguientes COT.
b) El Presidente de la República puede requerir a la Corte Suprema para declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento para que se verifique su remoción del cargo, art. 77 CPR.
c) Al Presidente de la República le corresponde la iniciativa exclusiva del proyecto de ley de Presupuesto, dentro de la cual se contemplan los recursos que se deben estinar al Poder Judicial para su funcionamiento dentro del año respectivo, art. 62 inc.2 CPR.
d) El Presidente de la República puede conceder indultos, los que son procedentes una vez que se ha dictado una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. (art.32 Nº16 de la C.Pol.).
Funciones de control que ejerce el Poder Legislativo respecto del Poder Judicial y de las otras relaciones que existen entre estos dos poderes
Se pueden señalar las siguientes:
a) El Senado interviene en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de acuerdo a lo previsto en los arts. 49 Nº9 y 75 CPR.
b) Conocer de las acusaciones que se entablen en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes, arts.48 Nº2 letra c) y 48 Nº1 letra a) CPR.
c) Al Senado, le corresponde conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, art. 48 Nº3 CPR
d) Dictar las leyes que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a los cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares, art.60 Nº16 CPR.
4. Base de la inamovilidad Contenido
Ella esta vinculada íntimamente a los principios de la independencia y de la responsabilidad se encuentra la base de la inamovilidad.
La independencia del juez queda asegurada de un modo práctico con el principio de la inamovilidad judicial, la cual impide que un Juez o Magistrado pueda ser privado del
ejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la Ley. 17
Pero la inamovilidad, no es absoluta y es limitada por la responsabilidad, lo que es ratificado por el art. 77 CPR: “los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento (…)”.
Forma de poner término a la inamovilidad
La ley ha establecido una serie de procedimientos para poner término a esta garantía. Tales son:
a) El juicio de amovilidad:
Este procedimiento, regulado en los arts.338 y 339 COT ha dejado de tener aplicación práctica, toda vez que existen dos posibilidades más que lo suplen con creces.
Señala el art.338 del C.O.T. que "los Tribunales Superiores instruirán el respectivo proceso del amovilidad, procediendo de oficio o a requisición del oficial del ministerio público del mismo tribunal. La parte agraviada podrá requerir al tribunal o al ministerio público para que instaure el juicio e instaurado, podrá suministrar elementos de prueba al referido ministerio".
De los juicios de amovilidad corresponde conocer a las Cortes de Apelaciones cuando se trate de jueces de letras, art.63, Nº4, letra "c" COT; al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando se trate de los ministros de la Corte Suprema art.51, Nº1 COT, y al Presidente de éste último tribunal cuando se trate de los ministros de las Cortes de Apelaciones, art.53, Nº1 COT.
Este juicio se tramita como procedimiento sumario, art.339, inc.1 COT, oyendo al juez inculpado y al ministerio público, fallándose apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica conjuntamente con la culpabilidad del juez.
Las Cortes de Apelaciones deben designar, en cada caso, a uno de sus ministros para que forme proceso y lo trámite hasta dejarlo en estado de sentencia, art.339, inc.2 COT.
Toda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad debe ser notificada al fiscal de la Corte Suprema, a fin de que, si lo estima procedente, entable ante el Tribunal Supremo, el o los recursos correspondientes, art.339, inc.3 COT.
b) La calificación anual:
Este es un procedimiento indirecto por el cual un juez que, gozando de inamovilidad, ha sido mal calificado es removido de su cargo por el solo ministerio de la ley.: " El funcionario que figure en la lista Deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista Condicional, una vez firma la calificación respectiva, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley. En tanto no quede firme la mencionada calificación, el funcionario quedará de inmediato suspendido de sus funciones”, art.278 bis COT. c) La remoción acordada por la Corte Suprema:
Señala el art.77, inc.3º CPR que "en todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar
que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su conocimiento".
5. Base de la responsabilidad Contenido
La base de la responsabilidad es la consecuencia jurídica derivada de actuaciones o resoluciones de los tribunales que la ley sanciona según la naturaleza de la acción u omisión en que el juez ha incurrido.
Ella se encuentra consagrada en el art. 76 CPR, pero limitándola a una categoría de responsabilidad, cual es, la responsabilidad ministerial: " Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia substancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los ministros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad".
A nivel legal, los arts.324 y ss. COT y 223 y ss. CP regulan directamente la responsabilidad ministerial, estableciendo este último Código una serie de figuras típicas que sólo pueden cometer los jueces.
Por su parte, el art.13 del C.O.T. indica que "las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que conozcan no les impondrán responsabilidad sino en los casos expresamente determinados por la ley".
Especies de responsabilidad A) Responsabilidad común
Es la consecuencia de actos u omisiones que el juez realiza en su carácter de individuo particular y no como funcionario del orden judicial.
En todos aquellos casos en que se trate de hacer valer esta clase de responsabilidad se produce, en virtud del fuero, una alteración de las reglas de competencia. El art.46 COT señala que las causas criminales en que sea parte o tenga interés un juez letrado de una comuna o agrupación de comunas conocen los jueces de letras de comunas asientos de Corte; y el art.50, Nº3 COT que es de competencia de un ministro de Corte de Apelaciones el conocimiento en primera instancia "de las causas por delitos comunes en que sean parte o tengan interés los miembros de la Corte Suprema, los de las Cortes de Apelaciones, los fiscales de estos tribunales y los jueces letrados de las ciudades de asiento de las Cortes de Apelaciones". En el nuevo sistema procesal penal no existirá tal fuero.
Este fuero, como se puede apreciar, no se extiende a la responsabilidad civil común. B) Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria es la consecuencia de actos que el juez realiza con falta o abuso, incurriendo en indisciplina o faltando al orden interno del Poder Judicial.