Outcome II: Selection of an Evidence-Based Protocol and PHQ
Outcome 4: Pretest/Posttest Content Expert Validation (see Appendix I)
115. Su variada evolución. La Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 creó dos clases de tribunales de menor cuantía: los jueces de distrito y los jueces de subdelegación, con el carácter de jueces iletrados y temporales, y con com- petencia para conocer de las causas civiles hasta $ 50, tratándose de los jueces de dis- trito, y de $ 50 a $ 200, tratándose de los jueces de subdelegación. La organización de estos tribunales respondía, pues, a la escasa cultura general del país y a la estre- chez de los fondos fiscales.
1 Suprimidos por la Ley N° 18.776 de 1989. Ac- tualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
- Suprimidos por el D.L. N° 2.416, de 13 de di- ciembre de 1978, y elevados a la categoría de Juz- gados de Letras de Mayor Cuantía. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
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En el año 1889, durante la Presidencia de don José Manuel Balmaceda, se confec- cionó un proyecto de ley tendiente a darle una nueva organización a la justicia de me- nor cuantía; el cual, en líneas generales, perseguía entregar el ejercicio de esta ju- risdicción a los Oficiales de Registro Civil, funcionarios a los que, si bien pertenecían al Poder Ejecutivo y no eran letrados, por lo menos, en razón de su propio cargo, se les suponía una mayor cultura cívica.
En el año 1906 se confecciona un pro- yecto de ley orgánica de tribunales por don Miguel Luis Valdés, y en el año 1912, otro proyecto de ley, con igual objetivo, ambos elaborados, por lo que respecta a la justi- cia de menor cuantía, sobre idénticas ba- ses del proyecto anterior del año 1889.
Sin mayores variaciones en los años si- guientes, el problema de la justicia de me- nor cuantía sólo vino a hacer crisis en 1925, con motivo de la dictación del Decreto Ley N" 363, de 17 de marzo de ese mismo año, que estableció, en líneas generales, jueces letrados de mejor cuantía en diversos pun- tos del país, con competencia civil y comer- cial hasta $ 5.000 y $ 3.000, respectivamente, según fueran de Santiago y Valparaíso o de otras ciudades, reducidas más tarde hasta $ 3.000 y $ 2.000, también respectivamen- te. Su creación significaba, además, el des- aparecimiento de los jueces de distrito y de subdelegación en aquellos territorios en que ejercerían jurisdicción estos nuevos tribu- nales de menor cuantía.
Sin embargo, la solución dada por el Decreto Ley N° 363 se estimó parcial, y que no satisfacía las necesidades judicia- les del país. Fue así como, a virtud del Decreto Ley N° 775, de 22 de diciembre de
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1925, se creó un juez letrado de menor cuantía en cada comuna de la República, con el carácter de rentado por el erario nacional, con lo cual se suprimieron tam- bién todos los jueces de distrito y de sub- delegación existentes en el país.
Desgraciadamente, este Decreto Ley N° 775, por razones de orden económi- co, no pudo cumplirse en la práctica, y sus efectos quedaron de hecho suspendi- dos. La justicia de menor cuantía se dejó; pues, a cargo, en parte, de los jueces de distrito y de los jueces de subdelegación, y, en parte, a cargo de los jueces de letras de menor cuantía; los primeros, siempre con el carácter de jueces iletrados, ad ho- nórem y temporales, y los segundos con el carácter de jueces letrados, rentados y perpetuos, y con competencia para cono- cer de los asuntos que ya indicamos.
Posteriormente, con el objeto de po- ner a tono la competencia de los diversos tribunales que constituyen la justicia de menor cuantía con la desvalorización de nuestro signo monetario, se dictaron di- versas y sucesivas leyes: la N° 7.760, de 5 de febrero dé 1944; la N° 11.183, de 10 de junio de 1953; la N° 13.302, de 25 de mar- zo de 1959; la N° 16.437, de 23 de febrero de 1966; el Decreto Supremo N° 200, de 13 de febrero de 1968; el Decreto Supre- mo N° 265, de 1° de marzo de 1971; el Decreto Supremo N° 940, de 30 de agosto de 1974; el Auto Acordado, Corte Supre- ma, de 10 de marzo de 1977; y el Decreto Ley N° 2.416, de 10 de enero de 1979.
Finalmente, por la citada Ley N° 18.776, se suprimieron los jueces de distrito y sub- delegación.
III. Evolución histórica de los juzgados de letras de menor cuantía1
116. Su variada y compleja evolución: a) Los juzgados de letras de menor cuantía fueron creados por el Decreto Ley
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Suprimidos por el D.L. N° 2.416, de 13 de di- ciembre de 1978, y elevados a la categoría de Juz- gados de Letras de Mayor Cuantía. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.
