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QUESTIONNAIRES PHQ-

4.1.4.2 Primary outcome variables 1 Executive Functions

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1716-2017.—Alvarado Elizondo Óscar Alberto, costarricense, 1-0506-0760, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctor en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciado en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017132794 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Ramon Gómez Gutiérrez, persona menor de edad Kimberly Gómez Balladares se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su hermana materna, asimismo s ele notifica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete donde se revoca dicha medida y se devuelve la menor a su progenitora. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLPV-000078-2.—Oficina Local de Pavas.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O.C. N° 00041016.— Solicitud N° .—( IN2017132868 ).

A Kenia Glasgow Alonso, persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow, notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos

2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro, María Fernanda Ulloa Rodríguez.

La Uruca, 08 de mayo de 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83851.—( IN2017133210 ).

recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00087-2014.— Naranjo, 21 de abril de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132871 ).

A Polencio Michel Padilla. Persona menor de edad Changly Michel Glasgow, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el domicilio de los señores Nuria Quirós Vargas y Carlos Padilla Chow. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.— Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132873 ).

Al señor Ronny Danilo López González, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional del niño Yeikob Kalet López Bellido en el hogar de la señora Mariana Bellido Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHN-00077- 2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.— Solicitud N° 17000023.—( IN2017132874 ).

Al señor Sánchez Arce Jairo Iván, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sánchez Quintero Danna y se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendido por la licenciada en trabajo social Yancy Mora Bran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a

las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00137-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132869 ).

A: Larry Armando Corea Caldera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se les ordena a los señores, Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos Brenes, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los señores Angie Arlette Bustos Brenes y Luis Alfredo Valle, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Nikson Zair Corea Bustos, Kenyi María Valle Bustos, Jeyrel Enmanuel, Keyler Miguel ambos de apellidos Bustos Brenes, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado protección y supervisión de sus hijos. También se les ordena que deben procurar la asistencia regular y el aprovechamiento escolar de sus hijos. VII-Brindar atención psicológica a las personas menores de edad en mención por la afectación emocional que han sufrido por haber presenciado la muerte de su hermano. VIII-La presente medida vence el doce de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menor de edad. X-Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00019-2017.— Oficina Local de Grecia, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.— Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132870 ).

OFICINA LOCAL DE NARANJO

A Luis Gerardo Molina Abarca, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de su hija Liseth Vanessa Molina Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de

institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).— Expediente OLBA-00029-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132877 ).

A la señora Evelyn Susana Mora Acosta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03 de mayo del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00113-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132878 ).

A quien interese se le comunica resolución del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés para que se apersonen a la oficina local de Buenos Aires, a quienes se les advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, 300 metros sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00145-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000023.—( IN2017132879 ).

A la señora Maribel Urbina Vivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 14:00 horas del 13 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yosmary Urbina Vivas. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,

las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLOS- 00092-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000023.—( IN2017132875 ).

A la señora Yahaira Del Socorro Castellón Montiel, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Freddy Castellon Montiel ubicándolo en el hogar de la señora Olivia del Socorro Rizo Lechado donde usted lo ubicó de hecho, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho