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Notes to Balance Sheet •

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Jefe De Seguridad, Coordinador CECOA Y De Sistema De Circuito Cerrado De Televisión Cctv.

6.2 Antecedentes

Contrato De Concesión Del Aeropuerto. Manual Técnico De Operación Del Sistema. 6.3 Procedimiento

Control y observación de plataforma, en cuento a movimiento de aeronaves que se aproximan a pasarelas de embarque y vehículos en general, sirviendo de apoyo a los Coordinadores de Operaciones para un mejor desarrollo de sus funciones. Además, para la detección de acciones de indisciplina operacional, por parte del personal de empresas y/o compañías aéreas.

Cámaras dirigidas hacia la sala de embarque, pasillo de tránsito y sala de llegadas.

OBSERVACION:

Permanente de la sala de embarque, pasillo de tránsito y sala de llegadas, durante y después de la salida o llegada de un vuelo, previniendo así un posible acto de interferencia ilícita, robo u otras situaciones que puedan traer consecuencias lamentables para los pasajeros, tripulaciones, y personal en general.

VERIFICACION:

Se podrá controlar y verificar las personas que efectúan apertura de las puertas que comunican a los pasarelas y plataforma a través de puertas de embarque y/o desembarque, conforme lo señale el Sistema de control de acceso.

Observación especial a llegada/salida de autoridades, personalidades, artistas, etc., previa coordinación con Policía, DAS, DIAN, ICA y con el CECOA respecto de la asignación de las Salas 1, 2 y 3 para el estacionamiento de la aeronave.

Cámaras en áreas públicas:

Se mantendrá vigilancia permanente del público en general con detectar situaciones delictivas y de orden general. Del mismo modo, en función de alerta, control y atención de emergencia médicas (desmayos, caídas, ataques cardíacos, pánico, ebriedad y otros).

Emergencias: Fase 2 y Fase 3, son cubiertas por cámaras del área de movimiento ubicadas en la Torre de Control y Edificio Terminal de Pasajeros.

FASE 2 (ALARMA GENERAL):

Cuando se sabe que una aeronave que se aproxima al Aeropuerto, tiene dificultades de tal naturaleza que existe peligro de que ocurra un accidente, se pone en marcha la activación total de las medidas dispuestas para este tipo de emergencias.

FASE 3 (ACCIDENTE DE AVIACION):

Cuando el accidente ha ocurrido en el Aeropuerto o en sus inmediaciones, se pone automáticamente en marcha las medidas de emergencias estipuladas para estos casos.

6.4 Política

El Sistema de CCTV se considera un elemento fundamental para el apoyo directo del servicio de Seguridad en los Aeropuertos. Por tal razón, su ubicación debe ser estrictamente estratégica para abarcar y cubrir todas las áreas e ingresos sensibles y vulnerables del Aeropuerto (zona pública y zona aeronáutica).

Sirve para conocer el estado o situación de una determinada acción que se desee medir o controlar al instante.

6.5 Sistema Contra Incendio

Contrato de servicio correspondiente a la mantenimiento del sistema de detección de incendio, extinción de incendio y sistema de evacuación

Sistema de detección de incendio compuesto de: detectores de humo, pulsadores de alarma y unidades de control

Sistema de evacuación compuesto de teléfonos de aviso, sistema de amplificación para dar avisos de evacuación, red de cable y parlantes y sistema de control.

Anexo 1.

Normativa de seguridad en plataforma Procedimiento.

a1. Generalidades.

a.1.1 sólo podrán acceder al área de movimiento las personas, vehículos y equipos que tengan una función específica y necesaria que realizar en relación con las aeronaves o las instalaciones y servicios del aeropuerto en dicha área. a.1.2. es obligatorio el uso del vestuario y medios de protección que marque la legislación de seguridad social (ley 100 de 1993), correspondiendo la responsabilidad a los operadores.

a.1.3. independientemente de la responsabilidad subsidiaria de la compañía propietaria del vehículo, a los efectos de la aplicación de esta normativa cada conductor es el responsable de las consecuencias que se deriven del uso incorrecto de los vehículos.

