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If you have previously lived in Za’atari, please describe how you left Za’atari? Where there any challenges and consequences? Who helped you leave the camp?

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COMMUNITIES: IMPACT ON FAMILY RELATIONS

IMPACT OF DISPLACEMENT ON FAMILY RELATIONS?

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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Es necesario tomar en cuenta el marco constitucional, que siendo una norma suprema debe estar por encima de las leyes secundarias o particulares, como la de este caso, que vulnera derechos constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado Ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, por lo que es deber primordial del estado garantizar a la ciudadanía la seguridad integral, el derecho a la justicia y sobre todo a vivir en una sociedad libre de corrupción.

El vacío legal, existente en la Código Orgánico Integral Penal, para negar la aplicación del procedimiento abreviado a los delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Se ha creado el problema y la necesidad que actualmente genera el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 635, por lo tanto, a continuación se realiza el presente proyecto de ley.

CONSIDERANDO

Que, es deber primordial del Estado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Que, según el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, El Estado “garantiza sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.

Que, el numeral 25 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a la ciudadanía “el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

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Que, el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales”.

Que, el numeral 1, 2, 8, 11, 12, 17 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”.

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, “indica que La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “ Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,

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régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”

Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que

ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los

actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”

Que, el inciso 1, del numeral 9, del Art. 11, del Código Orgánico Integral Penal, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, no establece que se deba negar la aplicación procedimiento abreviado a los delitos contra la Eficiencia de la Administración Pública

Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la Administración Pública.

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En ejercicio de las facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la constitución de la República del Ecuador

Expide la siguiente:

“LEY REFORMATORIA AL ART. 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

Resolución reformatoria

ARTICULO. 1.- Inclúyase el numeral 7 al Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal que exprese:

No serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública

Por lo que desde su publicación en el registro oficial:

No podrán acogerse al Procedimiento Abreviado, todos aquellos quienes cometan delitos contra la eficiencia de la Administración Pública.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte y nueve días del mes de Noviembre del 2017.

ABG. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO

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3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,

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