Mucho se ha escrito en el Ecuador sobre las bondades del procedimiento abreviado desde que fue introducido en la legislación procesal del país en el año 2000; esa literatura especializada ha aumentado significativamente con la entrada en vigencia del COIP en 2014, al extender su aplicación a los delitos sancionados con penas de hasta 10 años, a diferencia del anterior Código de Procedimiento Penal que limitaba ese rango hasta los 5 años de prisión.
Si a esos elementos se añaden las altas expectativas creadas con la entrada en vigencia de la nueva Constitución en 2008 y el Código Orgánico de la Función Judicial en 2009, se comprenderá mejor la divergencias de opiniones en torno al procedimiento abreviado, sus virtudes y defectos, su relación con los derechos del procesado y su incidencia en la celeridad de la administración de justicia y la descongestión de los centros de detención de los procesados en espera de sentencia.
Entre esas opiniones a favor o en contra de la aplicación o los resultados que se obtienen con el procedimiento abreviado destacamos las siguientes:
1- Jaime Vladimir Pomboza Granizo (2016) considera que “procedimiento abreviado no favorece mayormente al procesado, ya que se la calcula indistintamente por los fiscales y juzgadores, y que ha conllevado a que los abogados defensores de los procesados dejen de optar por este procedimiento especial, pues consideran que no hay favorabilidad el someterse a este procedimiento especial.”
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2- Una opinión diferente sostiene Marjorie Elizabeth Guerrero Quintana (2014, p. 62), para quien “al hablar de las ventajas y desventajas de la negociación frente al proceso judicial nos encontramos con más ventajas que desventajas, ya que este es el mecanismo de solución de conflictos más alternativo, en el cual las partes de manera directa procuran satisfacer sus necesidades, por medio de intercambio de ideas, expectativas, o con el solo fin de obtener un acuerdo siempre velando por el interés de ambas partes, llegando a un acuerdo de negociación así las partes se convertirían en hacedoras de justicia y por ende la negociación sería un medio para ejecutar justicia.”
3- Una investigación más directamente relacionada con nuestro tema es la realizada por Darwin Pablo Sigüenza Sánchez (2016), en cuya opinión “en los procesos que se han tramitado procedimientos abreviados, en flagrancia de tráfico, por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, han tenido como base una prueba preliminar de campo, que no responde a una prueba plena, pues de la experiencia esta prueba no responde científicamente, por su connotación misma de preliminar, entonces nace la paradoja, si se rompió o no el principio de inocencia.”
En vista de la divergencia de opiniones en cuanto las ventajas o beneficios de la aplicación del procedimiento abreviado en general y al delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, conviene en este epígrafe identificar los aspectos básicos del procedimiento abreviado para verificar si en el estudio de caso que realizamos más adelante se incurre en alguna violación de los derechos y garantías del procesado, especialmente la presunción de inocencia como garantía del debido proceso.
En los artículos 635 al 639 se establece el procedimiento abreviado; en su parte pertinente nos interesa subrayar los siguientes elementos:
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1- Infracciones a los que se puede aplicar: las sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.
2- Momento procesal oportuno: desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3- Sujeto procesal legitimado para solicitarlo ante el Juez: el Fiscal únicamente. 4- Actitud del procesado: deberá consentir expresamente tanto la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
5- Función del Defensor: acreditar que la persona procesada prestó su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
6- Varios procesados: no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
7- Garantía de la pena negociada: la pena a aplicar por el Juez no podrá ser superior o más grave a la negociada por la o el fiscal.
8- Resolución de la causa: en la audiencia convocada al efecto la o el juzgador dictará su resolución de conformidad con las disposiciones del COIP; en ella debe incluir expresamente la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.
Como se ha dicho insistentemente, la principal ventaja del procedimiento abreviado es que reduce los tiempos procesales de una manera significativa, haciendo realidad los principios de economía y celeridad procesal que son fundamentales para un sistema de administración de justicia eficiente y expedito; sin embargo cuando se mira desde el punto de vista del procesado las ventajas poder ser cuestionables desde varios aristas, sobre todo en los casos en que para establecer el nexo causal se requieren pruebas adicionales de tipo pericial.
