1 INTRODUCTION
6.2 Professional skills (qualifications)
ESTABLECIDOS ENTRE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.
Anexo 1d Acuerdo de Traspaso
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS QUE SERÁN DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO 2016, SUJETO A REGLAS DE OPERACIÓN, QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA C.________________, OFICIAL MAYOR DEL RAMO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL (grado académico, nombre y apellidos), COORDINADOR/A NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, Y EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS; Y POR LA OTRA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (grado académico, nombre y apellidos, CON LA PARTICIPACIÓN DE (grado académico, nombre y apellidos, DIRECTOR/A GENERAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del
Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
II.- Que "LA AFSEDF" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la
indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.
III.- Que "LA SEP", a través de la Oficialía Mayor por conducto de su Dirección General de Presupuesto y
Recursos Financieros, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, le corresponde la atribución de tramitar, analizar y, en su caso determinar las adecuaciones presupuestarias procedentes.
IV.- Que "LA SEP", a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene
encomendado el Programa federal de carácter social sujeto a Reglas de Operación, cuyo propósito consiste en contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación dirigidos al personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos, así como servidores públicos con función de evaluador.
V.- Que con el propósito de promover una mayor calidad en los servicios de educación básica "LA AFSEDF" recibe los recursos públicos federales que le traspasa "LA SEP" para destinarlos a la
operación y el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Tipo Básico 2016, sujeto a Reglas de Operación, a otros instrumentos de carácter normativo, en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica en el ámbito de su competencia.
VI.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las
adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
VII.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus
objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del Ramo 11 Educación Pública al Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a fin de que LA AFSEDF se encuentre en posibilidades de llevar a cabo el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Tipo Básico 2016, sujeto a Reglas de Operación, y a otros instrumentos de carácter normativo, en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica en el ámbito de su competencia.
DECLARACIONES I.- Declara "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las Entidades Federativas y los municipios.
I.2.- Que conforme a los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 7, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el/la Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
1.3.- Que de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros le corresponde la atribución de tramitar, analizar y, en su caso determinar y tramitar las adecuaciones presupuestarias procedentes.
1.4.- El/la (grado académico, nombre y apellidos), Coordinador/a Nacional del Servicio Profesional
Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.
I.5.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento.
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Donceles 100, 1er piso, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040 Delegación Cuauhtémoc, en México, D.F.
II.- Declara "LA AFSEDF":
II.1- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Decreto de creación
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, establecen que es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión que está jerárquicamente subordinado a
"LA SEP".
II.2.- Que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto de Creación.
II.3.- Que conforme al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de creación, el/la Administrador/a Federal
cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
Parroquia No. 1130, 6° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
III.- Declaran conjuntamente: "LA SEP" y "LA AFSEDF"
III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente VII del presente
Acuerdo, resulta necesario traspasar recursos presupuestarios que tiene asignados LA SEP en el Ramo 11 Educación Pública al presupuesto de LA AFSEDF al Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Tipo Básico 2016 sujeto a Reglas de Operación y a otros instrumentos de carácter normativo, que se lleven a cabo en las escuelas de educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros/as en educación básica, en el ámbito de competencia de la "LA AFSEDF".
III.2.- Que en términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados LA SEP y LA AFSEDF adoptan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del traspaso de recursos de LA SEP a LA AFSEDF, es para llevar a cabo la
operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Tipo Básico 2016, sujeto a Reglas de Operación, que tiene como propósito contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación dirigidos al personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos, así como servidores públicos con función de evaluador. LA SEP por conducto de la Dirección
General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Oficialía Mayor, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos a LA AFSEDF por la cantidad de $ (cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M. N.) del Ramo 11 Educación Pública al Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Educación Pública, a través de las siguientes claves presupuestarias: