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In document Statistical problems in linear systems (Page 100-105)

Es la relación nominal de los individuos que en una oficina o lugar de trabajo han de percibir haberes, justificando con su firma haberlos recibido.

De acuerdo a la ley del seguro social el patrón esta obligado a llevar registros, tales como nóminas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores y conservar estos registros durante los 5 años siguientes.

3.1.1 SALARIO

Es la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Este se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, entre otras.

El salario debe de ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo ($43.65 diarios en una jornada de trabajo).

Cuando el salario se fije por semana, quincena o mes según sea el caso, se dividirá entre siete, quince o treinta días según corresponda para determinar el salario diario.

El pago del salario no podrá ser mayor de una semana en el caso de las personas que desempeñen un trabajo material y de 15 días para los demás trabajadores. Este se pagará directamente al trabajador, solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la personal que designe este como apoderado mediante una carta. Debe de pagarse en moneda de curso legal y no pagársele con mercancías, vales u otro signo que pretenda sustituir la moneda.

Contribución del estado: en todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del estado para el seguro de enfermedades y maternidad. Será igual al 7.143 % del total de las cuotas patronales. La aportación del estado será cubierta en mensualidades, estas se incrementaran en el mismo por ciento en que se incrementen los salarios mínimos para el distrito federal, a partir del siguiente mes de que esto ocurra.

Cuotas a cargo de otros sujetos: por lo que respecta a los sujetos de aseguramiento (trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, ejidatarios etc.), los decretos respectivos se determinará, con base en las prestaciones que se otorguen y demás modalidades, las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, así como la contribución a cargo del gobierno federa.

Finalmente de la solidaridad: los servicios de solidaridad social serán financiados por la federación, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por los propios beneficiados. La asamblea general determinara anualmente, con vista en las aportaciones del gobierno federal, el volumen de recursos propios que el instituto pueda destinar a la realización de estos programas.

Los beneficiarios por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de la ley del Instituto Mexicano Del Seguro Social.

En caso de terminación laboral, el patrón deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera respectiva, la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las cuotas correspondientes a dicho bimestre.

3.1.2 APORTACIONES A LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA

El patrón tiene la obligación de efectuar aportaciones al fondo nacional de la vivienda (INFONAVIT) en instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas por la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro para su abono en la cuenta del fondo nacional de la vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el

Estas aportaciones son gastos de las empresas. El patrón realizara el descuento correspondiente por este concepto al trabajador. El pago de dichas aportaciones será por bimestre vencidos.

a) En el caso de retenciones:

De acuerdo a la ley de impuestos sobre la renta está sujeta al pago de impuestos las personas que obtienen ingresos por salarios y en general por la presentación de un servicio personal subordinado.

Quienes hagan pagos de sueldos están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto anual.

Estos ingresos se someten a un cálculo en donde se emplea una tarifa de acuerdo al Art. 113 de la ley de ISR. De esta manera el trabajador cumple con la obligación de realizar sus contribuciones mediante la declaración de impuestos que presenta su patrón.

El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, debe retener las cuotas que estos les corresponde cubrir. De acuerdo con la ley del seguro social el deberá de determinar y enterar al instituto las cuotas obrero patronales.

También se realizan retenciones a las personas que prestan un servicio personal independiente, aquí el patrón le retiene el 10% de ISR de sus ingresos base antes del impuesto al valor agregado y el 10% de IVA también sobre el sueldo base.

El patrón se encarga del entero de este impuesto mediante declaración y le expide este una constancia al trabajador en el que se indican los ingresos que percibió en el año y las retenciones que se le realizaron.

b) Remuneraciones especiales:

Como remuneración se entiende que es recompensar, retribuir, premiar, galardonar, por una actividad realizada satisfactoriamente en el caso de los trabajadores algunas de estas retribuciones pueden ser:

La entrega de vales de despensa, premios de asistencia y puntualidad, alimentación y habitación, aportaciones para planes de pensiones, una caja de ahorra (en este caso el patrón y el trabajador aportan semanal, quincenal o mensualmente una cantidad igual) etc.

Estas remuneraciones se otorgan al trabajador con el fin de estimular sus habilidades y que se esfuerce en realizar las actividades que están a su cargo de la mejor manera posible logrando así la empresa alcanzar sus objetivos en cantidad y calidad optima.

3.2 NOI

Este software permite automatizar el control de percepciones y deducciones de los trabajadores, así como declaraciones y aportaciones de la empresa tomando en cuenta los requisitos de la Legislación Fiscal y Laboral vigente.

Características:

— Adecuado a las condiciones del 2003 de la LISR — Cálculo anual de ISR de los trabajadores. — Reporte del cálculo anual de ISR.

— Generación de reporte de Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

— Actualización del reporte de Nómina y lista de Raya de acuerdo al nuevo reglamento de la ley del IMSS.

— Envío de Avisos Afiliatorios al IMSS por Internet. — Enlace electrónico Banamex.

— Desglose del cálculo del Impuesto Art. 86 de la LISR.

— Constancia de percepciones y retenciones para efectos de ISR forma 37. — Catálogo de trabajadores.

— Credenciales para los trabajadores. — Nueva captura de faltas.

— Reporte de finiquitos. — Cierre de Nómina.

— Acumulación de Nominas. — Eliminación de Nómina.

— Ordenamiento de recibos de pago (por nombre, departamento o puesto, etc.) Con este programa se puede definir:

• Los días de pago (semanal, quincena, mensual, etc.). • Monto de salarios mínimos por zona.

• Factor de subsidio acreditable de la empresa.

• Porcentaje para el pago de cuotas obrero patronales IMSS, SAR, INFONAVIT. • Forma de retención de las cuotas del IMSS.

También el programa de NOI ofrece las siguientes ventajas:

Define la forma de pago a los trabajadores con cheque, efectivo o transferencia; tipo de contrato, si es sindicalizado, turno laboral, si se le descontó alguna pensión alimenticia. Análisis de los sueldos: Cuenta con una opción para calcular el salario diario de los trabajadores a partir del monto neto que perciban, considerando todas las percepciones y deducciones generales de la empresa.

Permite por cada empleado desglosar en pantalla el cálculo de ISPT, tiempo extra o INFONAVIT, IMSS, SAR, así como los acumulados de ingresos gravados y exentos de cada percepción.

Reportes: Nomina de sueldos con el total de percepciones y deducciones, prestaciones y neto a pagar.

Desglosa por cada trabajador la cantidad a pagar y la cantidad de nominaciones de cada moneda que se necesita para solicitarla en el banco; esto es en el caso que se vaya a pagar en efectivo, o se puede realizar las transferencias bancarias a la cuenta del trabajador por medio de Internet.

3.2.1 REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA

Procesador compatible con Pentium

• 64 MB de RAM, recomendable 128 MB

• 45 MB de espacio libre en disco duro.

• Monitor VGA o superior

• Mouse

• Sistema Operativo Microsoft, Windows. 98, NT, 2000, XP o superior

Entre otras características y funciones tenemos:

Traducción automática de archivos ASPEL-COI 5.0 Y 6.5 PARA DOS y ASPEL-COI 1.0 y 2.0 para Windows.

A C T I V I D A D D E R E G U L A C I Ó N

Ejemplo:

Observación. Los importes de las operaciones son supuestos, por tal motivo y lo más probable es que no correspondan a los precios reales que prevalecen en los países que emplean el tipo de mercancías que a continuación se describen.

1. Operación: Compramos mercancía en

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