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PROCEDURES: A PURPOSE

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PROCEDURES: A PURPOSE

1. INTRODUCCIÓN

El presente caso se inserta dentro de la materia de “Ámbito jurídico de la

prevención”, que constituye uno de los contenidos mínimos del programa

de formación para el desempeño de las funciones de nivel superior, en su parte común, establecidos en el Anexo VI RSP. En concreto, el supuesto se centra en el estudio de la protección de los trabajadores puestos a disposi- ción por una empresa de trabajo temporal en una empresa usuaria, anali- zando las obligaciones en materia preventiva que tienen cada una de ellas.

Los objetivos que persigue el caso son los siguientes:

– Determinar los derechos que tienen los trabajadores temporales en materia de prevención de riesgos laborales.

– Determinar las obligaciones de una empresa de trabajo temporal en la prevención de los riesgos laborales respecto de un trabajador puesto a disposición.

– Determinar las obligaciones de una empresa usuaria en la prevención de los riesgos laborales respecto de un trabajador puesto a disposi- ción.

– Determinar la responsabilidad administrativa por los incumplimien- tos de la normativa por las empresas de trabajo temporal y las empre- sas usuarias.

2. MARCO TEÓRICO

El art. 28 de la LPRL recoge toda una serie de medidas a tener en cuenta, con carácter general, en relación con los trabajadores temporales contrata- dos directamente o a través de una ETT, colectivo que presenta riesgos adi- cionales en la empresa en la medida en que desconocen el lugar de trabajo, lo que conlleva que puedan acaecer sobre ellos más accidentes.

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Los dos primeros párrafos de dicho artículo se dedican a establecer dos importantes principios generales:

1.º El de equiparación de los trabajadores temporales a los trabajadores en plantilla en cuanto a la protección que deben recibir en materia de seguridad y salud por parte del empresario.

2.º El de igualdad de trato en lo que respecta a las condiciones de traba- jo y en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Esa asimilación de tratamiento no obsta a que deban tener una especial atención y, por ello, el empresario debe adoptar una serie de obligaciones específicas en relación con todos los trabajadores temporales, que son prác- ticamente las mismas que respecto de los trabajadores indefinidos, pero con una serie de particularidades como consecuencia de que estos trabajadores van a estar al frente de las actividades de una empresa en la que el funcio- namiento y las condiciones laborales no se conocen de forma completa. Fundamentalmente son las siguientes (art. 28 LPRL):

a) Deberá informar, con carácter previo al inicio de la actividad, acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, teniendo en cuenta en particular la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.

b) Deberá dar una formación específica, teniendo en cuenta, en particu- lar, la cualificación del trabajador y la experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

c) Deberá vigilar el estado de salud de estos trabajadores, procediendo si fuera oportuno, a examinarlos al finalizar la relación temporal. d) Y, por último, deberá informar a los trabajadores designados para

ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención de la incorporación de estos trabajadores temporales, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.

En el caso de tratarse de un trabajador temporal puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, las obligaciones de carácter preven- tivo se reparten entre la empresa que ha contratado al trabajador, la ETT, y la empresa que utilizará a trabajador, la empresa usuaria.

Vienen fijadas fundamentalmente en el art. 28.5 LPRL y en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Tem-

poral, completadas por el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio y el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal respecto de los tra- bajadores que ha contratado pero que van a prestar servicios en otra em- presa son las siguientes:

1.ª Proporcionar formación al trabajador. Se requiere (art. 12.2 LETT): a) Que sea suficiente y adecuada.

b) Referente a las características del puesto de trabajo a cubrir. c) Deberá tener en cuenta la cualificación y experiencia profesional. d) Ha de poner especial atención a los riesgos a los que vaya a estar ex-

puesto.

e) Deber ser previa al inicio de la actividad laboral.

f) Suficientemente extensa como para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

Complementando lo dispuesto en este artículo, ha añadido el artículo 3.3 del RDETT que es la empresa de trabajo temporal la que “(…) deberá

asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preven- tiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar”, para lo que “(…) comprobará fehacientemente que la formación es la requerida y que se en- cuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo y al progreso de los conocimientos técnicos”.

La empresa de trabajo temporal sólo “deberá contratar o asignar el ser-

vicio a un trabajador que reúna, o pueda reunir, en su caso, previa la forma- ción a la que [se ha hecho referencia], los requisitos previstos en el mismo en materia de prevención de riesgos laborales” (art. 3.1 del RDETT).

2.ª Vigilancia de la salud. Es la empresa de trabajo temporal la que se debe encargar de vigilar la salud del trabajador puesto a disposición y la que deberá realizar los reconocimientos médicos (art. 28.5 LPRL).

3.ª Informar al trabajador acerca de:

a) Las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar. b) Las cualificaciones requeridas.

