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CHAPTER 3 ADAPTABLE PRM

3.1 Problem Formulation

Art. 37.- Los Miembros de la Asociación, serán sancionados de acuerdo a las faltas que cometieren:

a) En caso de faltas leves, podrán ser sancionados cualquiera de los miembros de la Asociación, con amonestaciones escrita, haciendo saber la causal de la amonestación.

b) En caso de faltas menos graves, podrán ser sancionados cualquiera de los miembros de la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de dirección, con suspensión temporal de uno a seis meses.

c) El caso de faltas graves, serán sancionados los miembros de la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de

dirección, con suspensión temporal o expulsión definitiva. Se

consideran además de las anteriores como causales de retiro, o expulsión, las siguientes:

1) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación o Comunidad.

2) Promover Actividades Políticas Partidistas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio grave de la Asocia- ción.

3) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí, o para Terceros.

4) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Asociación o la comunidad. Será la Asamblea General, quien tomará por mayoría de votos el acuerdo de san- ción, a iniciativa de esta, por la Junta de Vigilancia, o a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia al indicado o señalado, siendo la Junta de Vigilancia la que realizará el proceso, sea por infracciones a la Ordenan- za, Reglamento Interno, Estatutos, o demás normativa

afines, es decir, por cometer alguna de las faltas aquí establecidas, y la certificación del Acuerdo será girada

por la Junta Directiva al sancionado, siempre con copia a la Junta de Vigilancia, quien llevará expediente por cada caso.

Art. 38.- Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución, según la gravedad del caso. En caso de destitución como lo establece el c) del Art. 24 de estos Estatutos, La Asamblea General, es quien resolverá tal destitución, nombrará de inmediato los sustitutos de estos órganos.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

Art. 39.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de quince días de haber sido conocida la infracción, no proceda, un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que

ésta ordene a la Junta de Vigilancia la investigación correspondiente, y

con base a su informe la Asamblea General, procederá a la amonestación, suspensión o destitución, según el caso. El mismo procedimiento se seguirá, en cuanto a las infracciones que puedan cometer lo miembros de la Junta Directiva o de Vigilancia, pero en el caso de los miembros de la Junta de Vigilancia, la asamblea nombrará una comisión especial, para que conozca del caso y rinda un informe a la Asamblea General y esta pueda sancionar, y en la misma sesión en donde se determine la sanción, la Asamblea General elegirá, y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el periodo que les reste a los directivos sancionados.

Art. 40.- De las resoluciones, que establezcan la decisión de amonestación, suspensión temporal, o distinción, podrá interponerse el Recuso de revisión, ante la misma Asamblea, por medio de la Junta de

Vigilancia dentro del tercer día de la notificación, quien lo hará llegar a

la Asamblea por medio de la Junta Directiva, acompañado del informe respectivo. De las resoluciones de los recursos de revisión por parte de la Asamblea General, no se admitirá ningún otro recurso y la amonestación

quedará firme en caso que el recurso sea negativo al peticionario.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Por las cuotas que aporten los Asociados, y que serán las

cantidades que podrán aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, las que no podrán disminuirse de la cuota última acordada.

b) Por todos los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Por los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada en el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación. d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a

cualquier título, así como por donaciones o rentas que se obtengan mediante la administración de los mismos. Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no po- drán ser enajenados o dados en garantía ni como dato, sin la autorización de la Asamblea General. De todos los recursos económicos obtenidos por la Asociación, se destinará UN

CINCO POR CIENTO, por lo menos, para formar un fondo

de reserva, el cual se depositará en la institución bancaria que la Asamblea General designe, en una cuenta especial a nombre de la Asociación y dicho fondo no podrá ser utilizado más que para respaldo económico de la misma Asociación,

salvo casos especiales en que se podrá disponer de este, previa autorización de la Asamblea General. El presidente

y el Tesorero, tendrán responsabilidad personal y solidaria,

por el mal manejo o mala administración del patrimonio y cuentas bancarias de la Asociación, cuando se exceda de los límites de sus funciones, asimismo se contará con la auditoría municipal que establece la Ordenanza respectiva.

CAPITULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 42.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General o Extraordinaria, por la mayoría

absoluta de los afiliados presentes, y deberá ser comunicado al Registro

de Las Asociaciones Comunales de la Municipalidad de Ciudad Arce, por la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha en

que fue tomado, remitiéndose la correspondiente certificación del Acta

respectiva.

Art. 43.- Serán causales de disolución de la Asociación, las si- guientes:

a) La disminución del número de los asociados en el míni- mo establecido por el Código Municipal para su legal Constitución.

b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los

que fue constituida.

c) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

d) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales aplicables en esta materia, es decir, el Código Municipal, la Ordenanza y otras.

Art. 44.- Para la disolución de la Asociación, deberá seguirse el procedimiento que establece el Código Municipal y la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales.

Art. 45.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui- dación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora;

Todos los libros, documentos y rendir además los informes y explicaciones

que le soliciten.

Art. 46.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su conocimiento, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.

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CAPITULO XII

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