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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado ante el pleno de la Asamblea Nacional el 28 de enero del 2014, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero del 2014, en la actualidad se ha venido aplicado reformas en diferentes vacíos legales que existe en el mismo, con la finalidad de ir mejorando cada día las leyes en nuestro país, la presente reformada planteada en el presente trabajo de investigación se trata sobre cambiar el sentido al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal a fin de poder sancionar aquellas personas que organicen de forma clandestina peleas o combates entre perros maltratado así la vida de estos seres tan indefensos.

He planteado esta reforma debido que en nuestro país no se respeta los derechos de las mascotas o animales de compañía ya que al hablar acerca de esta problemática no lo toman como un tema que no tiene mucha importancia en la sociedad y es así que los asambleístas al sancionar estos tipos de eventos lo tipifican como una simple contravención y no como un delito, tal como se lo sanciona en los países de tercer mundo que la pena privativa de libertad llega hasta 3 años de cárcel aquellas personas que de forma violenta agredan, usufrutuen, maltraten o abusen a sus mascotas o animales de compañía.

Una vez realizado el respectivo estudio se ha podido definir que en nuestro país el tema del maltrato de las mascotas y animales de compañía se ha venido dejando atrás como un tema que no tienen mucha relevancia en la sociedad, de igual manera acerca de la sanción que estipula el Código Orgánico Integral Penal, ya que desde el año 2014 se ha venido sancionado como una simple contravención y no como un delito, nuestro país al ser

garantizador de derechos tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, se debería hacer cumplir lo que dice esta norma jerárquica superior pero en la realidad no se cumple, y no se garantiza tales derechos ya que a falta de un compromiso por parte del poder ejecutivo acerca de este tema estos tipos de acontecimientos se ha venido realizando de forma clandestina e ilegal usufructuando y maltratando a las mascotas por parte de sus dueños y hasta el momento no ha vido un proyecto que logre erradicar tanto abuso por parte de los seres humanos.

Por tal motivo he propuesto tal proyecto de reforma, con el fin de dar solución a la misma y poder erradicar en su totalidad el maltrato que sufren los animales por parte de los seres humanos y de aquellas personas que se dedican de forma ilegal a la organización de las peleas o combates entre perros que en la actualidad se lo realiza de forma clandestina e ilegal y poder sancionar ya con una pena privativa de libertad acorde al hecho y resultado cometido por parte del sujeto de acuerdo a su conducta, y garantizar los derechos de los animales tal como lo establece la Constitución de la República al ser garantista de los derechos y de la justicia tal como lo establece los artículos 1 y 10 de esta norma jerárquica superior.

De tal manera es deber del Estado garantizar que se cuente con todos los recursos necesarios para que se dé cumplimiento a esta ley como tal y que no se perjudique la realización de la misma al poder garantizar desde ya una sanción que erradique el maltrato de los animales y de los sujetos dedicados a organizar enfrentamientos y peleas entre perros, en el territorio ecuatoriano y así poder lograr que estos seres vivan en un ambiente de armonía garantizando así el buen vivir y el sumak kawsay de estas especies que son nuestras mascotas o animales de compañía y prevalecer lo que establece la norma para su fiel cumplimiento tal como dice Constitución de la República del Ecuador al ser esta la que jerarquice las leyes en toda la república y en el estado ecuatoriano sobre todo los derechos y la justicia de todos los seres humanos.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado en garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el numeral 7 ibídem determina como deber primordial del Estado en proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República de la Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos señalados en los términos previstos por la Constitución.

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos en la de respetar los derechos de la naturaleza.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales y de los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades. En ningún caso la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como deber general del Estado en la de garantizar los derechos de las personas colectividades y de la naturaleza.

Que, el Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero del 2014 prescribe como infracciones los artículos 249 y 250 acerca del maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.

En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador aprueben la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS.

Artículo Actual

Artículo 250.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilaciones, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Refórmese por el siguiente texto

Artículo 250.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Igual pena se impondrá a la persona que causa mutilaciones, lesiones o muerte del animal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma realizada al Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial dado y firmado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional ubicada en el Districto Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha a un día del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CONCLUSIONES

Una vez terminado el presente proyecto de investigación he llegado a las siguientes conclusiones que son de suma importancia dentro mi estudio investigativo, sin duda este proyecto de investigación tiene como objetivo primordial incrementar la pena para aquellas organizaciones delictivas dedicadas a las peleas o combates clandestinos de perros de igual manera a que los derechos de las mascotas o animales de compañía sean respetados y garantizados para el pleno goce de sus derechos tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador dentro de sus artículos 1 y 10 y establecer que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia entre ellos de los animales.

