En la construcción de los establecimientos penitenciarios de la presente década se ha priorizado el criterio de seguridad (celdas unipersonales y bipersonales de reducidos espacios). Muestra de ello, es la construcción del penal de Piedras Gordas en Ancón.
La infraestructura penitenciaria en la mayoría de casos se encuentra en regular o mal estado, lo que afecta las condiciones de detención de los internos.
Los 68 penales tienen una capacidad de albergue de 28,637 personas. Teniendo en consideración que la población penal a Julio del 2012 asciende a 58,765 internos, es evidente que existe una sobrepoblación promedio nacional del 105.2%. En consecuencia, existe un déficit de 30,128 unidades de internamiento.
Los penales que forman parte de La Dirección Regional Lima presentan el índice más alto de sobrepoblación con el 72.26%. Es particularmente preocupante la situación del penal de Lurigancho que tiene una capacidad para 1,200 personas y una población de 7,195 internos, el penal de Mujeres de Chorrillos Comunes con capacidad para 258 internas pero alberga a 870 y el de Sarita Colonia en el Callao con una capacidad para 572 pero alberga a 2,015 internos.
En cuanto a la alimentación en los establecimientos penitenciarios, en esta área se ha dado un paso adelante, toda vez que desde Enero del 2004 los alimentos han sido concesionados a empresas privadas; no obstante, este nuevo sistema ha presentado constantemente problemas debido a que los mecanismos de control no son adecuados, siendo necesario mejorar la técnica contractual y los procesos de licitación para instalar mecanismos de supervisión en la cantidad, calidad y el respeto de los derechos de los internos e internas que contratados por los proveedores, laboran en la cocina
Como parte del adecuado tratamiento penitenciario y atención a las necesidades de los internos, en todo penal se ordena la existencia de un conjunto de servicios, brindados por profesionales penitenciarios. Lamentablemente como su número es claramente insuficiente para atender las necesidades de los más de 58,000 internos, es evidente que estos profesionales se ven desbordados en su capacidad, siendo numerosos los casos de penales que no cuentan con algún profesional. Adicionalmente a ello debe de considerarse que los servicios no cuentan con la infraestructura y material necesario para su labor, limitando mucho más la citada capacidad.
La infraestructura penitenciaria es importante para el tratamiento penitenciario porque juega un rol preponderante en cuanto concierne al ambiente adecuado que según la Constitución debe tener el interno para el efecto resocializador y en este contexto es vital su correspondencia con el personal tanto técnico de seguridad y profesional que laboran en los establecimientos penitenciarios para el logro del objetivo asignado al campo penitenciario que es la rehabilitación, por ello nos permitimos incorporar la estadística concerniente al personal penitenciario a fin de que el Estado dentro de la política criminal determine la asignación presupuestaria para la contratación y nombramiento del personal conveniente y adecuado y de esta forma hacer que los establecimientos penitenciarios en el campo de la seguridad tengan un solo comando a cargo del instituto nacional penitenciario y poder licenciar al personal policial para las acciones de seguridad interna.
En este marco el Instituto Nacional Penitenciario ha diseñado medidas de reforma del sistema penitenciario, las mismas que sin duda apuntan a la construcción de nuevos penales y ampliación de los existentes. La meta para el 2012 es ampliar la cobertura en más de 3,500 plazas, así como iniciar la construcción de dos nuevos penales y luego 2 penales por año (12,500 plazas). Al mismo tiempo que se continuará con la ampliación y mejoramiento de los penales existentes con 71 proyectos de inversión. Esto implica que a julio del 2016 el INPE habilitará 31,144 nuevas plazas de reclusión, con lo que llegaremos a 59,394 mil plazas como cobertura carcelaria. Es un esfuerzo que va a implicar una inversión pública que alcanza la suma de mil ochocientos millones de nuevos soles.
Para alcanzar estas metas, hemos fortalecido el área de infraestructura del INPE, estandarizando los procesos de construcción y estudios de preinversión.
