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Como consecuencia de la fehaciente terminación de la relación laboral ante casos de presión laboral tendenciosa tenemos a la renuncia -entendida como forma de terminación- y al despido -entendido como forma de rescisión-, todo esto de conformidad con los artículos 43 y 51 de nuestra Ley Laboral.

La renuncia es un término coloquial que se ha venido empleando desde hace muchos años, para hacer referencia a la separación voluntaria del trabajador. Pero este término no se encuentra consignado en la Ley Federal del Trabajo pues, el “ ...Derecho Mexicano del Trabajo por desgracia, no reglamenta las nulidades. Toda renuncia a cualquier derecho establecido en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores es nulo, y la nulidad es de

263 M a rtín e z H e rn á n d e z , Julio C é s a r, E l d e s p id o y la e x p e rie n c ia d e l d e s e m p le o , T e s is P ro fe sio n a l, U n iv e rs id a d V e ra c ru z a n a , 2 0 0 8 , p. 7 7

pleno derecho. El trabajador entonces jamás podrá renunciar al contenido de la Ley cuando la renuncia lesione alguno de sus derechos.”264

El uso del vocablo ‘renuncia’ así como su conceptualización proviene de la doctrina y de la jerga laboral. “Renuncia es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación del trabajo. Aquí la responsabilidad recae únicamente en el trabajador.”265

Esta definición tiene dos puntos relevantes; el primero es el concepto de - voluntad que es cuestionable en casos de presión laboral tendenciosa porque ésta es obtenida mediante la violencia psicológica. El segundo punto es que la responsabilidad de la renuncia es unilateral y recae en el trabajador, siendo dable inferir que éste tiene plena conciencia de todas las consecuencias que implica su actuar.

Otra definición que nos proporciona la doctrina sobre la renuncia trata sobre el derecho a suscribirla. “La renuncia se entiende como el derecho que tiene el trabajador para separarse definitivamente de su empleo; es una forma unilateral de terminar con el contrato de trabajo, ya que se trata de un deseo del trabajador para no continuar prestando sus servicios, sin que exista una causa de incumplimiento del propio contrato.”266

Decíamos que la renuncia la entendemos como forma de terminación debido a que es “ ...un acto libre y unilateral por el que... termina la relación laboral, no está prevista como forma de terminación de las relaciones de trabajo, por lo que se equipara al mutuo consentimiento, al menos mientras no haya sido objetada por el empleador.”267

Consideramos que es la mejor forma de entender a la renuncia porque cuando el trabajador la suscribe por presión laboral tendenciosa es casi seguro

264 C á liz Tib u rcio , M a n u e l, E l c o n tra to d e trab ajo , u n a g a ra n tía s o c ia l p a ra lo s trab a ja d o re s , T e s is P ro fe sio n a l, U n iv e rs id a d V e ra c ru z a n a , 2 0 0 6 , p. 8

265 L e m u s R a y a , P a tric ia , D e re c h o d e l T ra b a jo , M é x ic o , M c -G ra w Hill E ditores, 1 9 9 7 , p. 8 6 266 ítalo M o ra le s , H u g o , L a e s ta b ilid a d e n e l e m p le o , M é x ic o , E d ito rial T rillas, 1 9 8 7 , p. 8 5

267 D e B u e n U n n a , C a rlo s “La extin ción d e la re lac ió n d e tra b a jo ” e n D e B uen L o za n o , N é s to r y M o rg a d o V a le n z u e la , E m ilio (co o rd .), op. cit., p. 511

que el empleador no se va a negar a aceptarla, pues es su deseo terminar la relación laboral con el empleado a quien concibe como conflictivo.

La otra forma de terminación de la relación laboral ante la presión laboral tendenciosa es el despido. “Se está en presencia del despido como una forma en la que el patrón, sin responsabilidad para él, rescinde (extingue) la relación individual de su trabajador como una causa imputable a éste”.268 Si bien en este tipo de terminación de la relación laboral la causa es imputable al trabajador, es obligación del patrón la carga probatoria en juicio pues todos los despidos, al constituir un acto unilateral del patrón, se clasifican en justificados e injustificados.

Ahora bien, debemos explicar porqué el despido termina con la relación laboral de un trabajador victimizado. Recordemos que la presión laboral tendenciosa busca la autoeliminación de un trabajador, esto puede darse mediante la renuncia -que es lo más socorrido en éstos casos- o bien mediante el despido cuando por la presión laboral tendenciosa sufrida se busca que la víctima se sitúe en alguna de las causales que justificarían un despido para que la empresa no tenga que indemnizarlo de ninguna manera.

Tengamos presente que de acuerdo a nuestra legislación y a nuestra doctrina, existen dos tipos de despido: justificado e injustificado. “Mientras que el despido libre se ejerce legalmente, el despido injustificado supone una violación a los derechos del trabajador. Es de suponerse que en el segundo caso cabría además la posibilidad de exigir la reinstalación, mas no en el primero. Esto resultaría cierto solamente cuando se reconoce ese derecho, pero aun así se suele quedar en la teoría, pues en la práctica la obligación de reinstalar al trabajador casi siempre acaba siendo sustituida por una indemnización. Las limitaciones de facto a la estabilidad se traducen en un verdadero derecho del empleador a prescindir del trabajador a cambio de una indemnización y por lo tanto la diferencia es más bien sutil, dependiendo más de la forma de la expresión legal que de una cuestión de fondo.”269

268 R a m o s Á lv a re z , O s c a r G a b rie l, T ra b a jo y s e g u rid a d so c ia l, 2 a e d ició n , M é x ic o , E ditorial T rilla s , 2 0 0 6 , p. 3 9

O C Q 1

La terminación de la relación laboral supone entonces una dura prueba a afrontar para el trabajador victimizado pues no solo le basta el hecho de su vejación, humillación y todas las conductas atacantes de su dignidad sino que ahora debe verse inmerso en el mundo del desempleo por renuncia o por despido. “Al perder nuestro empleo ¿qué queda? Todo depende de cuál haya sido nuestra actitud hacia el trabajo, si el empleo que teníamos lo considerábamos únicamente como la fuente de donde provienen nuestros ingresos, no queda nada; si el empleo que teníamos lo veíamos como el medio que teníamos para desarrollarnos com o- personas, entonces lo que encontraremos a la pérdida de ese empleo, es una gama amplísima de posibilidades para seguir desarrollándonos. Es un hecho que lo que sobra en este mundo es trabajo por hacer, de la misma manera que es un hecho que los empleos no abundan...”270 En los casos de acoso laboral, cuando la relación de trabajo termina, no queda nada que hacer.

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