a.1.4. cada agente participante en las operaciones de plataforma deberá comportarse de tal manera que no se ponga él mismo en peligro ni ponga a otros

y que no obstaculice el tráfico de aeronaves o de los vehículos de otros agentes. en particular, se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo, al resto de los usuarios, aeronaves, equipos e instalaciones de la zona restringida del recinto aeroportuario. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

a.1.5. el uso de vehículos ha de limitarse estrictamente al necesario, usándose única y exclusivamente para el fin para el que han sido diseñados.

a.1.6. el uso en plataforma de motocicletas y bicicletas está totalmente prohibido.

a.1.7. las compañías o empresas que operen en aeropuerto son responsables de la instrucción de todos sus empleados, incluyendo el personal de vuelo en lo referente a las normas de la presente instrucción.

a2. Normas básicas de seguridad.

a.2.1. está terminantemente prohibido conducir bajo efectos o presentar síntomas subjetivos de alcohol o drogas y/o alteración en el normal comportamiento.

a.2.2 está terminantemente prohibido fumar o encender fuego en las áreas de movimientos y/o maniobra, incluso dentro de los vehículos.

a.2.3. la circulación de vehículos dentro del recinto aeroportuario se realizará por las vías de servicio establecidas, respetando las marcas y señales; si el destino final estuviera fuera de las vías, éstas deben abandonarse lo más tarde posible. a.2.4. la velocidad máxima del área de movimiento está limitada a 20 km. /h, en condiciones de baja visibilidad 15 km. /h.

a.2.5. todo vehículo con luces anticolisión encendidas tiene la prioridad sobre el resto de vehículos que deben respetarla (no sobre las aeronaves en movimiento), pudiendo circular libremente por la plataforma cuando sea necesario y no teniendo obligación de respetar los límites de velocidad; cuando las luces anticolisión no estén encendidas, deberá comportarse como cualquier otro vehículo. La administración del aeropuerto fijará los vehículos autorizados a llevar luces anticolisión.

• vehículos de la operación del aeropuerto (bomberos, ambulancia, de puesto de mando avanzado, de inspección de operaciones).

• vehículo de seguridad y de mantenimiento. • vehículo de arrastre de aeronaves

a.2.6. en las cercanías de vehículos con luces anticolisión encendida, debe extremarse la precaución.

a.2.7. las aeronaves en movimiento tienen preferencia ante cualquier vehículo, aunque estos tengan luces anticolisión.

a.2.8. los vehículos con elementos de altura variable circularan siempre con éstos en su posición más baja, prestando especial atención a las limitaciones de altura.

a.2.9. delante de motores puestos en marcha de aeronaves paradas hay que mantener una distancia de seguridad de 7.5 m. detrás de motores puestos en marcha de aeronaves paradas hay que mantener una distancia de seguridad de 50m. (Convencionales) o de 75 m (fuselaje ancho). Se indica que, normalmente, las aeronaves mantienen encendidas las luces anticolisión cuando tienen los motores en marcha.

a.2.10. detrás de aeronaves en movimiento hay que mantener una distancia mínima de 75 m (convencionales) o de 125 m. (fuselaje ancho).

a.2.11. cuando una aeronave en movimiento (acercándose) se encuentra a una distancia inferior a 100 m, está prohibido iniciar el cruce por delante de ella; a efectos prácticos (ante la dificultad de comprobar este hecho) se entenderá que se ha incumplido esta norma cuando se obligue a frenar a una aeronave o se reciba un parte oficial de un comandante denunciando un cruce peligroso por parte de un vehículo.

a.2.12. no debe circularse sobre cables y manqueras que puedan encontrarse ocasionalmente en el pavimento, teniendo especial cuidado con aquellos que cuelguen de los puentes de abordaje (aplicable cuando corresponda).

a.2.13. cuando se circule por los bordes de plataforma donde se encuentren instaladas balizas elevadas, deberá mantenerse una distancia prudencial a éstas, debiéndose notificar al CECOA si se produce una rotura.

a.2.14. cuando una aeronave se esté acercando a una posición de estacionamiento todo el personal y equipos, excepto los imprescindibles para la realización de la maniobra, deben mantenerse fuera del área de restricción de equipos (era/asa) hasta que se cumplan las siguientes condiciones:

