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3.4. Primer pair selection and validation

procesados por organismos internacionales con competencia contenciosa en donde se aleguen violaciones a los derechos humanos derivadas de instrumentos legislativos materia del Congreso; II. Una vez que el organismo internacional con competencia contenciosa emita resolución por la que se resuelva la violación a los derechos huma- nos derivada de instrumentos legislativos mate- ria del Congreso, las Presidencias de las Mesas Directivas deberán reunirse y acordar las accio- nes y medidas para el cumplimiento de las obli- gaciones derivadas de la resolución en cuestión; III. En caso de que la resolución sea notificada a la Comisión Permanente, la Presidencia de la Mesa Directiva de ésta notificará a las Presiden- cias de las Mesas Directivas de las Cámaras con el objetivo de realizar lo dispuesto por la frac- ción II del presente artículo;

IV. Una vez que realizado lo anterior, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de origen para el procesamiento de los instrumentos legis- lativos en cuestión, deberá realizar los entendi- mientos necesarios para el cumplimiento de la resolución respectiva

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-

guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fe- cha=06/06/2011 (Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2017). 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Engrose del Amparo en Re- visión 1359/2015, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/de- fault/files/listas/documento_dos/2017-10/AR-1359-2015-171025.pdf (Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2017), pp. 16–31.

3 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fe- cha=10/06/2011 (Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2017). 4 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se aprueba la Declaración para el reconocimiento de la competencia contencio- sa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4902104&fe- cha=08/12/1998 (Fecha de consulta: 11 de diciembre de 2017). 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pa- checo vs. Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf (Fecha de consulta: 11 diciembre de 2017), p. 80.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS7O., 8O. Y12 DE LALEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO MOTAHERNÁNDEZ, DELGRUPOPARLAMENTA- RIO DELPRI

Quien suscribe, Adolfo Mota Hernández, diputado in- tegrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamen- tario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de

Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7, se modifica la fracción III del artículo 8 y se modifican la fracción primera y su párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con el nuevo modelo educativo de la Se- cretaría de Educación Pública presentado en julio del 2016, para el 2017–2018, éste deberá contener princi- pios filosóficos y doctrinarios de la educación obliga- torios, dentro de los más importantes menciona una propuesta pedagógica que incluye el desarrollo emo- cional.

Este contempla el desarrollo de habilidades socio–emocionales, lo que permitirá que tanto niños de nivel primario como jóvenes de secundaria hasta de nivel superior, interactuaren en diferentes niveles per- sonales, sociales y ambientales.

Es un proceso educativo, continuo y permanente que pretende potenciar el desarrollo emocional como com- plemento indispensable del desarrollo cognitivo, cons- tituyendo ambos elementos esenciales del desarrollo de la personalidad integral. Capacitar al alumnado de conocimientos y competencias emocionales que le permitan afrontar la vida tanto personal como profe- sional con éxito y aumentar su bienestar a nivel de sa- lud y de convivencia.

Desde el punto de vista psicopedagógico, se ha obser- vado la necesidad de la intervención socio-emocional (Álvarez, 2001)1debido a los altos índices de fracaso escolar, dificultades de aprendizaje, abandono de los estudios, dificultades en la relación con los compañe- ros y compañeras. Esto provoca un claro déficit de ma- durez emocional y estados emocionales negativos, provocando así la escasa actitud y motivación de las personas estudiantes ante el mundo académico. El desarrollo de la inteligencia emocional y, por lo tan- to, el desarrollo de las competencias emocionales (Bisquerra 20002y Goleman, 1995),3sse centra en la prevención de factores de riesgo en el aula (Ibarrola, 2004) con el fin de mejorar las calificaciones, la falta de motivación y las agresiones (Casel, 2003).