N° 363, de 17 de marzo de 1925, conocido con el nombre de Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía. La dictación de este decreto ley persiguió un doble objetivo: suprimir los juzgados de distrito y de sub- delegación en la mayoría de los distritos y subdelegaciones del país, a objeto de reemplazarlos por los nuevos tribunales que se creaban, y descargar a los jueces de letras de mayor cuantía, de los cen- tros de mayor población, del exceso de trabajo de escaso monto.
Este Decreto Ley creó seis categorías o clases de juzgados de letras de menor cuantía: juzgados de letras de menor cuantía en lo civil de Santiago y Valpa- raíso (art. 10)¡juzgados de letras de me- nor cuantía que no fueran de Santiago y Valparaíso (art. 4°); juzgados de letras de menor cuantía de centros industria- les y mineros y demás poblaciones obre- ras que se encuentren fuera de las ciudades cabeceras de provincias o de departamento (art. 25); juzgados de le- tras de menor cuantía que tengan su asiento en ciudades capitales de depar- tamento (art. 26); jueces de menor cuan- tía Oficiales de Registro Civil (art. 60), y jueces de letras de mayor cuantía que ejercen funciones de jueces letrados de menor cuantía dentro de los límites ur- banos de la ciudad en que tienen su asiento (art. 69).
b) Luego vienen los Decretos Leyes N° 446, de 20 de marzo de 1925, y N° 775, de 22 de diciembre de 1925, el primero de los cuales crea diversos juzgados de letras de menor cuantía en el país, regidos en su organización y atribuciones por las normas del Decreto Ley N° 363; y el segundo, que establece en cada comuna de la República un juzgado de letras de menor cuantía, con una competencia especial, lo cual significaba el desaparecimiento total y completo de la justicia iletrada de menor cuantía en el país, disposiciones que, desgraciadamente, no pudieron cum- plirse por razones de orden económico y que en la práctica, quedaron suspendi- das en sus efectos.
Mario Casarino Viterbo
c) En seguida, a virtud de lo dispues to en el artículo 6°, inc. 2°, de la Ley N° 4.280, de 2 de febrero de 1928, se redujo a cuatro y dos, respectivamente, la categoría de los jueces de letras de menor cuantía en lo civil de Santiago y Valparaíso, creados en un comienzo en número de diez y de seis, también res pectivamente.
d) En el curso del año 1931 se pro dujo una reforma en la división adminis trativa del territorio de la República, consistente en la supresión de algunas provincias y, por consiguiente, en la fu sión de algunos departamentos. Fue ne cesario, entonces, poner a tono esta nueva división administrativa con los servicios judiciales, y a ello obedeció la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 253, de 20 de mayo de 1931, que creó diversos juz gados de letras de menor cuantía en aque llas ciudades que habían perdido la calidad de cabeceras de departamento y, en consecuencia, de antiguas poseedoras de juzgados de letras de mayor cuantía (art. 12); como igualmente que confirió competencia penal a los jueces de letras de menor cuantía que no fueren de San tiago y Valparaíso, lo mismo que los de igual clase de los centros industriales u obreros (art. 14), con lo cual esta última clase de juzgados de letras de menor cuan tía perdió toda su importancia.
e) Sin embargo, los antiguos departa mentos que fueron suprimidos lucharon por mantener su importancia, por lo me nos desde el punto de vista judicial; y fue así como obtuvieron la dictación de la Ley N° 5.145, de 21 de marzo de 1933, la cual, en sus artículos 4° y 5°, dispone que, para todos los efectos judiciales, serán con siderados como departamentos y sus jue ces letrados de mayor cuantía, las divisio nes administrativas que a continuación señala, enumeración igual a la indicada en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 253. En consecuencia, los juz gados de letras de menor cuantía crea dos en esta última disposición pasaron a ser juzgados de letras de mayor cuantía, a pesar de que su territorio jurisdiccional
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no correspondía a un departamento, con lo cual se creó así también una nueva clase o categoría de juez de letras de ma- yor cuantía.
f) Posteriormente se fueron dictando diversas y sucesivas leyes, que creaban nue vos juzgados de letras de menor cuantía en el país, con los territorios jurisdiccio nales que en ellas mismas se indicaban; por ejemplo, en San José de la Mariqui- na (Ley N° 5.342, de 30 de diciembre de 1933), en Viña del Mar (Ley N° 5.560, de 4 de enero de 1935), en Santiago (Ley N° 6.191, de 14 de febrero de 1938), en Villarrica (Ley N° 6.955, de 13 de junio de 1941), etc.; hasta llegar a la promulga ción de la Ley N° 7.421, de 9 de julio de 1943, que fijó el texto definitivo del Có digo Orgánico de Tribunales, dentro del cual los juzgados de letras de menor cuantía pasaron a tener como fuentes legales el párrafo 1° del Título III, o sea, los artículos 28 a 41.
