Buenos Aires, 24 de febrero de 2010.
VISTO: el Expediente N° 64.746/08, y CONSIDERANDO:
ampliatoria, interpuesto por el señor Edgardo Walter Scagnetti, L.E N° 4955779, impugnando los términos de la Resolución N° 53-SSEP/08 y Resolución N° 152-SSEP/09;
Que como antecedentes del caso, podemos mencionar que en su oportunidad el señor Scagnetti solicitó un resarcimiento por los daños que la caída de un árbol provocara en su automóvil marca Renault, modelo Megane, dominio DRB 093;
Que en base a los elementos obrantes en autos, se dictó la mentada Resolución N° 53-SSEP/08, mediante la cual se rechazó la petición efectuada por carecer de legitimación;
Que una vez notificado el acto administrativo precitado, el interesado interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97, mediante Registro N° 56-MAYEPGC/09, agregando a su presentación copia fiel del título de propiedad del automotor acreditando su carácter de propietario;
Que cabe señalar que al momento del dictado de la Resolución N° 53-SSEP/09, la documentación presentada no resultaba idónea para acreditar la titularidad del automotor en cuestión, por tratarse de copia sin certificar, de manera que se analizó su pretensión como una nueva petición;
Que por Resolución N° 152-SSEP/09 se desestima el mencionado recurso contra los términos de la Resolución N° 53-SSEP/09, por encontrarse el acto impugnado fundado y ajustado a derecho, siendo notificado el recurrente el día 9 de junio de 2009 y de su derecho a interponer los recursos establecidos en el Decreto N° 1.510-GCBA-1997; Que mediante la misma Resolución, se toma la presentación efectuada por el señor Scagnetti como una nueva petición, rechazándose la misma por no encontrarse acreditada la ocurrencia del hecho, los daños denunciados, ni en su caso la responsabilidad de la Administración por sus consecuencias;
Que mediante Registro N° 106-SSEP/09, el señor Scagnetti interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución 152-SSEP/09, mediante la cual se había tomado su presentación como una nueva petición, siendo el mismo desestimado mediante Resolución N° 23-SSEP/09;
Que es dable resaltar que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio pudiendo el interesado, en dicha oportunidad mejorar o ampliar sus fundamentos, tal lo determinado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510;
Que habiéndose entonces resuelto el recurso de reconsideración, resta resolver el recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que por Registro N° 1.388.596-SSMEP/09 y Registro N° 1.530.776-MAYEP/09, el señor Scagnetti amplía los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio incoado contra la Resolución N° 53-SSEP/08 y contra la Resolución N°152-SSEP/09;
Que del análisis del mismo no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos tendientes a desvirtuar las Resoluciones recurridas;
Que con respecto a los testigos, más allá de la extemporaneidad del ofrecimiento del medio probatorio, el artículo 335 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que: ”…Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, tienen la carga de presentar una lista de ellos/as con expresión de sus nombres, profesión y domicilio. Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos basta que indique los necesarios para que el/la testigo pueda ser individualizado/a sin dilaciones y sea posible su citación.”;
Que este requisito resulta ineludible a los fines de producir prueba testimonial que permita acreditar la ocurrencia del hecho y la relación de causalidad entre la respuesta
caída de una rama de un árbol y los daños denunciados;
Que por todo lo expuesto, y toda vez que con carácter previo al dictado del referido acto se evaluaron todas las constancias obrantes en estas actuaciones, la Procuración General en el Dictamen PG N° 75.875/10 consideró que corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Edgardo Walter Scagnetti contra la Resolución N° 53-SSEP/09 y desestimar el recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 152-SSEP/09;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/07,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Edgardo Walter Scagnetti contra los términos de la Resolución N° 53-SSEP/09.
Artículo 2°.- Desestímese el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Edgardo Walter Scagnetti contra los términos de la Resolución N° 152-SSEP/09. Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que solo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días hábiles. Cumplido remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Santilli