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ARTÍCULO 110.- RESPONSABILIDAD PENAL:

El responsable de la sobretasa que no consigne las sumas recaudadas dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación ( Art 125 de la ley 488/98.)

Igualmente se le aplicaran las multas, sanciones e intereses establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para los responsables de la retención en la fuente.

Tratándose de Sociedades u otras Entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la Administración Tributaria, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas recaerán en el representante legal.

En caso de que los Distribuidores minoristas no paguen el valor de la sobretasa a los mayoristas dentro del plazo estipulado en la ley, se harán acreedores a los intereses moratorios establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para los responsables de la retención en la fuente y a la sanción penal ya enunciada.

PARÁGRAFO: Cuando el responsable de la sobretasa, extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal (Art 125 Ley 488 de 1998).

CAPITULO XI

IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 111.- AUTORIZACIÓN LEGAL.

El impuesto de alumbrado público está autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915,y el acuerdo 55 de 1998.

ARTÍCULO 112.- HECHO GENERADOR.

Lo constituye el uso, beneficio o mero disfrute del alumbrado público en el Municipio de Palmira.

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ARTÍCULO 113.- SUJETO ACTIVO.

El Municipio de Palmira es el sujeto activo del impuesto de alumbrado público que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 114.- SUJETO PASIVO.

Es todo usuario del servicio de energía residente en el Municipio de Palmira. ARTÍCULO 115- PERÍODO GRAVABLE.

Este impuesto se cobrará por mensualidad vencida. ARTÍCULO 116.- TARIFA. (Acuerdo 55 de 1998).

Las tarifas del impuesto de alumbrado público serán las determine el Concejo Municipal mediante Acuerdo, estando vigente el Acuerdo 55 de 1998.

CAPÍTULO XII

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 117.- AUTORIZACIÓN LEGAL.

La contribución de valorización municipal está autorizada por la Ley 25 de 1921, Decreto Ley 868 de 1956, el Decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 105 de 1993, Ley 383 de 1997. ARTÍCULO 118.- ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN Y REGLAMENTACION A APLICAR :

Todo lo referente a la Contribución de VALORIZACIÓN MUNICIPAL ,debe atenderse lo señalado en el Acuerdo 43 de 1995 ,o la norma que lo modifique y adicione.

CAPÍTULO XIII

CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA ARTÍCULO 119.- AUTORIZACIÓN LEGAL:

Contribución autorizada por las leyes: 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006.

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ARTÍCULO 120.- HECHO GENERADOR:

La Contribución recae sobre el valor total de los contratos de obra pública en general que suscriban las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes

ARTÍCULO 121.- SUJETO ACTIVO:

El Municipio de Palmira es el sujeto activo de la contribución sobre contratos de obra pública que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTÍCULO 122.- SUJETO PASIVO:

Son todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con el Municipio de Palmira, o que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre, los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento en los casos en el que el Municipio suscriba convenios de cooperación con organismos multilaterales y los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales.

ARTÍCULO 123.- CAUSACIÓN Y TARIFA:

En concordancia con el Articulo 6º de la ley 1106 y la ley 418 de 1.997, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contrato de obra publica con entidades del derecho publico o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor del municipio, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento y operación de vías de comunicación terrestre, puertos aéreos, pagaran con destino al fondo de seguridad y convivencia de la entidad contratante, una contribución del 2.5 x 1.000 del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva comisión.

PARAGRAFO PRIMERO: DESTINACION Y RECAUDO los recursos que se recauden por este concepto se consignaran por parte de la Secretaria de hacienda o quien haga sus veces en una cuenta especial en el fondo de seguridad y convivencia de Palmira, VISEPAL y se destinaran exclusivamente para garantizar las sostenibilidad técnica y

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financiera del plan maestro de seguridad justicia y cultura ciudadana, establecido en el acuerdo 011 de 2.008.