g) No obstante, estos preceptos tam bién han sufrido algunas modificaciones, a virtud de leyes posteriores, y que se pa san a indicar: la Ley N° 7.459, de 16 de agosto de 1943, que en su artículo 14 derogó tácitamente los artículos 41 y 210 del Código Orgánico de Tribunales, al disponer que el actual juzgado de menor cuantía de La Calera tendría la compe tencia general de los juzgados dé esta clase que no sean de Santiago y Valparaíso, y con jurisdicción sobre la comuna de La Calera, el distrito N° 1 El Peñón y el dis trito N° 2 Las Cabritas; la Ley N° 7.497, de 16 de agosto de 1943, que derogó tá citamente el artículo 29, inc. 3°, del Có digo Orgánico de Tribunales, al disponer que el juzgado de letras de menor cuan tía de Villarrica sólo ejercerá jurisdicción sobre la comuna del mismo nombre, eli minando así la de Pucón, sobre la cual también ejercía jurisdicción; la Ley N" 7.760, de 5 de febrero de 1944, que en su artículo 2° modificó los artículos 32, 38 y 40 del Código Orgánico de Tri bunales y eliminó los artículos 41 y 210 del mismo Código, alterando así la com petencia general y especial de losjuzga-
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dos de letras de menor cuantía; la Ley N° 9.308, de 3 de marzo de 1949, que derogó tácitamente el artículo 40 del Có- digo Orgánico de Tribunales, al elevar el juzgado de letras de menor cuantía de Quillota a la categoría de juzgado de letras de mayor cuantía; la Ley N° 9.382, de 20 de septiembre de 1949, que modificó el artículo 33, N° 5°, del Código Orgánico de Tribunales, en lo referente a competencia en asuntos de jurisdicción voluntaria; la Ley N° 9.555, de 4 de enero de 1950, que derogó el artículo 29 del Código
Orgánico de Tribunales, en la parte
pertinente, al elevar a mayor cuantía el juzgado de letras de menor cuantía de Lota; la Ley N° 11.183, de 10 de junio de 1953, que modificó los artículos 28, 32, 38 y 39 del Código Orgánico de Tribunales, y creó un juzgado de letras de menor cuantía en Potreríllos; la Ley N° 11.537, de 8 de junio de 1954, que modificó el artículo 39 del Código Orgánico de Tri- bunales, ampliando la competencia de los jueces de letras de menor cuantía, en lo criminal, de Santiago; la Ley N° 11.622, de 25 de septiembre de 1954, que modi- ficó el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales, en lo referente a la com- petencia de los jueces de letras de menor cuantía en materia de juicios especiales de contrato de arrendamiento; la Ley N° 11.847, de 16 de julio de 1955, que modificó los artículos 28 y 39 del Código Orgánico de Tribunales, rebajando de ocho a siete y de cinco a cuatro los juzgados de letras de menor cuantía de Santiago, en lo civil y en lo penal, respectivamente, la Ley N" 13.302, de 25 de marzo de 1959, que modificó los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales, o sea, la competencia general de los jueces
de letras de menor cuantía; la Ley N° 15.123, de 17 de enero de 1963, que modificó los artículos 32 y 39 del Código Orgánico de Tribunales para ponerlos en concordancia con las reformas sufridas a virtud de la dictación de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; la Ley N° 16.437, de 23 de febrero de 1966, que modificó los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales para adecuarlos al nuevo signo monetario, o sea, al escudo, y para elevar la competencia de los jueces de letras de menor cuantía; el Decreto Supremo N° 200, de 13 de febrero de 1968, que modificó los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales,
elevando sus cuantías; la Ley N° 16.899, de 14 de agosto de 1968, que modificó los artículos 29 y 30 del Código Orgánico de Tribunales, actualizando la enumeración de los juzgados de letras de menor cuantía existentes en el país; la Ley N° 17.272 de 31 de diciembre de 1969, que elevó a juzgados de letras de mayor cuantía a diversos juzgados de letras de menor cuantía; el Decreto Supremo N° 265, de 1° de marzo de 1971, que modificó la cuantía de los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales; la Ley N° 17.939, de 13 de junio de 1973, que creó el 5° y el 6° juzgado de letras de menor cuantía en lo criminal de Santiago; y el Decreto Supremo N° 940, de 30 de agosto de 1974, y el Auto Acordado, Corte Suprema, de 10 de marzo de 1977; que modificaron la cuantía de los artículos 32 y 38 del Código Orgánico de Tribunales.
h) Finalmente, por el D.L. N° 2.416 se suprimieron los juzgados de letras de menor cuantía y los existentes fueron ele- vados a la categoría de juzgados de letras de mayor cuantía.
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Capítulo Quinto
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES
ORDINARIOS DE JUSTICIA
SUMARIO: I. Tribunales Ordinarios; II. Juzgados de letras; III. De los juzgados