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PRESENTATION AND ANALYSIS OF DESCRIPTIVE STATISTICS

desplazados ambientales.

Para el entendimiento jurídico de las nociones de “pueblos”, “poblaciones” y “minorías” analizaremos su evolución en el contexto de Naciones Unidas, el primer

218 “ Los Pueblos Indígenas y el Sistema De Derechos Humanos De Las Naciones Unidas”, Oficina del

gran impase que tanto el Forum permanente como las comisiones de trabajo que precedieron al sistema actual fue resolver el impase existente en torno de las expresiones pueblo y poblaciones indígenas, autores, Estados Nacionales y Organismo Internacionales, especialistas indigenistas y delegaciones indígenas, no encontraban un término que satisficiera a todos por igual219, de cierta manera el foro

permanente es el espacio político internacional convergente sobre esa discusiones, en el cual se verán enfrentados ese dilema y construir referencia conceptuales necesarias para la elaboración de documentos y políticas internacional de población Indígena.

Es importante delimitar si para el derecho internacional y en el plano de las relaciones internacionales, el espacio político de los derechos del pueblos indígenas, constituyen “pueblo “o apenas forman poblaciones específicas, así como para una mayor protección jurídica un concepto que proteja a la mayor diversidad de pueblos nativo en el mundo, considerando que tanto las diferencia culturales e históricas 220

existentes entre estos. En este sentido para STAVENHAGEN221 no existe una

definición tan larga que pueda abarcar todas las poblaciones indígenas existentes, aun incluso sobrepasando la falta de consenso de los actores internacionales como estado y poblaciones indígenas, surgen varias condiciones que se debe tratar:

a) Respecto de que caracteriza o determina la condición de indígenas de una

219“Estudio sobre poblaciones indígenas: Condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones

autóctonas de los países independientes” y que hemos utilizado a lo largo de esta tesis en el sentido de contextualizar antropológicamente la presente tesis. PAPADÓPOLO, MIDORI, El nuevo enfoque en

materia de los pueblos indígenas, Universidad Rafael Landivar Editora, Guatemala, 1995.

220 Ibíd.

221 STAVENHAGEN, Rodolfo, Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina. México: El

persona o de un grupo.

b) En qué medida se puede tratar a un pueblo indígena como una minoría.

c) Desde el informe en 1971 de Hernán Santa Cruz relator especial de la Subcomisión de prevención a discriminación y protección de las minorías, de las Naciones unidas, el debate sobre los criterio de identificación de las personas o grupos indígenas son motivo de muchas discusiones, ya que dependiendo de una u otra adopción serán tratados con determinados Estatuto dentro del ordenamiento intencional, calificar una persona o a un grupo como indígena puede ser, un problema complejo y difícil, esta dificultad también se comparte por Stavenhagen222, que declara : una de las mayores dificultades en

la que se enfrentan los autores de estos y otros estudios es definir las poblaciones indígenas223, las dificultades se explican por el hecho de que con

el descorrer de los años, en mucho lugares del mundo ha habido determinado hibridismo cultural - biológico 224, por ejemplo en Brasil existen comunidades

Quilombolas que son productos de los esclavos traídos por los colonos a Brasil y que, se fugaron de las haciendas de donde eran esclavos y que vivieron como indios en la selva estableciéndose como comunidades, con sus propias costumbres, ritos y creencias, pues con la excepción de aquellos indígenas que viven aislados de la sociedad nacional en las selvas y manglares más profundos, las relaciones interétnicas y la vida común disminuyeron

222 Ibíd. 223 Ibíd.

drásticamente el contraste físico, cultural, fundamentales existentes en tiempo remoto.

Por lo que en un primer problema para trabajar el estatuto del refugiados con especial protección a las poblaciones indígenas deberemos sabes quienes son los sujetos activos de ese derecho, también nos queda la cuestión de cómo debe ser el tratamiento de estas personas, de manera individual, colectiva, ya que es de vital importancia, para las formas del acceso ante el pedido de un futuro ante la comunidad internacional este es importante así como la limitaciones de a quien se le otorga, cuando hablamos de “poblaciones” o “pueblos”225 según Papadópolo, la adopción de

aquella expresiones posee implicaciones diversas en el derecho internacional, como por ejemplo el derecho a la autodeterminación reconocido por las Naciones Unidas226

a todos los pueblos.

La primera discusión en la que se define la cuestión indígenas, es quien puede ser considerado indígenas para las relaciones internacionales, dígase de antemano que la categoría ya de “indio” ha sido tema de difícil conceptuación en el marco de los trabajos Jurídico de Naciones Unidas227.

El estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo – OIT en 1953, se refería a los indígenas como los descendientes de poblaciones aborígenes originarias de un local antes de la colonización.

225 PAPADÓPOLO, Midori, El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígenas.Guatemala:

Universidad Rafael Landívar, 1995, pág.09

226 STAVENHAGEN, Rodolfo. Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina, El Colegio

de México, Instituto interamericano de Derechos Humanos, México, 1998,pág. 63.

227 PAPADÓPOLO, Midori. El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígenas. Guatemala:

Consideraba también que esos descendientes tenían más tendencia a vivir conforme a sus instituciones sociales y culturales de lo que con la cultura nacional228. En el

ambiente de la OIT, también en el convenio 107 de 1957 hacia menciona la condición de indígena enfatizando en su articulo 1 el “carácter atrasado de las comunidades indígenas respecto de las sociedades nacionales que estas integran“229, se trataba

obviamente de una visión etnocéntrica y colonialista.

Posteriormente en el convenio 169 de 1989 la Organización Internacional del trabajo, reformulo el concepto de Indígena, además utilizo el termino “tribal” que posee connotaciones discutibles desde el punto de vista etnológico230.

En un estudio realizado por Martinez Cobo para Naciones Unidas, publicado en 1987, comunidades indígenas son las que poseen una continuidad histórica con las sociedades existentes de la invasión colonialista y las que se consideran distintas alas sociedades nacionales dominantes. Estas comunidades de acuerdo con el referido estudio, poseen determinación de preservar y transmitir a sus futuras generaciones su identidad étnica, como sus valores particulares de cultura.

Algunos de los fundamento de esa definición deben ser destacados, acompañándose de el pensamiento de Stavenhagen” la existencia de la identidad propia distinta de la sociedad dominante; posición de subordinación ante sociedad dominante; preservación de patrones culturales y ligación particular con un territorio”.231

228 Ibíd. 229 Ibíd. 230 Ibíd.

En cuanto a un individuo integrante o no de una comunidad indígena, el estudio propone la siguiente definición: indio es quien se auto identifica como tal – conciencia de grupo – y se reconoce así como es reconocido por esa población como miembro – aceptación del grupo.

En este mismo sentido apunta la antropóloga Manuela Carneiro da Cunha232 que las

comunidades Indígenas son aquellas comunidades que se consideran segmentos distintos de las sociedades nacionales en virtud de una conciencia de su continuidad histórica con las sociedades pero – colombinas. Es indio, concluye quien se considera perteneciente a una de esas comunidades y además es reconocida por ellos como miembro.

La percepción de la diferencia en la fase de continuidad histórica de las sociedades pre coloniales indica la dirección de aquello que podemos identificar como indígena, así es necesario se registren la superación de unos criterios puramente biológicos y culturales, considerando la existencia de una especificidad cultural propia de las indígenas, no existe una cultura estática233.

Darcy Ribeiro234, en este sentido apunta e que la lengua, las costumbres, las

creencias, son atributos externos a la etnia, susceptibles de profundas alteraciones, sin que esta sufra colapso o alteración o mutación […] y de que, antes de

de México, Instituto interamericano de Derechos Humanos, Mexico, 1998, pág. 63.

232 CARNEIRO DA CUNHA, M

ANUELA, «Definiçooes de Indio e Comunidades Indígenas». En

Santos,Silvio Coelho (Coord.) en, Sociedades Indígenas e o Direito: uma queståo de Direitos Humanos. Florianopolis: UFSC,1985, pág. 36.

233 Ibíd.

234 RIBEIRO,Darcy, Os Indios ea Civilizaçåo.Editorial Civilizaçåo Brasilera, Rio de Janeiro,1970, pág.

especificidades culturales y raciales, las etnias forman categorías de representaciones reciprocas y de realidades morales235.

Es indígena la sociedad comunitaria originaria que mantiene vínculos históricos pre – coloniales e conciencia de su diversidad en relación a las sociedades nacionales dominantes establecidas.236

Son fundamentos para una conceptuación más amplia de indígenas y de auto identificación.

Existen otras definiciones como la que define grupos étnicos como organizaciones sociales que e identifican y son identificados por los otros como diferentes.

