where i is the order of the beam and n is the number of the transducer element.
4.4 Classification with Regard to Installation
5.1.1 Principles of operation
las sentencias
Bajo la visión que equipara un acta de mediación a una sentencia judicial, se podría decir también que los requisitos formales del acta no pueden superar a aquellos de una sentencia.
En primer lugar, se debe recordar que las normas procesales que rigen la forma de una sentencia están contenidas en la sección 8a. del Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil: “De las sentencias, autos y decretos”. Si el acta de mediación tiene el carácter de sentencia es posible decir también que ésta debería cumplir con las normas formales de aquellas siempre que le sean razonablemente aplicables. Así pues, debería expresar con claridad los términos del acuerdo (Art. 275, Código de Procedimiento Civil) y, al igual que una sentencia, debería estar motivada de algún modo (Art. 276, Código de Procedimiento Civil). Para algunos entendidos en la materia, el deber de motivación del acta de mediación se lo cumple en las cláusulas que generalmente se insertan en las actas, las mismas que declaran el consentimiento libre y voluntario de las partes, su capacidad, el objeto transigible y el origen del conflicto.83 Adicionalmente, el acta debería determinar la
cantidad que se ha de pagar por concepto de frutos, intereses, daños y perjuicios o la forma de determinarla, de ser el caso (Art. 279, Código de Procedimiento Civil); el Acta debería establecer quién cubrirá los costos de la mediación (Art. 283, Código de Procedimiento Civil); y, por último, debería contener la fecha y hora de su expedición y la firma del mediador (Art. 287, Código de Procedimiento Civil).
Si bien estas normas son mandatorias en el caso de las sentencias judiciales, y pueden resultar de utilidad en el caso de actas de mediación, las actas de mediación no tienen la
83 Ramiro Salazar, entrevista personal
obligación de cumplir con estos requisitos, pues éstas se rigen por disposiciones autónomas, debido a su naturaleza original.
En este punto, cabe el interrogante: ¿a qué solemnidades debe someterse el acta de mediación, si el acuerdo se refiere a un bien inmueble, como su transferencia o su partición? La respuesta es distinta según se vea al acta de mediación como una sentencia, como un negocio jurídico o como un instrumento original. En el presente capítulo se considera al acta de mediación como equivalente a una sentencia y desde ese punto de vista se responderá la pregunta.
El Art. 47 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, ya citado, establece que el acta de mediación “se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio…”. Bajo una visión extensiva de la norma, los efectos de sentencia ejecutoriada deberían extenderse a todas las formas en que deben cumplirse las obligaciones derivadas de éstas. Sea ya por la vía compulsiva (vía de apremio) como también por el cumplimiento voluntario.
Comúnmente se protocolizan los autos y sentencias referidas a inmuebles antes de inscribirlas en el registro de la propiedad. No existe una norma de carácter general en ese sentido. Existen sentencias de las cuales no se exige su protocolización y otras de las cuáles sí. Por ejemplo, no requiere de protocolización la sentencia que declara la prescripción,84 pues ninguna norma lo establece. La ley tampoco requiere la
protocolización de la sentencia que fija los linderos, pero el acta que ejecuta dicha sentencia sí deberá protocolizarse previa inscripción (Art. 673, Código de Procedimiento Civil). No obstante, en muchos otros casos, nuestra legislación dispone la protocolización de sentencias y autos para que sirvan de justo título y puedan inscribirse. Así por ejemplo, es necesaria la protocolización del auto de adjudicación, conforme los artículos 1740 del Código Civil y 464 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, en la partición de bienes comunes, el acta que adjudica la propiedad, independientemente de si ésta nace de un acuerdo, un sorteo o una licitación entre los comuneros, debe protocolizarse antes de
84 Art. 2413 (Código Civil).- La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para
la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la competente inscripción.
su inscripción conforme el Art. 648 del Código de Procedimiento Civil. Y más importante aún, en el juicio de expropiación la sentencia que decreta la expropiación deberá protocolizarse para poder inscribirse como título de propiedad conforme el Art. 793 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, es una práctica común la protocolización de cualquier sentencia antes de inscribirla en el registro de la propiedad.
Se reitera la inexistencia de una norma general que imponga a los autos y sentencias relativos a inmuebles la necesidad de protocolizarse previa su inscripción. Sin embargo, siguiendo la misma lógica de nuestro sistema para los autos y sentencias, si un acta de mediación pretende ser título para la transferencia del dominio (como el auto de adjudicación o la sentencia de expropiación) debería protocolizarse antes de inscribirse; si, por otro lado, contiene un arreglo sobre la división de una propiedad indivisa, debería igualmente protocolizarse antes de inscribirse en el registro de la propiedad.
Tanto la aplicabilidad de las normas procesales que rigen una sentencia como la exclusiva necesidad de protocolizar el acta de mediación antes de su inscripción son relativas a la consideración del acta como sentencia.