Las acciones inmediatas para reducir el hacinamiento en materia de infraestructura son:
• Ampliación y puesta en funcionamiento de los penales de Virgen de Fátima en Lima y el de Pampas de Sananguillo en Tarapoto.
• A diciembre del 2012, se culminará la construcción de los nuevos penales de Satipo, Juanjuí, Yurimaguas, y la ampliación del penal de Iquitos, con lo que los penales del oriente del país estarán operativos y listos, solucionando en estas regiones el problema de sobrepoblación. • En el 2012 se dará inicio a la construcción de la ampliación de los penales de Chiclayo,
Pucallpa, Tambopata, Chimbote, Trujillo y Tacna.
• Elaboración de los estudios de preinversión para la construcción de nuevos penales en Sicuani, Quenconro, Moquegua, Tarma, Bagua y Abancay en terrenos donados por los gobiernos locales.
• Construcción de 2 penales por año en la zona de mayor población penal costa centro, costa norte y sierra sur.
Como se observa las medidas propuestas son ambiciosas, sin embargo para dar cumplimiento a la misma como ya se ha indicado es necesario la asignación del presupuesto que permita el logro de estas aspiraciones que pretenden reducir el hacinamiento y determinar establecimientos penales que permitan la práctica de las acciones rehabilitadoras
Por lo tanto la mayoría de la población penal se encuentra en estado de indefensión legal, así como con una atención mínima en lo que concierne al servicio social y psicológico, por el escaso personal con que cuenta la institución para éste menester.
La salud penitenciaria de igual forma se encuentra en un estado crítico, incluso en comparación con la población en libertad, siendo muestra de ello que en el penal de Lurigancho la tasa de morbilidad por TBC es 9.85 veces mayor que en la ciudad de Lima. En relación al grave problema del VIH-SIDA, el nivel de prevalencia es 7 veces mayor que en la calle (en la comunidad libre es 0.30%; en toda la población penal es 1.10% y en el caso particular de Lurigancho 2.60%). Ello origina que la reclusión de una persona en un penal de manera automática lo ponga en grave riesgo de ser contagiado con estas dos enfermedades.
Pero este potencial peligroso no sólo afecta a la población penitenciaria sino también al resto de la ciudadanía, en tanto, mediante las visitas que reciben puede, potencialmente, transmitir estas enfermedades a la población en libertad. Por ejemplo, para seguir con el caso del penal de Lurigancho, este recibe una visita de 900,000 personas al año (entre niños y adultos) que constituyen una “población puente” de transmisión de tales enfermedades a los integrantes de la comunidad por el alto índice de contagio.
Las normas internacionales establecen que los reclusos tienen acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación de su condición jurídica, asimismo, la protección de la salud de todos los reclusos constituyen una responsabilidad primordial del personal de salud, el mismo está obligado a no autorizar ningún acto que pueda ser perjudicial para la salud de los reclusos, lo que exige la necesidad de que las prisiones deben tener instalaciones de salud y personal adecuado para proporcionar los diversos servicios, tales como atención dental, psicológica, etc, por lo que en este contexto las condiciones extremas de encarcelamiento debido al hacinamiento, lo que junto con las deficiencias en el saneamiento y la atención en la salud pueden dar lugar a condiciones de detención que pongan en peligro la vida del interno, razones por las que el derecho a la salud se concibe como un derecho inclusivo que no solo abarca la atención de la salud oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes de la salud, con el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos y una nutrición adecuada.
Los gráficos estadísticos que se han mostrado indican que, solo un 16% del personal penitenciario está asignado al campo del tratamiento, debiendo ser esta área reforzada grandemente con los profesionales que permitan cumplir con la finalidad del campo penitenciario que es la resocialización y esto actualmente no es factible por la escases de profesionales fundamentalmente en el campo de la salud.
6.2.2. PROBLEMAS EXTERNOS