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La seguridad jurídica es uno de los principales principios del derecho, que nos ayuda, por lo menos teóricamente a saber entablar en la sociedad una certeza de las normas que se encuentran vigentes; poniendo las reglas del juego claras, todas las personas podemos

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participar en la sociedad de una manera más o menos tranquila conociendo a qué atenernos en caso de violación a las normas legales.

La Dra. Ana Rosero, en su publicación expresa: “No existe seguridad jurídica cuando se pretende hacer surtir efectos retroactivos a una disposición legal, para hacerla aplicable a situaciones y derechos adquiridos en virtud de una norma jurídica anterior, o cuando el propio Estado altera o irrespeta las reglas de juego establecidas para regir una relación determinada; en fin, no existe seguridad jurídica cuando se rompe el principio de la igualdad ante la ley”.(Rosero, 2008, pág. 7)

Lo manifestado por la referida autora es muy importante ya que expresa una causa de inseguridad jurídica que podría presentarse en nuestro país, ya pesar que en nuestra legislación si se ha establecido que la ley no es retroactiva, está en manos del poder legislativo reformar este hecho; en igual sentido nos indica que no existe seguridad jurídica cuando al momento de administrar justicia se actúa en forma imparcial y buscando beneficiar a una parte, ya sea por intereses personales o económicos del juzgador.

La Dra. Ana Rosero, manifiesta: “Si se parte desde los motivos más remotos, y tal vez los más difíciles de combatir, no se pueden dejar de mencionar como elementos que, promueven la inseguridad jurídica, a la pérdida de los valores morales tanto individuales como públicos que, lastimosamente, afecta a nuestra sociedad, así como la incidencia de los intereses políticos al momento de aplicar las normas en ciertos niveles. Estos son aspectos que influyen al momento de interpretar subjetivamente la ley o cualquier norma jurídica, a fin de acomodarla a las circunstancias particulares, esto es sin aplicar el principio general del Derecho que dispone: “En caso de duda, lo mejor es atenerse a la letra de la ley”(Rosero, 2008, pág. 34)

Lo manifestado por la autora es muy importante ya que lo que afirma lastimosamente es la realidad que se viene dando día con día en nuestro país, ya que a pesar de los esfuerzos por erradicar la corrupción en el sistema legal ha sido imposible terminar con esta cadena de actos ilícitos, todo a consecuencia de los pocos valores morales que poseen las personas designadas para administrar justicia, mismas que se dejan influenciar por el dinero o los niveles sociales de alguna de las partes en el juicio, siendo esta una de las más grandes causas de inseguridad jurídica en el Ecuador.

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A continuación se detallan las que desde nuestra perspectiva, constituyen causas estructurales, que generan inseguridad jurídica en nuestro país:

1.3.5.1.- El excesivo número de normas.- La ley constituye el mejor instrumento de protección de la libertad; en materia de Derecho Público, el principio de legalidad es insustituible para garantizar el funcionamiento del Estado, para determinar las competencias de los diferentes órganos que ejercen el poder público, limitando sus actuaciones e imponiendo el respeto a la libertad y al derecho de los ciudadanos.

La Dra. Ana Rosero, en su publicación expresa: “En nuestro país, de un tiempo hacia acá, la legislación ha sufrido un proceso de multiplicación difícil de contener, acompañado de un desarrollo desenfrenado de normas de carácter reglamentario que complementan las leyes; es así como “la sociedad se nos aparece inundada por una marea incontenible de Leyes y de Reglamentos no sólo no estables, sino en estado de perpetua ebullición y de cambio frenético.”(Rosero, 2008, pág. 36)

Lo manifestado por la Dra. Rosero, es interesante ya que su afirmación es lo más apegada a la realidad nacional, existen tanta normas legales en nuestro país que muchas de ellas se contraponen entre sí, por lo que se considera que sería conveniente que se erradicaran varias de ellas y se las unifique de acuerdo al tema o materia, de igual forma es importante que se deroguen reformen leyes que por la época han dejado de ser útiles desde hace varios años.

1.3.5.2.- La presunción de conocimiento de la ley frente a la imposibilidad física de conocer efectivamente todo el universo jurídico

La Dra. Ana Rosero, en su publicación nos dice: “Las normas jurídicas, en tanto regulan derechos y deberes, deben ser conocidas por aquellos a quienes van dirigidas, para que puedan a su vez ser cumplidas. La publicación en el Registro Oficial, de las leyes y normas de carácter general, se ha concebido como el mecanismo que permite su divulgación, a través la publicación en el Registro Oficial.”(Rosero, 2008, pág. 45)

Por tanto si la administración pública tiene la facultad de sancionar aunque exista un real desconocimiento de la norma por parte del infractor, también es su obligación informar de manera oficial cuales son las normas o grupos de reglas con las que se enfrenta la sociedad,

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lo que nos lleva a la etapa de promulgación y de publicación o el denominado “principio de publicidad”, que actualmente no se le dado la importancia y atención que requiere ya que la mayoría de la población desconoce el contenido de todas las leyes vigente, es más me atrevería a afirmar que ni siquiera los actuales legisladores y los profesionales en derecho conocen todas la leyes, mal se podría pretender que la ciudadanía en general lo haga.

1.3.5.3.- La derogatoria genérica

El Derecho debe evolucionar al ritmo en que lo hace la sociedad a la que regula, de manera que las normas rijan realidades presentes y no resulten caducas; de ahí que es necesario que los diferentes órganos legislativos actualicen las normas expidiendo nuevas disposiciones que reemplacen a las anteriores. Sin embargo, a fin de que el sistema jurídico guarde la debida coherencia, al reformar una ley o cualquier otra norma jurídica de menor jerarquía, el respectivo órgano legislativo debe al mismo tiempo derogar, aquellas normas a las que la nueva disposición sustituye.

1.3.5.4.- La corrupción

La seguridad jurídica ha sufrido grave deterioro, primero, por el entrampamiento de la administración de justicia; segundo, por la subjetividad que se extiende en la forma de comprender y aplicar el Derecho; tercero, por la devaluación de la legalidad a manos de doctrinas que proponen la discrecionalidad en las decisiones y en las sentencias, y, además, porque la permanente reforma de las leyes, su mala calidad, sus sesgos ideológicos, están destruyendo la precaria cultura de legalidad que tuvo alguna vez el país.

1.4. La ponderación del derecho de libre expresión y la honra por parte del juzgador

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