En la actualidad el IVA grava a la mayoría de transacciones de transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal y servicios, a excepción de aquellos bienes y servicios que en teoría son indispensables para la subsistencia de los sectores más vulnerables y la producción de los mismos o a aquellos que permiten o afectan sensiblemente la producción nacional.
El problema es que al haber estas exenciones y subsidios, los sectores económicamente más pudientes, también son los que más se benefician de los mismos por su mayor capacidad de consumo, situación que ahonda la inequidad social y redistributiva de los ingresos en nuestra sociedad; a continuación cabe citar algunos ejemplos de esta afirmación:
El IVA como ya se dijo, grava a los bienes muebles de naturaleza corporal, dejando por lo tanto exentos del impuesto la transferencia de bienes inmuebles, entendiéndose que la norma pretende no encarecer las adquisiciones de vivienda (especialmente para
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aquellos que carecen de la misma), pero la realidad es que facilita la concentración de propiedades inmuebles en los sectores de mayores recursos económicos.
Por otro lado la adquisición y consumo de alimentos crudos cuenta con gravamen IVA 0%, encontrando nuevamente la situación que a los que más beneficiados de esta situación son aquellos con altos ingresos ya que su mayor volumen de compras de estos rubros permite un mayor aprovechamiento de esta tarifa.
También puede referirse el tema de salud pública en la situación actual, en que la Constitución garantiza la gratuidad de este servicio para todos los residentes del estado ecuatoriano, e incluso se han generado mecanismos en los cuales los hospitales públicos y el Seguro Social pueden remitir a clínicas privadas los pacientes que requieren servicios con los cuales no cuenta el sector público, por ende debería quedar cubierto este requerimiento para los ciudadanos de escasos recursos. El mantener la tarifa 0% sigue beneficiando a sectores de alto poder adquisitivo y a emporios médico- empresariales cuya única finalidad es el lucro.
Situación similar se da con la educación cuya gratuidad también se encuentra consagrada en la Constitución, lo cual a juicio del autor, vuelve suntuario el uso de muchos colegios privados cuyas tarifas son sumamente elevadas, cabe aclarar que no toda la educación particular es de carácter suntuario y en varias ocasiones cubren demandas insatisfechas por el estado con pensiones módicas y destinadas para sectores de bajo ingreso, en este caso si se justifica la tarifa 0%, como ejemplo cito los colegios auspiciados por Fe y Alegría que cobran menos de 50 USD de mensualidad, versus otros cuyas tarifas en algunos casos supera por mucho el salario básico como pensión por estudiante.
Como último ejemplo de las exoneraciones y exenciones que no consiguen un fin redistributivo, el caso más patético de inequidad y que se ha experimentado en el área de devoluciones de IVA del SRI, es aquel que permite la devolución a los ancianos del
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impuesto generado hasta por el gasto generado por cinco salarios mínimos, al parecer cuando se generó esta normativa no se consideró el hecho de que cuanto más bajos los ingresos mayor peso de los gastos están gravados con tarifa 0%, por lo tanto quienes más se benefician de esta exoneración son quienes tienen mayores recursos económicos y son aquellos que solicitan esta devolución mientras la gente realmente pobre no accede por que consume estrictamente lo indispensable para la subsistencia (medicinas, arriendo y alimentación esto en su mayoría grava tarifa 0%),
Los bienes tarifa 12% por su parte también generan inequidad ya que no distingue consumos necesarios de los suntuarios, por ejemplo, si comparamos dos bienes con el mismo valor de uso, uno cuyo segmento de mercado objetivo son los sectores populares de la sociedad, y otro cuya marca se orientada a consumidores de alto poder adquisitivo, tienen el mismo gravamen, cuando a aquel que posee un menor ingreso, soporta con mayor dureza el peso del impuesto en el ingreso disponible.
Es claro que la situación descrita en los párrafos anteriores es compleja y tomar correctivos podría tener un alto costo político para quien tome la decisión de ejecutarlo, pero se debe considerar que las garantías sobre la provisión de servicios públicos debe conseguir financiamiento y que mejor que hacerlo con una visión de equidad buscando que tributariamente los sectores más pudientes financien dichos servicios a las personas económicamente más vulnerables de la sociedad.
Por otra parte nuestra legislación contempla un impuesto específico19 (MUSGRAVE &
MUSGRAVE, 1992) el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que en cierta medida ya contempla el gravamen por suntuariedad, además incluye penalizaciones a productos en busca de salvaguardar la salud pública y equilibrio económico del País; en este grupo encuentro el primer impuesto indirecto y real de comportamiento
19la denominación "impuesto específico" se refiere a una sub categoría de impuestos indirectos y se aplica a ciertos impuestos selectivos sobre las ventas establecidas en el nivel del fabricante. Una categoría mas jurídica que económica por su naturaleza
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progresivo, que es el ICE a vehículos motorizados, mismo que manejando tarifas graduales según se incrementa el precio permite que los que cuentan con mayores ingresos aporten en mayor medida al presupuesto general del Estado dentro del mercado de automóviles, como se encuentra expuesto en el siguiente cuadro.
CUADRO 2: Cuadro tarifario del ICE a los vehículos motorizados
En el cuadro expuesto sobre las tarifas de ICE en su primera parte se evidencia un comportamiento progresivo ya que a medida que se incrementa la tarifa, al ser este un impuesto monofásico en primera etapa, encontramos que este canon tributario se inserta como parte de la base imponible de IVA, lo que a mi juicio conlleva un efecto cascada. En el segundo numeral de descripción de tarifas aplicadas encontramos el ICE a vehículos híbridos, que por consideraciones ambientales cuenta con tarifas reducidas frente a los de la primera parte, pero al legislador se le olvido limitar el cilindraje de los motores ya que existen muchos vehículos con motores de gran tamaño híbridos, situación que en la resultante neta en lo que respecta a la emisión de contaminantes puede haber un resultante neutro o negativo, por último el numeral 3 del cuadro incluye bienes de lujo con un solo gravamen de peso medio, situación absurda
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ya que expresamente indica que aquellos que sean adquiridos para producción de servicios estarán exentos del impuesto, por lo tanto este numeral es contra progresivo, al tratarse de artículos destinados para los grupos de mayor ingreso.
II.2. Sistemas de tributación indirecta aplicada en otros países e impuestos