Un desafío fascinante para la escuela actual es educar a los alumnos tanto académica como emocionalmente. Este desafío está justificado por el número creciente de programas de prevención e intervención para jóvenes. La inteligencia emocional consiste en una serie de ac- tividades que sirven para apreciar y expresar de mane- ra justa las emociones propias y las de otros, y para emplear la sensibilidad a fin de motivarse, planificar y realizar de manera cabal la propia vida.

Ésta tiene como objetivo su aplicación en tres vertien- tes:

* Preventivo: Pretende ayudar a los alumnos a re-

conocer las situaciones que pueden generar estrés en la escuela y constituyen un riesgo psicosocial, El objetivo es fomentar una cultura de la prevención de riesgos para mejorar las condiciones en las es- cuelas, como lo son los problemas de estrés, ansie- dad o nerviosismo.

* Correctivo: Busca que los alumnos aprendan y

obedezcan las normas y no que les provoque un da- ño, evitando que se sientan culpables o amenazados

* Contención: Se considera que su función es la de

mantener una capacidad de respuesta constante, téc- nicas y herramientas para contener el enfado. Es el modelo con mayor apoyo empírico, pero, para- dójicamente, el más desconocido en el campo educati- vo y puede constituir un marco útil para los programas de inteligencia emocional en la escuela.

Lo anterior es de vital importancia para el sector edu- cativo, para la prevención de incidentes, tragedias co- mo la suscitada en el estado de Nuevo León los pasa- dos días.

Por su parte, el gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, puso en marcha un programa pilo- to de mediación escolar en las secundarias técnicas, destinado a combatir la práctica del acoso conocido como bullying.

Por la que nombró 160 Mediadores Escolares y Pro-

motores de la Paz, es una acción que se está llevado

a cabo con apoyo de la Secretaría de Educación Públi- ca (SEP).

La Ley General de Educación menciona en su artículo 12 de manera exclusiva que le compete a la autoridad educativa federal la faculta de elaboración de progra- mas educativos para toda la república los planes y pro- gramas de estudio para la educación preescolar, la pri- maria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Esta iniciativa propone que la autoridad educativa incorpore o elabore un programa pedagógico de desarrollo emocional desde nivel preescolar hasta nivel medio superior, dentro del programa educati- vo.

Ello generaría las siguientes consecuencias favorables como son:

1. Mejorar el autoconocimiento y la toma de de- cisiones

2. Mejora el desempeño del estudiante 3. Protege y evita el estrés

4. Mejora las relaciones interpersonales 5. Favorece el desarrollo personal

6. Otorga capacidad de influencia y liderazgo 7. Favorece el bienestar psicológico

8. Reduce la ansiedad y ayuda a superar la de- presión

9. Aumenta la motivación y ayuda a alcanzar las metas

10. Ayuda a mejorar el bienestar y el equilibrio emocional de manera positiva para poder conci- liar el sueño

Es fundamental que el menor sepa que no está solo, que no es responsable de los hechos, y que este pro- grama lo ayudará a superar este momento acudiendo a la escuela donde se aplicará cualquiera de las vertien- tes antes mencionadas (prevención, corrección y con- tención), al hablar con profesores y directivos y buscar una solución entre todos.

El objetivo es plasmar en la ley la aplicación en los planes y programas de estudio para la educación, el desarrollo de habilidades socio–emocionales, como se hizo en otros países, como España. La implementación de la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Ca- lidad Educativa) aprobada en 2013 por el Consejo de Ministros en España y que entró en vigor en el curso 2014/2015 para los cursos impares, y la nueva asigna- tura de “Educación Emocional y para la Creatividad” (EMOCREA) en España, y específicamente en Cana- rias, que ha desarrollado su aplicación curricular. En- tre otros países como Argentina, Estados Unidos, Perú etc.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de es- ta honorable asamblea la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi- ciona una fracción al artículo 7, se modifica la frac- ción III del artículo 8 y se modifican la fracción pri- mera y el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo 7. …

I. al XVI …

XVII. Incluir en los planes y programas de estu-