Programs of Study
PROGRAM DESCRIPTION:
A continuación se tomarán en cuenta los artículos que estén relacionados con la inserción laboral de las personas con discapacidad y se resaltaran los mismos que tomen en cuenta a los diferentes tipos de discapacidad, en particular a la discapacidad mental. Con el objetivo, de poder cruzar con la información obtenida en la Constitución y las otras Leyes Orgánicas y ver qué tipo de impacto puede tener al momento de argumentar sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad mental, ya que su reconocimiento está legalmente constituido.
En la Sección V, denominada “TRABAJO Y CAPACITACIÒN”, de la Ley Orgánica de Discapacidades se encuentran los artículos necesarios para el tema de estudio de esta investigación, a continuación los artículos relacionados:
En relación a los derechos constitucionales antes mencionados, se particulariza el Derecho al Trabajo como lo postula el Art. 45, el cual dice que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capa citación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado” (Ley N° 796, 2012). Este Derecho se lo está aplicando, pero continúan generalizando a todos los tipos de discapacidades. Y es en este tipo de vacíos legales, mediante los cuales las empresas solo se dedican a cumplir con la ley y contratan a personas con muy bajos niveles y grados de discapacidad y como consecuencia, los diferentes tipos de discapacidades como lo es la discapacidad mental, se mantiene al margen del cumplimiento de la ley y sus derechos. En este artículo se puede resaltar, que al mencionar condiciones de igualdad, no solo se debería entender objetivamente entre todas las personas, es decir, con discapacidad o sin discapacidad, pero también se tiene que comprender con un enfoque subjetivo, que inclusivamente deberían existir condiciones de igualdad entre todos los tipos discapacidad. Es decir, no debería existir discriminación entre los tipos de discapacidades.
21
Si bien una persona con discapacidad mental puede escoger libremente en donde desearía trabajar, este no tiene las mismas oportunidades que las demás discapacidades, como la física. Ya que las empresas, como solo se dedican con el cumplimiento de la Ley, no se preocupan de tener que contratar equitativamente a todos los tipos de discapacidades, en especial mental. Como consecuencia, las personas con discapacidad mental se mantienen al margen de poder encontrar un trabajo con igualdad de oportunidades. Es una consecuencia a raíz de que no existen “condiciones de igualdad” entre todos los tipos de discapacidad. Cabe recalcar, que la sociedad juega un rol muy importante con el entendimiento conceptual de la igualdad de oportunidades, ya que, existen muchos estigmas y prejuicios en contra de los enfermos mentales. Como resultado, como podemos hablar de igualdad de oportunidades, cuando ellos, es decir los enfermos mentales, no son ni nombrados hasta este punto crucial, en donde ya se debería obtener una idea clara y general de que existen diferentes tipos de discapacidad y la idea de igualdad no solo se basa en la cuantificación numérica y estadística de un solo tipo de discapacidad. Como resultado, los diferentes tipos de discapacidades deberían ser mencionados y especificados desde la Constitución de la República para que no se aproveche el vacío legal existente, que se crea al generalizar todas las discapacidades y recién establecerlas legalmente en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Es importante mencionar, que mediante el Art. 46. Políticas Laborables de la (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012), indica que el Ministerio de Relaciones Laborales y el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, son responsables de formular e implementar políticas sobre formación para el trabajo e inserción laboral. Por lo tanto, las instituciones públicas antes mencionadas son responsables de implementar políticas para la inserción laboral y su respectiva formación de las personas con discapacidad mental.
Por otro lado, la gran barrera para ellos y al mismo tiempo la desilusión, la encuentran al momento de aplicar y entrar en cualquier proceso de selección. Ahí es en donde son discriminados y relegados por su tipo de discapacidad; y más aún de su derecho para poder acceder equitativamente y en condiciones de igualdad a un trabajo.
22
Art. 47. Inclusión laboral: La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012).
Este artículo en particular, es el que estipula específicamente la obligación que tiene el ámbito público y privado de contratar laboralmente personas con discapacidad. Por un lado, objetivamente este artículo abre una gran puerta para que las personas con discapacidad, como grupo prioritario, con igualdad de oportunidades y accesibilidad, puedan equitativamente insertarse laboralmente en la sociedad ecuatoriana. Por otro lado, en relación al Art. 6 de la (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012), mediante el cual se reconoce legalmente a la discapacidad mental como uno de los tipos de discapacidades y el Art. 47, en donde estipula sobre la cantidad de personas con discapacidad que deben ser contratadas, menciona claramente que se debe respetar el principio de que existe una “diversidad de discapacidades”. Por lo tanto, el Art. 47 si hace referencia sobre los diferentes tipos de discapacidad que deben ser tomados en cuenta para la aplicación de la Ley. Lamentablemente, no especifica de qué manera y que cantidad se debe contratar por cada tipo de discapacidad, ya que cada discapacidad tiene sus propias características.
Es por esta razón, que las empresas públicas y privadas solo se ajustan a lo que estipula la Ley de manera general y como no describe o desglosa todos los tipos de discapacidad que deben ser tomados en cuenta bajo el concepto de la “diversidad de discapacidades”, las empresas únicamente contratan personas con discapacidades físicas y de menor grado. Es decir, solo se enfocan con el cumplimento de la Ley y no reflejan el derecho de igualdad de oportunidades, ya que no las tienen frente a las otras discapacidades, en especial la física. Como consecuencia, las personas con discapacidad mental se mantienen al margen de su inserción laboral.
Existen muy pocas personas con discapacidad mental que en hoy en día tienen una actividad laboral, sea esta por algún negocio familiar o algún programa estatal o privado. Algunos hospitales psiquiátricos, en especial los estatales, tienen actividades
23
mediante las cuales elaboran productos que suelen comercializarlos entre ellos y sus familias, pero no son establecidos ni constituidos como trabajos remunerativos, ya que todos los materiales que utilizan provienen del presupuesto de los hospitales que tienen que justificar sus gastos. Por lo tanto, las personas con discapacidad mental en estos casos no reciben una remuneración fija y estable. Si bien, las personas con discapacidad mental pueden adquirir el certificado de personas con discapacidad y acceder a diferentes beneficios que oferta el estado, eso no quiere decir que los que tengan certificado se encuentren trabajando.