PARAGRAFO SEGUNDO: los contratos de menor cuantía, se exceptúan de la contribución de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 124.- Aprobar el Plan Maestro de Seguridad, Justicia y Cultura Ciudadana, el cual hace parte del acuerdo 011 de 2.008, Plan de Desarrollo Municipal. PARAGRAFO TRANSITORIO: De acuerdo con el Articulo 313 de la Constitución nacional, ley 489 de 1.998, autorizase al Alcalde Municipal, para que en un termino no mayor a noventa (90) días calendario, establezca e implemente los mecanismos jurídicos, administrativos y financieros necesarios para garantizar la sostenibilidad técnica y financiera del Plan Maestro de Seguridad, Justicia y Cultura Ciudadana, según lo establecido en el Acuerdo 011 de 2.008, Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 125.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 4 del Acuerdo Municipal No 043 de 1.991 se implementa y establecen como nuevas fuentes de recursos económicos para VISEPAL, las siguientes:

a) Las que por Ley 418 de 1.997 y Ley 1106 de 2.006 le corresponde

b) El 10% de los Impuestos de industria y Comercio, Avisos, Tableros y Complementarios.

c) El 5% del impuesto Predial Unificado.

PARAGRAFO: Dicho recaudo será consignado por la Secretaria de hacienda o quien haga sus veces, en una cuenta especial a nombre de VISEPAL y será dedicado exclusivamente a garantizar la sostenibilidad técnica y financiera del Plan Maestro de Seguridad, Justicia y Cultura Ciudadana.

ARTÍCULO 126.- VIGENCIA DE LA CONTRIBUCIÓN:

Será de cuatro (4) años contados desde la vigencia de la ley 1106 de dic-22 /2006 o por el tiempo que señalen leyes posteriores.

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CAPÍTULO XIV

PARTICIPACION DEL MUNICIPIO DE PALMIRA EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

ARTÍCULO 127. - AUTORIZACIÓN LEGAL: Ley 488 de 1998, artículo 138.

ARTÍCULO 128.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES:

De conformidad con el artículo 150 de la ley 488 /1998, del total de lo recaudado a través del Departamento del Valle del Cauca por concepto del impuesto autorizado por el artículo 138 de la referida ley, así como de las sanciones e intereses, corresponderá al municipio de Palmira, el 20 % veinte por ciento de lo liquidado y pagado por los propietarios o poseedores de vehículos que informaron en su declaración como dirección de vecindad la jurisdicción de Palmira.

ARTÍCULO 129. – HECHO GENERADOR. La propiedad o posesión del vehículo.

ARTÍCULO 130. – SUJETO PASIVO: El propietario o poseedor del vehículo. ARTÍCULO 131.- BASE GRAVABLE:

Es el valor comercial de los vehículos establecido anualmente por el Ministerio de Transporte.

ARTICULO 132.- TARIFA:

Según el artículo 145 de la ley 488 de 1998, corresponde el 80% al departamento del Valle del Cauca y el 20 % al municipio de Palmira, de los contribuyentes que hayan informado en su declaración el municipio de Palmira como su domicilio.

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CAPITULO XV

IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE:

ARTÍCULO 133.- AUTORIZACIÓN LEGAL:

Ley 97 de 1913, ley 84 de 1915, ley 48 de 1968, ley 14 de 1983 y el Decreto ley 1333 de 1986.

La ley 488 de 1998 en su artículo 145 parágrafo 4 estableció que los municipios que han establecido con base a normas anteriores a la sanción de esta ley el impuesto de circulación y tránsito a los vehículos de servicio público podrán mantenerlo vigente.

ARTÍCULO 134.- HECHO GENERADOR:

Está constituido por la circulación habitual de vehículos automotores de servicio público dentro de la jurisdicción del municipio.

ARTÍCULO 135.- SUJETO ACTIVO:

El Municipio de Palmira es el sujeto activo y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTÍCULO 136.- SUJETO PASIVO:

Son todas las personas naturales o jurídicas propietarias del vehículo automotor.

ARTÍCULO 137.- TARIFA:

El Impuesto del servicio público de transporte será la que se determine por el Concejo Municipal mediante Acuerdo.

CAPITULO XVI