- los motores estén apagados,

- las luces anticolisión del avión estén apagadas y - los calzos estén colocados

A la salida de una aeronave cuando ésta conecte las luces anticolisión, el área de restricción de equipos (era/asa) y cuando sea necesario, las áreas de espera de equipos (esa) asociadas, se encontrarán libre de personas y equipos excepto los imprescindibles para realizar el proceso de salida, que se ubicarán de forma que no interfieran con la maniobra de salida del avión.

a.2.15. cuando se circule alrededor de una aeronave, debe hacerse preferentemente de forma que el lado del vehículo correspondiente al conductor sea el que se encuentre más cerca de la aeronave.

a.2.16 en general, salvo que sea imprescindible, para el despacho de la aeronave, está prohibido circular por debajo de las aeronaves (alas y fuselaje). En los casos en que sea imprescindible, se hará a la mínima velocidad posible, extremando la precaución y solicitando, en lo posible, ayuda orientativa a otras personas

a.2.17. la marcha atrás y el retroceso de vehículos sólo están permitidos si las condiciones locales no permiten la marcha hacia delante; en estos casos el conductor debe asegurarse de que no existe obstáculo que dificulte la maniobra ni se invadan zonas de seguridad.

a.2.18. está prohibido la parada y el trabajo detrás de vehículos que, debido a condiciones locales sólo puedan salir retrocediendo.

a.2.19. los apoyos hidráulicos de vehículos sólo pueden utilizarse tras asegurarse que la zona se encuentra despejada.

a.2.20. no debe obstruirse nunca la salida de los camiones cisternas.

a.2.21. cuando se esté produciendo el reabastecimiento de combustible de una aeronave, en un radio de 4 m. alrededor de las aberturas de ventilación de los depósitos deben evitarse actividades que puedan producir chispas y restringirse la circulación de vehículos.

a.2.22. en el reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando y durante la operación de arranque de motores, las zonas de salidas de emergencia deben hallarse libres con el fin de que puedan utilizarse las rampas de emergencia si fuera preciso.

A. informar urgentemente al CECOA.

B. revisar la boca de la instalación suministradora. C. no pasar con vehículos sobre el combustible.

D. en el supuesto de que el combustible alcance a la posición donde se encuentre un vehículo deberá apagarse el motor, si está encendido y se procederá a retirarlo de la zona de combustible empujándolo o remolcándolo.

E. los daños ocasionados a la plataforma por un derrame de combustible son responsabilidad de la persona o compañía encargada de la operación, por lo que deberán efectuar la respectiva limpieza; en caso de que no lo realicen, la administración del aeropuerto, efectuar la limpieza, facturando los costos de esta a la compañía encargada de la operación. así como el costo de la degradación sufrida por el pavimento.

a3. Normas de prioridades.

a.3.1. en la circulación en plataforma, se establece las siguientes prioridades: 1° aeronaves en movimiento por su propia tracción, salvo que reciba instrucciones de ceder el paso a otra aeronave arrastrada.

2° aeronaves que rueden arrastradas, incluyendo los vehículos remolcadores y vehículos-guías.

3° vehículos con luces anticolisión encendidas. 4° vehículos que rueden por las vías de servicio.

5° vehículos que se vayan a incorporar a las vías de servicio.

a.3.2. en los cruces de vías de servicios rige fundamentalmente la preferencia de paso de la derecha, salvo que las marcas o señales en dichas vías indiquen lo contrario.

