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La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprueba el Código Penal, incluye aspectos que tienen incidencia en las actuaciones profesionales de los Bomberos. En primer lugar por cuanto, como todo ciudadano, los Bomberos están obligados a denunciar la comisión de delitos de los que sean testigos o que conozcan por su profesión. En segundo lugar, por la tipificación como delito de determinadas conductas que podrían influir en su trabajo.

Si el delito afecta a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, todos están obligados a impedirlo si se puede intervenir inmediatamente y sin riesgo propio o ajeno y a acudir a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan. Esto no implica que los Bomberos puedan aprehender a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad (detención ilegal). Sólo puede hacerse en los casos permitidos por las leyes.

DENEGACIÓN DE AUXILIO

Todos están obligados a socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre que pueda hacerse sin riesgo para terceros ni para sí mismo.

En el caso de los Bomberos, el Código Penal establece que están obligados a socorrer a las personas en peligro incluso cuando hay riesgo para ellos mismos ya que, por razón de su oficio o cargo, tienen la “obligación de sacrificarse”.

Cuando se esté impedido de prestar socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, se debe demandar con urgencia auxilio ajeno.

Los Bomberos también están obligados a prestar el auxilio debido a la Administración de Justicia cuando sean requeridos para ello por autoridad competente. DAÑOS PROVOCADOS POR LA INTERVENCIÓN

En numerosas ocasiones, los Bomberos están obligados a provocar daños en bienes ajenos para conseguir la extinción de un incendio o para efectuar rescates y

salvamentos. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda en cada caso, el Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad y para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

- Que se obre impulsado por miedo insuperable.

- Que se obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Por el contrario son circunstancias agravantes:

- Ejecutar el hecho con alevosía, es decir, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

- Obrar con abuso de confianza.

- Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responderán subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieron confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

INCENDIOS PROVOCADOS

Si durante las operaciones de extinción de un incendio se observaran indicios de que pudiera haber sido provocado, los Bomberos están obligados a preservar toda posible prueba del delito y a ponerlo en conocimiento inmediato de Policía o Guardia Civil.

Al dar la información es importante tener en cuenta determinadas circunstancias que pueden agravar o atenuar el delito, como son las siguientes:

- Si el incendio ha comportado peligro para la vida o integridad física de las personas.

- Si el incendio ha sido provocado por imprudencia grave, sin intencionalidad. - Si se han incendiado bienes propios, la información debe tener en cuenta:

- Si ha existido peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno. - Si ha perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

- Si ha habido propósito de defraudar o perjudicar a terceros. ACCIDENTES LABORALES

Ante un accidente laboral, hay que tener en cuenta que comete delito quien pone en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores al no facilitarles, cuando está legalmente obligado a hacerlo, los medios de seguridad e higiene a que obligan las normas de prevención de riesgos laborales.

También se considera delito infingir las normas de seguridad establecidas para la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento cuando su inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y poner en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.

ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS

Si se produce un accidente en la fabricación, transporte o manejo de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, se debe informar sobre si se han contravenido las normas de seguridad establecidas y sobre si se ha puesto en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente.

SEGURIDAD EN EL TRÁFICO

-Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

-Con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Igualmente se considera delito negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar si se está influenciado por drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, cuando lo requiere un agente de la autoridad.

Los Bomberos, en sus intervenciones, deben tenerse en cuenta que es delito originar un grave riesgo para la circulación:

- Mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles. - Por el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables. - Por la mutación o daño de la señalización.

- Si alteran la seguridad del tráfico por cualquier otro medio.

- Si no restablecen la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. ALLANAMIENTO DE MORADA

No se puede entrar en una morada ajena, ni mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador, ni entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

Si embargo, está exento de responsabilidad criminal el que entre en domicilio ajeno, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno y obrando en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su oficio o cargo.

SECRETO PROFESIONAL

Ningún Bombero puede, sin incurrir en delito, descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión,...

Tampoco puede revelar secretos ajenos que no deban ser divulgados, de los que se tenga conocimiento por razón de su oficio, sus relaciones laborales o su cargo de funcionario público.