Tras la aprobación del RDETT parece que se ha determinado ya la exi- gencia escrita puesto que en el artículo 3.2 del RDETT señala que dichas

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informaciones se incorporarán igualmente al contrato de trabajo de dura- ción determinada u orden de servicio, en su caso.

4.ª Acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición (art. 3.5 RDETT):

a) Ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas pre- ventivas.

b) Posee la formación específica necesaria.

c) Que su estado de salud es compatible con el puesto de trabajo a des- empeñar.

La empresa usuaria tiene encomendadas las siguientes obligaciones: 1. Información a la empresa de trabajo temporal acerca de las caracterís- ticas propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas (art. 28.5 apartado segundo LPRL).

Esta previsión se complementa con lo dispuesto en el Real Decreto 4/1995, que determina que en el contrato de carácter mercantil entre la em- presa usuaria y la empresa de trabajo temporal debe constar como mínimo (art. 14 d) y e)):

a) El contenido de la prestación laboral.

b) La cualificación requerida para el puesto de trabajo. c) Los riesgos profesionales del puesto a cubrir.

Se ha completado por el RD 216/1999, señalando que la información deberá incluir además:

1.1. Los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir, lo que es consecuencia de que sólo será posible la celebración de un contrato de puesta a disposición respecto del puesto de trabajo en que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, con especificación de los datos relativos a (art. 2.2 RDETT):

a) Riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de traba- jo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir.

b) Medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que haya de utilizar y que serán puestos a su disposición.

c) Formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador.

d) Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando:

– El carácter obligatorio o voluntario para el trabajador. – La periodicidad en su realización.

e) Determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposi- ción de los trabajadores a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, o que puedan ser relevantes de cara a valorar posteriores incorporaciones del traba- jador a la misma o diferente empresa (art. 5.3, REDTT).

1.2. Información por escrito sobre todo daño para la salud del trabaja- dor puesto a disposición que se hubiera producido con motivo del desarro- llo de su trabajo, a fin de que la empresa de trabajo temporal pueda cumplir, en los plazos y términos establecidos con la obligación de notificación a la autoridad laboral (art. 7.2 RDETT).

2. Encargarse de que las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores sean las adecuadas, es decir, equivalentes a las del resto del personal de la empresa usuaria que no tiene el carácter de puesto a disposición.

3. Informar a los trabajadores, con carácter previo a su incorporación al trabajo, de:

a) Los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

b) La necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determi- nadas.

c) Las medidas de protección y prevención a los mismos.

4. Recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal, también con carácter previo al inicio de la prestación, para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones (art. 4.1 RDETT):

a) Que ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimien- to de su estado de salud para la realización de los servicios que deba prestar en las condiciones en que hayan de ser efectuados, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 22 LPRL y 37.3 RSP.

b) Que posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el des- empeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar

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expuesto, en los términos previstos en el artículo 19 de la LPRL y sus disposiciones de desarrollo.

c) Que ha recibido las informaciones relativas a: – Las características propias del puesto de trabajo. – Las características de las tareas a desarrollar. – Las cualificaciones requeridas.

– Los resultados de la evaluación de riesgos.

En ningún caso la empresa usuaria permitirá el inicio de servicios en la misma de un trabajador puesto a disposición hasta que no tenga constan- cia del cumplimiento de las obligaciones reseñadas anteriormente (art. 4.2 RDETT).

5. Por último, informar a los representantes de los trabajadores y a los servicios de prevención de la propia empresa usuaria sobre la adscripción de estos trabajadores a determinados puestos, con el fin de que estos puedan adoptar las medidas necesarias de control y ayuda a los mismos.

El plazo para transmitir dicha información será de diez días desde la ce- lebración del contrato de puesta a disposición por la empresa usuaria (art. 9 LETT).

3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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riesgos laborales: estudio de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Madrid, 2000. Colex.

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LOUSADA AROCHENA, F.: “Los trabajadores temporales y los de empresas de trabajo temporal como grupos específicos de riesgo en la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les”. La Ley: revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, 1998, nº 2.

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a disposición por razones de seguridad y salud (del origen a las consecuencias)”. Actua- lidad Laboral, 2010, nº 21.

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cia, 2012, 8ª edición.

4. SUPUESTO PRÁCTICO

El señor C. G., con la categoría profesional de especialista, fue contra- tado por la entidad A Trabajo Temporal ETT, dedicada a la actividad de empresa de trabajo temporal, con un contrato eventual por acumulación de tareas, para prestar servicios durante cinco meses en la entidad B, dedicada a la actividad de manipulados y montajes de piezas para el sector portuario. En el contrato sólo se hace referencia al puesto que va a cubrir el trabajador, las tareas que tendrá que realizar y la jornada que debe cumplir, no reali- zando ninguna mención a los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas adoptadas frente a los mismos.

