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4. 1. La pretensión y los tipos de pretensiones

.omo ya se ha dicho, el objeto del proceso, en $irtud del  principio dispositivo, $iene determinado por las partes- consiste en la pretensión de la parte actora, así como en la causa de  pedir  (hechos so"re los que se fundamenta la pretensión) y la resistencia de la contraparte

1a pretensión es el el contenido de la petición o solicitud que se demanda a los &ribunales para resol$er un conflicto de intereses conforme al Derecho aplica"le 1as pretensiones pueden ser de tres tipos-

!%retensiones puramente declarativas demandan simplemente que el órgano judicial declare cu&l es la solución que el  Derecho  proporciona a un pro"lema concreto (por ejemplo, un conflicto colecti$o planteado en la interpretación general de la cl&usula de un con$enio colecti$o) #hora  "ien, no se admiten las pretensiones declarati$as puramente hipotéticas, es decir, las que no se

refieren a conflictos concretos, sino que se limitan a plantear dudas jurídicas

-%retensiones constitutivas- persiguen la creación, modificación o extinción de una relación  jurídica; el cam"io se produce a tra$és de la resolución judicial, que no se limita a reconocer un “estado de las cosas” pre$io; así sucede, por ejemplo, con el di$orcio En el orden social el ejemplo m&s típico es la extinción del contrato de tra"ajo por $oluntad del tra"ajador fundada en un incumplimiento del empresario (art 0A E:), que de"e ser decretada por el órgano judicial competente y despliega sus efectos a partir de la sentencia

!%retensiones de condena son las pretensiones m&s comunes; no sólo pretenden que se declare cu&l es el  Derecho aplica"le a un caso concreto, sino tam"ién que, en "ase a esa solución, se o"ligue al demandado a hacer algo, a a"stenerse de hacer algo o a dar algo al demandante %or eso,

las pretensiones de condena se di$iden en pretensiones “de dar”, “de hacer” y “de no hacer”

El objeto del proceso es múltiple cuando en él se agrupan $arias pretensiones Ello puede de"erse a distintas causas- la reconvención, la acumulación 'objetiva) de (acciones”, la acumulación  subjetiva de (acciones” la acumulación de (autos”, la acumulación de recursos y la acumulación

de ejecuciones

1a reconvención consiste en la e$entual reacción del demandado, formulando una nue$a  pretensión frente al demandante, cam"i&ndose en ese aspecto las posiciones respecti$as de las  partes %or ejemplo, un tra"ajador reclama al empresario el a"ono de unas cantidades salariales y el empresario, en la contestación a la demanda, dice que el tra"ajador le de"e a él el importe de un  prestamo que le ha"ía concedido en cumplimiento del con$enio colecti$o aplica"le #m"as

cuestiones se resuel$en en el mismo procedimiento, que por tanto tendr& un objeto múltiple En lo que refiere a las dem&s posi"ilidades de objeto múltiple, en este tema nos ocuparemos únicamente de la “acumulación de acciones” (incluyendo su dimensión su"jeti$a, que no aparece en la 1%1) y de la “acumulación de autos”

4.2. La acumulación (objetiva de !acciones" (pretensiones

1a 1%1 regula en sus artículos 5C y 5< una institución jurídica que denomina “acumulación de acciones” En términos estrictos, el término es impropio, dado que no son las acciones las que se acumulan (hemos $isto que la acción en la actualidad no es m&s que el derecho a demandar a los tri"unales una solución jurídica a un conflicto, derecho que se deri$a del art 5/ de la .onstitución); en realidad, lo que se acumulan son las  pretensiones, es decir; la llamada “acumulación de acciones” supone que el demandante, al ejercitar la acción, solicita pretensiones di$ersas con o"jeto de que sean enjuiciadas en el mismo proceso (que tendr&, por tanto, un objeto múltiple)

1a regla general (5C/ 1%1) es que el demandante puede acumular en su demanda todas las  pretensiones que quiera ejercer contra un mismo demandado, siempre que el órgano judicial   sea

competente  para enjuiciarlas todas, sin que estas  pretensiones tengan que tener for'osamente conexión entre sí %or ejemplo, un tra"ajador reclama que el empresario no le ha pagado el último mes y al mismo tiempo impugna la duración de su jornada semanal por considerar que se opone a lo  pre$isto en el con$enio colecti$o aplica"le 1a acumulación de acciones se permite para facilitar el

acceso de los ciudadanos a la jurisdicción, en "eneficio de la tutela judicial e$ectiva, puesto que, si fuera preciso articular un  proceso  distinto para cada situación conflicti$a, se desincenti$aría la defensa de los derechos a tra$és de la acción judicial 

●  2o o"stante lo anterior, algunas pretensiones no pueden acumularse con otras (art 5C5 1%1)-

!1as de despido disciplinario !1as de despido o"jeti$o

!1as de extinción unilateral del tra"ajador en "ase a un incumplimiento del empresario !1as de li"ertad sindical y tutela de derechos fundamentales

!1as de materia electoral

!1as de impugnación de con$enios !1as de impugnación de estatutos

Ello no impide una prohi"ición total de acumulación, por eso ha"ría que interpretar que no  pueden acumularse estas pretensiones con otras “de distinta naturale'a”; así, por ejemplo, pueden

impugnarse distintos preceptos de un con$enio colecti$o o distintos artículos del estatuto de un sindicato en la misma demanda En cam"io, no se puede pretender impugnar los resultados de unas elecciones a representantes del personal y al mismo tiempo impugnar los estatutos de uno de los sindicatos que se ha presentado a ellas En otro orden de cosas, el artículo 5C5 in $ine 1%1 esta"lece expresamente que, aún en estos casos de prohi"ición de acumulación, las pretensiones  podr&n acumularse con la solicitud de una indemni'ación para compensar los e$entuales daDos y  perjuicios deri$ados de discriminación o de la lesión de derechos fundamentales #sí, por ejemplo, si un tra"ajador pretende extinguir el contrato en "ase al art 0A E: (incumplimiento del empresario)  porque ha sido o"jeto de acoso moral (mobbing ), adem&s de la indemni'ación deri$ada de la extinción podr& reclamar en el mismo juicio que se indemnicen los posi"les daDos que hu"ieran  podido producir a su salud física o psíquica, pero no los e$entuales salarios dejados de perci"ir

 %or otra parte, la 1E. prohí"e directamente toda acumulación de acciones que de"an $entilarse en juicios de “distinto tipo” (art C65); no parece que esto pueda aplicarse en el orden social , dado que se hace una enumeración expresa de distintas modalidades procesales o tipos de pretensiones  2o o"stante, en la pr&ctica puede resultar muy dificultoso compati"ili'ar dos acciones que responden a modalidades procesales distintas (por ejemplo, una de $acaciones y otra de clasificación profesional); en tales casos, las distintas pretensiones de"erían resol$erse seguramente  por los cauces del proceso ordinario

● %or otra parte, las pretensiones relacionadas con la +eguridad +ocial no pueden acumularse

entre s# , sal$o que tengan la misma causa de pedir  (es decir, que se fundamenten en los mismos hechos)

● #simismo, el art C/5 impide la acumulación de pretensiones que sean “incompati"les entre

sí”, esto es, que se excluyan mutuamente (C/6 1E.); esto sucedería, por ejemplo si se pide al mismo tiempo que se califique el despido nulo e improcedente (am"as calificaciones son incompati"les) Ello no impide la acumulación de una  pretensión principal  y otra  subsidiaria (art C/ 1E.); en estos casos, la subsdiaria sólo entra en juego en caso de que el órgano judicial haya recha'ado la primera, por lo que no hay contradicción lógica entre las distintas pretensiones #sí, por ejemplo, puede solicitarse que el despido sea calificado como nulo pero que, con car&cter su"sidiario, se considere improcedente en caso de que el  jue' recha'ara la primera calificación

+i el órgano judicial considerara que se ha producido una acumulación inde"ida de  pretensiones (art 5< 1%1), ad$ertir& de ello al demandante, d&ndole cuatro días para que opte por una de ellas, sal$o en el caso del despido, en cuyo caso se tramitar& esta, ad$irtiendo al demandante  de la  posi"ilidad de plantear por separado las dem&s pretensiones

4. 3. La acumulación subjetiva de !acciones" (pretensiones$

1a 1ey de %rocedimiento 1a"oral se refiere únicamente de manera expresa a la acumulación de  pretensiones existiendo identidad su"jeti$a, es decir, sin que $aríen las  partes (un mismo demandante formula diferentes reclamaciones frente a un mismo demandado) 2o o"stante, existe otra posi"ilidad para configurar un o"jeto procesal complejo, que es la acumulación subjetiva de  pretensiones, regulada en el art C5 1E.

1a acumulación subjetiva puede ser de dos tipos-

a) @arios demandantes pueden acumular en una sola demanda las pretensiones que tengan contra un mismo sujeto En estos casos, se produce una situación de litisconsorcio activo %or ejemplo, el empresario no paga a ninguno de sus tra"ajadores y éstos se agrupan para formular una demanda  plural

 ") 4n sólo demandante puede acumular las pretensiones que tenga contra $arios sujetos En estos casos, se produce una situación de litisconsorcio pasivo %or ejemplo, una tra"ajadora $íctima de acoso sexual reclama una indemni'ación al tra"ajador responsa"le y pide a la empresa la extinción indemni'ada de su contrato de tra"ajo m&s una indemni'ación distinta para compensar los daDos adicionales pro$ocados por la actitud que adoptó la empresa en el procedimiento

