2.1 Complexity-to-Diversity (CtD): Initial Chemoinformatics Efforts 17
2.1.3 Principal Component Analysis (PCA) 25
Art.88.- RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS.- Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de
concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores que perciban remuneración, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Art.89.- LICENCIAS CON REMUNERACIÓN.- Toda servidora o servidor tendrá derecho a gozar de licencia con
remuneración por enfermedad, por maternidad, por paternidad, calamidad doméstica, y por matrimonio, conforme lo siguiente:
Art.90.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.- El servidor tendrá derecho a licencia con remuneración por
enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por noventa días durante cada año de servicio. Terminado este período podrá concederse a lo establecido en las regulaciones del IESS.
Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;
La licencia o permiso por enfermedad se concederá siempre y cuando él servidor la justifique dentro del término de tres días de haberse producido, mediante la certificación conferida o validada por un facultativo del servicio médico del IESS.
Art.91.- LICENCIA POR MATERNIDAD.- Las servidoras tendrán derecho a licencia con remuneración de doce
(12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple, el período se extenderá por diez días adicionales.
Esta licencia deberá justificarse dentro del término de tres días de haberse producido el parto, mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, a falta de este por otro profesional de la salud, y será validado en el IESS en el término de 15 días.
Art.92.- PERMISO PARA EL CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- Las servidoras tendrán permiso con
remuneración para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de la terminación de la licencia por maternidad. El lapso en el cual se otorguen dichos permisos se concederá en forma continua para garantizar un horario adecuado de atención al ciudadano y será establecido por la servidora sin que se pueda fraccionar la autorización
En caso de fallecimiento del recién nacido, dentro del periodo de licencia por maternidad concedida, la servidora podrá continuar haciendo uso de esta licencia por el tiempo que le reste, a excepción del tiempo por lactancia.
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Art.93.- LICENCIA POR MATRIMONIO.- Las servidoras y servidores de la empresa tendrán derecho a tres (3)
días de licencia con remuneración por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida; pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio, para tal efecto deberá justificar con la partida de matrimonio o escritura pública correspondiente, según el caso. Dicho documento deberá ser presentado en la Unidad de Talento Humano con máximo tres días después de su reintegro a su puesto de trabajo.
Art.94.- LICENCIA POR PATERNIDAD.- Por paternidad, el servidor tiene derecho a licencia con remuneración
por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más.
En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública;
En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre.
El padre adoptivo tendrá derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado y por el mismo tiempo en el caso de la madre adoptiva.
Art.95.- LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA Y POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.- Los servidores
tendrán derecho a licencia con remuneración, hasta por ocho (8) días contados a partir de la fecha en que se produzca la calamidad doméstica, en los siguientes casos:
a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermanos e hijos.; y,
b) Siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor, debidamente verificados por la Unidad de Talento Humano.
Para el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del resto de parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se les concederá licencia con remuneración hasta por tres (3) días, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones.
La calamidad doméstica se justificará con la partida de defunción, el certificado médico pertinente o con la comprobación correspondiente por parte de la Unidad de Talento Humano, según corresponda.
Art.96.- LICENCIA PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE HOSPITALIZACION O PATOLOGÍAS DEGENERATIVAS DE LAS HIJAS O HIJOS.- La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco (25) días de licencia
con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará
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mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización. En el término de tres días posteriores al percance producido.
Art.97.- LICENCIA CON REMUNERACIÓN PARA TAREAS OFICIALES.- Cuando una autoridad o servidor se
desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias o visitas de observación, dentro o fuera del país, se le concederá licencia con remuneración mediante comisión de servicios y percibirá viáticos, subsistencias, gastos de movilización y transporte, por el tiempo que dure dicha licencia, desde la fecha de salida hasta el retorno, para estos casos no será necesario haber cumplido un año de servicio en la empresa.
Art.98.- LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los
servidores, en los siguientes casos:
a) Previo informe favorable de la Unidad de Talento Humano, en el cual se determinen las circunstancias que lo ameriten, se podrá conceder licencia sin remuneración para asuntos particulares durante cada año de servicio, hasta por 15 días calendario durante cada año de servicio, previa autorización de la jefa o jefe responsable de una unidad, autorización que se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad con por lo menos 3 días de anticipación.
b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización del Gerente General o su delegado, para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la Empresa;
c) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y,
d) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera. En caso de ser electo, el servidor continuará en el ejercicio de esta licencia hasta que finalice sus funciones. Previa la legalización de esta licencia, el servidor en el término de tres días presentará a la Unidad de Talento Humano la certificación de su participación como candidato; igualmente si es electo.
e) Por ningún concepto las licencias con o sin remuneración concedidas a favor de un servidor, podrán ser suspendidas ni declaradas concluidas antes del tiempo para el que se concedieron, sin el consentimiento del servidor.