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Ese es el caso de los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, donde por lo general la aplicación del procedimiento abreviado se fundamenta en la sola confesión del procesado, sin que se hagan las experticias correspondientes, más allá de la Prueba Preliminar de Campo PIPH; dicha prueba “consiste en la identificación, mediante la utilización de reactivos en forma cualitativa, sencilla e inmediata, general y/o selectiva de manera preliminar de sustancias en el lugar de los hechos que orienten la investigación de un hecho punible o sustancias empleadas en la fabricación de estupefacientes (Darwin Pablo Sigüenza Sánchez, 2016, p.26).”
Siendo así, en la mayoría de los casos donde se aplica la prueba Prueba Preliminar de Campo PIPH para determinar el tipo de sustancia incautada a un presunto infractor, no se tiene una prueba concluyente, sino un indicio de que la sustancia pudiera ser alguna de las catalogadas sujetas a fiscalización; si embrago cuando el infractor decide acogerse al procedimiento abreviado debe admitir además que dicha sustancias es de las prohibidas en el artículo 220 del COIP, donde sin realizar una experticia concluyente admite lo que no se ha acreditado ni en las actuaciones ni en la audiencia.
Con su aceptación termina por suscribir la violación a su derecho a presunción de inocencia y al debido proceso penal, toda vez que acepta como probados unos hechos de los que ni el Juez ni el Fiscal, ni mucho menos el abogado y su patrocinado, tienen la certeza de que constituyen el delito tipificado en el artículo 220 del COIP. Todo ello sucede con evidente ventaja para el sistema de administración de justicia y el abogado, pero con dudoso beneficio para el procesado.
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f) METODOLOGÍA
En este apartado establecemos el Marco Metodológico, en el que identifican y explican los procedimientos metodológicos utilizados para llevar a cabo la investigación y se hace una descripción del proceso metodológico realizado en el estudio de casos, donde estudiaremos un caso real a partir de la sentencia en la que se aplica el procedimiento abreviado sin establecer el nexo causal entre el autor y los hechos imputados, decisión que fue aprobada por el juez a propuesta del Fiscal en la audiencia de calificación de flagrancia sin que se hiciera experticia de la sustancia incautada.
MÉTODOS
1. DEDUCTIVO – INDUCTIVO.- Es necesario partir desde el concepto mismo del Debido Proceso y estudiar cada los elementos que lo conforman, el Derecho a la Defensa y como debe de aplicarse en el Procedimiento Abreviado, establecer en qué etapa de la sustanciación del proceso penal debe aplicarse, para cumplir con las garantías básicas del Derecho a la Defensa que contempla la Constitución de la República del Ecuador.-
2. ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, su pena, sus consecuencias, como también si el mismo puede someterse a Procedimiento Abreviado y en qué momento procesal, sin que éste se efectúe en la audiencia de flagrancia, cuando no se cuente con el elemento de prueba para determinar la existencia material de la infracción.-
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3. HISTÓRICO - LÓGICO.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia del procedimiento Abreviado en delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando se hayan sometido al procedimiento abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal y sus elementos.
TÉCNICA. Análisis de caso.
ANÁLISIS CASO PRÁCTICO
La sentencia analizada trata de la aprehensión de un ciudadano a quien se encontraba transportando en su mochila sustancia presumiblemente prohibida que en una prueba preliminar de campo PlPH dio positivo para droga (cocaína), la cantidad que transportaba el ciudadano detenido era de 560 gramos.
La información que condujo a la detención la habían obtenido los señores agentes de policía por fuentes humanas cuya información corroboraron con la aprehensión; acto seguido los funcionarios policiales informaron al Fiscal de turno quien en vista de la información preliminar sobre los hechos, sus circunstancias y la identificación del presunto autor, avaló el procedimiento y solicitó la presentación del detenido en Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Juez de Garantías Penales correspondiente.
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El Juez de Garantías Penales calificó como legal la detención del procesado por cumplir los requisitos de ley previstos en los artículos 527 y 529 del COIP, a la vez que acordó la medida de prisión preventiva solicitada por el Fiscal, quien procedió a dar inicio a la eta de instrucción fiscal y formular cargos contra el procesado.
