y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
ENMIENDA De modificación.
De modificación parcial de la Disposición transitoria séptima, que queda redactada en los términos siguientes:
«Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.
Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:
C = (P-0,5)/N en la que:
C = Coeficiente para la ordenación.
P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
N = Número de componentes del colectivo anterior.
A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.»
JUSTIFICACIÓN
Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007 mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.
ENMIENDA NÚM. 84 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 401 22 de septiembre de 2014 Pág. 485 ENMIENDA
De modificación.
De modificación parcial de la Disposición transitoria octava, que queda redactada en los términos siguientes:
«1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la denominación de «escala a extinguir de oficiales».
Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.
Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.
Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.
2. Los componentes de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015, con la denominación de «escala facultativa superior a extinguir».
Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.
3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015, con la denominación de «escala facultativa técnica a extinguir».
Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 401 22 de septiembre de 2014 Pág. 486 Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.»
JUSTIFICACIÓN
Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.
ENMIENDA NÚM. 85