ABANDONO DEL SERVICIO

El Código Penal castiga las conductas dirigidas a promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. Para funcionarios públicos, a la pena de multa se añade la de suspensión de empleo o cargo público.

También es delito (y con mayor pena para funcionarios públicos) tomar parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad.

1.5. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE CATÁSTROFES

Entendemos por catástrofe toda situación de riesgo que altera repentinamente las condiciones normales de la vida cotidiana de forma que la organización social queda bloqueada durante un plazo más o menos largo debido a la súbita aparición de una determinada cantidad de necesidades de tipo:

-Sanitario (heridos o enfermos, muertos, desaparecidos, contaminación), -Técnico (destrucción y daños en bienes, instalaciones e infraestructuras), -Logístico (alimentos, ropa, vivienda, medios de transporte, etc).

En general, se trata de necesidades sociales que requieren una intervención pública ya que los afectados carecen, al menos de forma inmediata, de los recursos y medios precisos para resolverlas.

En muchos casos, y por una traducción inadecuada del término inglés “disaster” se suele utilizar el término desastre para definir una catástrofe.

Cuando el suceso es localizado y, aunque pueda implicar pérdidas importantes, no afecta de forma grave a la organización social, se denomina siniestro.

TIPOS DE RIESGO

En función de su origen, podemos clasificar las situaciones de riesgo susceptibles de provocar catástrofes en los siguientes tipos:

-a) Origen natural: -Meteorológico: -Lluvias -Rayos -Nieve -Deshielo -Viento -Temporales marinos -Sequía

-Niebla

-Fenómenos de inversión térmica (facilitan la polución) -Tormentas de polvo en suspensión

-Cambios en el nivel freático (afecta a las cimentaciones de edificios) -Geofísico: -Terremotos y tsunamis -Deslizamientos de tierra -Desprendimientos de rocas -Procesos kársticos -Erupciones volcánicas

-Erosión y degradación de suelos -b) Origen tecnológico:

-Explosiones

-Accidentes de los medios de transporte

-Contaminaciones y poluciones causadas por productos químicos -Accidentes en instalaciones radiactivas

-Hundimientos de edificaciones,... -d) Actividades humanas:

-Situaciones bélicas, terrorismo,...

-Grandes concentraciones de público (fiestas, deportes, espectáculos,...) -e) Incendios (su origen puede ser cualquiera de los anteriores).

-f) Origen sanitario: (Debe tenerse en cuenta que los riesgos sanitarios van implícitos en el resto de grupos citados).

-Enfermedades o afecciones de carácter epidémico -Plagas

MAGNITUD DE LA CATÁSTROFE

La magnitud de un siniestro o catástrofe vendrá determinada por tres condiciones: -Amplitud: Tendrá un tratamiento totalmente diferente un problema limitado a un ámbito territorial reducido, en el que podremos concentrar todos los recursos de que disponemos, que otro problema que afecte a una amplitud geográfica muy extensa (que suele caracterizar a la mayoría de los causados por fenómenos naturales). En este último caso, los medios serán escasos y su actuación dependerá en gran medida de la distribución territorial de los Parques, de las vías de penetración, etc.

-Complejidad: La importancia o no de un siniestro o catástrofe dependerá en gran manera de su entorno. Evidentemente, no es el mismo caso una gran explosión seguida de un incendio en medio de un desierto, que en medio de un casco urbano en el que sería necesario, además de la extinción, el desalojo de los habitantes, la intervención inmediata de los servicios sanitarios y el colapso de las instalaciones

de gas, teléfonos, iluminación, etc.

-Coincidencia de siniestros: Una gran catástrofe suele caracterizarse por la coincidencia en el tiempo de una gran cantidad de pequeños siniestros de diferente tratamiento todos ellos. Por ejemplo en una riada, mientras se realizan acciones de rescate y salvamento en una zona, en otras habrá que hacer, al mismo tiempo, achiques, suministros de medicinas, comida y agua potable, consolidación de construcciones, búsqueda de cadáveres, recogida de animales muertos, etc. Tendremos que tener presentes las diferentes fases que se pueden presentan en un siniestro y organizar las acciones concretas a realizar en cada zona y en cada momento, en función de los recursos disponibles.