1a condición impuesta por la ley para permitir la acumulación es que las  pretensiones acumuladas se funden en la misma causa de pedir , es decir, en los mismos hechos, al contrario de lo que sucedía en la acumulación o"jeti$a #sí, si el tra"ajador # quiere reclamar el salario del último mes y el tra"ajador  pretende que su jornada es ilegal, no pueden sumar sus  pretensiones en una única demanda, lo que sí podría ha"er hecho un sólo tra"ajador que quisiera efectuar estas reclamaciones frente a un mismo empresario *e la misma manera, un pluriempleado no puede emprender una demanda que resuel$a dos conflictos que tiene con cada una de sus empresas, no conectadas entre sí

*e"e tenerse en cuenta que no todas las situaciones de litisconsorcio se de"en a una acumulacion  subjetiva de acciones, dado que no siempre se suman pretensiones di$ersas @arios demandantes  pueden reclamar una única pretensión- por ejemplo, tres sindicatos pueden impugnar en una misma demanda un mismo con$enio colecti$o, que los tres consideran ilegal (y la pretensión es la nulidad del con$enio) *e la misma manera, pueden ser $arios los demandados y única la pretensión- así,  por ejemplo, si el tra"ajador de una empresa contratista reclama dos meses de salario a su empresa y al empresario principal en $irtud de un mecanismo de responsa"ilidad solidaria, la pretensión es única (dos meses de salario), sólo que los demandados son dos, porque puede reclamarse a cada uno de ellos la totalidad (el “ solidum”) de la deuda, con independencia de que después el que pagó  pueda repetir frente al otro

Responde a las siguiente preguntas:

->!n *u$ se diferencian la “acumulación ob(etiva de acciones” y la “acumulación sub(etiva de acciones”?

->!n *u$ se diferencian la “acumulación sub(etiva de acciones” y el “litisconsorcio activo voluntario”? !n la primera parte del e1amen podrán plantearse preguntas cortas de este tipo.

4.4. La acumulación de !autos" (procesos

1os arts 57!65 1%1 regulan una institucion diferente denominada “acumulación de autos”; en la nue$a 1E. se utili'a la expresión m&s correcta de “acumulación de procesos”, porque consiste en que $arios procesos ya iniciados se sustancian en el mismo procedimiento

El supuesto en el que se "asa es el siguiente- se han planteado distintas demandas frente aun mismo demandado en "ase a “idénticas acciones” !lo que se interpreta como una identidad o"jeti$a entre las pretensiones- ante el mismo órgano judicial (art 57 1%1) o "ien ante distintos órganos de la misma circunscripción (art 6A 1%1). %or ejemplo, un empresario no paga a ninguno de sus tra"ajadores; cada uno de ellos, indi$idualmente, interpone una demanda ante los Fu'gados de lo +ocial de .&di'

1a demanda es el acto procesal de parte que da comien'o al  proceso, de manera que en este momento ya se han configurado distintos  procesos 1o normal es que en estos casos las distintas demandas pro$engan de distintos demandantes (de manera que se producir& casi siempre una situación de litisconsorcio activo)

.uando se produ'ca este supuesto puede acordarse, de oficio o a instancia de parte, que todos los  procesos se enjuicien en el mismo  procedimiento, es decir, que se discutan conjuntamente y se resuel$an en el mismo acto (art 60 1%1) Esta acumulación de"e producirse antes del acto de conciliación y juicio oral (art 6 1%1)

1os fundamentos de la acumulación de autos son "&sicamente dos- de un lado, la economa  procesal  (ahorro de esfuer'o y dinero), de otro lado, la $oluntad de e$itar decisiones contradictorias so"re asuntos muy similares Estos elementos ser&n los que el jue' tenga que considerar a la hora de $alorar si procede la acumulación En todo caso, existen dos supuestos en los que la ley impone que se acumulen en todo caso los procesos-

!El primero de ellos (art 6/ 1%1) se refiere a la acumulación de procesos indi$iduales con  procesos “de oficio”, que no puede entenderse hasta que no se estudie el tema correspondiente a

esta modalidad especial

!En segundo lugar (art 65 1%1), se impone la acumulación de los procesos deri$ados de extinción causal a iniciati$a del tra"ajador (art 0A E:) y despido +upongamos que un tra"ajador demanda a su empresario porque lle$a tres meses sin pagarle el salario, exigiendo la extinción indemni'ada de su contrato de tra"ajo; puesto que la extinción no se consuma hasta que no se  pronuncie el jue', sigue tra"ajando en la empresa y entonces el empresario lo despide; como

consecuencia de ello el tra"ajador impugna el despido, puesto que no puede sa"er cu&l $a a ser la decisión judicial en la primera demanda

Este último caso confirma que la “acumulación de autos” puede producirse tam"ién cuando las dos demandas pro$ienen del mismo actor , lo que implica una cierta confusión con la acumulación de acciones

Responde a las siguientes preguntas:

>!n *u$ se diferencian la “acumulación de autos” y la “acumulación de acciones”? >!n *u$ se diferencian la “acumulación de autos” y el “litisconsorcio activo”?

>!n *u$ se diferencian la “acumulación de autos” y la “representación obligatoria” cuando hay más de 87 actores?