Éste por su parte solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, que exige además la aceptación de los hechos imputados por la Fiscalía; siendo aceptado por el Fiscal la aplicación del procedimiento abreviado se procedió a realizar la audiencia respectiva convocada por el Juez, algunas de cuyas consideraciones en la sentencia fueron las siguientes:
1- Que el proceso se ha tramitado con aplicación de todas las normas legales pertinentes advirtiéndose que no se ha omitido ninguna de las solemnidades sustanciales que pudieren motivar su nulidad o que pudieren influir en la decisión del fallo, por lo que se declara su validez.
2- que el titular de la acción pública, y las partes han solicitado el procedimiento abreviado, en estricto cumplimiento a las normas constitucionales principio de oralidad, celeridad, mínima intervención penal y concentración.
3- Que tanto la existencia material de la infracción la responsabilidad penal del hoy procesado se encuentra plenamente justificados.
4- Considera que si bien el estado de inocencia asiste a toda persona, hasta que no se demuestre lo contrario, en el presente caso, se cuenta con la admisión del hecho delictivo por el cual está siendo procesado el detenido, lo cual devasta ese estado de inocencia al constar la declaración libre y voluntaria del ilícito por parte de la persona.
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5- Por las consideraciones expuestas, cumpliendo con los requisitos de motivación que establece el literal m, numeral 7 del artículo 76 de la Constituci6n de la República del Ecuador dicta sentencia condenatoria declarando la culpabilidad del acusado.
I- Disposiciones jurídicas aplicadas y artículos invocados por orden de aparición en la sentencia analizada.
COFJ. 170, 176, 228. COIP. 527, 528, 534, 522.6, 635, 402, 404, 635, 673, 443, 444, 635, 636.3, 445, 637. CONST. 76.2. COIP. 635, 636, 637, 638, 639, 220.2 c). CONST. 76.7 m). COIP. 70.6.
COFJ= Código Orgánico de la Función Judicial. COIP= Código Orgánico Integral Penal.
CONST= Constitución de la República del Ecuador, 2008.
La aceptación de los hechos que le imputaba la Fiscalía y fue sentenciado sin hacer valer su derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso, ya que al no realizarse experticia concluyente a la sustancia incautada, no se materializó el nexo causal entre los medios de pruebas o las pruebas disponibles y la infracción que se le imputa, tal como lo exige el artículo 455 del COIP.
Con ello se demuestra que las bondades que en teoría suelen atribuirse al procedimiento abreviado deben ser constadas en su aplicación práctica a diferentes tipos de delitos en los que tanto la fiscalía como el abogado patrocinador deben verificar que se cumplen todos los requisitos legales para aplicar el procedimiento, así como el deber de éste último de solicitar todas las diligencias necesarias que permitan acreditar la
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inocencia del patrocinado, antes de aceptar una pena negociada con la fiscalía en contravención con los derechos y garantías procesales que le asisten.
Delito imputado. Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Art. 220.1 c) COIP.
Forma de detención del procesado. Flagrancia art. 527 COIP.
Procedimiento seguido. Procedimiento abreviado art. 635 y siguientes COIP.
Audiencia donde solicita aplicación de procedimiento abreviado.
Audiencia de calificación de Flagrancia.
Pena prevista para el delito/ Pena pactada. De 5 a 7 años / 2 años 4 meses.
Determinación del nexo causal. Prueba preliminar de campo PlPH dio positivo para droga (cocaína).
Beneficios de la aplicación de procedimiento abreviado.
- Para la fiscalía: obtuvo la sanción para el procesado por el delito imputado. - Para la judicatura. Materializó el principio de celeridad al despachar la causa con sentencia condenatoria.
- Para el defensor privado. Obtuvo el pago de sus honorarios en breve tiempo. - Para el procesado: beneficios: obtuvo la aplicación de la pena mínima posible para el delito: desventajas: estuvo en prisión preventiva el mismo tiempo que
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habría estado si no acepta los hechos y el procedimiento abreviado, se auto incriminó desdeñando su derecho a la presunción de inocencia, fue sentenciado sin que se estableciera nexo causal entre la infracción y las pruebas o medios de prueba disponibles, al no aplicarse la experticia sobre la sustancia incautada. Tiempo transcurrido entre la detención y la
sentencia.