Otro factor que debe tener en cuenta es la consideración de una construido de un concepto de sociedad indígena para las relaciones internacionales y la relación de esas comunidades con la tierra, en 1987 se publico una gama de consideraciones emocionales, espirituales y religiosas, que se procesen en esta dirección, en la simbiosis y el especial dualismo entre indígena y su tierra237, concepto que v a ser

tomado en el contexto internacional, y que habrá fallos a favor de esta simbiosis, reconociendo, la ineficacia, o la existencia de delito de parte de los estados contra algunas comunidades indígenas.238

235 Ibíd. 236 Ibíd.

237 Estudio sobre poblaciones indígenas: Condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones

autóctonas de los países independientes” y que hemos utilizado a lo largo de esta tesis en el sentido de contextualizar antropológicamente la presente tesis. –Conferencia de ONGs de 1997. PAPADÓPOLO, Midori, El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígenas, Editorial de la Universidad Rafael Landívar, Guatemala,1995, pág. 24

La declaración de San José sobre etnocidio y el Etnodesarrollo, de 1981, también e observo sobre las relaciones indígenas con la tierra, tierra no es solamente para estos un objeto de poseer o productivo. Constituye en si para las poblaciones indígenas la base de su existencia en los aspectos físicos y espirituales, por lo que el espacio territorial es el fundamento de la razón de su relación con el universo y el sustento de su cosmovisión.

Esta relación con la tierra asume una dimensión de territorio, o sea, local, donde se alimenta todo un universo existencial, donde el pasado, presente o futuro se explican y depende de estas relaciones intimas para mantenerse esenciales e inmutables, En este sentido la propia Declaración indica: la relación especial entre los pueblos indígenas con sus tierras dicen ser comprendidas y reconocidas como factor básico para sus creencias, tradiciones y cultura”

Ahora decimos que tales criterios – como continuidad histórica con sociedades pre- coloniales, auto identificación, aceptación de grupo, identidad contraste y esta relación de simbiosis con la tierra – nos servirán para identificar y definir de manera inicial – sobre el indígena y lo que cabe en si el concepto de indígena, siendo tema de constante reivindicación por los propios indígenas.

Según el Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas el derecho a definir quien es persona indígena se reserva a los propios pueblos indígenas, indicando a demás que ninguna circunstancia se debe permitir que definiciones artificiales nos digan quienes somos.

Para el Consejo Indios de Sudamérica, los pueblos indígenas son los descendientes de las primeras poblaciones del continente, con una historia común y con un a

personalidad étnica propia, e que después de 500 años aun buscan la libertad del colonialismo occidental.

Es importante citar el estudio de Martinez Cobo publicado por Naciones Unidas en 1987239, cuando señala que cabe a las comunidades indígenas el derecho soberano

de decidir quien es indígena, sin interferencia externa, el Forum Permanente ha establecido y establece determinados documentos siempre en discusión con el tema.

Una de las cuestiones que merece especial atención para la protección posterior de un derecho de poblaciones indígena y originarias es la cuestión de los termino “pueblos“ o “pueblos indígenas“ es necesario por ende antes analizar, termino minorías étnicas.

En el ámbito de los trabajos de Naciones Unidas hay visiblemente una distinción entre indígena y minoría, a pesar de que esta línea divisoria que es ya tenue puede ser cuestionada.

En cuanto a subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas separo las temáticas, creando un grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas y otro Grupo e trabajo sobre Minorías manifestando por tanto según su entendimiento en el sentido de distinguir a las minorías e indígenas. 240

Podemos decir que en el plano internacional en el concepto de minoría no hay consenso, tal vez los elementos más destacados sean los realizados por Franchesco

239 PAPADÓPOLO,M

IDORI, El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígenas. Universidad Rafael

Landívar Editora, Guatemala, 1995, pág. 18.

240 Después de la conclusión de 1977 del documento llamado Relatoría Capotorti, sobre derechos de

Capotorti los mas próximos a los de un concepto universal: Elemento numérico; no - dominación, ciudadanía y solidaridad entre los miembros, con el objetivo de una preservación cultural, religiosa y lingüísticas241.

Sobre la cuestión numérica aún, no hay consenso al respeto del elemento numérico: cual debe ser el tamaño de una minoría.

Entendemos que la idea central para la formulación del concepto de una minoría no es una cuestión demográfica, pero si el dominio del aparto del Estado. Como ejemplo podemos recurrir al periodo del Apartheid en África del Sur, cuando la minoría blanca era la que detentaba la dominación, pero quien necesitaba e la protección especial era la mayoría negra.