Art.99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- La comisión de servicios constituye el aporte técnico y profesional que
entrega un servidor en beneficio de otra entidad, organismo o institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios; dentro o fuera del país.
Art.100.- DE LA COMISIONES DE SERVICIOS CON REMUNERACIÓN.- El Gerente General, podrá
declarar en comisión de servicios con remuneración a los servidores de carrera que sean requeridos a prestar sus servicios en otras entidades del Estado, de conformidad con lo prescrito en este Reglamento. Los servidores podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración en otra entidad del Estado, hasta por dos años, previa solicitud de la autoridad requirente, así como la aceptación por escrito del servidor requerido y el informe favorable de la Unidad de Talento Humano, siempre y cuando la servidora o
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servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja y cumpla los requisitos del puesto a ocupar; por consiguiente la empresa tiene la facultad de conceder o negar este tipo de comisión de servicios.
El servidor que se encuentre en comisión de servicios con remuneración, conservará los derechos y beneficios que tenga o adquiera en la Empresa.
El servidor declarado en comisión de servicios con remuneración, recibirá la diferencia, a la que hubiere lugar, entre lo que percibe en la Empresa y lo presupuestado en la entidad que prestará sus servicios.
Art.101.- COMISIÓN DE SERVICIOS CON Y SIN REMUNERACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.- Los servidores tendrán derecho a comisión de servicios
con o sin remuneración para efectuar estudios regulares de post-grado, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, hasta por dos años, cuando sea compatible con el interés institucional, esté autorizado por el Gerente General, previo informe favorable de la Unidad de Talento Humano y siempre que el servidor hubiere cumplido por lo menos un año de servicio en la Empresa. En el caso de estudios de post-grado en el país, se autorizará siempre y cuando sean patrocinados o ejecutados por las universidades o escuelas politécnicas, creadas mediante ley y reguladas por el órgano competente.
El servidor que no hubiere aprobado los estudios de post-grado, objeto de la comisión de servicios tendrá la obligación de restituir a la Empresa todos los valores recibidos por concepto de remuneraciones, beneficios, más gastos desembolsados por la Empresa y los correspondientes intereses, salvo los casos justificados por fuerza mayor o caso fortuito sobre la base del informe de la Unidad de Talento Humano.
Art.102.- INFORME TÉCNICO.- Previa la concesión de la comisión autorizada por el Gerente General,
para estudios regulares de post-grado, se contará con el informe técnico respectivo de la Unidad de Talento Humano en el que conste: la procedencia de los estudios, el organismo oferente, el certificado de inscripción y/o matrícula, el pensum de estudios, el horario académico, costos, duración del evento y la relación directa con el interés institucional o requerimientos del puesto.
Art.103.- COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR.- Las comisiones de servicios con remuneración
fuera del país, se autorizarán únicamente para prestar sus servicios en instituciones públicas del Estado Ecuatoriano y estudios de post-grado que beneficien a los intereses de la Empresa. La servidora o servidor que se beneficiare de una comisión de servicios en el exterior para estudios de post-grado, a su retorno deberá implementar en la Empresa los conocimientos adquiridos y no podrá separarse de esta por al menos 4 años, en caso de hacerlo o de no culminar los estudios, deberá devolver a la Empresa el importe que recibió y que no ha sido devengado.
Art.104.- DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN.- Las o los servidores de carrera
podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por 6 años durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubieran cumplido un año de servicios en la empresa. Concluida la comisión, la servidora o servidor, será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección
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popular. La EPMM-M, no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo.
No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, nombramiento provisionales o de periodo fijo o tengan contratos de servicios ocasionales.
La prestación de servicios mediante comisión sin remuneración, obligará a la entidad solicitante a la expedición de un nombramiento provisional de libre remoción, de periodo fijo o la suscripción de un contrato de servicios ocasionales por el tiempo que dure la comisión.
La remuneración a pagarse para este tipo de contratos no podrá ser diferente a la fijada para el puesto en la escala respectiva.
La Empresa no se rehusará a conceder comisión de servicios sin remuneración para sus servidores.
Art.105.- EFECTOS DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN.- La comisión de servicios
sin remuneración interrumpe la relación laboral durante el período de la comisión concedida y se suspenden los beneficios y prestaciones de la Empresa. Concluida la comisión el servidor tendrá derecho a ser reintegrado a su puesto original.
Art.106.- TERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS O COMISIONES DE SERVICIOS.- Las licencias o
comisiones de servicios con o sin remuneración terminarán al cumplimiento del plazo concedido y sin más trámite el servidor se reintegrará inmediata y obligatoriamente a la Empresa. El incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Unidad de Talento Humano, al Gerente General, para los fines legales correspondientes.
Art.107.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control y seguimiento de las comisiones de
servicio será de responsabilidad de la Unidad de Talento Humano; la evaluación del desempeño del servidor comisionado, será ejecutada por la entidad requirente.