DESARROLLO DE LA CATÁSTROFE

En general, toda situación de siniestro o catástrofe, sea cual sea su origen, se desarrollará siguiendo, con diferentes grados de intensidad, una secuencia dividida en cinco fases: -Predicción -Alerta -Impacto -Reacción -Rehabilitación -FASE DE PREDICCIÓN

Según su origen, las situaciones de siniestro o catástrofe pueden llegar de improviso o, por el contrario, pueden ser previstas con antelación.

En el primer caso, esta fase o no existe o transcurre con tanta brevedad que queda englobada en las fases siguientes (por ejemplo, un terremoto).

Cuando la predicción es posible con suficiente antelación (por ejemplo, una inundación), permite alertar a la población afectada para que adopte las medidas preventivas que procedan.

-FASE DE ALERTA

Cuando una población determinada recibe una alerta de situación de emergencia, puede reaccionar de tres maneras diferentes:

-1) Con una actitud positiva de colaboración, vigilancia y autodefensa. El grado de preparación previa de la población, su experiencia en situaciones similares anteriores y la forma correcta de transmitir la alerta son factores determinantes que favorecen esta forma de comportamiento. En cada zona expuesta a un riesgo determinado, sus habitantes han creado mecanismos de respuesta que pueden ser de carácter cultural, psicológico o técnico y que influyen en la reducción de los daños. La gravedad de las consecuencias de la catástrofe es mayor cuando la sociedad carece de estos mecanismos.

-2) Con actitudes del tipo de “eso no puede pasarme a mí”, negandose a creer las informaciones sobre el peligro inminente y a tomar las precauciones y seguir las instrucciones que se les recomiendan. Por ejemplo, es frecuente encontrarse con personas que se niegan rotundamente a abandonar su vivienda amenazada por una inundación o por un incendio forestal.

-3) Con reacciones de pánico provocadas, en muchos casos, por la difusión alarmista de informaciones contradictorias o deformadas. Puede provocar injustificadas evacuaciones masivas espontáneas y desorganizadas que pueden ser más peligrosas que el riesgo del que se alerta.

-FASE DE IMPACTO

Las consecuencias del impacto dependen en gran medida de las características del entorno. Una gran inundación puede no ser una catástrofe (la antigua civilización egipcia se desarrolló gracias a las inundaciones anuales del río Nilo). Un terremoto de una magnitud determinada puede provocar miles de muertos si ocurre en Irán o muy pocos daños si ocurre en California o en Japón.

Tampoco el concepto de catástrofe es permanente. Una epidemia de peste o un plaga de langostas eran, antes, auténticas hecatombes. Hoy en día, se pueden neutralizar con gran eficacia por disponer de medios que antes no existían.

Según el origen y la intensidad del riesgo, las consecuencias del impacto podrán ser:

-Muertos, heridos, desaparecidos, personas aisladas o atrapadas. -Propagación de infecciones, epidemias, enfermos,...

-Contaminación biológica o química del agua y de los alimentos.

-Destrucción y daños en bienes, instalaciones, construcciones e infraestructuras -Inaccesibilidad de la zona afectada por destrucción de las vías de comunicación. -Interrupción de las redes de suministro de alimentos, ropa y agua potable -Separación de las familias, pérdida de ingresos y de empleos

-Inseguridad ciudadana, saqueos,...

Las actitudes que adoptará la población afectada variarán en función de la magnitud de la catástrofe, la intensidad del efecto sorpresa, los rumores, los prejuicios sociales, la intolerancia, el instinto de supervivencia,... Estas actitudes estarán determinadas por los siguientes factores:

-Desorientación: Se caracteriza por conductas marcadas por la tensión pasada y por la fatiga mental y física. Se manifiesta, fundamentalmente, en forma de impresión extrema de vulnerabilidad, movimientos lentos y pérdida de iniciativa.

-Miedo: Perturbación angustiosa del ánimo ante los signos, reales o imaginarios, de un peligro. Provoca sentimientos de inseguridad, de amenaza, de angustia, y de pesimismo. Si no se supera, se transforma en una actitud de paralización y de falta de respuesta. Por el contrario, un miedo racional ayuda a tomar actitudes positivas de protección y autodefensa.