Muchos pueblos indígenas se manifestaron en razón de la idea de ser excluidos del grupo de minorías. Para estos las poblaciones indígenas formas pueblos originarios, cuya soberanía fue violada por un proceso de conquista y de colonización, y que han sido incorporados de manera violenta y bajo opresión a los Estados Modernos imponiéndoles todo.242

Se entiende por este concepto que en cuanto las minorías pueden haberse asentado en algún estado al mismo tiempo, o después de un grupo dominante, lo pueblos indígenas son grupos originarios, anteriores a la conformación de los Estados y del establecimiento de los grupos dominantes, existiendo desde tiempos inmemorables

241 Relatorio Capotorti.

242 STAVENHAGEN,RODOLFO, Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina., Editorial El

en aquellos lugares.243

Los argumentos son validos y son los que tomamos en esta tesis por que existe unanimidad en jurisprudencia Internacional sobre esto pero hasta cierto punto ya que existen también minorías étnicas que se establecieron en el territorio antes que los grupos dominantes de formación de os respectivos estados, hasta llevando incluso en consideración que la formación de los Estados Nacionales, estos son fenómenos recientes.

Por lo que es infructífero buscar definiciones de distinción universal entre pueblos y minorías étnicas, principalmente en determinadas regiones del mundo.

El seminario sobre Multiculturalismo llevado a cabo en el ano 2000 n Tanzania, discutía sobre si en África existían pueblos indígenas o minorías étnicas, como también las diferencias entre estas expresiones, en este sentido se aprecio que muchos grupos étnicos africanos compartían múltiples aspectos con los pueblos indígenas, en particular su modo de vida y su apego a la tierra esta simbiosis particular que tanto se nombra en la doctrina internacional.

Se identifica que estos deben ser entendidos como pueblos con identidades, historias y culturas especificas y que se caracterizaban como no – dominantes, vulnerables y desfavorecidos.

En 2002 en África en Garborono, se realizo la Conferencia sobre Multiculturalismo promovida por el Grupo de Trabajo sobre minorías y por el grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas, en ese encuentro se elabora la “Declaración de Gaborene”

sobre los pueblos Indígenas y las minorías en África tan sustancial para nuestro trabajo posterior respecto de los pedidos de refugiados ambientales en África.

Es latente la problemática de minorías étnicas y pueblos indígenas en algunas regiones del planeta y cada vez es antema mas común, así como también discutida dentro de organismo internacionales como Naciones Unidas, como una proposición inicial de esta, se parte de la idea que los pueblos indígenas son un categoría especial en si de las minorías étnicas la mayoría de veces las minorías – étnicas, civiles o religiosas, como los pueblos indígenas -, hacen parte de lo que llamamos el Grupo Vulnerables244, y de que con el cambio climático son las mas afectados,

necesitando una especial protección por el derecho ambiental y el derecho internacional otorgándoles mecanismo especiales en relación a su vulnerabilidad y a sus características singulares respecto de mostros como especie.

Para Rodolfo Stavenhagen245, a pesar de a línea divisora entre minorías y pueblos

indígenas ser tan sutil, el tratamiento de ambas en naciones unidas refleja una preocupación común: los Derechos Humanos de grupos sociales subordinados y marginados.

En cuanto al empleo de los términos “poblaciones“ y “pueblos indígenas “ es necesario reconocer que se trata de una cuestión Vital para el tratamiento en la comunidad internacional y las consecuencias jurídicas de estos.

244 Ibid., pág. 68.

245 STAVENHAGEN,RODOLFO, Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina, El Colegio

Midori Papadopolo246, nos da una definición un poco mas clara de los pueblos

indígenas que como requisito “sine qua non” para todo estudio que esta relacionado con la temática de los derechos de los pueblos indígenas, pues desde el punto de vista de la legislación nacional como de la internacional, es imprescindible sabe, con seguridad, a quienes se va aplicar, es decir a quienes les asisten tales derechos. 247

La polémica en torno a la palabra “pueblos” es por el significado intrínseco que esta tiene para el derecho internacional, es decir el de autodeterminación, Ese derecho a la autodeterminación es manifestado por la convención Internacional l de los derechos Civiles y Políticos, adoptada por la Asamblea General de organización de las naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Como observa Luciano Mariz Maia la expresión pueblos aparece en el derecho internacional vinculada al derecho político que estos tienen a su autodeterminación, y al establecimiento de un gobierno propio y soberano.

Para el análisis que en cuanto al estudio de OIT de 1953 y de la Convención N.°107 1957 la OIT utiliza el termino de poblaciones, el estadio de el relator especial Martinez Cobos de 1987 y la convención N.° 169 de 1989 de la OIT optaran por el termino de “pueblos”.

Como sabemos la convención N.°169 de la OIT significo una revisión de la convención N.° 107, debido a una visión asimilacionista presente en este documento,

246 PAPADÓPOLO, MIDORI, El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígenas, Editorial de la

Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 1995, pág 07.

247 MAIA MARIZ, LUCIANO, Comunidades e Organizaçoes Indígenas, natureza jurídica, legitimidade

como la propia convención N.° 169 declara en su preámbulo.248