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3.4 The NAA and Confirming Theories of Quantum Gravity

3.4.2 The Problem Set P and Quantum Gravity

3.2. LEYES NACIONALES 3.2. LEYES NACIONALES 3.2. LEYES NACIONALES

Este reconocimiento para suscribir convenios internacionales presenta sus limitaciones en la práctica, sobre todo en el campo de las finanzas internacionales, pues la capacidad de contraer obligaciones de deuda externa o crédito internacional en su modalidad directa se halla limitada por la autorización a requerir al Gobierno Nacional. Ello ha sido en gran parte el resultado de la crisis sufrida por el país en el año 2001, cuando el gobierno nacional en pos del proceso de recuperación implementó mediante el Decreto 2263/2002 el llamado Programa de Financiamiento Ordenado en el año 2002 para transferir las deudas acumuladas al gobierno nacional, con el fin de cumplir con las obligaciones internas e internacionales.

Posteriormente el sistema se perfeccionó en el año 2004 mediante la sanción de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal Nº 25917 – estableciendo un protocolo específico para que las provincias puedan realizar operaciones de crédito internacional de manera directa con las contrapartes, fundamentalmente con organismos multilaterales de crédito, de manera controlada. Así se impuso como un límite el 15% del total de los fondos coparticipables transferibles a los municipios como garantía en caso de no cumplimiento con las obligaciones, porcentaje que ante la crisis de 2008 se fue flexibilizado hasta el 20% no habiendo sido desde allí modificado al presente.

Otra reglamentación relevante y anterior fue la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156 sancionada en el año 1992. La misma regula en su

sección III el Sistema de Crédito Público Nacional y define en el artículo 56, 2º párrafo, al crédito público como “la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductoras, para entender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.” El tercer párrafo del mismo artículo agrega que “…se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos”, lo cual aplica también para los gobiernos de provincias. En el artículo 57 de dicha ley se detallan las formas en las que puede originarse la deuda pública (títulos, bonos, préstamos, entre otros), lo cual fue modificado en los decretos presidenciales Nº 1387 y Nº 1506 del año 2001, con el fin de no considerar como deuda nacional o límite de endeudamiento a los títulos de deuda originados por reconversión y a las garantías del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, con el fin de hacer frente a la crisis financiera imperante en aquel momento.

La citada ley establece que para formalizar una operación de crédito, la misma debe estar contemplada en la ley de presupuesto del período correspondiente o se deberá promover una ley específica que autorice el endeudamiento indicando y como mínimo: tipo de deuda, monto máximo autorizado para la operación, plazo de amortización y destino del financiamiento. Aunque aclara que se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas a las operaciones de crédito público celebradas entre el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos financieros internacionales de los que Argentina forma parte.

La entrada en vigencia de la citada Ley de Responsabilidad Fiscal en el año 2005 estableció un nuevo marco legal para el endeudamiento provincial. Actualmente 21 provincias adhieren a esta norma; en el caso de Entre Ríos se sanciona en el año 2004 la ley Nº 9592 mediante la cual se adhiere a dicho régimen y en el año 2005 se regula mediante el Decreto Nº 7547 designar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHyF) como la autoridad de aplicación. La Ley de Responsabilidad Fiscal estableció como regla general que el presupuesto debía ejecutarse con equilibrio

financiero y que el gasto público primario no podía incrementarse más allá de la tasa de crecimiento nominal del producto.

En cuanto a los aspectos procedimentales, se estableció que el gobierno nacional debe presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, antes del 31 de agosto de cada año, el marco macro- fiscal para el siguiente ejercicio que debe incluir los límites de endeudamiento para el conjunto de las provincias (artículo 2, inciso b). También establece que antes del 30 de noviembre de cada año, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus respectivas legislaturas las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente, las cuales contendrán entre otros puntos, la programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales (artículo 6, inciso e). Finalmente, se estipula que los gobiernos provinciales, con el fin de obtener la autorización, aval y garantía de parte del Gobierno Nacional elevarán al Ministerio de Economía (hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas), todos los antecedentes y documentación correspondiente (artículo 25).

La Ley de Responsabilidad Fiscal determinaba que los servicios de la deuda no podían superar el 15% de los recursos corrientes, neto de transferencias por coparticipación a municipios y contemplaba un régimen de adecuación para las jurisdicciones que excedieran ese límite. Según establece la misma normativa, la evaluación del cumplimiento del límite de endeudamiento se realizaría al momento de elevación del proyecto de presupuesto y al presentarse la cuenta de inversión. Sin embargo, la Ley 26530 de 2009 dejó sin efecto este límite, argumentando que la crisis financiera internacional demandaría al Estado en sus diferentes niveles de gobierno mayores márgenes de acción para la política fiscal en 2009 y 2010. Las restricciones al endeudamiento de las provincias nunca fueron restablecidas una vez superadas las contracciones económicas que presentó Argentina a partir de la crisis internacional.

En el caso de Programa Multifase, se realiza el pedido en el año 2008, por lo cual los límites aún tenían efecto. En consecuencia, este fue uno de los

puntos expuestos en el documento de trabajo en el cual se estableció que, en aquel entonces, los ingresos corrientes alcanzarían un valor cercano a US$ 1400 millones en el año 2007 y que dicho valor superaría en 16% el valor del año 2006. El indicador financiero referente a los servicios de la deuda, por lo tanto, se encontraría dentro de un límite aceptable: 15,4% del total de ingresos corrientes. Además, se aclaró que si bien los gastos han tenido un comportamiento expansivo, con un ritmo similar a los recursos, ha existido una reestructuración del mismo orientándose a los gastos de capital (mientras en 2002 representaban el 2% del total de las erogaciones, en el 2007 pasaron al 11%). Asimismo, el nivel de endeudamiento a fines del año 2006 presentaba un saldo de US$ 980 millones, lo que representaba el 70% de los ingresos corrientes. El documento también dejaba asentado que ese valor implicaba una mejora respecto del año 2002, dado que la relación alcanzaba el 197%.

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