Se exceptúan de esta norma las rotondas, donde tendrán prioridad el vehículo que se encuentre dentro de ellas.

a.3.3. en los pasos cebra señalizada en las vías de servicio, deberá cederse el paso a los peatones.

a4. Normas para el estacionamiento y parada de vehículos.

a.4.1 está prohibido dejar los motores en marcha mientras los vehículos estén parados, salvo que el conductor permanezca en su puesto y el tiempo de permanencia sea mínimo o que la utilización del vehículo así lo requiera. Esta prohibición se aplica también en las áreas de clasificación de equipajes.

a.4.2. sólo deberá estacionarse vehículos, y siempre con el freno de mano puesto en las proximidades de aeronaves cuando se esté despachando un vuelo, respetando las distancias de seguridad.

a.4.3. fuera de las plazas habilitadas para estacionamiento, en el despacho de vuelos no deberá situarse ningún vehículo a menos de 2m. De la aeronave (salvo que sea necesario el contacto) ni a menos de 0,50 m de otro vehículo ya estacionado.

a.4.4. todos los vehículos y equipos utilizados para el servicio de handling, en cualquiera de sus fases, deberán ser retirados y depositados en las zonas habilitadas al efecto, una vez terminada la necesidad de su utilización.

a.4.5. está terminantemente prohibido estacionar o parar dentro de las áreas de prohibición de aparcamiento, rayadas diagonalmente.

a.4.6. en el interior de la zona restringida del recinto aeroportuario está prohibido estacionar o parar donde así este indicando mediante la señalización correspondiente así como en los pasos de cebra marcados en las vías de servicio. a.4.7. está prohibido parar o estacionar en las vías de servicio que crucen el área de rodaje de aeronaves.

a.4.8. está prohibido lavar o cambiar el aceite de vehículos dentro de la plataforma, vías de servicio o lugares habilitados para estacionamiento.

a5. Normas para peatones.

a.5.1. la circulación a pie por plataforma debe restringirse al máximo; sólo puede accederse a pie a aeronaves situadas junto al edificio terminal o en el borde de la plataforma, estando terminantemente prohibido cruzar a pie las calles de rodaje en la plataforma.

a.5.2. está prohibido terminantemente la entrada a pie en el área de maniobras, salvo en casos de obras y/o mantenimiento en los que se debe mantener contacto permanente con torre; en dichos casos es obligatorio el uso de chalecos de alta visibilidad y refractivos.

a.5.3. cuando se señalen sendas peatonales en plataforma o vías de servicios, sólo se podrá circular por ellas.

a.5.4. los peatones extenderán las precauciones ante las aeronaves que tengan los motores en marcha, manteniendo las distancias de seguridad mínimas que se han indicado, así como ante una aeronave aproximándose. A tal fin se recuerda

que normalmente se da esta situación cuando las luces anticolisión se encuentren encendidas.

a.5.5. los peatones no deben situarse detrás de vehículos que por motivos de condiciones locales solo puedan efectuar su salida retrocediendo.

a.5.6. está prohibido arrojar objetos, papeles o desperdicios al suelo en el interior de la zona restringida del recinto aeroportuario y especialmente en área de movimiento y maniobras, debiendo depositarse en los receptáculos destinados al efecto. Así mismo, queda prohibido depositar objetos (latas, periódicos, papeles, desperdicios, etc.) sobre los exteriores de cualquier vehículo y/o sus planchas de carga, aunque éstos estén parados, al objeto de evitar que sean arrastrados por el viento, o caigan por el movimiento del propio vehículo. a.5.7. en condiciones de baja visibilidad deben extremarse las precauciones, recomendándose el uso de chalecos de alta visibilidad y reflectivos.

a.5.8. está prohibido el uso de zapatos claveteados o con refuerzos metálicos en las suelas, por el peligro de producir chispas.

a.5.9. los pasajeros durante el embarque y desembarque, deben ser guiados por personal de la compañía aérea, para que utilicen las sendas peatonales y garantizar su seguridad.

a.5.10. cuando la operación de embarque o desembarque se lleve a cabo en: 1. posición remota o alejada

2. condiciones climatológicas adversas. 3. pasajeros con impedimentos.

La aerolínea debe suministrar un medio de transporte apropiado, para el desplazamiento de los pasajeros desde el edificio terminal a la aeronave y viceversa.

a6. Normas específicas de vehículos de servicio.

a.6.1. los trenes de remolque de carrillos no podrán exceder de 6 vacíos o de 5 total o parcialmente llenos.

Las mercancías se cargarán en los carrillos o vehículos con las debidas medidas de seguridad para el tráfico, por personal especializado, quienes se asegurarán que la carga esté debidamente estibada.

