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La Suspensión Condicional de la Pena nace como mecanismo procesal adoptado por las diferentes legislaciones penales frente al problema social que acarrean las penas privativas de la libertad de corto plazo. Así a finales del siglo XIX en Inglaterra comenzó un movimiento de reforma Penal que tenía como una de sus metas principales, “la supresión, justamente, de las penas de breve duración, pensando que las mismas, si se efectivizaban, a la postre eran contraproducentes”23, esto porque los efectos negativos respecto al condenado era ser sujeto a una innecesaria condenación, con el riesgo de que se adapte rápido a la cárcel, sin un conocimiento real y verdadero acerca de la gravedad de un prisión.

El lunes 10 de febrero del 2014, se expide el registro oficial N. 180, en el cual consta el flamante Código orgánico Integral penal, que derogaba al Código de Procedimiento Penal, y 80 días posteriores a su promulgación, entró en vigencia, con nuevos tipos penales, nuevos procedimientos, nuevos beneficios, entre ellos la Suspensión condicional de la pena, basándose, según su exposición de motivos, el balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal, indicando que todo sistema penal se encuentra en el dilema

entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal –como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías.24

A primera vista, es lo que perseguía el Código orgánico Integral penal, pues como se deja indicado que las partes sean sometidas a todas las etapas del proceso penal, basándose en el ius puiniendi: considerado en el Derecho Penal lo máximo del derecho de castigar que tiene el Estado, es decir el ius punendi, el cual no es absoluto sino que se halla limitado por las normas fundamentales del Estado y por tratados internacionales de derechos humanos, ya que se ha demostrado que toda pena implica la limitación a un derecho de la persona, lo cual solo se lo puede hacer el Estado a través de los entes competentes y siempre tratando causar el menor daño posible y mucho más cuando se trata de derechos fundamentales de la persona como lo es la vida -en los países que admiten la pena de muerte- o la libertad, debiendo estas penas ser proporcionales al daño causado y cumplir un objetivo retributivo y preventivo. 25

En la práctica, de lo analizado con los sabios maestros de la Universidad Autónoma de los Andes encontramos que existe un excesivo ius puniendi y una falda de celeridad, mínima intervención y economía procesal, pues se presume que esta nueva figura jurídica iba a reemplazar a la conocida suspensión condicional del procedimiento y era de esperarse, sea más efectiva y aplicable, pero como se deja indicado, desde toda óptica, esta nueva figura jurídica empeoró la situación de las personas que buscan una salida oportuna a su conflicto, especialmente a los que se ven involucrados en accidentes de tránsito, pues actualmente como ya se analizará más adelante, resulta complejo su aplicación, esto por cuanto hay que transitar por todas las etapas del proceso Penal, desde

24Código orgánico Integral Penal, exposición de motivos, Registro Oficial # 180, Quito Febrero 2014. 25Andrade Pazmiño Marco Gustavo, 2002, El error como causa de inculpabilidad, Universidad Andina

la Pre-etapa, Investigación previa, hasta la Sentencia, pues es el momento procesal para poder solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

El Art. 630 del Código Orgánico integral Penal dice: “Cuando en la sentencia de primera instancia se imponga una pena privativa de libertad se la `puede suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores26, siempre que concurran los siguientes requisitos, de los requisitos se analizará posteriormente, nos ocupa analizar el momento en que según la legislación, se la puede invocar, solicitar, aplicar cuando ya en primera instancia se haya emitido sentencia con una pena privativa de la libertad , se la puede suspender, dejando claro que se ha agotado ya todo el aparato judicial de primera instancia, a lo cual no se le puede llamar celeridad, economía procesal ni mínima intervención.

Para Landaverde Moris, en su revista, enfoque jurídico, en su artículo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, determina que La suspensión condicional de la ejecución de la pena, es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión, condicionada al cumplimiento de un término de prueba cuya duración puede ser de dos a cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta, es decir se puede entender que pasamos de tener una forma alternativa a la solución de conflictos (suspensión condicional del procedimiento), a tener un beneficio penitenciario (suspensión condicional de la Pena) con la que no se evidencian los principios del debido proceso.

1.3.2. La Suspensión Condicional de la pena en delitos de tránsito con muerte en la

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