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CHAPTER V – CONCLUSIONS AND IMPLICATIONS

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para tal efecto.

f) De incurrir el donatario en el incumplimiento

de cualquiera de las obligaciones anteriores, el bien inmueble será reintegrado al Patrimonio Municipal con todos sus frutos, mejoras, adiciones y accesorios sin mediar indemnización alguna.

Cuarto. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario

General y Síndico de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

ATENTAMENTE

Salón de Sesiones del Ayuntamiento. Guadalajara, Jalisco. 14 de diciembre de 2004.

“2004, Año de la Transparencia” La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

Educación, y Obras Públicas. Regidor José Luis Mata Bracamontes. Regidora Gabriela Carrillo Jiménez.

Regidor José Socorro Velázquez Hernández. Regidor Paulo Eduardo Colunga Perry. Regidora María Antonia Micalco Méndez. Regidora María del Carmen Uribe Luna. Regidora María Luisa González García. Regidor Daviel Trujillo Cuevas.

Regidor Ernesto Alfredo Espinosa Guarro. Regidor José Abraham Cisneros Gómez. Regidor Jorge Arana Arana.

Síndico Gustavo González Hernández.

Dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto municipal del regidor Ernesto Alfredo Espinosa Guarro, para que se autorice destinar una fracción del terreno propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento San Francisco para la construcción de un centro educativo del Colegio de Bachilleres de esta ciudad.

Primero. Se aprueba por mayoría calificada de votos,

la desincorporación del régimen de dominio público y su incorporación al régimen de dominio privado, así como la baja del inventario de bienes patrimoniales de propiedad municipal, del bien inmueble con superficie de 6,861.38 m2 que forma parte del predio ubicado en

la confluencia de las calles Puerto Melaque, Emilio Rabaza y Avenida Presa del Laurel, de propiedad municipal, de acuerdo con la escritura pública número 11,537 del 20 de enero de 2000, pasada ante la fe del Notario Público número 6, de esta municipalidad, licenciado Juan Lomeli García, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad con Cédula de Registro número 2677, del inventario patrimonial, mismo que cuenta con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: 94.38 m2 con la calle Puerto

Melaque.

Al Sur: 94.77 m2 con la calle Emilio

Rabaza.

Al Oriente: De norte a sur en dirección sureste 13.55 m2 ;continuando al

oriente con 12.00 m2; voltea al

sureste en 27.48 m2; para terminar

al suroeste en 25.58 m2; lindando

con límite del fraccionamiento.

Al Poniente: 87.93 m2 con resto del predio del

cual se segrega.

Segundo. Se aprueba por mayoría calificada de votos,

la celebración del contrato de donación entre este municipio y el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, denominado Colegio de Ballicheres del Estado de Jalisco (COBAEJ), respecto del bien inmueble que se describe en el acuerdo primero del presente decreto.

Tercero. El contrato en cita contará como mínimo con

las condiciones dispuesta por la ley y la reglamentación municipal, además de contar con los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

a) Como limitación de dominio, el donatario

deberá destinar el inmueble a la ampliación de la oferta educativa del nivel medio superior debiendo destinar el bien inmueble, única y exclusivamente para la construcción, instalación y funcionamiento de un centro de educación media superior de Bachilleres, quedando excluido cualquier otro fin.

b) El donatario debe comenzar con los trabajos

técnicos y físicos en el predio, para conseguir la realización del proyecto en un plazo no mayor de 6 seis meses contados a partir de la firma del contrato.

c) El donatario debe concluir con las obras

relativas a la construcción del proyecto en un tiempo no mayor a 1 un año contado a partir de que inicien dichas obras.

d) El donante tiene en todo momento la facultad

de realizar inspecciones a fin de corroborar que el donatario utiliza el bien inmueble para los fines para el cual fue entregado en donación, de igual manera tendrá el derecho de verificar el inicio, desarrollo y conclusión de las obras de construcción. El donatario se obliga a

permitir el acceso al personal del Ayuntamiento a efecto de cumplir lo anterior.

e) El donante se reserva el derecho de rescindir

la donación en cualquier momento si el donatario incurre en alguno de los siguientes supuestos:

1. Dé un uso distinto al bien inmueble

señalado en el contrato o desvíe el fin para el cual le fue otorgado.

2. No dé inicio a los trabajos técnicos y

físicos en el predio para la construcción del plantel educativo y correspondiente dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato respectivo.

3. No concluya las obras relativas al

proyecto dentro del término de 1 un año contado a partir del inicio de las mismas.

4. Las demás que le señalen las leyes

para tal efecto.

f) De incurrir el donatario en el incumplimiento

de cualquiera de las obligaciones anteriores, el bien inmueble será reintegrado al patrimonio municipal con todos sus frutos, mejoras, adiciones y accesorios, sin mediar indemnización alguna.

Cuarto. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario

General y Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

ATENTAMENTE

Salón de Sesiones del Ayuntamiento. Guadalajara, Jalisco. 14 de diciembre de 2004.

“2004, Año de la Transparencia” La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal,

Educación, y Obras Públicas. Regidor José Luis Mata Bracamontes. Regidora Gabriela Carrillo Jiménez.

Regidor José Socorro Velázquez Hernández. Regidor Paulo Eduardo Colunga Perry. Regidora María Antonia Micalco Méndez. Regidora María del Carmen Uribe Luna. Regidora María Luisa González García. Regidor Daviel Trujillo Cuevas.

Regidor José Abraham Cisneros Gómez. Regidor Jorge Arana Arana.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

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