Si bien la responsabilidad de la caída de maletas por haberse cargado incorrectamente corresponde a la compañía, el conductor deberá prestar especial atención a posibles caídas, estando obligado a su inmediata recogida si advierte el hecho o si es advertido por cualquier otra persona.

El conductor se encuentra obligado a recolocar la carga si es advertido de peligro potencial de caída de la misma.

a.6.2. en caso de portapallets, dollies o similares, el conductor se asegurará que los topes de sujeción de la carga estén correctamente colocados y que el mecanismo de giro de la plataforma esté bloqueado.

a.6.3. las basuras y desperdicios serán transportados en vehículos apropiados que impidan su caída durante el traslado a los respectivos contenedores y/o área de reciclaje.

a.6.4. los vehículos cerrados (con cabina) de catering, mayordomía, escaleras de pasajeros y otros de servicios que normalmente deban retirarse de las aeronaves retrocediendo deberán disponer de un dispositivo acústico dé marcha atrás.

a.6.5. en los casos en que un vehículo deba acercarse a una aeronave retrocediendo deberán extremarse las precauciones solicitando en lo posible ayuda orientada a otras personas.

Cuando las condiciones locales lo hagan aconsejable, la administración del aeropuerto podrá exigir en las posiciones que estime pertinente la obligatoriedad de presencia de una persona auxiliar.

a.6.6. los equipos de asistencia al avión deben ser equipos diseñados, fabricados y certificados, acorde a norma iata, para la misión a realizar en tierra.

a7. Normas de operación en condiciones de visibilidad reducida.

a.7.1. durante la noche y con visibilidad reducida (niebla, lluvia…) se circulará con las luces de cruce o de niebla, estando prohibidas las luces de posición o de carretera.

a.7.2. en condiciones de visibilidad reducida, está prohibido el cruce de calles de rodaje en plataforma cuando la visibilidad sea inferior a 75 m, salvo por los puntos que expresamente se habiliten para el cruce.

a.7.3. cuando se esté operando en condiciones de visibilidad reducida ha de procurarse evitar la circulación por las vías contiguas a las calles de rodaje en plataforma, siendo preferible las vías de circunvalación de la plataforma.

a.7.4. en cualquier caso y especialmente en estas condiciones, deben evitarse los trayectos que no sean absolutamente necesarios para los fines de despacho y mantenimiento.

a8. Normas de operación en el área de maniobras.

a.8.1. todo vehículo que por su actividad deba entrar en el área de maniobras y franja, deberá ir provisto de equipo radio de frecuencia adecuada para coordinación con la torre de control así como, de frecuencia interna (Airplan s.a.) Y personal adiestrado para su manejo y coordinar previamente su acceso tanto con CECOA como con torre. De igual modo durante el tiempo que permanezca dentro del área mantendrá permanentemente la escucha en ambas frecuencias. a.8.2. para el acceso al área de maniobras y franja será necesaria la disponibilidad en el vehículo de luces anticolisión, que debe mantener encendidas tanto de día como de noche e incluso cuando se encuentre parado.

a.8.3. las obligaciones de disponibilidad de equipo de radio y de luces anticolisión no serán aplicables cuando el vehículo sea guiado por uno del aeropuerto debidamente equipado o se quiera acceder a una parte del área de maniobras que se encuentre cerrada temporalmente a aeronaves (obras, mantenimiento, emergencia...) de forma oficial, mediante la publicación de un notam o de informe de facilidades.

a.8.4. en condiciones de visibilidad reducida sólo se accederá al área de maniobras si tal acceso resulta imprescindible.

a9. Normas en caso de accidente.

a.9.1. todos los accidentes y daños materiales ocurridos en área de movimiento deberán ser comunicados inmediatamente al CECOA, indicando si han resultado lesionadas personas, quien coordinará las actuaciones pertinentes.

a.9.2. los participantes en un accidente deberán permanecer en el lugar del mismo hasta la llegada del personal de servicio de inspección de plataforma para el levantamiento del acta, salvo que su presencia obstaculice el movimiento de las aeronaves en cuyo caso deberá permanecer en el lugar lo más próximo