-Pánico: Terror o miedo extremo, generalmente colectivo y contagioso, desencadenado como reacción espontánea que descompone y desintegra la organización social. Puede provocar una evacuación enloquecida de la zona siniestrada.

-Desesperación: Actitud depresiva, pesimista, pasiva y de inhibición, con sentimientos de vulnerabilidad, indefensión, aislamiento, aflicción y fracaso con alto riesgo de conductas suicidas. Se manifiesta en movimientos lentos sin apenas gesticulación, apatía y emisión de susurros y gemidos. Puede desembocar en la llamada “procesión de fantasmas” o huida lenta de personas inexpresivas, sin capacidad de iniciativa.

-Hiperreactividad: Unida a la impulsividad puede llevar a conductas alocadas y a realizar actos desatinados. Una variante de esta actitud lleva a un “heroísmo” irreflexivo con reacciones extremas de altruismo y de solidaridad que llegan a poner en riesgo la propia vida y, a veces, la de los demás.

-Histeria: Actuaciones de forma escandalosa, exagerada, infantil, primitiva y egoísta. Van acompañadas de hiperverborrea y de una gesticulación exagerada y agitada. Se contagia fácilmente y sólo es posible suprimir sus efectos dañinos aislando a los sujetos para impedir ese contagio.

-Agresividad: Actitud brutal contra los demás (pillaje, ideas delirantes, ...) o contra uno mismo (impulsos suicidas). A veces, se distingue por un egoísmo salvaje que puede llevar al abandono e, incluso, al asesinato de otros para salvarse uno mismo.

-Inhibición: Junto a la apatía lleva a los sujetos a una paralización e incapacidad de reacción.

-Masificación: En situaciones de catástrofe, los individuos tienden a integrarse en un grupo para conseguir la seguridad, el apoyo y la protección que no pueden encontrar en su soledad. Ese grupo tendrá una personalidad colectiva que anulará y bloqueará las personalidades individuales de cada uno de sus componentes. El cambio que produce el paso de ser “persona individual” a ser masa o “persona colectiva” implica:

-Facilidad para la sugestión que puede llevar a realizar actos heroicos y altruistas o, por el contrario violentos y egoístas.

-Desaparición del control social de las conductas individuales. -Pérdida del sentido de responsabilidad individual.

-Pérdida de la capacidad de razonamiento. -Irritabilidad extrema.

No obstante, una parte de los afectados (dependiendo del grado de organización social y de preparación previa) adoptará actitudes positivas de autoprotección y

ayuda mutua, individuales o colectivas que se manifiestan en reacciones espontáneas

sentimiento de participación en la comunidad, que no es habitual en situaciones normales.

La experiencia ha demostrado que todas las consecuencias negativas para las relaciones sociales del siniestro, desastre o catástrofe, se mitigan o se anulan cuando: -La población ha tenido experiencias similares anteriores y ha sabido asimilarlas -Ha existido un entrenamiento previo y unas medias preventivas adecuadas -Se ha difundido una información bien concebida y estructurada antes y du- rante la emergencia.

Siempre quedará un porcentaje de la población que no ha sufrido daño material alguno, es los que se llama la “población indemne”. Sin embargo, en el área afectada por el impacto, todas las personas quedarán, de algún modo, física, psíquica o socialmente afectadas. Aunque a ellos no les haya ocurrido nada, sus lazos familiares o sus relaciones sociales con otros afectados o, simplemente, las imágenes dramáticas que les rodean, provocarán en ellos sentimientos de angustia, inquietud y miedo.

-FASE DE REACCIÓN

Tras el impacto, la reacción inicial de la población afectada, según hayan sido la intensidad y características del impacto, estará marcada por la destrucción, la sorpresa, el desconcierto y el pánico. En las grandes catástrofes se producirá una desorganización inicial de los servicios públicos de socorro (bomberos y servicios técnicos, servicios sanitarios,...) y una interrupción de los servicios públicos esenciales y de los canales habituales de abastecimiento a la población (vías y medios de comunicación, agua potable, electricidad, distribución de alimentos,...).

Progresivamente, los servicios públicos de emergencia irán recuperando su

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