De igual manera concluyo diciendo que a nivel Internacional y de Latinoamérica, la problemática referente al maltrato de mascotas o animales de compañía en dichos países del mundo se lo sancionan con penas privativas de libertad que llegan hasta los 3 años de cárcel es así que se garantiza siempre que los derechos de los animales sean cumplidos como manda la ley respetando su integridad física y la igualdad de trato que debe de haber entre personas y animales, sin duda estos países respetan los derechos fundamentales que tienen los animales dentro de la sociedad del mundo y son tratados como tal.

Otra conclusión es que en Ecuador las políticas de estado por parte del gobierno deben cambiar, es así que se debe de crear leyes de protección a favor de los animales garantizándoles lo que es establece la norma suprema que es la Constitución que dentro del artículo 10, garantiza el pleno goce de los derechos de la naturaleza entre ellos de las mascotas o animales de compañía, es por eso que al no existir una iniciativa de ley que regule el maltrato de los animales estas se vendrán dando cada día más, con este trabajo se podrá desde ya cumplir con el objetivo planteado que es que nuestras mascotas se les respete su vida.

RECOMENDACIONES

Al no existir en nuestro país leyes que protejan a las mascotas o animales de compañía se sigue observando cada día más la crueldad que tenemos los seres humanos en contra de estos seres indefensos ya que por falta de decisiones del gobierno central y del poder legislativo al ser más estrictos nuestro país está como esta solo se han preocupado solo por el ser humano y no por la naturaleza en especial por los animales estos que forman parte de la sociedad ecuatoriana y estos siempre han vivido como seres que no tienen valor ni importancia ya que por falta de leyes seguimos siendo un país en decadencia.

Recomiendo también que el ser humano debe cambiar sin duda se ha visto que en la actualidad la problemática del maltrato, abuso de los animales de compañía no ha parado ya que por falta de rigurosidad en las penas los seres humanos actuamos de una manera violenta despreciando la vida de estos seres indefensos que nada nos hacen y no respetando los diferentes derechos que por ley tienen tal como hace mención la Constitución de la República de Ecuador sin duda al garantizar los derechos que tienen estos seres en la sociedad pero en la práctica diaria dichos derechos no son cumplidos y estos seres no son tratados como tal si no como simples objetos que no tienen importancia.

Es indispensable también que dentro de los gobiernos seccionales dentro de sus políticas públicas emitan diferentes ordenanzas en protección de nuestra flora urbana en especial en proteger a las mascotas o animales de compañía para que se garantice los mecanismos que sirven para garantizar los derechos de estas especies y para efectivizar un control más estricto a favor de estos seres indefensos y así erradicar los diferentes maltratos provocados por el ser humano en contra de la vida y la integridad de sus canes y con esta reforma garantizare que en el Ecuador los animales sean considerados como parte de una familia.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTA DE JURISPRUDENCIA

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL BARRIO LANGOS EL CARMEN, PARROQUIA EL ROSARIO, CANTÓN GUANO PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

1.- ¿Conoce Usted cual es el tipo de sanción que establece el Código Orgánico Integral Penal para las personas que Maltraten, Agredan a las Mascotas o Animales de Compañía?

Sí No

2.- ¿Conoce Usted cuales son las causas por las que se realizan las peleas o combates entre perros?

Por apuestas económicas realizadas por sus dueños

Por intercambio de una mejor raza

Por defender su territorio

3.- ¿Cree Usted que el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal debe ser reformado, con el fin de garantizar los derechos de las mascotas y de los animales de compañía en el territorio ecuatoriano?

4.- ¿Conoce Usted si la Asamblea Nacional ha creado una ley que proteja el maltrato de los animales en el territorio ecuatoriano?

Sí No

5.- ¿Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano conoce Usted si la actual municipalidad ha creado ordenanzas municipales de control a favor de las mascotas o animales de compañía?

Sí No

6.- ¿Cree Usted que se debería sancionar con una pena privativa de libertad de seis meses a un año aquellas organizaciones delictivas dedicadas a la organización de peleas o combates entre perros?

Sí No

7.- ¿Conoce Usted si los animales domésticos y de compañía son poseedores de derechos?

Sí No

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