REVIEW OF LITERATURE 2.0 Introduction
2.3 Professional development and educational needs of library professional s Professional development is the process by which professionals keep current the
3.1.1. Título
Documento de análisis crítico – jurídico acerca de la citación única de alimentos a través de Notario público y vulneración el principio de celeridad procesal para proponer alternativas para garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente.
3.1.2. Justificación
Se justifica el desarrollo de la presente propuesta porque se requiere de un análisis jurídico descriptivo de citación única de alimentos en la ley notarial, los datos revelan que no hay claridad en los procedimientos, haciendo inefectivo el mismo, siendo claro la separación existente entre la ley notarial y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Es de interés su realización para consolidar información jurídica acerca de la problemática haciendo énfasis en la celeridad procesal, porque se requiere que se resuelva los casos en el menor tiempo posible, en beneficio de ambas partes tanto hijos como padres.
3.1.3. Objetivos
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico – jurídico acerca de la citación única de alimentos a través de Notario público y vulneración el principio de celeridad procesal
49 Objetivos específicos
Establecer de forma jurídica las alternativas para garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente.
Analizar la problemática revisando la normativa nacional que detalle la citación única de alimentos.
Desarrollar un análisis a través del derecho comparado revisando legislaciones de otros países para contextualizar la citación y las funciones del notario público.
3.1.4. Contenidos de la propuesta
Introducción
El notario es funcionario público profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, sus funciones son recibir, interpretar, redactar de forma legal la voluntad de las personas que ante el acuden, y otorgar autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos. Entre sus funciones esenciales son conferir fe pública a los contratos y actos judicial en el marco del derecho privado, de carácter civil o mercantil, también puede informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas, además ejercer labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaria. Debe mantener neutral por ética profesional, difiriendo de la labor que cumplen los abogados de libre ejercicio profesional.
Fundamentado en estos aspectos la finalidad del presente análisis jurídico es establecer las funciones del notario según la normativa vigente en lo relacionado a la citación única de alimentos y demostrar que la falta de un procedimiento no permite la celeridad procesal y el interés superior del niño, porque los procesos se vuelven lentos y no permiten tomar resoluciones fundamentadas en derecho.
50 Desarrollo
La citación única de alimentos es un acto procesal por el cual se pone de manifiesto a la persona demandada el contenido de la demanda, nace del derecho de alimentos que se asume como consecuencia del vínculo entre el padre, la madre y los hijos, siendo una obligación para velar por los niños, niñas y adolescentes.
La problemática encontrada determina que en la actualidad la ley notarial no incluye procedimientos específicos sobre la citación única de alimentos, no hay claridad sobre las funciones que debe cumplir el notario para facilitar los mismos, aunque en el Código de la Niñez y Adolescencia.se especifica la citación a través de notario público en Ley Notarial no hay articulados y no hay reglamentos que determinen el cómo debe hacerlo, por ende, se debería especificar un reglamento que determine las funciones del notario en la citación.
El innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Código de Niñez y Adolescencia detalla la citación, aunque no se detalla como “citación única de alimentos”, queda implícito su nombre en la normativa en el artículo 35 de la misma “la citación se la hará en la forma prevista en el Código Orgánico General de Procesos, a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón”.
El Código es claro la citación se hará en lo previsto en el Código de Código Orgánico General de Procesos, que menciona en el articulado artículo 74 “en el proceso se extenderá acta de la citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma”.
La citación única de alimentos es una opción que el actor tiene para garantizar que el proceso mejore su capacidad para ser más eficiente y menos lento y se cumpla lo detallado en el Código Orgánico General de Procesos (2015) en el Libro II, Actividad Procesal, Título I Disposiciones Generales, Capítulo I, artículo 53 que establece que la Citación es “es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias
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recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador”.
También hay que considerar en el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesiones celebradas el 12 de octubre del 2011 y el 20 de octubre del 2011, conoció y aprobó la resolución de las Tasas por Servicios Notariales, donde se especifica en el articulado 49 el valor de la citación a través de notario, determinando que incluso tiene un costo estimado en base a los establecido por los órganos estatales “la citación de la demanda prevista en el Código de la Niñez y Adolescencia, el valor equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario básico unificado”.
Como se puede observar hay tasas específicas para la citación única de alimentos a través de notario público, lo que hace que más preocupante que no existan procedimientos específicos de la misma, además se manifiesta la siguiente interrogante ¿Por qué no se han definido los procedimientos tanto en la Ley Notarial como en una normativa específica acerca de la citación única de alimentos?, revisando la normativa ecuatoriana se detecta que en la actualidad hay un divorcio entre Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Notarial. La revisión teórica destaca que el notario podría ejercer las funciones de actuario o citador el artículo 76 del Código Orgánico General de Procesos menciona lo siguiente al respecto del actuario “la designación prescrita en el inciso primero
del artículo anterior, podrá hacerse en el acto de la citación personal o por escrito separado; y al efecto, el actuario o citador advertirá este deber a la parte en el momento de citarle, y hará constar la respuesta en la misma diligencia. Una vez designada la casilla judicial las notificaciones se harán en él, o personalmente a la parte, dentro o fuera de la oficina, conforme a las reglas generales.