Detención: 29 de octubre de 2015. Sentencia: 11 de enero de 2016. Total 72 días de prisión preventiva. Posibles derechos o garantías vulneradas al
procesado.
- Derecho al debido proceso; garantía Presunción de inocencia, art. 72.2 CONST.
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g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE NEXO CAUSAL EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, VULNERA LOS DERECHOS DEL PROCESADO Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO
ANTECEDENTES
La violación al derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso a que es inducido el procesado al aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, nuestra propuesta consiste en sugerir que tanto la fiscalía como la defensa actúen apegados a sus deberes, y en consecuencia no propongan o acepten la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con la sola aceptación de los hechos por parte del procesado y la prueba preliminar PIHP.
El Procedimiento abreviado establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, a los efectos de argumentar la tesis de que, en el caso del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, cuando se aplica el procedimiento abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia se incurre en violación de los principios del debido proceso, ya que, si bien se reducen los términos procesales con evidente beneficio para el sistema de administración de justicia, el procesado ve disminuidas las posibilidades de demostrar su inocencia al tiempo que debe autoincrementarse para obtener el beneficio de un proceso rápido que solo puede proponer el Fiscal y no el propio procesado.
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por el tipo de delito de que se trata es imprescindible que, antes del Fiscal proponer la aplicación del procedimiento abreviado previa aceptación por el procesado de los hechos que se imputan, se realice la correspondiente experticia de la sustancia incautada para determinar si se trata de alguna de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; de no hacerse dicha experticia se correría el riesgo de que el procesado aceptara y fuera sancionado por un hecho no constitutivo de delito, ya que la mera autoincriminación del procesado no es suficiente para acreditar que la sustancia que le fue ocupada sea de las previstas en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal.
Se incumple lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, el cual dispone que “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.” Al no realizarse la experticia a la sustancia incautada ese nexo causal no se puede establecer de manera inequívoca.
Según el artículo 439 del COIP los sujetos procesales en el proceso penal son:
1. La persona procesada: es la persona natural o jurídica contra la cual, la o el fiscal formula cargos. En tanto procesada la persona tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 440 del COIP.
En este caso el procesado es una persona natural, a la que corresponden todos los derechos y garantías procesales previstas en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal,
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así como los tratados internacionales de derechos humanos, en especial los relativos a los derechos del procesado como es la presunción de inocencia y el debido proceso.
2. La víctima: en el artículo 441 el COIP establece 8 tipos de víctimas diferentes, entre las que se encuentran las personas naturales o jurídicas que han sufrido algún daño como consecuencia de la infracción; quien haya sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de la infracción penal; la pareja o los ascendientes o descendientes de la persona identificada en el apartado anterior dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; o el Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. En el caso de estudio la víctima resulta ser indeterminada y en esos casos se considera que es el Estado, por cuanto el delito imputado al procesado puede causar daños a la sociedad en general.
3. La Fiscalía: la Fiscalía es por definición el órgano que ejerce la acción punitiva del Estado; según el artículo 442 del COIP es quien dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Asimismo tiene el deber de instruir a la víctima de la infracción sobre sus derechos, especialmente sobre su intervención en la causa.
En el caso que nos ocupa fue responsabilidad de la Fiscalía dirigir la investigación sobre el delito imputado al procesado, especialmente lo relacionado con la determinación pericial de la sustancia incautada y verificar que se trataba efectivamente de alguna de las previstas en el artículo 220.1 c) que tipifica la infracción atribuida al imputado.
No obstante que dicha experticia no se realizó por los peritos competentes sino a través de una “prueba preliminar de campo P1HP que dio positivo para droga (cocaína)”, el
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Fiscal ejerció la atribución que le confiere el artículo 444.3 del COIP y formuló cargos contra el procesado y negoció con él y su defensor la pena a solicitar a la o el juzgador, como efectivamente hizo.
4. La Defensa: el último de los sujetos procesales regulados en el COIP es la defensa,