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5.3 Work Process Analysis

5.3.1 Production Process Description for Leather Footwear

PROVEEDOR” por pago personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser cobrados a “PROMÉXICO”.

DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, “PROMÉXICO” aplicará penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de los servicios, por una cantidad igual al 1% (uno por ciento) por día natural de atraso en función de los servicios no entregados o prestados oportunamente, sin incluir impuestos, cuyo resultado se multiplicará por cada día de atraso. En la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, una vez transcurrido este supuesto, se procederá a la rescisión del contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. El pago de las penas deberá ser mediante cheque certificado a favor de “PROMÉXICO” en Moneda Nacional y eliminando centavos.

En su caso, la factura deberá acompañarse del original (para cotejo) y copia simple del comprobante de pago por concepto de penas convencionales que se efectúe a favor de “PROMÉXICO”, así como de un escrito debidamente firmado por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” en el que señale los días de atraso y el monto correspondiente. El importe de dicho pago será verificado por el área responsable de administrar la prestación de los servicios, quien contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización.

El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el presente contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

DÉCIMA QUINTA.- DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE.- En caso de incumplimiento parcial o deficiente en que incurra “EL PROVEEDOR” respecto a las partidas o conceptos que integran el presente contrato, “PROMÉXICO” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas al pago del servicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento.

Las deducciones económicas a las cuales se hace referencia en este apartado, en ningún momento podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) del monto del presente acuerdo de voluntades, y que una vez que se rebase dicho límite, “PROMÉXICO” podrá rescindir el contrato.

DÉCIMA SEXTA.- SANCIONES.- Independientemente de las sanciones señaladas en el presente contrato, podrán ser aplicables las distintas sanciones estipuladas en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como en las disposiciones legales vigentes en la Materia.

DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- De conformidad con los artículos 48 fracción II, último párrafo, 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción II, de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” deberá garantizar el cumplimiento del contrato a favor de “PROMÉXICO” por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de éste, sin comprender el Impuesto al Valor Agregado; quedando obligado “EL PROVEEDOR” a entregar a “PROMÉXICO” la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato.

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA N° COMPRANET IA-010K2W999-N96-2014

N°INTERNO DERMSG-ITP-09-2014

“SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS Y ASISTENCIA PARA LA OFICINA CENTRAL DE PROMÉXICO”

Conforme al artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el numeral 140 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “PROMÉXICO”; la forma de otorgamiento de garantía podrá ser cualquiera de las siguientes:

- Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada;

- Fianza otorgada por institución autorizada a favor de “PROMÉXICO”;

- Depósito de dinero a favor de “PROMÉXICO”; y

- Cheque certificado o de caja a favor de “PROMÉXICO”.

- Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada, a favor de “PROMÉXICO”

Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se sujetará a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, observando lo siguiente:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;

b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales expedida por el Administrador del contrato y/o el Supervisor de los servicios;

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; y

d) Que la afianzadora acepta someterse expresamente a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Administrador del contrato y/o el Supervisor de los servicios, deberá cancelar la fianza respectiva.

La fianza deberá contener la información correspondiente al número de registro del presente contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas y el señalamiento de la denominación, razón social o nombre de “EL PROVEEDOR”.

Asimismo, deberá establecerse en la fianza que la afianzadora renuncia al beneficio que le otorga el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Cuando “EL PROVEEDOR” no preste los servicios motivo de este contrato en la forma, plazos y términos establecidos en este acuerdo de voluntades, no se otorgarán prórrogas, salvo en caso fortuito o fuerza mayor.

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA N° COMPRANET IA-010K2W999-N96-2014

N°INTERNO DERMSG-ITP-09-2014

“SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS Y ASISTENCIA PARA LA OFICINA CENTRAL DE PROMÉXICO”

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