El Manual para el actuario en materia Civil del Poder Judicial del Estado de Tabasco (2006) ratifica lo expuesto con anterioridad el notario debe actuar como actuario ante la citación única de alimentos, que se constituye en la autoridad legítima que se atribuye a notarios, cónsules, secretarios judiciales, primero para que se consideren como auténticos los documentos que autorizan en el cumplimiento de sus funciones y los contenidos sean tenidos como verdaderos, mientras no hay prueba de lo contrario.
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Si el Código Orgánico General de Procesos determina bases para los procedimientos, ¿Por qué en la actualidad no se aplican procedimientos?, no es un problema de preocupación por parte de las entidades estatales judiciales, fomentar cambios en las normativas o crear leyes , no hay datos concretos sobre cómo ha perjudicado este problema al interés superior del niño, muchas veces los procesos se puede volver lentos, porque no se conoce el paradero del demandado, lo cual obviamente retrasará el pago de la pensión alimenticia que es un derecho del niño, pero que si no existen claridad en todas las etapas de los actos procesales no se podrá consolidar el interés superior del niño.
El interés superior del niño es un derecho de carácter subjetivo, su finalidad es la protección cuando se vulneran sus derechos en todos los ámbitos de su vida. De ahí nace la necesidad de garantizar la celeridad de los procesos para lo cual desde el inicio los mismos deben ser rápidos y eficientes, la citación única de alimentos se encuentra determinada en el innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Código de Niñez y Adolescencia: “La citación se la hará en la forma prevista en el Código Orgánico General de Procesos, a través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón”.
El Código de la Niñez es muy específico al señalar la importancia de la citación en la demanda, en el en el Título V del Libro Segundo, los incisos segundo y tercero del Art.35 del Código de la Niñez y Adolescencia, sustituidos por el Art. Único de la Ley Nro. 00, publicada en el, R.O. 643-S, 28-VII-2009). señala: “Calificación de la demanda y citación. - (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009):
El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación. La citación se la hará en la forma prevista en el Código Orgánico General de Procesos, a través de notario público o por boleta única de citación que
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será entregada al demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón.
Como se establece en el Código de la Niñez y Adolescencia que la citación puede realizar a través de notario público, pero no se analiza el cómo debe hacérselo, en qué casos deberían optarse por la misma y las funciones específicas del notario, aunque se especifica la citación en el Código Orgánico General de Procesos que podría servir de punto de partida para definir los procedimientos de la citación única de alimentos, en el artículo 73 se define la citación como “el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos…..”
El Código de la Niñez y Adolescencia faculta al Notario hacer la citación por boleta única, pero debe observarse las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, pero hay que recalcar que no establecen procedimientos específicos que evidencien como realizar y que función debe cumplir el notario en este proceso.
Revisando los articulados no se especifica en Ley Notarial procedimientos que debe cumplir el notario para cumplir con esta función por ello se requiere reformas explicitas en la Ley Notarial acerca que detallen los procesos que debe llevar a cabo en la citación única siempre en función al principio de celeridad.
La citación en general tiene que cumplir con algunos requerimientos especificados en el artículo 74 “en el proceso se extenderá acta de la citación expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma”
La citación única de alimentos debe especificarse tanto en la Ley Notarial como en un reglamento de la ley, basado en identificar la función del notario, los procedimientos a seguir, las etapas del acto procesal detallando todos los requisitos de la citación en base a la normativa que la específica, es decir, el Código Orgánico General de Procesos y el Código de Niñez y Adolescencia
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Considerando estos aspectos se debería aplicar una reforma de la Ley Notarial que detalle lo descrito en el Código Orgánico General de Procesos, pero enfocando la citación única de alimentos a través de notario público, o también desarrollar una normativa que acompañe a esta ley donde se especifica las funciones de notario público detallando que debe realizar durante la misma,
Inicialmente se debe determinar que para proceder a la citación única de alimentos a través de notario se debe establecer los procedimientos más apropiados, eficientes, eficaces capaces de disminuir el tiempo de trámite de los procesos judiciales.
También para acceder a la citación única alimentos se debe establecer aspectos causas sólidas vinculadas con la realidad de la ciudad de Ambato, recordando que en la actualidad se cuenta con citadores, pero los notarios pueden ayudar en estas funciones a través de acciones similares, siempre manteniendo su neutralidad y principios de trabajo sin intervenir en el proceso sino apoyar en su eficiencia.
