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CHAPTER FOUR RESULTS

4.3 Results related to the questionnaire

4.3.1 Descriptive statistics for objectives three and four

4.3.1.1 Profiles of the respondents

NOVENA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los “PROGRAMAS”.

Programa Dirección General Responsable

Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico)

Dirección General de Desarrollo Curricular

Programa Nacional de Inglés Dirección General de Desarrollo Curricular Programa para la Inclusión y la Equidad

Educativa (Tipo Básico)

Dirección General de Educación Indígena Dirección General de Desarrollo Curricular Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) Dirección General de Educación Indígena

Programa Escuelas de Tiempo Completo Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa Programa Nacional de Convivencia Escolar Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa

Por su parte, “EL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del Estado, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los “PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.

DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.

DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso J) de la cláusula SÉPTIMA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de los “PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación”.

DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.

Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los “PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra.

DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia de los “PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”

DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los “PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los “PROGRAMAS”.

Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los “PROGRAMAS” federales de desarrollo social, las Reglas de Operación, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los “PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL ESTADO” procurará mantener estables los puestos de las y los docentes y del personal directivo en las escuelas donde se desarrollen los “PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.

DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.

Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2017. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de los “PROGRAMAS” y en el marco de lo dispuesto en sus “Reglas de Operación” y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común y por escrito.

DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” expresamente se somete a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 28 de febrero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Curricular, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.- La Directora General de Educación Indígena, Rosalinda Morales Garza.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Innovación de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, José Luis Márquez Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Arturo Estrada Camargo.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica de la Secretaría de Educación, María de los Ángeles Errisúriz Alarcón.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL

DESARROLLO DE LOS “PROGRAMAS”: PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, CON FECHA 28 DE FEBRERO DE 2017.

Programa Sujetos a Reglas

de Operación Número de Ministraciones Monto Calendario Programa Fortalecimiento

de la Calidad Educativa (Tipo Básico)

$16,839,961.00 (Dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.)

Primera Ministración $6,735,984.40 Abril Segunda Ministración $5,051,988.30 Julio Tercera Ministración $3,581,187.34 Octubre Última Ministración $1,470,800.96 Diciembre

Programa Nacional de Inglés $78,876,508.74 (Setenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos ocho pesos 74/100 M.N.)

Primera Ministración $29,871,072.16 Abril Segunda Ministración $26,137,188.14 Junio Tercera Ministración $18,669,420.10 Octubre Última Ministración $4,198,828.34 Diciembre

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico) DGDC

$1,788,798.00 (Un millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)

Educación Especial: $1,754,734.84 Telesecundaria: $34,063.16

Primera Ministración $626,079.30 Abril Segunda Ministración $290,767.71 Agosto Última Ministración $871,950.99 Diciembre

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico) DGEI

$1,935,348.52 (Un millón novecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos 52/100 M.N.)

Migrante: $1,935,348.52

Primera Ministración $548,325.87 Abril Segunda Ministración $548,325.87 Agosto Última Ministración $838,696.78 Diciembre

Programa Nacional de Becas

(Tipo Básico) $550,689.50 (Quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve pesos 50/100 M.N.)

Primera Ministración $275,344.75 Abril Segunda Ministración $275,344.75 Agosto

Programa Escuelas de

Tiempo Completo $424,258,515.36 (Cuatrocientos veinticuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil quinientos quince pesos 36/100 M.N.)

Primera Ministración $203,644,087.37 Marzo Segunda Ministración $110,307,213.99 Julio Tercera Ministración $94,624,169.39 Octubre Última Ministración $15,683,044.61 Diciembre

Programa Nacional de

Convivencia Escolar $10,149,020.60 (Diez millones ciento cuarenta y nueve mil veinte pesos 60/100 M.N.)

Primera Ministración $6,596,863.39 Marzo Segunda Ministración $1,493,238.92 Agosto Última Ministración $2,058,918.29 Diciembre

$534,398,841.72 (Quinientos treinta y cuatro millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y un pesos 72/100 M.N.)

Nota: La ministración de los recursos se realizará de acuerdo con la Disponibilidad Presupuestaria y al cumplimiento de la entrega de los informes físico-financieros (trimestrales), estado de cuenta bancaria y conciliaciones bancarias.

Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 28 de febrero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Curricular, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.- La Directora General de Educación Indígena, Rosalinda Morales Garza.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Innovación de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, José Luis Márquez Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Arturo Estrada Camargo.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica de la Secretaría de Educación, María de los Ángeles Errisúriz Alarcón.- Rúbrica.

