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IT 1.3.4.4.1. Superficies calientes

1. Ninguna superficie con la que exista posibilidad de contacto accidental, salvo las

superficies de los emisores de calor, podrá tener una temperatura mayor que 60 °C.

Ninguna superficie de la instalación proyectada con la que puede existir contacto

accidental está a más de 60ºC. El circuito de condensación está a una temperatura

aproximada entre 40 y 45ºC.

2. Las superficies calientes de las unidades terminales que sean accesibles al usuario tendrán

una temperatura menor que 80 °C o estarán adecuadamente protegidas contra contactos

accidentales.

No se proyectan nuevas unidades terminales.

IT 1.3.4.4.2. Partes móviles

El material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca podrá interferir con partes

móviles de sus componentes.

Se ejecutará la instalación según este criterio.

IT 1.3.4.4.3. Accesibilidad

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1. Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza,

mantenimiento y reparación.

Las nueva unidad enfriadora con recuperación de calor condensada por agua se instalará

en el sótano en el espacio que ocupaba la anterior, y que está destinado a tal fín.

El condensador remoto se instalará en cubierta, siendo necesario acceder a la misma por la

escalera existente para mantenimiento de las instalaciones.

2. Los elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares

visibles y fácilmente accesibles.

Los nuevos elementos de medida se instalarán o en el sótano, en lugares fácilmente visibles,

o e cubierta.

3. Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil.

En los falsos techos se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que

pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. La situación exacta de estos

elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos

finales de la instalación.

No se instalan nuevos elementos por encima de falso techo.

4. Los edificios multiusuarios con instalaciones térmicas ubicadas en el interior de sus locales,

deben disponer de patinillos verticales accesibles, desde los locales de cada usuario hasta la

cubierta, de dimensiones suficientes para alojar las conducciones correspondientes

(chimeneas, tuberías de refrigerante, conductos de ventilación, etc.).

No se trata de un edificio multiusuarios.

5. En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de

refrigeración situadas en fachada deben integrarse en la misma, quedando ocultas a la

vista exterior.

Tan sólo se instalará en cubierta el condensador remoto y, en cualquier caso, no se trata de

un edificio de nueva construcción.

6. Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus

accesorios, además de facilitar el montaje del aislamiento térmico, en su recorrido, salvo

cuando vayan empotradas.

En ningún caso las tuberías se instalan empotradas. Son accesibles en todo su recorrido,

igual que sus accesorios. Discurren por el sótano, por el patinillo de subida a cubierta y por la

propia cubierta.

7. Para locales destinadas al emplazamiento de unidades de tratamiento de aire son válidos

los requisitos de espacio indicados de la EN 13779, Anexo A, capítulo A 13, apartado A 13.2.

No se instalan nuevas unidades de tratamiento de aire.

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1. En la sala de máquinas se dispondrá un plano con el esquema de principio de la

instalación, enmarcado en un cuadro de protección.

Se asegurará la existencia de este plano en la sala de máquinas.

2. Todas las instrucciones de seguridad, de manejo y maniobra y de funcionamiento, según

lo que figure en el «Manual de Uso y Mantenimiento», deben estar situadas en lugar visible,

en sala de máquinas y locales técnicos.

Se asegurará la presencia en la sala de máquinas de esta documentación.

3. Las conducciones de las instalaciones deben estar señalizadas de acuerdo con la norma

UNE 100100.

Las nuevas conducciones proyectadas se señalizarán de acuerdo a la norma UNE 100100.

IT 1.3.4.4.5. Medición

1. Todas las instalaciones térmicas deben disponer de la instrumentación de medida

suficiente para la supervisión de todas las magnitudes y valores de los parámetros que

intervienen de forma fundamental en el funcionamiento de los mismos.

Se actualiza y amplia el sistema de control de manera que se cumple este requisito.

2. Los aparatos de medida se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles para su

lectura y mantenimiento. El tamaño de las escalas será suficiente para que la lectura pueda

efectuarse sin esfuerzo.

Se cumplirá este requisito en la instalación proyectada.

3. Antes y después de cada proceso que lleve implícita la variación de una magnitud física

debe haber la posibilidad de efectuar su medición, situando instrumentos permanentes, de

lectura continua, o mediante instrumentos portátiles. La lectura podrá efectuarse también

aprovechando las señales de los instrumentos de control.

Tras la ejecución de la instalación proyectada, en la parte de la instalación objeto de este

proyecto, quedarán instalados elementos de medida de presión y temperatura en

colectores, a entrada y salida de enfriadora, bomba del circuito de condensación y “dry

cooler” para condensación.

4. En el caso de medida de temperatura en circuitos de agua, el sensor penetrará en el

interior de la tubería o equipo a través de una vaina, que estará rellena de una sustancia

conductora de calor. No se permite el uso permanente de termómetros o sondas de

contacto.

Los sensores de temperatura proyectados se instalarán con vaina.

5. Las medidas de presión en circuitos de agua se harán con manómetros equipados de

dispositivos de amortiguación de las oscilaciones de la aguja indicadora.

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Los manómetros a instalar están inmersos en baño de glicerina, que amortigua las

oscilaciones de la aguja indicadora.

6. En instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, el equipamiento mínimo

de aparatos de medición será el siguiente:

a) Colectores de impulsión y retorno de un fluido portador: un termómetro.

No se realizan modificaciones en el colector.

b) Vasos de expansión: un manómetro.

No se instalan nuevos vasos de expansión.

c) Circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador: un termómetro en el retorno, uno

por cada circuito.

No se instalan nuevos circuitos secundarios.

d) Bombas: un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y

descarga, uno por cada bomba.

Se instalará un manómetro capaz de medir la presión a la entrada y salida de la bomba de

condensación.

e) Chimeneas: un pirómetro o un pirostato con escala indicadora.

No se instalan nuevas chimeneas en la instalación.

f) Intercambiadores de calor: termómetros y manómetros a la entrada y salida de los fluidos,

salvo cuando se trate de agentes frigorígenos.

No se instalan nuevos intrcambiadores de calor.

g) Baterías agua-aire: un termómetro a la entrada y otro a la salida del circuito del fluido

primario y tomas para la lectura de las magnitudes relativas al aire, antes y después de la

batería.

A la entrada y salida del “dry cooler” se instalarán termómetros.

h) Recuperadores de calor aire-aire: tomas para la lectura de las magnitudes físicas de las

dos corrientes de aire.

No se instalan nuevos recuperadores de calor.

i) Unidades de tratamiento de aire: medida permanente de las temperaturas del aire en

impulsión, retorno y toma de aire exterior.

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