Para la reforma de la Ley Notarial o el desarrollo de una normativa que puede constituirse una tarea más sencilla, que incluya que actuaciones del notario público como actuario como también las faltas que puede cometer como se hace mención en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco (2016), de la ciudad de México en el artículo 212. Son faltas de los Actuarios o Notificadores: I. No practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos, embargos, diligencias y demás funciones que le encomienden las leyes o el superior, o simule las mismas;
La función del notario en la citación única de alimentos es una actuación judicial en el proceso de una demanda, que corresponde a los actos de comunicación y de ejecución, es decir, diligencias judiciales. Su participación es neutral debe apoyar en la citación única de alimentos en el artículo 77 del Código Orgánico General de Procesos se detalla un aspecto puntual sobre esta “el actuario o el citador tendrá la obligación de cerciorarse de la verdad de que se trata de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal”.
Esta ley detalla que debe ser una obligación de cumplimiento la citación por parte del actuario para facilitar el proceso implicado con la misma, pero para que en Ecuador se
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aplique se requiere de procedimientos, aunque se algo muy repetitivo en el presente análisis es una necesidad y una obligación mejorar la Ley Notarial, detallando aspectos esenciales sobre cómo debe actuar el notario ante la citación única de alimentos.
Considerando que la reforma de Ley Notarial depende de cambios trascendentales, en esta normativa se debe incluir la función del notario como actuario o citador y en la normativa detallar los procedimientos para la citaciones, notificaciones y otras diligencias judiciales, que regule lo referente a las mismas, para que a través de la centralización se logre la especialización funcional y la adecuada división de trabajo administrativo, modernizando los servicios para una mayor eficiencia, debe contener disposiciones sobre las citaciones, fundamentada en el Código Orgánico General de Procesos, en Libro II, Acta procesal en los articulados 53 al 68.
Solución Jurídica al problema
La solución jurídica que se propone es la implementación de un procedimiento jurídico basado en el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 54 se menciona que el citador debe realizar un acta respectiva de la diligencia,
Para la definición de los procedimientos el artículo 63 del Código Orgánico General de Procesos menciona que “En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado”.
Consecuentemente se establece que el notario debe cumplir funciones del citador según el Código Orgánico General de Procesos, en base a los principios de ética, responsabilidad y neutralidad, debe llevar informes de todo lo actuado, siendo los pasos a seguir los siguientes.
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Calificada por la/el juez la demanda, el acto pre procesal o diligencia previa, la o el secretario a cargo del proceso elaborará y suscribirá las boletas de citación, que debe cerciorarse que se incluyan todos los datos completos de los citados, la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado, con todos los datos especificados necesarios para la realización de la diligencia por parte del notario.
Elaborado el auto de calificación el o la secretario procederá a la entrega de las boletas de citación en un término no mayor a 24 horas, al delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial que revisará que se encuentren completas las mismas y que toda la documentación este completa, en el caso que se encuentre incompleta se devolverá al secretario.
El delegado o responsable de citaciones de la dependencia judicial entregará las boletas de citaciones única de alimentos al notario designado, también toda la documentación necesaria con documentos y copias, para lo cual suscribirá la correspondiente acta de entrega recepción.
El notario tendrá un plazo de 3 días para realizar la diligencia de citación, así como la respectiva devolución de la documentación a la Unidad de origen.
El notario deberá realizar un acta sobre la diligencia de citación, además elaborará una certificación autentificando y validando la forma en que realizó la citación en base a lo especificado en el Código Orgánico General de Procesos.
Luego de practicada las diligencias procederá a la devolución de las actas y certificaciones de citación, suscribiendo las actas de entrega para notificar que se realizó la citación única de alimentos conforme a derecho.
E n los casos en que no se ha llevado acabo la realización de la citación, el notario tendrá un plazo de 3 días a partir de haber sido notificado, para la respectiva devolución de la documentación a la Unidad de Origen, y con ello prevalecer la celeridad procesal y el interés superior del niño niña y adolescente.
57 Conclusiones parciales del capítulo
Se desarrolló un documento de análisis crítico donde se hizo una revisión de la citación única de alimentos a través de notario fundamentado en el principio de celeridad procesal, su finalidad es establecer como beneficiaran procesos más eficientes para el desarrollo integral de los niños, garantizando que tengan acceso a sus derechos sobre todo cuando deben vivir una situación de separación con unos de sus padres, quien debe cumplir con la pensión alimenticia según lo determina la ley.
El documento incluyo la normativa nacional y el análisis de documentos de otros países para comprender las funciones del notario sobre todo cuando se vincula a la citación, que en la normativa nacional no está muy clara sino es muy confusa al momento de establecer procedimientos, aunque el Código de Código Orgánico