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Previamente a la concertación de ese contrato laboral temporal entre la entidad A Trabajo Temporal y el señor C.G., la ETT y la entidad B habían celebrado un contrato de puesta a disposición, por el que la primera ponía a disposición temporalmente durante cinco meses a un trabajador para pres- tar servicios de montaje de piezas de motores en la segunda. En ese contrato sólo se realiza una referencia en cuanto al puesto a cubrir y las tareas que debe realizar el trabajador, no incluyendo ninguna mención a los riesgos laborales y las medidas preventivas que se tienen que adoptar.

El trabajador sufrió un accidente laboral el 15 de marzo de 2012 cuando llevaba sólo dos semanas trabajando en la empresa usuaria, cuando pres- taba sus servicios como trabajador en misión. El accidente consistió en que mientras el trabajador realizaba su labor en una máquina de grapado, al proceder a desengancharla sufrió un atrapamiento de la mano al no tener la máquina el dispositivo de seguridad de parada. El trabajador no llevaba puestos tampoco los guantes de protección que le había facilitado la empre- sa usuaria para manipular la máquina.

El trabajador había recibido formación de carácter teórico de preven- ción de riesgos laborales con carácter general, a cargo de la empresa de trabajo temporal, de una hora, la misma tarde que acudió a la firma del contrato temporal, no incluyéndose en dicha formación aspectos técnicos y prácticos referidos al puesto de trabajo concreto que iba a desempeñar ni a la máquina que tenía que manipular.

El trabajador al firmar el contrato, firmó también un documento Anexo al mismo denominado “prevención de riesgos laborales”, declarando expre- samente haber recibido la formación e información adecuada y suficiente sobre los riesgos propios del puesto de trabajo, del centro de trabajo al que se iba a desplazar y de las medidas preventivas, y que era apto para la realización del mismo. Este documento se lo entrega la ETT a la empresa usuaria el día que el trabajador empieza a trabajar puesto que la empresa usuaria se lo había solicitado a la ETT previamente.

Teniendo en cuenta el supuesto planteado, se solicita respuesta a las si- guientes cuestiones:

1. Determine qué obligaciones en materia de prevención tiene la empre- sa de trabajo temporal y si las ha cumplido en relación con el traba- jador del supuesto de hecho.

2. Determine qué obligaciones en materia de prevención tiene la em- presa usuaria y si las ha cumplido en relación con el trabajador del supuesto de hecho.

3. ¿Qué responsabilidad se le puede derivar a la empresa de trabajo tem- poral y a la empresa usuaria del inicio de un procedimiento admi- nistrativo sancionador derivado de la actuación de un inspector de trabajo que acuda a la empresa como consecuencia del accidente que se ha producido?

4. Valore la posible exoneración de responsabilidad de la empresa usua- ria por el incumplimiento del trabajador de ponerse los guantes que le había proporcionado.

5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Determine qué obligaciones en materia de prevención tiene la empre-

sa de trabajo temporal y si las ha cumplido en relación con el trabaja-

dor del supuesto de hecho

Atendiendo a la normativa en vigor, la entidad A, ETT, debe proporcio- nar la formación al trabajador, que ha de ser suficiente y adecuada, referente a las características del puesto de trabajo a cubrir y concretar los riesgos a los que vaya a estar expuesto el trabajador, debiendo asegurarse y compro- bar que tiene el trabajador la formación requerida para el puesto de trabajo que desempeñará en la empresa usuaria.

Asimismo, es la empresa de trabajo temporal la que debe vigilar la salud del trabajador puesto a disposición y la que debe realizar los reconocimien- tos médicos.

También debe informar al trabajador acerca de las características pro- pias del puesto de trabajo a desempeñar y la cualificación requerida, incor- porando esa información al contrato de trabajo de duración determinada.

No ha cumplido la ETT ninguna de las obligaciones señaladas pues se ha limitado a determinar que es apto para el puesto de trabajo no verifi- cando este aspecto. En cuanto a la información que ha dado del puesto es sólo de las tareas que tiene que realizar pero no de los riesgos y las medidas preventivas.

Por lo que se refiere a la formación en prevención de riesgos laborales, se ha impartido sólo una hora de carácter teórica y genérica, no dando con ello cumplimiento a la exigencia legal de que la formación se ha de impar- tir también de forma práctica, personalizada y relacionada específicamente con el puesto de trabajo que se va a realizar. No basta con que se dé a los trabajadores una formación que se base en aspectos teóricos sino que es ne- cesaria su comprobación y materialización práctica, unido a que una hora

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de formación no es suficiente para el trabajo que se va a realizar [ejemplos de imputación de responsabilidad se pueden ver en la STSJ de Aragón de 4 de abril de 2006 (Rec. 218/2006) y en la [STSJ Andalucía/Málaga de 15 de

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