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

ACUERDO CFCE-136-2017 por el que se emite el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-136-2017.- RLFTPDP-01/2017.

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. El once de junio de dos mil trece, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, por medio del cual se crea a la Comisión Federal de Competencia

Económica como órgano constitucional autónomo, en lo sucesivo “la Comisión” o “Cofece”. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracciones VI y IX, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo la “Constitución”, la Comisión es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones; se debe regir, entre otras, por los principios de transparencia y acceso a la información; y las leyes promoverán la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

3. El artículo 6o. de la Constitución establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna; asimismo, señala que las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho se establecerán en la ley general que emita el Congreso de la Unión.

4. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica en la que se establecieron sus facultades de la Comisión y se determinaron las funciones que desempeñaría la Autoridad Investigadora como Unidad Administrativa independiente en sus decisiones y funcionamiento.

Asimismo, se determinaron reglas para fomentar la transparencia de la actuación de la Comisión, al establecer la obligación de difundir los acuerdos y resoluciones del Pleno de la Comisión, así como las versiones estenográficas de sus sesiones, la obligación de rendir programas anuales de trabajo e informes trimestrales de las actividades de la Comisión ante los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y la obligación del Presidente de la Comisión de comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Finalmente, se establecieron reglas de acceso a la información que se encuentra en poder de la Comisión derivado de los procedimientos que se tramiten ante ella, de clasificación de esa información y las responsabilidades de los servidores públicos en caso de divulgación.

5. Derivado de la creación de la Comisión como órgano autónomo, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente en ese momento, en sesión ordinaria del dieciséis de enero de dos mil catorce, el Pleno de la Cofece aprobó el acuerdo CFCE-004-2014, por medio del cual emitió el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión, a continuación “RTAIP”.

6. El cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante “Ley General”, que establece en su artículo 4o. que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Establece también, que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esa ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley Federal de Transparencia y en la normativa aplicable en sus respectivas competencias.

En su artículo 43, penúltimo párrafo, establece que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica o las Unidades Administrativas que la sustituyan, no estarán sujetas a la autoridad de los Comités de Transparencia, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia Unidad Administrativa.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley General establece que para el cumplimiento de las obligaciones que se prevén en esa norma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: i) elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en esa Ley; ii) armonizar el acceso a la información por sectores; iii) facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y iv) procurar la accesibilidad de la información.

7. El Estatuto Orgánico de la Comisión establece en sus artículos 5, fracción XXXV, 12, fracción XX, 17, fracción XXXV y 20, fracción XXXII, tanto la facultad del Pleno para emitir lineamientos internos en materia de organización de archivos y de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, como la del Presidente, la Autoridad Investigadora y del Secretario Técnico para proponer proyectos de normas generales en materia de organización de archivos, transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

8. El artículo 48 del Estatuto Orgánico establece que la Comisión contará con una Unidad de Enlace que será el vínculo entre la Comisión y el solicitante de la información, cuyo Titular será el Secretario Técnico, y un Comité de Información que supervisará y aprobará la clasificación de la información que se encuentren en poder de las áreas de la Comisión, en términos de las disposiciones administrativas que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental emita la Comisión. Dicho Comité está integrado por un servidor público designado por el Presidente de la Comisión, quien fungirá como Presidente, por el Titular de la Unidad de Enlace y por un representante de la Contraloría Interna.

9. Que mediante acuerdo número PLENO-CFCE-2015-127, del catorce de mayo de dos mil quince, y derivado de la entrada en vigor de la Ley General, por unanimidad de votos, el Pleno de la Comisión acordó que en sustitución de la Unidad de Enlace y del Comité de Información a las que hace referencia el Estatuto Orgánico, se constituían la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Cofece. Asimismo, se señaló que los integrantes de las extintas Unidad de Enlace y Comité de Información integrarían las nuevas unidades administrativas que las sustituyeron.

Finalmente, estableció en su artículo Segundo Transitorio que todas las referencias que el Estatuto Orgánico, el RTAIP o cualquier otra disposición de la Cofece hicieran respecto del Comité de Información o la Unidad de Enlace se entenderían realizadas respecto del Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia.

10. El nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo “LFTAIP”, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, que establece en su artículo 1o. que ese ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de, entre otros, los órganos autónomos.

Los artículos 9 y 10 de la LFTAIP establece que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la misma Ley y serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley General y a LFTAIP.

Por su parte el artículo 11, fracción I, de la LFTAIP señala que, para cumplir con los objetivos